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COSMETICA MEDIATICA Y POLITICA INDIGENA
Por romina - Wednesday, Oct. 08, 2003 at 11:47 AM

El asqueroso maquillaje K ahora con los pueblos originarios.

COSMETICA MEDIATICA Y POLITICA INDIGENA
A nadie escapa que en la Argentina la asunción del Presidente Kirchner despertó y despierta aún crecientes expectativas. Por eso estas líneas se inscriben como aportes a la política indigenista del estado nacional, en el caso a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

El INAI acaba de lanzar su "Campaña de Inclusión Social" que consistiría en una campaña de emisión de documentos de identidad a los indígenas que aún no lo tienen, en forma gratuita.

Al respecto, cabe expresar que tal obligación es del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y de ninguna manera del INAI, que debería orientar su acción a sus objetivos específicos, los que le señala la Ley 23.302 y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Como puede hablarse de inclusión social si a la fecha el INAI no ha sido constituido conforme a la ley de su creación, es decir, como organismo descentralizado con participación indígena.

Como puede hablarse de inclusión social si se estima que el 70% de las comunidades de los pueblos indígenas de Argentina no tienen regularizada la situación de dominio de las tierras que tradicionalmente ocupan, derecho reconocido por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.

Resulta folklorico pretender que porque se lancen campañas mediáticas en lenguas indígenas se los "incluye socialmente".

El INAI debería orientar su acción a:

1) Cumplir la ley de su creación (ya superada por la reforma de 1994 y por el Convenio 169 de la OIT) abriéndolo a la participación indígena, y dotándolo de un servivio técnico administrativo propio y una Dirección General de Asuntos Jurídicos también propias que a la fecha ejercen dichos servicios del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Al respecto existe fallo judicial firme desde el año 2000 y el Estado Nacional se rehusa a cumplir con el mandato judicial.

2) Aplicar en todas sus partes el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169de la O.I.T. sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes aprobado por Ley 24.071, en especial en el reconocimiento de la pluriculturalidad de la sociedad argentina, la identidad colectiva indígena, sus derechos colectivos, el derecho a la tierra, negada por siglos desde la conquista.

3) Inscribir a nivel nacional y forzar a las provincias a inscribir las personerías jurídicas de las comunidades indígenas como personas jurídicas de derecho público no estatal, proponer las reformas tributarias y legales necesarias para terminar con la ignominiosa inscripción de la comunidades indígenas como asociaciones civiles, es decir, entidades civiles de derecho privado "sin fines de lucro", lo cual las excluye del comercio y posibilita que su producción en todos los órdenes sean intermediadas por personas e instituciones no indígenas que obtienen pingues ganancias.

4) Garantizar a los pueblos indígenas el acceso expedito al sistema de justicia y a dirimir sus conflictos al interior de sus comunidades conforme sus propias normas (Convenio 169).

5) Garantizar el derecho al territorio conforme su acepción establecida en el convenio 169, es decir, como hábitat en el cual desarrollar su vida colectiva como pueblo. Ello especialmente para el caso de los pueblos cazadores recolectores del Gran Chaco, en lo referente a los itinerarios tyradicionales de caza y recolección, aunque estos se encuentren en tierras que no les "pertenecen" legalmente por haberles sido arrebatadas por diversos medios legales.

Existen numerosos items mas que mencionar. Solo agrego la inacción del estado nacional en los conflictos que trae aparejada la diversidad cultural, en especial las disputas territoriales: casos Cerro Otto y Legua 4 del Boquete de Nahuelpan - Chubut (conflicto con el ejercito argentino), conflicto de los lotes fiscal 55 y 14 de Salta (Asociación de Cmunidades Aborígenes Lhaha Honhat), comunidad del Pueblo Kolla Tinkunaku (Oran - Salta, con Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal.

De cumplir con el Convenio 169 el Gobierno Nacional debería terminar con estos conflictos o accionar contra las Provincias y particulares que violan los derechos indígenas.

En lugar de ello se aplica un programa de emisión de documentos de identidad (parece mentira que a principios del Siglo XXI algunos argentinos, indígenas o no no lo tengan y que este tenga que ser pago), o en otras palabras, QUE HAYA QUE PAGAR PARA SER CUIDADANO. En lugar de fundar su acción en la defensa de los derechos colectivos indígenas, el INAI lo hace en el plano individual, confundiendo identidad indígena, que es un derecho colectivo, con documento de identidad, que es un derecho individual ciudadano.

Expresó el titular del INAI qwue "el estado para reconocerlos, debe inscribirlos y para ello es necesario que tengan el DNI y, hasta ahora no podían pagarlos".

Los pueblos indígenas y la personería jurídica de sus comunidades están reconocidos a nivel constitucional. El resto, DNI incluído, muestra una desidia estatal de años.

De todas maneras resulta loable que se entreguen documentos en forma gratuita, documentos que por cierto no extenderá el INAI sino el Registro Nacional de las Personas. Es de esperar que se respeten los nombres indígenas como marca la ley y que no ocurran situaciones de burla y discriminación al ponerle nombres compulsivamente a los indígenas como ocurrió en numerosos casos en el Gran Chaco, especialmente Formosa y Chaco, donde hoy día podemos encontrar indígenas llamados Carlos Gardel, Domingo Faustino Sarmiento, Mister Pérez y otros actos de racismo similares.

Sr. Presidente: La Argentina espera un cambio y el primer cambio es respetar la ley. Respete Argentina el Convenio 169 de la OTI (Ley 24.071), la Constitución Nacional. Los gestos mediáticos como esto del DNI no alcanzan siquiera mínimamente a revertir la exclusión social de los Pueblos Indígenas. Todos los comentarios volcados en esta carta, tienen su base en normas legales y en especial en las opiniones de los pueblos indígenas expresadas en el Programa de Participación de los Pueblos Indígenas (P.P.I.) , en el Foro Indígena Patagónigo y otros.

Los pueblos indígenas siguen esperando el efectivo cumplimiento de sus derechos, su autonomía, las participación en todos los niveles públicos y privados en todos aquellos intereses que los afecten, la preservación de sui medio ambiente frente a los intereses mineros y petroleros y tantos, tantos problemas mas.

Los Pueblos Indígenas son precisamente eso: pueblos... no su reduccionismo folklorico a su música, artesanías o "usos y costumbres". Es hora de cumplir los compromisos internacionales de la Argentina. Entre ellos el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Atte.

Desde Formosa
Luis M. Zapiola
Abogado
EQUIPO DE PUEBLOS INDIGENAS
http://www.pueblosindígenas.net

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