Reajuste salarial de aceiteros

La Federación nacional que los agrupa firmó hoy un reajuste salarial para las trabajadoras y trabajadores aceiteros que llevó el salario básico inicial a $31.250 a partir del 1° de agosto. Esto es lo que pasará a cobrar un obrero recién ingresado y que realice las tareas más simples, como peón, a cualquier planta del sector, sin considerar los adicionales.

De esta manera continúan siendo uno de los pocos gremios cuyos trabajadores cubren satisfactoriamente sus necesidades, valor que según los cálculos que realizan periódicamente los trabajadores de ATE Indec se encontraba, para un hogar constituido por una pareja con dos hijos menores, en $30.836,40 al 30 de junio de 2018. Los aceiteros reivindican que este concepto -el valor de la fuerza de trabajo- constituye el Salario Mínimo Vital y Móvil de acuerdo a su definición histórica, muy lejos de lo que define el Consejo del Salario del Ministerio de Trabajo de la Nación.

En mayo los aceiteros habían firmado un aumento en un único tramo, retroactivo al 1° de enero, que había puesto el inicial en $29.750.

Compartimos el comunicado:

Nuevo acuerdo en la paritaria salarial aceitera

Miércoles 15 de agosto de 2018 | En el marco de la cláusula de revisión incorporada al último acuerdo del 4 de mayo pasado, como asimismo de los términos de la Comisión Salarial Permanente contemplada en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), los compañeros paritarios de nuestra organización gremial firmaron hoy en sede del Ministerio de Trabajo de la Nación con los representantes de las cámaras patronales CIARA, CIAVEC y CARBIO un acuerdo para todas las trabajadoras y trabajadores encuadrados en el CCT 420/05.

El mismo lleva el salario básico inicial a $31.250 a partir del 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2018, base de cálculo para todos los adicionales.

A partir del acuerdo suscrito el día de la fecha, los salarios quedan conformados de la siguiente manera:

Categoría
A-E $31.250,00
B-F $33.867,50
C-G $37.051,25
D-H $40.557,50

Seguiremos en la defensa del derecho a un Salario Mínimo, Vital y Móvil según su definición en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, esto es, que asegure a los trabajadores “alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”.

El mismo es parte fundamental de nuestra política gremial y ha sido reafirmado por las compañeras y compañeros delegados de base de todo el país en cada instancia de debate y participación colectiva de nuestra organización gremial, Congresos y Plenarios de Delegados.

Comisión Directiva

Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina

F.T.C.I.O.D y A.R.A.

Fuente: http://federacionaceitera.com.ar/2018/08/15/nuevo-acuerdo-en-la-paritaria-salarial-aceitera/

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