Julio López
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Los derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción son derechos humanos
Por RIMA, 18/04/02 - Friday, Apr. 19, 2002 at 8:28 PM

del libro: "Cuerpo y derecho. Legislación y Jurisprudencia en América Latina". Autoras: Luisa Cabal, Julieta Lemaitr, Mónica Roa. CRLP, y Universidad de los Andes, Colombia.


Los derechos del cuerpo están arraigados en los principios más básicos de los
derechos humanos. En términos generales, los derechos del cuerpo en la
sexualidad y la reproducción abarcan dos principios básicos: el derecho a la
atención a la salud sexual y reproductiva, y el derecho a la autodeterminación
sexual y reproductiva.
Diferentes tratados internacionales son la base para el reconocimiento y
protección de los derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción, dado
que contienen la protección a derechos fundamentales como el derecho a la vida,
la salud, la igualdad y no discriminación, la integridad personal y estar libre
de violencia, que constituyen el nùcleo de estos derechos; así como derechos
directamente afectados cuando se violan los derechos reproductivos, como el
derecho al trabajo y a la educación.
Algunos de los instrumentos internacionales que son la base para la protección
de estos derechos son: la Declaración Universal de Derechos Humanos (Declaración
Universal), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto de
Derechos Civiles y Políticos), el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (Pacto de Derechos Económicos y Sociales), la Convención
sobre los Derechos del Niño (Convención del Niño) y la Convención Americana de
Derechos Humanos (Convención Americana). De manera particular, la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(Convención de la Mujer) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará ),
marcaron hitos fundamentales para la protección de los derechos de la mujer
latinoamericana.

1. El derecho a la atención a la salud sexual y reproductiva
* La obligación de los Estados de suministrar servicios de salud reproductiva es
resultado de la obligación de proteger la vida y la salud de las personas sin
discriminación en cuanto al sexo. Para ello, los Estados deben tomar en cuenta
las necesidades particulares de salud tanto de las mujeres como de los hombres,
y dado que la salud reproductiva es fundamental para el bienestar de las
mujeres, los Estados deben tomar medidas afirmativas para garantizar que la
atención a la salud reproductiva esté a disposición y al alcance de todas las
mujeres.

* Los Estados también están obligados a eliminar las barreras legales a la
atención a la salud reproductiva. En su Recomendación sobre Salud, el Comité que
monitorea el cumplimiento de la Convención de la Mujer (CEDAW) ha señalado como
obstáculos "[...] las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que
afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a
dichas intervenciones". Entre esas barreas legales a la salud reproductiva están
las leyes que prohiben el aborto, restringen la publicidad de los
anticonceptivos, exigen el consentimiento del esposo para obtener
anticonceptivos y penalizan la esterilización voluntaria.
2. El derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva

* El derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva se basa en el derecho
a planear la propia familia, el derecho a estar libre de interferencias en la
toma de decisiones reproductivas, y el derecho a estar libres de todas las
formas de violencia y coerción que afecten la vida sexual y reproductiva de la
mujer.

* El derecho a planear la propia familia ha sido definido en instrumentos
internacionales como el derecho a determinar "libre y responsablemente" el
número e intervalo de los hijos y a tener la información y los medios necesarios
para hacerlo.

* El derecho a estar libre de interferencias en la toma de decisiones
reproductivas está relacionado con principios más amplios de autonomía corporal
y se suele aludir a él como derecho a la integridad física. Este principio tiene
sus raíces en el derecho a respetar la dignidad humana, los derechos de libertad
y seguridad de la persona, y el derecho a la intimidad.

* El derecho a la integridad física protege a las mujeres de la invasión o
intrusión no deseada en sus cuerpos y otras restricciones no consensuales de la
autonomía física de las mujeres.

* La autodeterminación reproductiva también implica el derecho a estar libre de
todas las formas de violencia y coerción que afectan la vida sexual o
reproductiva.
Además de los tratados internacionales y los derechos que protegen, los derechos
humanos de la mujer ocupan un lugar cada vez más importante como componente de
los acuerdos alcanzados en la historia de las conferencias mundiales convocadas
por las Naciones Unidas y, por tanto, también constituyen un marco esencial de
referencia para la interpretación de los derechos contenidos en los tratados.1
En la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en 1994, la salud
reproductiva se definió como "un estado general de bienestar físico, mental y
social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos
relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En
consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una
vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para
decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.
Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener
información y acceso a los métodos de planificación familiar de su elección
seguros, efectivos, asequibles y aceptables, así como a otros métodos legales
para la regulación de la fecundidad, y el derecho a recibir servicios adecuados
de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y
den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos [...]".
1 Los documentos de compromiso firmados por los gobiernos en estas conferencias
no crean obligaciones legales a los gobiernos de los países signatarios, pero
son importantes porque establecen conceptos e instrumentos de acción política
que definen la dirección hacia la que van avanzando los derechos humanos y
contribuyen a interpretar dichos derechos tanto en la esfera internacional como
nacional.

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lady
Por lady - Wednesday, Nov. 08, 2006 at 6:09 PM
lady_39loca@hotmail.com 04146664445522 la pomona

muy orribel

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consulta
Por june - Monday, Sep. 29, 2008 at 12:23 PM

quisiera saber si despues de un aborto con oxaprost tengo q hacerme una ecografia ginecologica o transvaginal.muchas gracias.no se a quien preguntar.

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consulta
Por june - Monday, Sep. 29, 2008 at 12:23 PM

quisiera saber si despues de un aborto con oxaprost tengo q hacerme una ecografia ginecologica o transvaginal.muchas gracias.no se a quien preguntar.

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