Repudiaron publicación del Colegio de abogados porteño sobre el Pueblo Mapuche

Lo hicieron un conjunto de ONGs, organismos de Derechos Humanos y entidades de derecho por errores conceptuales que evidencian una profunda ignorancia en materia de pueblos indígenas.

Lunes 30 de Julio

En un documento “La violencia a travès de la palabra”, asociaciones del derecho, entidades civiles, ONGs y organismos de Derechos Humanos, repudiaron un comunicado de la Asociación Civil Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires: “Llama la atención doblemente al ser un comunicado plagado de errores conceptuales, que evidencia una profunda ignorancia en materia de pueblos indígenas así como del Derecho a éstos reconocido en la República Argentina, promoviendo en la sociedad el desconocimiento jurídico en la materia, lo que es sumamente grave proviniendo de un Colegio de Abogados”.

QUE DICE EL COMUNICADO

Entre los groseros errores, advertimos, en primer lugar, que menciona el conflicto entre Estado y “grupos mapuches”, sustrayéndole su estatus de pueblo. Este estatus, no es opinable ya que proviene de Tratados Internacionales como el Convenio 169 de la OIT sobre “Pueblos indígenas y Tribales” del que nuestro país es de los primeros signatarios (1989, ratificado por ley 24.071 y en vigencia desde 2001). La sustracción de identidad como Pueblo violenta una situación que el derecho internacional (y también en el local) establece como claramente diferenciada.

Luego, el CACBA habla de “conducta de tono belicoso que se torna sediciosa”, haciendo una imputación muy seria, con consecuencias muy dañinas para todos los pueblos indígenas en Argentina, sin mencionar, ni siquiera al pasar, el rol que han jugado en estos conflictos la violencia ejercida por el Estado, por sus propias fuerzas de seguridad, que han provocado en Chubut, en una violenta represión por parte de Gendarmería, la muerte de Santiago Maldonado, y en Río Negro el asesinato de Rafael Nahuel por parte de la Prefectura, sin que esas muertes tengan al presente una respuesta judicial.

En segundo lugar, se refiere al desconocimiento por parte de las comunidades mapuche de otra autoridad u otra legislación en las tierras que reivindican como propias. Otra vez, vuelven sobre ideas y conceptos discutidos largamente por décadas en América Latina.

Las comunidades indígenas tienen sus propias autoridades, lo que no significa el desconocimiento de las autoridades estatales aunque bien pueden existir debates jurisdiccionales y conflictos de competencias. La jurisdicción -quien puede decir y aplicar el derecho- responde al derecho a la autonomía, una expresión del derecho a la libre determinación, reconocido a los Pueblos indígenas en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los pueblos indígenas (UNDRIP), suscripta por Argentina en 2007.

De allí que las Constituciones latinoamericanas del siglo XXI (Ecuador, Bolivia) hablan de Estado plurinacional, demostrando que es perfectamente compatible la idea de un Estado que albergue a pluralidad de naciones. Expertos de países anglosajones como Canadá, también han receptado la UNDRIP y contemplan constitucionalmente a las Naciones Indígenas dentro de sus estados nacionales, ámbitos de jurisdicción y competencia indígena.

Aún van más allá los Estados Unidos, cuyo Indian Law, prescribe que las Naciones indígenas gobiernan el territorio que los EEUU le han reconocido: allí administran cada vez porciones del presupuesto federal, y no sólo tienen instituciones educativas y de salud adecuadas a sus culturas, tienen licencias exclusivas para actividades industriales y comerciales, sino que además tienen sus jueces y su policía local. En tal sentido, confundir Estado con Nación, negar la existencia de otras autoridades y otra legislación que puede convivir –y de hecho convive- con las instancias estatales, es retroceder enormemente en todos los debates que se han dado alrededor del reconocimiento de los derechos indígenas.

En tercer lugar, debe quedar claro que nadie está reclamando –ni los pueblos indígenas, ni quienes suscribimos estas líneas, también abogadxs- derechos fuera del ordenamiento jurídico, ni contra el Estado de derecho. Muy por el contrario, para que ese Estado de derecho se configure, para construir Estados igualitarios tal como está contemplado en nuestra Constitución, es imprescindible –y urgente- que se conozcan los derechos indígenas, que se reconozcan, y que se respeten.

Finalmente, el reconocimiento constitucional de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas en nuestra Constitución tiene consecuencias enormes para nuestra propia matriz estatal. Convierte a los pueblos indígenas en sujetos colectivos y políticos que gozan de un conjunto de derechos específicos –derechos indígenas- que deben ser garantizados, porque así lo imponen nuestro ordenamiento jurídico y la propia Constitución. Un comunicado como el que aquí se menciona ejerce y promueve la violencia que dice repudiar, una violencia a través de la palabra que no sólo tergiversa los derechos indígenas vigentes, sino que profundiza los conflictos, nada más alejado de la búsqueda de una sociedad inclusiva y de un Estado intercultural e igualitario.

QUIENES LO FIRMAN

AADI – Asociación de Abogados en Derecho Indígena
Abogados Culturales
ABOSEX Abogados por los derechos sexuales
ADePI Asociación por los derechos de los Pueblos Indígenas
AMAI – Asociación de Mujeres Abogadas Indígenas
ANMAR Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina
APDH NACIONAL Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
APDH ESQUEL
APP Asociación Pensamiento Penal
Cátedra Abierta de Estudios Urbanos y Territoriales. UNPSJB – Sede Trelew
Cátedra Abierta de Pueblos Originarios “Memoria y Recuperación” UNP Trelew
Cátedra de Derecho Indígena de la Facultad de Derecho UNNE
Cátedra Libre “Saberes, creencias y luchas de los pueblos originarios”, Facultad de Ccia. Política y RRII, Universidad Nacional de Rosario
CELS Centro de Estudios Legales y Sociales
CEPPAS – GAJAT Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra
Comisión contra la Impunidad y por la Justicia en Chubut
Comité por la libertad de Milagro Sala, Chubut
CTA autónoma Chubut
Delegación. Noroeste del Chubut de Trabajadores Sociales
Dirección de DDHH de Almirante Brown
FRENTE VECINAL ESQUEL
HIJOS Santa Fe
Liga por los Derechos del Hombre
Maestría en DDHH de la Universidad Nacional de Salta
Mapu Movilización y Acción por un pueblo unido, partido político Chubut
MPP Movimiento de profesionales para los Pueblos
ODHPI Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas
ORCOPO Organización de comunidades de Pueblos Originarios
Programa Intercultural para Estudiantes de Pueblos Originarios, Universidad Nacional de Rosario
Promotores Jurídicos Indigenas Cátedra Libre de Pueblos Originarios, Universidad Nacional de la Patagonia
Secretaria de Derechos Humanos de Chaco
Secretaria de Relación con los Pueblos Originarios de la CTA de los Trabajadores de pcia de Bs As.
Seminario Intercultural Autóctono
Timo’Patla Intercultural A.C., Puebla, México
Wallmapu Euskal Herria elkartea. (asociación wallmapu Euskal herria)
Ana M. Ramos Dra. en Antropología. GEMA. Grupo de Estudios sobre Memorias Alterizadas y Subordinadas.
Ana Oberlin
Claudia Cesaroni
Cristina Tamaño
Cristina Lembeye
Darío Rodríguez Duch
Delia Susana Perez, abogada adjunta especializada en Derecho Indígena del Ministerio de la Defensa Pública de Chubut
Dr. Gonzalo Perez Álvarez – Investigador CONICET – UNP
Eduardo Hualpa
Elena Liberatori, Jueza en Contencioso Aministrativo y Tributario de la C.A.Bs.As.
Elena Picasso
Elizabeth Gómez Alcorta
Expertos universitarios en Pueblos Indigenas, Derechos Humanos y Cooperación Internacional, Universidad Carlos III de Madrid: Claudio Fernández Jiménez, Reynaldo A. Vázquez Ramírez, Gilberto Rivera Martínez, Asunción Gimenez Sanchez, Dali Nolasco Cruz, Marco Antonio Villalobos Flores, Felipe Gomez Gomez, Maximino Muñoz de la Cruz, María Elizabeth López Ledesma, Rebeca De la Torre Montalvo, Nasaria Fabian Margarito, Fatima Gamboa Estrella, Yamel Díaz Padua, Andrea Lorenzo Gómez, Citlaly Simon Morales, Salomón Luiz Alvarado Juárez, de Mexico. Rubén Abrego Santos, de Panamá. Meli Gonzalez Huaiquimil, de Argentina, Maria Yanory Rojas Morales de Costa Rica. Roly Yujra Chipana, de Bolivia, Gerardo Alfonso Guarquez, de Guatemala, Maria Clemencia Herrera Nemerayema de Colombia, Maria Norma Bayas Manobanda, Pablo Gualberto Poveda Mora de Ecuador, Christian Shamir Lam Oliveros de Nicaragua, Esdras Julián Vasquez Cantarero de Honduras. Olivia Bisa Tirko de Peru. Irene Caballero Miras, Miguel Cuberos, Annabelle Ordoqui Martinez de España. Verónica del Carmen Tuki Hito de Chile. Dionicio Gómez Benítez de Paraguay.
Fernanda López Puleio
Fernando Kosovsky
Gastón Heredia
Javier Alamino
Juan Carlos Goya, Chaco
Juan Manuel Salgado
Julio Cesar García
Lucía Portos
Luis Zapiola
María Agostina Ferraro
María José Bournissent
Marcos Sourrouille, Dr. En Historia. Instituto Patagónico de Ciencias Sociales y Humanas – CONICET
Marina Honorato Quispe
Marisa Herrera
Micaela Gomiz
Moro Flores (Diaguita Kalchaqui)
Natalia Salvo
Rodrigo Solá
Sandra Ceballos
Silvina Ramírez
Sonia Ivanoff

Fuente: http://www.infonews.com/nota/317340/repudiaron-publicacion-del-colegio-de-abogados

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