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DECLARACIÓN DE AUTONOMIA INDIGENA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE SANTA CRUZ(BOLIVIA)
Por nelson vilca -
Tuesday, Apr. 01, 2008 at 3:39 AM
vilcanelson@yahoo.com.ar 00591-72665189 SANTA CRUZ DE LA SIERRA-BOLIVIA
RESOLUCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE SANTA CRUZ NOS DECLARAMOS AUTÓNOMOS EN NUESTROS TERRITORIOS Y COMUNIDADES ¨NACIMOS LIBRES Y SEREMOS LIBRES¨ Así se titula la resolución de los 5 pueblos indigenas de Santa Cruz que se declaran autonomos.

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texto completo:
Considerando:
Que, Los pueblos Chiquitano, Ayoreode, Yuracare-Mojeño, Gwarayo y Guaraní hemos sido sometidos históricamente al despojo, opresión, apropiación y explotación abusiva de nuestros territorios y recursos naturales, así como a la explotación inhumana de nuestros abuelos, padres, madres y hermanos.
Que, Fuimos protagonistas en 1990 de la Marcha por el Territorio y la Dignidad, en 1996 de la Marcha por el Territorio, el desarrollo y la participación política de los pueblos indígenas, en el 2000 de la Marcha por la Tierra y el Territorio y los Recursos Naturales, en el 2002 de la Marcha por la Soberanía Popular, el Territorio, Recursos Naturales y Asamblea Constituyente, en 2006 de la Marcha por la Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, en el 2007 de la Marcha por las Autonomías Indígenas.
Que, Nosotros como Pueblos Indígenas de Santa Cruz hemos luchado por nuestra liberación, defensa y consolidación de NUESTROS TERRITORIOS, para el ejercicio de nuestros legítimos derechos a la AUTONOMÍA INDÍGENA y LIBRE DETERMINACIÓN.
POR TANTO:
Los cinco pueblos indígenas del departamento de Santa Cruz Chiquitano, Ayoreode, Yuracare-Mojeño, Gwarayo y Guaraní en el marco de su autonomía y libre determinación establecida en los artículos 1 y 171 de la Constitución Política del Estado actual; Ley N°1257 que ratifica el Convenio 169 de la OIT; Ley N°3760 que ratifica la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, y el Pacto de San José de Costa Rica. RESUELVEN:
Primero: DECLARAR LAS AUTONOMÍAS INDÍGENAS EN NUESTROS TERRITORIOS.
Segundo: REDACTAR Y APROBAR NUESTROS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA INDÍGENA de acuerdo a nuestras normas y procedimientos propios para los Pueblos Indígenas Chiquitano, Ayoreode, Yuracare-Mojeño, Gwarayo y Guaraní titulares y propietarios de nuestros Territorios Indígenas Autónomos.
Tercero: Exigimos al Congreso Nacional que en el marco de sus competencias y lo establecido en la Constitución Política del Estado, SANCIONAR Y APROBAR LA LEY DE AUTONOMIAS INDÍGENAS, PRESENTADA, POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE SANTA CRUZ, hasta el 25 de abril de 2.008.
Cuarto: Advertimos, que en caso de incumplimiento nos reservamos el derecho de asumir las medidas necesarias en el ejercicio de nuestro derecho a la Libre determinación
Queda encargado del cumplimiento de la presente RESOLUCIÓN, las organizaciones OICH, CANOB, CIPYM, COPNAG, APG, CPESC y CIDOB.
Es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los 31 días del mes de marzo de 2008.
Pero para tal hecho historico se dio cita al mismo a un representante de las naciones unidas, el español Bartolome Clavero, que declaro que considera anticonstitucional y no valido el referendum de la estatuto de la autonomia departamental que encabezan el comite civico de Santa Cruz y que los pueblos indigenas de esa zona estaban en todo sus derechos de declararse autonomos puesto que en la declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indigenas y el convenio 169 de la organización internacional del trabajo que mencionan el primero, en el articulo 4.
Los pueblos indigenas,en ejercicio de de su derecho de libre determinación, tienen el derecho a la autonomia o autogobierno.
Y para aquellos distraidos que no saben que dicen los estatutos de la autonomia departamental mencionamos algunos datos:
No existe una ley nacional de la República de Bolivia que les permita realizar tal actividad. como ser una Ley de Convocatoria a las Asambleas Autonómicas.
No existieron elecciones de los representantes de la mencionada Asamblea Autonómica. Sobre sus participantes,no hubo una elección de los representantes para ese estatuto.
No participaron en la elaboración de los estatutos las provincias ni municipios del departamento.
Fue elaborado por unos cuantos que no representan a toda la población.
De todos modos, es necesario puntualizar los siguientes aspectos que establece el mal llamado Estatuto Autonómico:
1. Arremeten con las facultades de dictar sus propias leyes, tener sus propios recursos y asumir competencia (¿plena?) en salud y educación.
2. Los comiteístas pretenden asumir competencia sobre los recursos naturales, el medio ambiente, la flora y la fauna
3.y tendrian Libertad de decisión evitando el centralismo, pero conviritendose en un feudo, donde el poder ya no estaria en la Paz sino en la prefectura
4.tendrian Manejo propio de los recursos naturales.
5. Hablan de Autonomias Departamentales solo porque la región del Chaco, que incluye provincias de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija y tiene la mayor reserva petrolera en explotación, reclama constituirse en décimo departamento. Saben que sin estos recursos no podrian seguir obteniendo los recursos economicos.
6. Quieren decidir sobre todos los recursos economicos, determinar impuestos y manejarse sin estar sometidos a ningún tipo de control nacional.!
7. En lo referente a las cooperativas de servicios públicos, estas son: sociedades anónimas que manejan unos cuantos empresarios, quienes reparten unas pocas acciones entre los consumidores y se acogen a las ventajas que la ley otorga a las cooperativas, es decir, son grandes empresas manejadas por logias que se turnan en su beneficio, unas veces por acuerdo y otras en lucha abierta. Quieren mantener su manejo tal como está.
8-desconocen las autoridades de las organizaciones de los pueblos originarios y esto provocarian la desunión dentro de las comunidades, puesto que los nuevos representantes tendrian que ser elegidos por elección general y los nuevos representantes se pelearian para entre si para figurar en esta nueva estructura de poder y pondrian a individuos no representantes de las comunidades.