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Zaffaroni, un juez para la Corte de Kirchner
Por Ignacio Posse Molina - Wednesday, Oct. 01, 2003 at 3:00 AM
estposse@ciudad.com.ar

Un juez no debe pertenecer al mismo equipo que dirige el Poder ejecutivo de la misma forma que un jugador de River no debe ser árbitro cuando juega River. Menem designó jueces menemistas, y ahora Kirchner pretende designar jueces Kirchneristas. Va aquí el texto completo de la impugnación que deduje ante el Senado, la que seguramente será ignorada.

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2003

Ref: Impugnación Pliego Dr. Zaffaroni.





Al Honorable Senado de la Nación
Sr. Presidente de la Comisión de Acuerdos
Senador Jorge BUSTI
S__________/________D

A.- Me dirijo a Ud., en mi carácter de ciudadano argentino, y en orden a lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional, a fin de impugnar fundadamente la nominación del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por no cumplir dicho candidato con el principal requisito constitucional de ser “independiente e imparcial” respecto de la facción política que ganó recientemente las elecciones y que llevó al Dr. Néstor Kirchner a la magistratura suprema del Poder Ejecutivo. Requiero así que el Honorable Senado de la Nación no apruebe el pliego del Dr. Zaffaroni.

B.- Asimismo vengo a denunciar que el Dr. Zaffaroni ha incumplido incluso con los requisitos del decreto 222/ 2003 por el cual se sometía la propuesta de dicho candidato a la consideración de la ciudadanía.

C.- También denuncio ante el Senado que el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Néstor Kirchner, ha falseado los cómputos de la cantidad de apoyos y rechazos que recibió de la ciudadanía respecto de nominación del Dr. Zaffaroni, indicando al Honorable Senado cifras erróneas en la nota de elevación del pliego que propuso la designación del referido candidato a juez.





D- Propongo se realicen al Dr. Zaffaroni las preguntas que sugiero en el presente escrito.

1.1. FALTA DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD.

El Dr. Zaffaroni ha sido un importante militante y dirigente partidario de una facción política que se alió con quien fuera entonces candidato a presidente, Néstor Kirchner, expresando junto con otros partidarios su apoyo público y compromiso por escrito de trabajar en favor de su candidatura. El Dr. Zaffaroni ha sido uno de los autores de la plataforma política de gobierno del actual presidente e incluso es co-autor, junto con el Dr. Rafael Bielsa, del plan judicial de dicho gobierno.


El Dr. Zaffaroni no es ajeno al frente político que llevó a Néstor Kirchner a la presidencia de la Nación, sino parte integrante del mismo y por ende incumple la garantía de “independencia e imparcialidad” que debe tener todo juez o tribunal, contenidas en el art. 8 de la “Convención Americana de los Derechos Humanos”; en el art. 14, punto 1 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; y art. 10 de la “Declaración Universal de Derechos Humanos”. Estas convenciones han sido incorporadas a nuestra Carta Magna conforme lo dispuesto en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.




1.2. LA IMPORTANCIA DE UN JUEZ IMPARCIAL E INDEPENDIENTE. REQUISITO CONSTITUCIONAL.

La Constitución instituye límites al gobierno de turno y esos límites preservan los derechos básicos de los ciudadanos.


La garantía de que los derechos esenciales de cada ciudadano no podrán ser vulnerados ni siquiera por el gobierno de turno es lo que genera la seguridad jurídica a largo plazo. Y la seguridad jurídica atrae inversiones, promueve el trabajo y el ahorro, y en definitiva genera el marco adecuado para terminar con la desocupación y la pobreza.


La Constitución, como toda norma jurídica, requiere de alguien que la interprete y aplique a un caso particular. Esa es la misión de la Justicia y de su máximo exponente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es esta Corte la que tiene la potestad de última instancia de determinar cuándo los otros poderes del Estado han traspasado los límites constitucionales. Nuestra Constitución, sancionada originalmente en 1853, fue una adaptación de la Constitución estadounidense de 1787. Uno de los principales arquitectos de la estructura de la Constitución estadounidense, Alexander Hamilton, expuso las razones y fundamentos del sistema constitucional cuya ratificación se proponía a los ciudadanos en una serie de publicaciones realizadas entre 1787 y 1788 (luego agrupadas en el Libro “EL FEDERALISTA”). Explicaba Hamilton que la Constitución sólo otorgaba al gobierno poderes limitados para que los derechos esenciales de cada ciudadano no fueren afectados y que: “Las limitaciones de esta índole sólo pueden mantenerse en práctica a través de los tribunales de Justicia, cuyo deber ha de ser el declarar nulos todos los actos contrarios al sentido evidente de la Constitución. Sin esto, todas las reservas que se hagan respeto a determinados derechos o privilegios serán letra muerta” .

La declaración de inconstitucionalidad como medio de evitar que el gobierno de turno convierta su poder limitado en un poder ilimitado, nació como el pilar fundamental al crearse el sistema constitucional que luego nuestro país adoptó en 1853.

De allí derivaba la importancia de que quienes tengan el poder de última instancia de declarar la inconstitucionalidad de los actos de los otros poderes de gobierno, sean independientes e imparciales respecto de los poderes a los que deberán controlar y limitar, pues de esa imparcialidad depende que tengamos una Constitución o de lo contrario mera letra muerta.


La garantía de cada ciudadano de acceder a un juez o tribunal “independiente e imparcial” son hoy garantías constitucionales merced a la reforma de 1994, que dio jerarquía constitucional en el art. 75, inc. 22 a diversas declaraciones de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y tratados internacionales.


Así establece el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos:

“1.-Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,...”

Similar garantía contienen el art. 14, punto 1 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; y el art. 10 de la “Declaración Universal de Derechos Humanos”.


¿Independiente e imparcial respecto de quién? Pues fundamentalmente respecto de los otros poderes de gobierno que son quienes podrían vulnerar los límites constitucionales con sus facultades de legislar y ejecutar.

1.3. LA PARCIALIDAD DEL Dr. ZAFFARONI.

Acompaño con la presente 13 anexos de copias de publicaciones de Febrero del 2003, que no están teñidas de ninguna cuestión vinculada con la propuesta actual del presidente de la Nación de un candidato a integrar la Corte Suprema, por lo que no podría suponerse que habrían de vincular a Kirchner con Zaffaroni con algún propósito parcial o desleal. Se trata de publicaciones levantadas de Internet, que son versiones “on line” de diarios de amplia circulación o bien publicaciones propias de Internet, que se hicieron eco de noticias provenientes de las agencias “TELAM”, “Noticias Argentinas” o de fuentes propias como el diario “Clarín” u otros. Obviamente han sido los propios políticos partícipes quienes dieron a publicidad sus actos.


Las siguientes son las direcciones de Internet donde están localizadas actualmente las publicaciones que acompaño:

Anexo 1: http://old.clarin.com/diario/2003/02/17/p-00403.htm
Anexo 2: http://old.clarin.com/diario/2003/02/19/p-01402.htm
Anexo 3: http://elciudadano.net/16-02-2003/pais/kirchner.php
Anexo 4: http://www.lavoz.com.ar/2003/0216/UM/nota147918_1.htm
Anexo 5: http://www.democracia-diario.com.ar/2002/190203f.html
Anexo 6: http://www.launion.com.ar/230219/230219pot03.htm
Anexo 7: http://www.nuevosiglo-online.com/trastienda/latrastienda-2003.02.23.htm
Anexo 8: http://www.rionegro.com.ar/arch200302/p19g05.html
Anexo 9: http://www.diariolau.com.ar/weblau/ampliar.asp?idnot=4863
Anexo11: http://www.diarioc.com.ar/politica/id/22472/?idsesion=375d765cfdcba8f98b4c1eba29ed3d12
Anexo12: http://www.intervoz.com.ar/2003/0219/politica/nota148424_1.htm
Anexo 13: http://www.riesgopais.com/briefs170203.htm (pagina 4)

De las mismas se desprende que a mediados de Febrero de 2003, el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, quien aparece designado indistintamente como “Raúl Zaffaroni” o “Eugenio Zaffaroni”, conformó con otros importantes dirigentes del partido político denominado FREPASO o Frente Grande, una nueva facción, nombrada en principio “PROYECTO NUEVO”, que resolvió apoyar la candidatura del entonces candidato a presidente Néstor Kirchner, sumándose a sus filas y que, a través de la publicidad de su alianza con el candidato presidencial, sumaban también a este último el voto de sus partidarios y seguidores. Primero hicieron público que habrían de sumarse al Frente que estaba conformando el candidato Néstor Kirchner, de allí que se publicitara con anticipación que habrían de materializar su apoyo mediante una conferencia de prensa, y luego se publicitó la conferencia de prensa en sí, a la que concurrió Kirchner y altos dirigentes del FREPASO en la Casa de la Provincia de Santa Cruz, y estos últimos dirigentes le hicieron entrega de un documento por el cual se conformaba esta nueva facción política y ratificaron su apoyo. El Dr. Zaffaroni, como importante dirigente político, militante partidario, quien presidiera el bloque de legisladores del FREPASO en la Ciudad de Buenos Aires desde 1997 al 1999, hizo pública su alianza y apoyo al candidato Néstor Kirchner, junto con un grupo importante de dirigentes de misma fracción, arrastrando tras de Kirchner a sus seguidores o copartidarios.

Luego, el 22 de Febrero de 2003, Néstor Kirchner, junto con Gustavo Béliz, Rafael Bielsa, y el Dr. Zaffaroni, salieron juntos a buscar los votos independientes reuniéndose con dirigentes de interior. Acompaño dicha publicación como Anexo 14, correspondiente al sábado 22 de febrero del 2003 del Diario Río Negro, On line, bajo el título “KIRCHNER BUSCA CAPTAR EL VOTO INDEPENDIENTE”, (localizada en: http://www.rionegro.com.ar/arch200302/p22g01.html)

El compromiso del Dr. Zaffaroni de trabajar en favor de la candidatura de Néstor Kirchner lo llevó a ser uno de los co-autores de la plataforma política de Néstor Kirchner, tal como surge de una publicación del diario La Nación del 2 de Marzo del 2003, página 14, sección política, de la cual acompaño una copia de su versión “on line”(Anexo 15).


En dicha publicación se indicaba que colaboraban en el diseño de la plataforma política de Néstor Kirchner... “los juristas Rafael Bielsa y Raúl Zaffaroni”.

El Dr. Zaffaroni fue también co-autor de los planes judiciales de Kirchner, tal como surge de una publicación del diario La Nación del 9 de Marzo del 2003, cuya copia de la versión “on line” del diario acompaño (Anexo 16).


En dicha publicación se habla de los planes de cada candidato respecto de la Corte Suprema, bajo el título “EL DESTINO DE LA CORTE SE JUEGA EN ABRIL. AUNQUE SIN COINCIDIR TODOS LOS CANDIDATOS PROPONEN CAMBIOS.” Mientras se indicaba en un recuadro que Kirchner era partidario de analizar los casos de mal desempeño de los jueces en forma individual y no colectiva, la nota expresa en uno de sus párrafos: “Rafael Bielsa, ex jefe de la Sindicatura General, prepara los planes de Kirchner en materia judicial en coordinación con los reconocidos penalistas Raúl Zaffaroni, Maximiliano Rusconi y Marcos Salt”.

En una publicación semanal que realiza al firma “JOAQUIN LEDESMA & ASOCIADOS, en su número 141 publicado el 1 de Abril del 2003, al indicarse los equipos técnicos de cada fórmula presidencial, respecto de la fórmula de Néstor Kirchner- Daniel Scioli (Frente para la Victoria/PJ) aparecen como colaboradores el Dr. Gustavo Béliz, el Dr. Rafael Bielsa y el Dr. Raúl Zaffaroni. Acompaño una copia de dicha publicación como Anexo 17.

En definitiva, el Dr. Zaffaroni no es un hombre independiente de la facción política que dirige el Poder Ejecutivo sino parte integrante e importante de la misma. El Dr. Zaffaroni ha intentado minimizar su relación con el gobierno de turno diciendo que simplemente apoyó a Kirchner como ciudadano independiente. ¡Un ciudadano que conforma por escrito una facción política con el fin de apoyar la candidatura de Néstor Kirchner, un ciudadano que colabora para incorporar a otros ciudadanos al mismo Frente político, un ciudadano que es co-autor de la Plataforma política de Néstor Kirchner, que es co-autor de los planes judiciales de Gobierno, que integra la selecta docena de técnicos más aproximados a Néstor Kirchner!, pues lejos está de ser un ciudadano independiente.

El Dr. Zaffaroni no es el juez independiente e imparcial que requiere nuestra Constitución, sino que su pertenencia al mismo equipo que llevó al Dr. Kirchner al gobierno del Poder Ejecutivo, hará que tienda en sus sentencias apoyar la gestión de gobierno y no a analizar dicha gestión con independencia e imparcialidad.

Se ha criticado el sistema de designación de jueces por parte del Poder Ejecutivo con la aprobación de Poder Legislativo diciendo:” “Tarde o temprano desemboca en la designación de personas que son más adictas o simpáticas a los políticos de turno. Provoca los inevitables y consabidos “agradecimientos” a quienes promovieron la nominación o bien la nominación tiene lugar condicionada a acuerdos previos, cuando no con el especial encargo de resolver favorablemente ciertos casos planteados o inminentes”. Las palabras pertenecen nada menos que al Dr. Zaffaroni (El Derecho, tomo 149, Pág. 866).

En el caso de que el Dr. Zaffaroni sea designado como Juez de la Corte Suprema será la primera vez en nuestra historia que alguien que es co-autor de la Plataforma política del Poder Ejecutivo pase a integrar un poder que se supone independiente como lo es el judicial.

El papel del Senado en el proceso de designación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene por objeto impedir que el Sr. Presidente de la Nación designe en dicho tribunal a sus partidarios, que es justamente lo que haría si no requiriera de la aprobación de un Poder independiente.

Aprobar el pliego del Dr. Zaffaroni sería renunciar al principio de la independencia del Poder Judicial, a la imparcialidad de sus jueces, y continuar con las desgraciada historia de dominación del poder Político de turno sobre el Poder Judicial que hemos desarrollado los argentinos en los últimos cincuenta años.

Por ello es que requiero al honorable Senado, en orden a las pruebas de la vinculación política del Dr. Zaffaroni con el Sr. Presidente de la Nación, que por no cumplir dicho candidato a juez con las cualidades fundamentales de ser “independiente e imparcial” que hoy consagra nuestra Constitución, que se deniegue el acuerdo para que dicho candidato integre el máximo tribunal del Poder Judicial.




2. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL DECRETO 222/03

A pesar de que el Decreto 222/2003 exigía la presentación de todos los antecedentes del candidato a Juez de la Corte, incluida la nómina de asociaciones civiles “y en general cualquier tipo de compromiso que pudiere afectar la imparcialidad de criterio (art. 5º)”, el Dr. Zaffaroni ha omitido indicar o aportar todo documento o antecedente vinculado con la conformación de un grupo partidario y el apoyo público y alianza realizada por dicho grupo partidario con el entonces candidato Kirchner; ni se ha mencionado nada relacionado con la participación del Dr. Zaffaroni en la elaboración de la plataforma política o plan judicial del entonces candidato Kirchner.


La detallada recopilación de antecedentes del candidato a Juez de la Corte incluye hasta las presentaciones de libros ajenos realizadas por el candidato, pero omite todo lo referido a la participación del Dr. Zaffaroni en el Frente que apoyó a Kirchner, siendo esto absolutamente relevante a fin de apreciar la imparcialidad del candidato, por lo que la omisión de aportar esta información ha importado incumplir con los dictados del propio decreto 222/03.

El incumplimiento de los requisitos que exigía el decreto 222/2003 es también una causal para no aprobar el pliego del Dr. Zaffaroni.

3. EL PRESIDENTE DE LA NACION HA FALSEADO LOS DATOS APORTADOS AL SENADO.

Junto con el pliego del Dr. Zaffaroni, el Presidente de la Nación ha elevado al Senado una nota con los resultados de la consulta a la ciudadanía realizada con motivo del decreto 222/2003. En dicha nota el Presidente ha modificado las cifras de apoyos y rechazos recibidos mediante presentaciones de ciudadanos particulares. Incluso dichas cifras falseadas han sido las aportadas por TELAM a los medios de comunicación que las hicieron públicas, de forma que la ciudadanía en general sólo conoce la versión deformada emitida por el Sr. Presidente de la Nación.


La realidad es que se presentaron ante el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos 842 ciudadanos en forma particular, de los cuales 811 se pronunciaron en contra de la designación del Dr. Zaffaroni y sólo 31 lo hicieron a favor. A su vez de los 811 ciudadanos que se pronunciaron en contra, 94 lo hicieron con presentaciones originales (es decir que no eran iguales en su contenido que las de otros ciudadanos), y 717 lo hicieron utilizando varios modelos de presentación.


Lo expuesto surge del informe final del Ministerio de Justicia, punto V OBSERVACIONES PRESENTADAS. CLASIFICACIÓN, tercer párrafo, cuya copia obtuve del sitio de Internet de dicho Ministerio, y que acompaño como Anexo 18.


El Ministerio de Justicia hizo el cálculo porcentual de apoyos y rechazos respecto de las presentaciones realizadas por organizaciones, pero omitió realizar dicho cálculo respecto de las presentaciones particulares, por lo que me permito realizarlo:

PRESENTACIONES PARTICULARES (842)

A favor: 31 ( 4%)
En contra: 811 ( 96 %)

Ahora Bien, al elevar el pliego del Dr. Zaffaroni al Senado y al hacer pública la información del resultado del llamado a la ciudadanía, el Presidente de la Nación dijo en su nota del 27 de Agosto del 2003, página 2, primer párrafo, que acompaño como Anexo 19:

“De las presentaciones particulares surge el apoyo de 125 ( un 14.85 por ciento) y el rechazo en 11 modelos idénticos en contenido tipografía que agrupan a 717 presentaciones ( un 85,15 por ciento del total)”.

Los ciudadanos que se presentaron en apoyo de la candidatura del Dr. Zaffaroni fueron 31, no 125 como inventa el Sr. Presidente. Y los ciudadanos que se presentaron en rechazo de la candidatura del Dr. Zaffaroni fueron 811, y no 717 como indica el Sr. Presidente.


Tampoco es cierto que los ciudadanos que se presentaron en rechazo de la nominación del Dr. Zaffaroni lo hayan hecho todos con presentaciones en 11 modelos; pues 94 ciudadanos se presentaron en rechazo de la candidatura con presentaciones originales, tal como indicaba el informe final del Ministerio de Justicia.

Soy uno de los ciudadanos que se tomó la molestia de presentarse con argumentos propios y pruebas para oponerse a la designación del Dr. Zaffaroni (presentación Nº 394 cuyo recibo y escrito acompaño como Anexo 20), sin utilizar modelo alguno. El hecho de que mi presentación, tal como la de 93 ciudadanos más, haya sido sacada de la urna de rechazos para ser introducida en la falsa urna de apoyos, me afecta particularmente. El Honorable Senado tiene el original de dicha presentación dado que le han sido remitidas todas ellas por el Poder Ejecutivo.


La misma información deformada acerca del número de apoyos y rechazos de los ciudadanos particulares fue la dada por TELAM a los medios de información y la publicada por estos. Acompaño con la presente algunas publicaciones que indicaban el contenido de la nota enviada por el Presidente de la Nación al Senado (Anexos 21), que fue la publicada por todos los medios masivos de información el 28 de Agosto de 2003.

Entiendo una falta grave del Sr. Presidente de la Nación el hecho de remitir al Honorable Senado falsa información sobre el resultado de la compulsa efectuada respecto de la nominación del Dr. Zaffaroni, y la tendenciosa forma de exponer el resultado habla a las claras de una intencionalidad de ocultar el rechazo masivo de los ciudadanos particulares, y no de un mero error.


Solicito se requieran explicaciones al Sr. Presidente de la Nación acerca de esta anomalía y se haga pública la realidad del número de rechazos y apoyos de ciudadanos particulares para correcta información del pueblo.

4.- IMPARCIALIDAD y DATOS PROPIOS.

Declaro bajo juramento:


4.1. Que mi nombre completo es Ignacio Posse Molina, titular del DNI Nº 11.938.861, nacido el 19 de Abril de 1956 en la Ciudad de Buenos Aires, de nacionalidad Argentino, estado civil divorciado, vivo en la calle Uruguay 3241, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, soy abogado (Tº 6, Fº 423) y trabajo como profesional independiente en el estudio de la calle Lavalle 1783, piso 3º, B, Capital Federal, junto con mi padre y hermano, también abogados.Acompaño fotocopia de mi DNI como Anexo 22.


4.2. Que no me comprenden “las generales de la ley” respecto del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, no lo conozco personalmente, no he litigado con el mismo ni ante él, no me une ni aleja ningún tipo de vínculo respecto del Dr. Zaffaroni. No milito en ningún partido político aunque es posible que conserve mi afiliación al partido radical realizada en épocas en las que Raúl Alfonsín era candidato, por el sólo hecho de que nunca realicé el trámite de desafiliación, pero no soy radical. No pertenezco a ningún grupo o facción política.


4.3. Mi único interés en realizar esta presentación es la intención de defender el principio de la independencia del Poder Judicial y por ende los derechos y garantías Constitucionales de cuya independencia dependen.

5.-PREGUNTAS SUGERIDAS.

A fin de apreciar la independencia e imparcialidad del Dr. Zaffaroni propongo se le realicen las siguientes preguntas en la audiencia pública que se convoque a fin de analizar su designación:

5.1. Si el Dr. Zaffaroni firmó en Febrero de 2003 un documento por el cual conformó una facción política denominada “Proyecto Nuevo” con el fin de trabajar a favor de la candidatura de Néstor Kirchner, y en su caso indique la razón por la cual no presentó dicho documento como antecedente ante el Ministerio de Justicia y qué compromisos contenía dicho documento.

5.2. Si el Dr. Zaffaroni es co-autor de la Plataforma de gobierno del Dr. Néstor Kirchner y en su caso por qué no declaró dicha autoría al presentar sus antecedentes ante el Ministerio de Justicia.

5.3. Si el Dr. Zaffaroni trabajó junto con el Dr. Rafael Bielsa en los planes judiciales del gobierno de Néstor Kirchner con anterioridad a las elecciones presidenciales, y en su caso indique por qué no acompañó dichos planes ni mencionó esa autoría al presentar sus antecedentes ante el Ministerio de Justicia, e indique en su caso en qué consistían esos planes judiciales.

5.4. Indique el Dr. Zaffaroni con detalle cuales han sido sus actividades previas a las elecciones presidenciales de Abril de 2003 a favor de la candidatura de Néstor Kirchner.

5.5. Indique el Dr. Zaffaroni si es amigo del Dr. Néstor Kirchner.

5.6. Indique el Dr. Zaffaroni si es amigo del Dr. Rafael Bielsa.

5.7. Indique el Dr. Zaffaroni si ha recibido instrucciones de personal del Poder Ejecutivo acerca de los reportajes a los que debía concurrir y a los que no, y si personal del Poder Ejecutivo le concertaba entrevistas con diversos medios de comunicación.





Atentamente.




Ignacio Posse Molina
Abogado
Tº 6, Folio 423
Email: estposse@ciudad.com.ar

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