Julio López
está desaparecido
hace 6402 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Ver este artículo sin comentarios

Abandono de personas y Ejercicio Ilegal de la Medicina en Emergencias en Neuquen
Por Miguel Angel Boldú - Friday, Jul. 12, 2002 at 9:25 AM
consultas_mboldu@hotmail.com +54 (0299) 155044593 Saturnino Torres 50 - 8300 Neuquen Rep. Argentina

Hace unas semanas se ha radicado en la Fiscalía de Cámara Nº 2 a cargo del Dr. Ricardo Mendaña, una denuncia por abandono de persona reiterado y ejercicio indebido de la medicina reiterado por parte del personal del servicio de emergencias del Hospital Regional Castro Rendón de la ciudad de Neuquén.-

Esta es la transcripción completa de la denuncia realizada ante Fiscalía de turno:

Neuquén, 22 de Mayo de 2002

Al
Sr. Fiscal General de Turno

De mi consideración:

El que suscribe, Sr. Miguel Angel Boldú, D.N.I. Nº 17.879.993 de profesión Técnico Informático con domicilio en calle Saturnino Torres 50 de la ciudad de Neuquén, en virtud a los Art. 157 y 160 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Neuquén me dirijo a Ud. con el fin de formular la presente DENUNCIA y solicitar tenga a bien realizar las acciones correspondientes con el fin de establecer la responsabilidad de los profesionales médicos que ejercen su profesión en el ámbito de la Salud Provincial y de las personas que brindan la asistencia médica prehospitalaria de emergencia (camilleros y enfermeros) en la comisión de los delitos de: abandono de persona reiterado e incumplimiento de deberes de funcionario o agente público (por parte de los profesionales médicos), y ejercicio ilegal de la medicina (por parte de camilleros y enfermeros).


Hechos:

En el mes de Febrero, en ocasión de un fuerte ataque de descompensación de mi ex pareja (la cual es paciente psiquiátrica padeciente de trastorno bipolar) procedo a llamar al servicio de emergencias médicas 107. En esa ocasión la misma padecía un cuadro causi epiléptico que generó la necesidad de la asistencia médica urgente. Transcurridos unos diez minutos de efectuada la llamada, concurre a mi domicilio una persona que deciase ser enfermero y el chofer de la ambulancia del Hospital Regional Castro Rendón. El "enfermero" verificó la veracidad de la emergencia y pidió al chofer traer la camilla para transportarla al nosocomio para su atención médica. A mi consulta sobre el estado de salud, este me informa que solo es enfermero y que su tarea solo era trasladarla al Hospital. En el servicio de urgencias del Hospital, mi ex pareja fué compensada y quedó momentáneamente dejada en observación médica; transcurridas algunas horas, fué dada de alta.-

En el mes de Abril, mi ex pareja (por las características de su enfermedad) sufre un ataque de pánico y procede a intentar quitarse la vida mediante la ingesta masiva de una mezcla cáustica; en ese momento procedo a quitarle parte del líquido ingerido, llamo a mi hijastro y llamo telefónicamente al número telefónico de emergencias. Erroneamente marco el 101 y me comunico con los efectivos policiales de la comisaría cuarta; les explico mi urgencia y ellos mismos llaman al servicio de emergencias 107 para asistir a la emergencia. En pocos momentos llegan a mi hogar dos efectivos policiales de la mencionada comisaría cuarta (en ese momento residía en frente de la misma), un "enfermero" y un chofer de ambulancia. Le comunico al "enfermero" los hechos acaecidos, le muestro parte del líquido ingerido y tratamos acceder al dormitorio matrimonial donde se encontraba mi ex pareja. por miedo a que la internaran psiquiátricamente, mi ex pareja bloquea el acceso a la habitación y nos es imposible ingresar al cuarto. Transcurrido unos minutos, y sin poder acceder, se decide retirar al personal policial y al "enfermero" y se negocia con ella llevarla al consultorio cercano de un médico clínico, lo cual se hace.-

El día 04 de Julio de 2001, a las 13 Hs. mi ex pareja se ve involucrada en un accidente de tránsito donde participan tres vehículos en la intersección de Avda. Argentina y Antártida Argentina. En el mismo, mi ex pareja sufre contusiones que le producen el desmayo inmediato por no llevar colocado su cinturón de seguridad; un transeunte circunstancial la auxilia, vé su celular y presiona una tecla de marcado automatico que lo comunica a mi celular. En ese momento me encontraba en mi domicilio y recibo la llamada indicandome que mi pareja había chocado y que se hallaba en estado inconsciente; pido al dueño de la casa (donde en ese momento alquilaba) que me acerque en su vehiculo al lugar del accidente. Al momento de llegar vemos que acababa de llegar una ambulancia del hospital Castro Rendón y dos unidades motorizadas de la División Tránsito. Desciendo del vehiculo y me dirijo al interior del auto de mi pareja (un Ford Fiesta), abro la puerta del acompañante y procedo a ayudar al "enfermero" a colocar a mi pareja en la camilla y a ajustar el collar cervical.-

En su sorpresa, el enfermero me pregunta quién soy, a lo que le indico que soy la pareja de la paciente y me hace subir a la ambulancia, partiendo inmediatamente a la sala de urgencias del Hospital Castro Rendón; quedando aún en el lugar la conductora del vehículo Ford Escort, la cual tambien tenía politraumatismos.-

En la sala de urgencias mi ex pareja es atendida por una doctora, es evaluada y compensada y es derivada para su atención médica al Policlínico Neuquén, lugar donde es internada en observaciones hasta tanto se realizaban las correspondientes pruebas y prácticas médicas. La conductora del auto Ford Escort siguió el mismo camino (es decir: evaluada y compensada en la sala de urgencias del Hospital Castro Rendón y derivada al Policlínico Neuquén).-

En ninguno de los tres eventos arriba relatados asistió al lugar un médico especializado en emergencias ni siquiera un médico clínico. En todos los casos los que asistieron fueron un "enfermero" y un chofer de ambulancia. En cada caso, pregunté si eran medicos, a lo que los mismos me respondieron que solo eran enfermeros y que su función solo era el traslado del paciente al nosocomio.-

Ante mi desconocimiento de la práctica médica y ante la duda sobre la normalidad de esas acciones, al consultar las ediciones de fechas anteriores del Diario Rio Negro, descubro notas en las cuales dan cuenta que los medicos de los hospitales locales no salen a prestar auxilio profesional a las personas que se ven envueltas en una situación de emergencia, siendo cumplida su tarea (específica e indelegable) por enfermeros, camilleros y choferes.-


Delitos:

La falta de asistencia médica profesional inmediata en esos casos hace que los médicos responsables incurran en los siguientes delitos:

Ley Provincial Nº 578 de Ejercicio de la Medicina
Art. 20 inc. 22 e inc. 12
Código Penal:
Art. 108 y sus modificatorias.
Arts. 248 y 249.


La comisión de los delitos enumerados anteriormente por parte de los profesionales médicos que no ejercen su oficio en lugar, tiempo y forma, hace que el personal auxiliar profesional y el personal de maestranza no matriculado involucrado en acciones y/o tareas de atención de emergencias cometa los siguientes delitos:

Código Penal
Art. 247
Art. 208 inc. 1
Ley Provincial Nº 578 de Ejercicio de la Medicina
Art. 4, 45, 46 y 47

Violación de las siguientes legislaciones y reglamentaciones:
Ley Nacional Nº 24.004 de Ejercicio de la Enfermería
Art. 2
Art. 9 incs A, B y C
Art. 10 inc. D
Decreto Reglamentario Nº 2497/93
Art. 18 inc R
Ley Provincial Nº 2219 de ejercicio de la Enfermería
Art. 10 inc. D


Prueba:

Se adjunta a la presente DENUNCIA:
Copia de la página 12 del día sábado 06 de Enero de 2001 en la Sección "Cartas" del Diario Rio Negro en la carta bajo el título "La calle nos iguala a todos" firmada por el Sr. Juan Mijana.
Copia de la página 23 del día lunes 08 de Enero de 2001en la Sección "Vida Cotidiana" del Diario Rio Negro bajo los títulos "Conviven con la muerte, pero se abrazan a la vida" y "En este lugar de la guardia está el corazón de todo".
Copia de la página 13 del día domingo 19 de Mayo de 2002 en la sección "Opiniones" del Diario Rio Negro en la carta bajo el título "Se viola la ley en Neuquén" firmada por el Sr. Juan José Mijana.
Copia de las Actas Lesiones y Muerte 34 Nº A0-000773-00 y A0-000784-00 y documentación vehicular adjunta que hacen constar y detallan el accidente de tránsito acaecido el día 04 de Julio de 2001.-

Sin otro particular que informarle, quedo a vuestra entera disposición y me despido muy atentamente.-

Miguel Angel Boldú
D.N.I. Nº 17.879.993



Transcripción completa de la nota elevada al Sr. Fiscal de Cámara ante el archivo impulsivo de la denuncia realizado por el Fiscal de Coordinación Dr. Richard Trincheri 24 horas más tarde:


Neuquén, 28 de Mayo de 2002

Al
Sr. Fiscal de Cámara
Dr. Ricardo Mendaña
S / D:

De mi consideración:

El que suscribe, Sr. Miguel Angel Boldú, D.N.I. Nº 17.879.993 de profesión Técnico Informático con domicilio en calle Saturnino Torres 50 de la ciudad de Neuquén, teléfono (0299) 155044593, me dirijo a Ud. con el fin de solicitar tenga a bien tramitar el desarchivo y el correspondiente análisis de una denuncia por mi efectuada el día 22 de Mayo ppdo., recepcionada por el Sr. Fiscal de Turno Dr. Ignacio Cano y remitida con fecha 23 de Mayo ppdo. al Sr. Fiscal General Dr. Richard W. Trincheri, quien generó el Expediente de Inv. Preliminar Fisc. Nº 11292/2 caratulados "BOLDU, MIGUEL ANGEL S/DCIA. ABANDONO DE PERSONA REITERADO, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO Y EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA" y que - habiendo pronunciado en fecha 24 de Mayo la inexistencia de delito en los hechos denunciados - procedió al archivo del referido expediente de acuerdo a lo previsto en el Art. 163, último párrafo, del Código de Procedimiento Penal

La presente solicitud está basada por varias razones que estimaré detallar:

El Sr. Fiscal General tuvo muy corto tiempo para analizar en forma correcta la denuncia y las pocas pruebas presentadas; habiendo en existencia una cantidad de pruebas documentales que yo estaba dispuesto a presentar ante la requisitoria del Sr. Fiscal General.
El día 23 de mayo me hice presente ante esa Fiscalía para consultar qué Agente Fiscal había recibido mi denuncia (esto ante la sugerencia del Sr. Fiscal de Turno al momento de entregarle la denuncia el día anterior) e indicar que poseía mayor documentación probatoria para la ratificación y ampliación de la denuncia realizada. Fuí atendido por una asistente del Dr. Trincheri (una señora de nombre Graciela) y la misma me informó que el Sr. Fiscal General estaba leyendo el expediente y que quizás en el transcurso del día siguiente designaría el caso a un Agente Fiscal competente, por lo que me solicita presentarme para saber más novedades el día lunes 27 de Mayo. Me apersono nuevamente el día 27 y la asistente me informa que el día 24 Sr. Fiscal General determinó desestimar mi denuncia y enviarla a archivo.
En el lapso de esos días transcurridos, el Dr. Trincheri no me llamó ni me citó ante la Fiscalía para solicitarme mayores detalles (a pesar de haberle informado a su asistente que poseía mayor información probatoria para ampliar la denuncia).
La naturaleza de los hechos relatados entraña la comisión cierta y comprobable de actos penados expresamente por el Código Penal (Arts. 108, 248 y 249) y leyes nacionales y provinciales que rigen las actividades de los médicos ( Ley 17.132 y 578 respectivamente), enfermeros profesionales y auxiliares de enfermería (Ley 24.004). Habiendo abundante material que prueba en forma fehaciente que los médicos responsables de brindar asistencia de emergencias y urgencias (por lo menos los pertenecientes al servicio de emergencias del Hospital Castro Rendón) no están cumpliendo con la función primordial de auxiliar a las personas involucradas en situaciones de emergencia médica; delegando - en forma expresamente ilegal - sus funciones y facultades en enfermeros, auxiliares, camilleros y choferes.
Según la Ley Provincial Nº 578 de Ejercicio de la Medicina, el profesional médico tiene la obligación de:
Prestar colaboración en caso de epidemias, desastres y otras emergencias (Art. 19 inc. 1º).
Asistir a los enfermos cuando la gravedad del caso así lo imponga (Art. 19 inc. 2º)
Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesiones graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos (Art. 19 inc. 3º).
A su vez, el Art. 20 inc. 22º de la Ley Provincial Nº 578 les prohibe expresamente delegar en su personal auxiliar, facultades, funciones o atribuciones inherentes o privativas de su profesión.
El Art. 4º de la Ley Provincial Nº 578 expresa que cualquier persona que realice prácticas médicas sin la debida matriculación incurre en los delitos enunciados en el Art. 208 del Código Penal.
El Art. 42 de la Ley Provincial Nº 578 indica expresamente que solo los enfermeros actuan como colaboradores de la medicina.
El Art. 43 de la Ley Provincial Nº 578 indica que el Poder Ejecutivo de la Provincia podrá incorporar nuevas actividades de colaboración cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades otorgadas por el Art. 43 de la Ley Nº 17.132 de Ejercicio de la Medicina. Estando vigente actualmente el listado expresado en el Art. 42 de la Ley Provincial Nº 578, donde no se incluyen ni a paramédicos, camilleros ni choferes.
El Art. 45 de la Ley Provincial Nº 578 limita la actividad de los enfermeros solo a la colaboración con el profesional médico responsable, indicando sus acciones dentro de los límites fijados por las leyes vigentes y su reglamentación.
Los Arts. 46, 47 y 48 de la Ley Provincial Nº 578 indica expresamente cuales son los límites en la competencia de los enfermeros. La Ley 24.004 de Ejercicio de la Enfermería y su Decreto Reglamentario Nº 2497/93, definen y reglamentan con mayor detalle y profundidad las prácticas de enfermería en que se encuentran facultados los enfermeros profesionales y los auxiliares de enfermería.
Se hace la aclaración de los enfermeros profesionales y los auxiliares de enfermería, pero los camilleros, el personal de maestranza y los planteles de choferes de ambulancia no están facultados por ninguna ley nacional ni provincial a realizar tareas inherentes al personal médico ni de enfermería. Siendo por ello, la actuación de estas personas en un caso de asistencia de pacientes en situaciones de emergencia médica una flagrante violación de las leyes vigentes y - especialmente - del Art. 208 del Código Penal.

Es por todo lo expresado, que solicito a Ud. tenga a bien analizar en forma concienzuda y objetiva mi denuncia planteada, me permita ratificar y ampliar lo expuesto originalmente, remitirle los elementos probatorios que permitan profundizar en la cuestión y que, en caso de encontrar prima facie motivos fundados, realice las correspondientes diligencias investigativas que permitan individualizar a las personas responsables y darles el debido proceso con el fin de subsanar el daño producido por las prácticas denunciadas ante terceras personas inocentes.

Tambien, en caso de declararse incompetente en la causa, le solicito en forma expresa eleve la presente ante la instancia superior que corresponda para su consulta y análisis.

Sin otro particular, quedo a vuestra entera disposición y me despido muy atte.-


Miguel Angel Boldú
D.N.I. Nº 17.879.993



Pocos días más tarde el Dr. Mendaña (fiscal que en su momento realizó la acusación contra la Diputada Norma Miralles de Romero por malversación de fondos públicos por la entrega irregular de ATN) decretó el desarchivo de la denuncia y su urgente derivación a la Fiscalía de Delitos contra la Administración Pública a cargo del Dr. Telleriarte y Dra. Miriam Pazos Fiscal Adjunta para su inmediata investigación, a los cuales se les realizó la ampliatoria de la denuncia original y el ofrecimiento de pruebas documentales que indican la existencia de más casos análogos al denunciado en varios hospitales provinciales de la ciudad de Neuquen.-
Este hecho involucra a los médicos, médicos jefes de servicio, enfermeros y camilleros que están afectados a la prestación de los servicios de urgencia y emergencia del Hospital Regional Castro Rendón , el cual es el mayor complejo hospitalario provincial.-
Durante el transcurso de la sustanciación de la denuncia hasta hoy, se vienen produciendo sistemáticamente situaciones análogas a los hechos denunciados, donde están involucrados -en forma involuntaria- todas aquellas victimas de accidentes de toda indole y de las más variadas urgencias médicas.-

agrega un comentario


Tec. Superior en Esterilización
Por Carlos Gonzalez Soengas - Saturday, Jul. 13, 2002 at 4:21 AM
csoengas@hotmail.com 11 4583-0786 Cucha Cucha 1040 P.B. "6"

Me solidarizo con tu problemática y apoyo enfáticamente tu accionar. No vivís, de ningún modo, el único caso de ese estilo.
Estoy a tu disposición, en cuando pueda serte útil.
Un abrazo afectuoso.
Carlos

agrega un comentario