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Sobre la aplicación del estado de sitio
Por @ -
Wednesday, Dec. 19, 2001 at 10:37 PM
Que dice la constitución nacional.
"En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ellas, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino."
me cago en mis derechos constitucionales
Por anarkus -
Wednesday, Dec. 19, 2001 at 10:50 PM
me cago en mis derechos como ciudadano. siempre mis garantias constitucionales estuvieron "BAJO LICENCIA" como ahora me quieren hacer creer estas basuras..
lamentablemente esto no llegara a nada, porque no existe una conciencia cuando se saquea, mas alla de la locura y el desocntento.
pero por favor.. Aspiremos a mas que a un supermercado chino, o a un almacen de barrio... LAS GRANDES CADENAS NOS ESPERAN!!!
A ELLLLLLOS!!!!
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