Julio López
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Contrafestejo al 12 de Octubre en San Salvador de Jujuy
Por Fuente: Argenpress - Wednesday, Oct. 22, 2003 at 9:51 PM

El Movimiento Indígena de Jujuy (MIJ) realizó el 12 de octubre un contrafestejo del Día de la Raza. Reclaman en un documento por sus derechos. La reunión se realizó en la Plaza Belgrano de San Salvador de Jujuy. A continuación damos a conocer el documento de los pueblos originarios.

Afirmando nuestra memoria y Civilización Milenaria de los Pueblos Indígenas, el 12 de octubre de 1492, es el inicio de la invasión española y con esta la incorporación, con la cruz, la espada y con millones de indios muertos, el concepto individual y privado, el Capitalismo, en la organizaron de vida de los pueblos, diferente al pensamiento la Filosofía de la Naturaleza Cósmica, que sostenemos los Pueblos Indígenas, pues formamos parte de la naturaleza en todos sus cuerpos energéticos dentro del Universo..

El 12 de Octubre de 1492, es una fecha triste para los Pueblos Indígenas, se trastoca nuestro pensamiento al incorporarse un concepto que es la raíz del egoísmo y la mezquindad, razón de la crisis terminal que padece gran parte de la humanidad, dentro de ella, una de las cuestiones fundamentales es como se 'entrega' la tierra.

La Pachamama es el alimento, el abrigo, cobijo de todos los que formamos parte de la diversidad de vida en el planeta tierra, esta actitud de privatizar la tierra, se contrapone totalmente con el concepto de la Naturaleza, ella es comunitaria y colectiva, ningún elemento prescinde del otro para generar vida. Nosotros somos Sol, Tierra, Aire y Agua, formamos parte de estos elementos como espíritus - energéticos puros del funcionamiento armónico y equilibrado del planeta Tierra. Hoy vivimos un conflicto de profunda inestabilidad y una de sus causas es la aplicación del concepto de propiedad privada sobre la distribución de la Tierra, sobre ello y otras cuestiones nos manifestamos:

Al Estado Nacional y Provincial

1) Exigimos el cumplimiento total por parte del Gobierno Nacional Y Provincial del convenio 169, Pueblos indígenas de las Naciones Unidas, en vigencia en Estado Argentino a partir del 3 de julio de 2001, el cual dice:

'Parte II. Tierras

Artículo 13

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

2. La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

Artículo 14

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de las pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómades y de los agricultores itinerantes.

Por cuento, toda entrega de tierras indígenas de la llamadas 'fiscales' por los gobiernos mencionados, sin consentimiento de los pueblos indígenas, expresamos públicamente que no serán reconocidas y serán cuestionadas ante la Naciones Unidas.

2) A través del Protocolo adicional aprobado por la Ley 52.031, el Gobierno de Jujuy se comprometió en la entrega de tierras a los Hermanos de Pueblo Guaraní, con urgencia exigimos su cumplimiento, como así también la mensura y titularización al resto de las comunidades indígenas establecido por Convenio realizado entre la Nación y la Provincia en 1966, estos actos deberán llevarse a cabo dentro del Convenio 169, Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas.

3) La normalización del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), debe realizarse dentro del Marco del Convenio 169, Pueblos Indígenas de la Naciones Unidas, con la Participación del Movimiento Indígena como sostenedor del Pensamiento la Filosofía de la Naturaleza Cósmica.

4) La derogación del Decreto Nro. 7.112 del 11 de octubre de 1917, del Gobierno de Hipólito Irigoyen, que declara 'fiesta nacional' el 12 de octubre como 'Dia de la Raza', por ser de carácter discriminatorio, pues privilegia la raza española sobre la única existente y reconocida por nosotros los Indígenas, la Raza Humana, por lo que expresamos que no hay cultura superior ni inferior, sino diferente.

5) El reconocimiento del estado Argentino del Año Nuevo Indígena, sobre el ciclo solar, declarándolo 'Feriado Nacional'.

Al Estado Vaticano

6) Ratificamos la exigencia de la derogación de la Bula Papal Intercetera del 3 y 4 de mayo de 1493, que concede los territorios indígenas a la Corona Española y Portugal, siendo este acto violatorio al Convenio 169, Pueblos Indígena de la Naciones Unidas.

Propuesta de trabajo

7) La entrega de Tierras de Quera y Aguas Calientes del Pueblo de COCHINOCA, Jujuy, en carácter Comunitario es el camino que tiene el Estado Argentino, aunque es de parcial cumplimiento del Convenio 169.

8) El definir una persona como indígena no pasa por su color de piel, ni por su nombre o apellido, sino por su definición como sostenedor del Pensamiento la Filosofía de la Naturaleza Cósmica.

9) Apoyar el Proyecto de los Pueblos Indígenas en Tratamiento en las Naciones Unidas, sobre la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas del Mundo.

10) Sostener y difundir el Proyecto Político del Movimiento Indígena en la Provincia de Jujuy (MIJ), como así también , la Alianza Estratégica entre comunidades e instituciones de los Pueblos Indígenas, aprobada por el Parlamento del Pueblo Qullana Aymara (PPQA) sobre la base de sostener el Pensamiento la Filosofía de la Naturaleza - Cósmica.

12) En este día de Lucha, tan caro a los sentimientos, el Movimiento Indígena en la Provincia de Jujuy (MIJ), abraza a todos los Pueblos Indígenas en Argentina, apoya y se solidariza con los Hermanos Indígenas de este continente y el Mundo.

Tilcara, 12 de Octubre de 2003

Consejo Indígena

- Centro Comunidad Indígena Kollas de la Puna (CIKPU)
- Comunidad Indígena Peñas Blancas
- Comunidad Aborigen de La Cueva
- Comunidad Indígena Chorrillos
- Comunidad Casillas
- Comunidad Indígena de Chaupi Rodeo
- Comunidad Kolla Los Airampos ( CKOA )
- MUSOJ INTI - Iturbe
- Comunidad Indígena Tilkara Willkiphuju ( COINTI )
- Agrupación Mayra
- Comunidad Aborigen Guaraní. San Pedro de Jujuy
- Comunidad Wilkanina
- Comunidad Aborigen Cofradía de las Animas
- Comunidad Aborigen Chorcán
- Comunidad Omaguaca
- Comunidad Aborigen de Aparzo

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kollasuyu
Por joselo - Thursday, Nov. 24, 2005 at 5:27 AM
josiporosuyu tttttttt uuuuuuu

jina kachunm. sayaarinanchis tian jatum llajta jina.
khkhespiy kanchis¡¡¡¡

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