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PUELMAPU: ANTE LA LEY
Por Hernán Scandizzo (((i))) - Friday, May. 21, 2004 at 1:37 PM
herscan@yahoo.com.ar

En los últimos días la lucha del Pueblo Mapuche en la Patagonia Central se trasladó al ámbito judicial. La destitución del ex juez de Instrucción de Esquel, José Colabelli, y el próximo juicio oral y público contra Atilio Curiñanco y Rosa Rúa Nahuelquir, denunciados por usurpación por la Compañía de Tierras Sud Argentina S.A./Benetton, forzaron esta situación. El Dr. Gustavo Macayo, es asesor jurídico de numerosas comunidades y pobladores mapuche, esto lo convierte en denominador común a ambas instancias.

En una breve entrevista Gustavo evalúa el fallo del Superior Tribunal de Justicia y la relación de éste con el próximo juicio.

- ¿Podrías empezar hacer una evaluación de la destitución de Colabelli?

GM: La destitución de Colabelli fue la culminación de un proceso muy largo que tuvo una instancia muy importante: que el Consejo de la Magistratura considerara que los hechos ocurridos en Vuelta del Río tuvieran la gravedad suficiente como para que el Dr. Colabelli vaya a Tribunal de Enjuiciamiento. Cuando se llegó a la instancia de Tribunal de Enjuiciamiento ya había muchísimos antecedentes, denuncias al Dr. Colabelli pero ninguna tan grave como esta.

Que el Procurador Fiscal haya hecho una acusación muy firme, muy aguda y que la comunidad haya podido participar en todo el proceso como querellantes, a través del Dr. Gerosa Lewis y mío, fue muy importante. Tal vez si no nos hubiéramos presentado hubiera pasado lo que pasó en otras oportunidades, se lo hubiera suspendido al Juez por un mes o lo que sea y hubiera vuelto a sus funciones.

Creo que se dieron una serie de cosas: que el Pueblo Mapuche en general se haya ocupado de instalar el tema en la opinión pública con tanta fuerza, con tanta persistencia, creo que fue fundamental sino esto hubiera quedado como una cuestión de abogados, en una cuestión puramente institucional, nada más. Que haya tomado tanto estado público fue muy importante, creo que fue decisivo.

Esto es la culminación natural de un proceso en el cual un juez no puede resistir tanto, no puede tener tantos amigos para salvarlo, para sacarlo de apuros. Esta vez creo que se le terminaron los amigos, fue muy notorio que en su defensa no tuvo un solo testigo para hablar bien de su desempeño, siendo que nosotros teníamos seis testigos para decir cómo el Dr. Colabelli había sido arbitrario en las más variadas instancias.

El fallo es muy contundente porque se lo destituye por ‘mal desempeño de su función’ y por ‘desconocimiento inexcusable del derecho’, que son las dos causales que están en la Constitución. Que el fallo haya sido unánime es muy importante y además es un precedente, creo que único en nuestro país, que una comunidad haya podido generar un proceso para destituir a un juez. Va a ser muy difícil que lo pueda dar vuelta la (Suprema) Corte (de Justicia de la Nación).

- ¿Puede ser que Colabelli haya sido denunciado en 11 oportunidades y en 3 fue sometido a un Juicio Político?

MG: Sí, puede ser, no sé si se había llegado a abrir esta instancia de enjuiciamiento pero lo que sí sé es que había muchísimas denuncias ante el Consejo de la Magistratura. Incluso antes de la creación del Consejo de la Magistratura ya tenía denuncias Colabelli, tenía varios sumarios administrativos y sanciones administrativas. Que no haya modificado esta conducta sino que al contrario, haya empeorado, fue determinante en el criterio del Tribunal. Incluso está en los fundamentos del fallo.

- Decías recién que sienta un precedente, que a raíz de una denuncia llevada adelante por una comunidad mapuche se destituya a un juez. ¿A nivel jurídico sienta también algún precedente?

MG: Sí, porque en el juicio se tocaron muchos temas de altísimo nivel técnico jurídico. Cuál es el tema en el cual sienta precedente, en que no hay acción penal si no la impulsa el fiscal, la Fiscalía, el Procurador Fiscal o el Ministerio Fiscal. No hay acción autónoma de la parte querellante y tampoco la puede impulsar el juez. Esto es para mantener una especie de división en las funciones, para que haya un debido proceso, porque si todas las funciones están en manos del juez entonces se produce como una suma del poder público. El fiscal acusa, el juez es el que tiene que controlar el proceso y llevarlo adelante, sobre todo cuidar que estén cubiertas todas las garantías de las partes, mantener el equilibrio de las partes, que ninguna estuviera violada en sus derechos.

El fiscal acusa y el querellante puede participar en la acusación, pero en nuestra provincia, en nuestro sistema judicial, no tiene una potestad autónoma de acusar el querellante sino que es un querellante adhesivo, acompaña la acusación que hace el fiscal - que representa al Estado en su función acusatoria -. Y la defensa tiene todas las herramientas para proteger el principio de inocencia y llevar a que se respeten todas las garantías a favor de la persona que está acusada, imputada.

Sobre esto creo que es un precedente interesante, incluso creo que va a ser tenido en cuenta en otras instancias. No todos los días se enjuicia a un magistrado y no es todos los días se hace una discusión tan amplia del tema. Por eso es que todas las argumentaciones que se produjeron, las pruebas y la forma en que se produjo la prueba. Por ejemplo, hubieron muchas preguntas que fueron evitadas por la defensa, se opusieron en todo momento. Sin embargo nuestra parte querellante pudo llevarlas adelante porque en el escrito de ofrecimiento de prueba estaba expresamente establecido que se iban a hacer esas preguntas a algunos de los testigos, y como la defensa en su momento no se había opuesto estaba consentido. Por eso es que se le pudo preguntar al Dr. Algañaraz sobre un montón de irregularidades que ocurrían en el Juzgado de Instrucción pero que excedían a la causa Fermín. Si no hubiera sido por ese pequeño detalle no hubiéramos podido exponer todas esas irregularidades, que fue definitivo a los fines de que el Tribunal tuviera un conocimiento acabado de cómo era la situación general en Esquel. Porque no es solamente por una causa que estamos cuestionando al juez, lo estamos cuestionando por una trayectoria que ha sido permanente violación, permanente atropello a la gente más débil.

- Este fallo cómo prepara el terreno para el juicio por usurpación promovido por Benetton contra la familia mapuche Curiñanco – Rúa Nahuelquir.

MG: Creo que abre una perspectiva interesante porque en el caso de la familia Curiñanco – Rúa Nahuelquir ellos durante la instrucción realmente se vieron privados de hacer una defensa adecuada. El Dr. Colabelli los desalojó antes de que ellos nombraran abogado, antes de que pudieran presentar una defensa. Cuando tomé la defensa hacía dos días que estaban desalojados, o sea, que empezamos con un gol en contra muy grande, porque el desalojo los desarmó muchísimo y jurídicamente también los desarmó.

Ellos primero lo recusaron y la Cámara rechazó la recusación, entonces pidieron declarar, que es el derecho que tiene todo imputado, y el juez les denegó ese derecho considerando que era una medida dilatoria. Creo que su derecho de defensa fue muy acotado, esto también marca una tendencia que ha habido en el Juzgado de Instrucción. Es algo que vamos a tener que tener en cuenta en el juicio oral y público.

En el juicio oral y público se van a dilucidar dos cosas, una, la responsabilidad penal de la familia Curiñanco – Rúa Nahuelquir; y la otra es la cuestión civil, que se refiere concretamente a cuál va a ser la suerte del predio Santa Rosa. Si va a quedar en forma definitiva para Benetton si el juez autorizará la restitución a la familia mapuche.

- ¿Se unifican la demanda penal y a la demanda civil en este juicio?

MG: No, en el caso Fermín, por ejemplo, ellos están denunciados por usurpación y El Khazen se presenta como actor civil solicitando la restitución del inmueble con la cautelar que quedó trunca. En el caso de la familia Curiñanco - Rúa Nahuelquir, se hizo la denuncia por usurpación, inmediatamente se presentó la Compañía de Tierra como querellante y solicitó la restitución del inmueble, que ya le fue otorgada. La cautelar que falló en el caso de Fermín prosperó en el caso de Curiñanco. Eso se hace en el ámbito de la acción civil.

Nosotros cuestionamos esas restituciones de inmueble, no son procedente en sede penal. No hay un criterio único hasta ahora pero consideramos que es un forma muy irregular de restituir un inmueble, sobre todo cuando se trata de familias indígenas. En el caso de la familia Curiñanco – Rúa Nahuelquir no se trataba de una ocupación ancestral pero en el caso de Fermín sí. El juez al resolver este tipo de cuestiones civiles en sede penal, digamos, está tomando una atribución, está ampliando su jurisdicción, su competencia de una forma que no estamos de acuerdo. Hay una gran parte de la doctrina que no está de acuerdo que estas medidas cautelares de restitución de inmuebles se realicen en sede penal. Está bastante cuestionado.

De todos modos la cautelar ya está. Ahora tenemos que pelear si fue bien otorgada o no y, sobre todo, si Benetton tiene una credibilidad suficiente en su derecho para que esta cautelar se transforme en definitiva o, como, dice la familia Curiñanco - Rúa Nahuelquir, que en realidad el predio les corresponde, que tienen un mejor derecho al predio. Esto va a ser el centro de toda la discusión más importante que va a haber en el juicio.

La otra discusión es si ellos tuvieron una responsabilidad penal en haber ocupado ese predio. Creo que ellos están muy bien posicionados para la acción penal, no creo que pueda haber una condena penal, lo más difícil va a ser la recuperación del predio. Benetton incluso no va a impulsar una acusación penal, ya lo dijeron, incluso la acusación del fiscal no creo que vaya a tener mucho sustento. Pero lo que sí va a pelear a muerte Benetton, y ya lo ha manifestado, es la restitución definitiva del inmueble.

- Entonces Benetton hace una acción penal por usurpación...

MG:... Y se presenta como actor civil.

- ¿Qué quiere decir actor civil?

MG: Actor civil quiere decir que además de demandarte penalmente, él demanda como actor civil la restitución del inmueble o la acción de daños y perjuicios, que son las acciones civiles que se podrían hacer. Quien hace una denuncia tiene la posibilidad de demandar civilmente, así está establecido en nuestro sistema jurídico.

- Pero no son dos causas paralelas sino que es una sola causa.

MG: Son dos acciones, una acción civil y una acción penal, que se van a resolver ante el mismo juez por una cuestión de economía procesal, el actor podría haber optado por hacer la demanda penal y después que tuviera sentencia demandar civilmente. Pero ahí tiene una desventaja, que esto se extendería mucho en el tiempo. Por eso presentarse como denunciante y actor civil le da la posibilidad de hacer las cosas al mismo tiempo, concretamente la función es ganar tiempo.

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Benetton y los Mapuches Violetta Tuesday, May. 25, 2004 at 7:05 AM