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Cesar Barrojo: Es muy fácil y conveniente disponer del dinero que no es de uno
Por Leo Rodríguez, FM exclusiva - ((i-Sde)) -
Friday, Jan. 23, 2004 at 4:47 PM
El abogado Cesar Barrojo dio detalles a un medio radial de la causa que patrocina en contra de funcionarios del Estado de la provincia de Santiago del Estero por incompatibilidad entre el goce de la prestación previcional y el ejercicio de actividad remunerada en el ámbito de la administración pública.
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El sistema de jubilaciones, o el pago de beneficios previcionales, correspondía al Estado provincial de Santiago del Estero. Mediante la firma del “Pacto Nacional para el Empleo y la Producción”, aprobado por decreto Nº 14 del año 1994, y la firma de dicho convenio el 14 de julio del 94’, la provincia transfiere el sistema previcional para ser administrado dentro del sistema previcional nacional, es decir al ámbito del ANSES.
La transferencia del sistema previcional se hace en las mismas condiciones que lo tenía hasta ese momento la provincia. Recordemos que antes de la firma del Pacto, la provincia se regía por la Ley Nº 4.558, que específicamente en los Artículos 30 y 31 de la norma establecía expresamente la incompatibilidad entre la percepción de un beneficio previcional (cualquiera sea el ámbito de otorgamiento), y el ejercicio de actividad remunerada de parte del Estado. Estas incompatibilidades, al transferirse al sistema de la nación siguen vigentes.
Consecuentemente todos aquellos funcionarios que gocen de un beneficio previcional y a la vez estuvieran empleados por el Estado, cualquiera de sus poderes (Ejecutivo, Legislativo o Judicial), deberían haber hecho uso de la opción de percibir uno u otro emolumento.
Consecuentemente la Ley Nº 6.008 sancionada el mismo año, viene por efecto a castigar la percepción indebida en perjuicio del patrimonio del ANSES.
Lo que yo le acabo de explicar consta en el Dictamen que corresponde al expediente 040-20-04414421-2 ABALOS, MARIO sobre INCOMPATIBILIDAD ENTRE EL GOCE DE LA PRESTACIÓN Y EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD REMUNERADA EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL.
Y es el dictamen que se ha usado en la denuncia que nosotros hemos interpuesto contra las autoridades de la provincia de Santiago del Estero. Este es un dictamen testigo, y es el que se va a aplicar por cuanto hace a la correcta y la legítima interpretación de la norma legislativa.
A partir de este decreto, todos los casos en que los funcionarios tengan una doble precepción, de un sueldo de la provincia y de un beneficio previcional quedan en curso en la sanción prevista por la norma. Es decir, la imputación, el embargo preventivo (para el recupero del dinero percibido en mas), como así también la posibilidad de ser sujetos activos dentro de un auto de procesamiento, lo que nosotros estamos procurando.
Esto cabe a todas aquellas personas que han sido denunciadas en primer término de manera genérica y que después el ANSES particularmente ha ido determinando en función del entrecruzamiento de la información con que ellos cuentan.
Obviamente nosotros no tenemos los datos de quienes son los que tienen los beneficios especiales, ni tampoco de quienes son los que tienen los beneficios previcionales, ni tampoco cuales de esos están empleados en el Estado. Yo creo que hay muchos casos que no han salido a la luz y que se debería seguir investigando. Pero por lo pronto, los más destacados son los de algunos miembros del poder judicial, lo de la señora gobernadora y de miembros del poder legislativo.
L.R.- ¿Al donar su sueldo la Gobernadora, queda exceptuada de este delito?
C. B. - No. La ley no contempla este tipo de excepciones. La ley castiga la percepción no el destino que uno le da a los fondos. Es muy fácil y conveniente disponer del dinero que no es de uno. Y ese es el punto, el dinero no es de uno.
A partir de la percepción el dinero pasa a formar parte de nuestro patrimonio y recién ahí podemos disponer de él. Lo que la ley castiga es ese momento, en el que el dinero es depositado en la cuenta o es retirado a través del cajero.
L. R. - A partir de esto ¿caben Juicios políticos?
C. B. - Nosotros tenemos en concreto una denuncia presentada en noviembre del 2002, que ha sido actualizada con nueva información durante el año 2003, y que va a ser actualizada con nuevos elementos de prueba a partir de la semana que viene. Como ser una solicitada que salió en un periódico de tirada diaria en la provincia. Con esa prueba pretendemos demostrar que la voluntad de determinados funcionarios es de conocer la existencia de delito, pero al mismo tiempo e implícitamente reconocer la doble percepción. Eso y una confesión, estamos a un paso.
A partir de ahí, si es que se concreta el pedido de embargo pediremos el juicio político correspondiente a todos y a cada uno de los funcionarios que estén incluidos en esta cuestión.
Consecuentemente hay que hacer una lectura muy simple de la cuestión, es muy complicado que determinados funcionarios en el ámbito (sobre todo) del poder Judicial, juzguen conductas de personas que están sometidas a un proceso penal, cuando ellos también están sometidos a un proceso penal.
Yo creo que existe una incompatibilidad ética, una incompatibilidad moral. Y en ese sentido cabe la siguiente lectura, es preferible renunciar por el decoro que debe tener un funcionario público, ya no hablo solamente del poder Judicial, y allanarse a la justicia. De modo tal que la justicia pueda determinar si le cupo o no le cupo responsabilidad.
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Entrevista al abogado Cesar Barrojo del día 22 de enero del 2004, por Leo Rodríguez de FM Exclusiva (103.5) de Santiago del Estero.
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VER EL DICTAMEN DEL ANSES : http://argentina.indymedia.org/news/2004/01/169101.php
Yo no puedo hablar de eso - por Omar ((iSdE)) : http://argentina.indymedia.org/news/2004/01/170556.php
DENUNCIA DIEGO RODRIGUEZ
Por DIEGO RODRIGUEZ -
Sunday, Jan. 25, 2004 at 7:35 PM
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COPIA DIGITALIZADA DE LA DENUNCIA ORIGINAL, EN CONTRA DE MIENBROS DE LOS PODERES: EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO POR LA ESTAFA REITERADA EN CONTRA DE LA A.N.Se.S POR LA PERCEPCION DE DOBLES COBROS, COMO ACTIVOS Y PASIVOS.
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