Julio López
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Propuesta de Política Agraria Para la Provincia de Santiago del Estero
Por Mesa de Tierra Provincial - Friday, Jun. 11, 2004 at 9:44 PM

Marcha Campesina por la Tierra, el Agua y el Monte --- 18 de junio de 2004, 10hs. – Plaza San Martín

Propuesta de Polític...
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Estimados Amigos y Amigas:
La Mesa Provincial de Tierra tienen el agrado de dirigirse a Uds. con motivo de ser partícipes de la Marcha Campesina por la Tierra, el Agua y el Monte el día 18 de junio de 2004 a partir de las 10hs. frente a Casa de Gobierno (Plaza San Martín – Rivadavia entre Absalón Rojas y Leandro Alem).
El objetivo de la misma es entregar formalmente a las autoridades de la intervención provincial (Interventor Dr. Pablo Lanusse) la Propuesta de Política Agraria Para la Provincia de Santiago del Estero, elaborada por la Mesa Provincial de Tierra, en la cual se expresan la situación campesina con sus propuestas de las transformaciones necesarias que urgen aplicarse, abarcando aspectos que tienen que ver con la posesión de la tierra, la producción, los servicios (caminos, agua, luz), la educación, la salud, la justicia y el ambiente.
Es sumamente importante contar con su participación ya que Uds. son los verdaderos protagonistas de esta lucha y sabemos que es la mejor manera de peticionar ante las autoridades, haciendo ejercicio de nuestros derechos humanos.
Solicitamos que de cada lugar se lleguen con carteles pancartas y toda herramienta de expresión de cada comunidad mostrando su lucha por su Tierra, su Agua y su Monte .
Esperando marchar juntos por nuestro pueblo santiagueño una vez más, saludamos con un fuerte abrazo.

ESTA TIERRA ES NUESTRA
Mesa Provincial de Tierra

Mesa Provincial de Tierra
Obispado de Santiago del Estero
Av. Belgrano (s) 450 - Tel./Fax (54)(385) 421-1260/1534 - 4200 Santiago del Estero - República Argentina

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Propuesta de Política Agraria Para la Provincia de Santiago del Estero
Por Mesa de Tierra Provincial - Friday, Jun. 11, 2004 at 9:44 PM

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ANTECEDENTES
La mesa de tierra es un espacio de articulación y construcción consensuada de propuestas que permitan ir avanzando hacia una política integral de desarrollo rural, en particular sobre la distribución, uso y tenencia y de la tierra en nuestra provincia. Estamos sentados en esta mesa, la comisión de Pastoral Social de la Tierra, organizaciones campesinas de la provincia, organizaciones no gubernamentales vinculadas al quehacer agropecuario, equipos de abogados, legisladores, parroquias, universidades y programas sociales del estado.
La iniciativa toma forma a partir de la convocatoria que realiza el Obispo Juan Carlos Macarone en el año 2000, en el marco del Jubileo proclamado por Juan Pablo II.
Nuestro objetivo es intercambiar experiencias y diagnósticos, buscar instrumentos que permitan destrabar la problemática y, fundamentalmente, plantear propuestas que vayan abriendo camino hacia la resolución del problema de la tenencia y distribución de la tierra en el marco de un desarrollo justo, equitativo y sustentable.

INTRODUCCIÓN
La economía mundial del siglo XX introduce el tema de la globalización como una lógica y como una propuesta. Para poder sustentarse y legitimarse, invoca a la libertad de comercio, la libertad de inversión, la libertad de circulación de capitales que terminaron favoreciendo a una minoría y excluyeron a muchos “... libertades que generaron esclavitudes...” (documento de la iglesia católica)
Todo esto impactó en el medio rural de diferentes modos, uno de ellos es a través de la promoción de las exportaciones, generando un incremento exponencial en la cantidad de hectáreas destinadas a productos de mercado como ser soja, maíz, y algodón en una menor escala. Se sustituyeron políticas redistributivas de la tierra, por políticas orientadas al mercado de tierras.
La tierra se reduce a su valor económico y político, se deja de lado su valor social, ecológico, cultural, religioso. Es necesario entonces, tener presente las diferentes dimensiones de la tierra y no solamente las relacionadas con lo económico.

LA SITUACIÓN PROVINCIAL
En la provincia de Santiago del Estero, aproximadamente el 70% de la población pertenece al sector campesino. Están incluidos en este porcentaje pequeños productores minifundistas, familias que han quedado sujetas a procesos de migración dentro de la provincia (del campo a los pueblos y ciudades) y hacia afuera de la provincia.
Uno de los mas importantes problemas de este sector es el de la tenencia precaria de la tierra y, en muchos casos, las pequeñas extensiones de sus parcelas.
Según la información disponible en el censo nacional agropecuario de 1988 había más de 10.000 explotaciones campesinas con problemas de ocupación precaria de la tierra, ya sea en tierras fiscales como en privadas. Se trata de antiguos pobladores que no cuentan con las escrituras de sus propiedades.
En el CNA del año 2002, la situación no se ha modificado sustancialmente. En el siguiente gráfico puede observarse la cantidad total de explotaciones (EAPS) de la provincia y el gran número de ellas sin límites definidos, variable asociada a problemas de tenencia:

(ver documento pdf)



Esta situación de inestabilidad jurídica sobre sus derechos posesorios permite el avance de terceros que se presentan como dueños, con la pretensión de desalojar a las familias de sus tierras o de impedirles su trabajo. Se generan situaciones de conflicto y angustia en las familias campesinas.

En los últimos años se ha producido una expansión de la frontera agropecuaria liderada por empresas extraprovinciales y extranjeras que aprovechando los cambios climáticos y las condiciones del mercado han vuelto a despertar interés en estas tierras. Este proceso se da en un marco nacional de concentración y extranjerización de la tierra.
Los últimos datos censales (2001-2002) muestran el avance de la agriculturización en la provincia, asentada en los desmontes de las grandes explotaciones.
Superficie implantada en primera ocupación

(ver documento pdf)






En la última campaña, 2003-2004, la superficie con oleaginosas, en particular la soja, se ha duplicado, ocupando mas de 800.000 hectáreas.
Este cultivo, por su carácter extensivo y nivel tecnológico, es realizado por grandes productores. Predomina en la regiones del noroeste y sudeste de la provincia.
Los sistemas productivos de los pequeños productores en general se orientan a la agricultura de maíz y cucurbitáceas para el autoconsumo, el cultivo de algodón y alfalfa para la venta, tanto en riego como en secano. Muchos de ellos poseen además majadas de cabras y animales de granja.
Es común que durante una parte del año, los campesinos realicen trabajos temporales como obreros rurales en explotaciones de la provincia o fuera de ellas.
En la actividad ganadera, las existencias del número de cabezas por especie en el año 2002, eran las siguientes:

(ver documento pdf)




La provincia tiene un importante rodeo bovino y caprino, los mas numerosos del NOA. Predomina la actividad de cría a monte, aunque en los últimos años han aparecido establecimeintos que realizan engorde y ciclo completo de vacunos. La actividad caprina, de leche y carne, está en manos de pequeños productores.


LA CUESTIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

(se aclara que la palabra tenencia es en el vocabulario no técnico- jurídico que se entiende como Posesión con animo de dueño)

La legislación argentina reconoce el derecho de los pobladores a la propiedad de la tierra cuando han ejercido una posesión pacífica y continua por más de veinte años, trabajando para lograr su sustento, haciendo mejoras, delimitando sus cercos con alambrados y ramas, construyendo represas y pozos de agua, etc.
A pesar de que el derecho existe, los pobladores que son ocupantes de tierra, usualmente no tienen la información ni los medios económicos necesarios para hacerlos valer. La ley de prescripción veinteañal obliga a realizar una costosa mensura en la posesión paso previo a la iniciación del juicio que a su vez requiere del asesoramiento legal correspondiente.
De este modo lo que esta escrito en la ley es inalcanzable para las familias campesinas que, en muchos casos, por no defenderse adecuadamente, terminan siendo injustamente desalojadas de sus posiciones; o son arrinconados en parcelas de escasa superficie y de baja calidad de suelo.
Por otro lado gran cantidad de familias rurales fueron “echadas” de sus posesiones sin siquiera pasar por los juzgados correspondientes. Con ayuda de auxiliares de justicia (policías, jueces de paz no letrados) se concretaron desalojos que dejan traslucir que los campesinos no fueron considerados como ciudadanos con derechos adquiridos.
También se ha producido un proceso de desnaturalización antropológica, cultural, política y religiosa de las familias campesinas. Con la perdida de la tierra no solo se pierde un bien productivo, si no que las familias campesinas experimentan la pérdida de su hogar, de su hábitat, y en cierto modo de su identidad profunda.
Con la migración consecuente a las ciudades, las familias campesinas pierden sus vínculos de contención familiar y comunitaria y la posibilidad de un retorno a un cierto sentido de pertenencia ligado a la tierra. A su vez, los que se quedan viven una situación de inseguridad económica, jurídica que lo convierten en “un errante” en su propia casa ya que en ocasiones son reprimidos por la policía por el solo hecho de trabajar en sus tierras o son víctimas de una justicia arbitraria que está sospechada de beneficiar o favorecer a los grandes empresarios.
Esta situación se agrava debido a la desprotección por parte del Estado que no garantiza el acceso a los derechos de los pobladores (Documento del Jubileo de la tierra, Julio del 2000).

NUESTRAS PROPUESTAS

• Lograr la normalización de los títulos de tenencia de la tierra de las familias campesinas, reconociendo su derecho a poseerlas en propiedad luego de haberlas trabajado durante decenas de años.

• Una distribución de la tierra mas justa en donde se contemple la cantidad de hectáreas a otorgar a cada familia en función de las distintas zonas agroecológicas de la provincia.

• Acceso a la tierra es disponer del agua y el bosque para vivir, para producir. Significa también, acceso a la vida social, a la tecnología, a la educación, al sistema de salud, a las distintas formas de intercambio (trueque, ferias, otro), en síntesis acceso a una vida digna y equitativa.

• El efectivo cumplimiento de las leyes laborales que protegen el trabajo de los obreros rurales temporales y permanentes.

Aspectos concretos a considerar en los temas de tenencia y distribución

• Creación por ley de un Instituto de Desarrollo Rural,( y arraigo) organismo oficial descentralizado y autáquico, con un equipo de profesionales especializados en la problemática del desarrolllo rural en general y de los temas de regularización dominial de la tierra en particular.
Deberá contar con un consejo asesor en donde participen las organizaciones campesinas y otras instituciones relacionadas, tendrá facultades asesoras y decisorias sobre las actividades del Instituto, deberá contar con delegaciones en el interior.

• Revisar y reordenar los registros que el estado tiene sobre las tierras provinciales, en el Registro de la Propiedad Inmueble o Dirección Provincial De Catastro.

• Crear y/o modificar la legislación sobre tenencia de la tierra que proteja al pequeño productor, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• Posesión Comunitaria: articular mecanismos tendientes a evitar discordias entre vecinos (Mediante Reglamentos, estatutos base y/o Mediación).

• Considerar a la ocupación con animales como acto posesorio a la tierra.

• Creación de un fondo de tierras para su posterior entrega en planes de colonización a los campesinos, en particular a los jóvenes. Su origen debe estar relacionado con:

-Tierras fiscales sin posesión.
-Tierras fiscales usurpadas por grandes productores y empresas.
-Tierras de particulares que resulten expropiadas por causas legales
-Tierras fiscales mal adjudicadas por la Dirección de Colonización
-Tierras cuya propiedad por particulares es el resultado de maniobras fraudulentas realizadas en complicidad con reparticiones oficiales, por ejemplo dirección de catastro o registro de la propiedad.
Las cuestiones asociadas al agua y el bosque son tratadas en otro apartado.


Tierra y educación

Incorporación en los planes de estudio en escuelas primarias y secundaria rurales, y también en Institutos de Formación Docente, de contenidos referentes a los derechos del poseedor de la tierra y formas de defenderlos.
“Esta propuesta puede partir desde los legisladores que dicten leyes que incorporen esta temática dentro de los planes curriculares o bien el poder ejecutivo que se haga cargo de esto vía decreto.”
Las escuelas se encuentran en mal estado han sido construidas o reacondicionadas con materiales precarios que no brindan la mínima seguridad de la comunidad educativa.
Impulsar ,previo diagnostico, en los organismos pertinentes, la creación de los EGB3 en las escuelas rurales que lo requieran, ya que la ausencia de estos obstaculizan el desarrollo .
Proponer la oficialización de mecanismos educativos alternativos, fortalecer plan de alfabetización en las comunidades rurales,etc.


Tierra y Salud

Interpelar ante el estado y los organismos pertinentes y de manera urgente, para dar solución definitiva a las ausencia de hospitales y de posta sanitaria; el
Hidroarsenicismo; la falta de controles sanitarios: controles prenatales, ausencia de vacunaciones, etc. ;ausencia de plan nacionales de salud: Remediar y de Salud sexual y reproductivas, de vacunaciones, etc.; malnutrición y desnutrición


Tierra y justicia

• Propuesta de modificación legislativa para prever presupuestariamente partidas de gastos que hagan operativo el acceso a la justicia, partidas que deberán ser administrada por el poder judicial.
“La ley de presupuesto viene a propuesta del poder ejecutivo pero son los legisladores los que tienen que aprobar o no estas leyes presupuestarias. El poder judicial debería tener una partida para garantizar la defensa en juicios de los campesinos, puedan dispones de dinero para, por ejemplo: hacer el traslado de los testigos, hacer pericias, edictos, etc. El acceso a la justicia es un derecho consagrado en la constitución y hay que hacerlo operativo.”
• Implementar en la Dirección de Catastro de la Provincia, una oficina que confeccione planos para prescripción adquisitiva a quienes hayan obtenido el beneficio de litigar sin gastos.
“Esto se señaló porque los campesinos que llegan a tener la posibilidad de iniciar el juicio de prescripción se encuentran con una traba muy fuerte y costosa que es la imposibilidad de hacer un plano de prescripción. Se piensa entonces que a través de una Oficina en Catastro, aquellos campesinos que acrediten haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos, podrían acceder a la confección de los planos”


• Propuesta legislativa para que los actos posesorios enumerados en el Código Civil (art. 2384) se consideren como expresión de animus domini.
“Esto es porque la ley reconoce el derecho a tener el título de propiedad a quien demuestre la posesión con ánimo de dueño. Pero es la persona que desea prescribir la que debe hacer esa prueba. Proponemos que si en realidad están hechas las mejoras y materializada la posesión, sea la otra parte la que demuestre que la persona que está poseyendo no tiene la intención de ser dueño.”



Tierra y Justicia.-

• Modificación de la Ley Orgánica de Tribunales a los efectos de implementar Defensorías gratuitas para los conflictos de tenencia y posesión de la tierra.


I) División de Defensorías.-
En la actualidad existen 8 (ocho) Defensorías de Pobres, Menores y Ausentes: 4 (cuatro) con asiento en la ciudad capital de la Provincia, 2 (dos) en la ciudad de La Banda, 1(una) en Añatuya y la última en la ciudad de Frías.
Los defensores ostentan atribuciones y deberes ya sea:
a- Como defensores de menores e incapaces.
b- Como defensores de pobres y ausentes
La propuesta de esta Mesa de Tierra es que se cree la Asesoría de Menores con las funciones que prevé el art. 123 de la Ley Orgánica de Tribunales (Ley nº 3.752) tales como: -“cuidar de los menores e incapaces, huérfanos, o abandonados por los padres, tutores o encargados, o en peligro moral y tratar en su caso, de colocarlos convenientemente de modo que sean educados y se les de oficio o profesión que les proporcionen medios de vivir; tomar medidas para la seguridad de sus bienes siempre que fuere necesario y para que se provea de tutor o curador con los mismos; realizar las gestiones del caso para impedir los malos tratamientos dados a los menores e incapaces, etc”.); y que por otro lado las Defensorías de Pobres y Ausentes, tengan a su cargo las funciones que prevé el art. 124 de la mencionada normativa, a saber: representación y defensa en juicio de los que gocen del beneficio de litigar sin gastos, a excepción de las causas que tramiten en el fuero laboral; representación de los encausados en la forma que prevé la ley procesal; representación de los ausentes de domicilio ignorado, en los casos previstos por las leyes de fondo y de forma.
Con el desdoblamiento que se plantea lo que se pretende es remediar el colapso en el que se encuentran inmersas las Defensorías tal y como funcionan en la actualidad. Se evitarían por ejemplo situaciones que en la práctica tribunalicia se dan con frecuencia y de manera natural: en un juicio por amparo familiar un defensor debe ejercer la representación del menor velando por sus intereses, pero si en el mismo día y hora fijado para esa audiencia debe asimismo ejercer la defensa oficial en un juicio de naturaleza penal, por lo general termina dando prioridad a esta segunda actividad, generando la suspensión de la primera audiencia mencionada con las consecuencias que ello acarrea (traslado de las personas desde largas distancias, gastos en alojamiento, pérdida de tiempo, etc.). Para llevar a cabo esta medida podría echarse mano a la práctica procesal que los alumnos estudiantes de abogacía deben realizar. De este modo se les permitiría adquirir conocimientos en materia penal (que en la actualidad no reciben) y al mismo tiempo colaborarían facilitando el desempeño de las funciones del Defensor.
Entrando en el tema específico de la tierra, es importante poner de manifiesto que en la práctica cuando el Defensor toma participación en un Juicio de Prescripción lo hace representando al ausente (como lo señal{aramos entre sus funciones), quien por lo general resulta ser el accionado (propietario o titular dominial). Esa actividad desdibuja de alguna manera el concepto que se tiene de la institución cuyo análisis nos ocupa, pues prima facie se entendería que su misión debería ser la de defender al campesino que está siendo violentado en sus derechos posesorios y el cual no cuenta con medios para contratar los servicios de un profesional del derecho. Sin embargo, vemos a diario deambular por los pasillos de Tribunales a campesinos citados a una indagatoria, por ej., quienes son derivados por los propios Defensores a Consultorios Jurídicos Gratuitos (como los de la U.C.S.E.) que no se encuentran habilitados para entender en asuntos de índole penal sino solamente respecto de causas civiles o de familia.
Por eso es trascendental que el Defensor haga efectivo de manera plena el derecho a acceder a la justicia que nuestra Carta Magna consagra, a lo cual coadyuvaría esta división que se propone, optimizando las funciones a cargo de las respectivas áreas.
Pero también debemos recalcar que los situaciones de indefensión que viven a diario los campesinos, no sólo responden al cúmulo de funciones aludido, si no que también se originan en la escasa cantidad de Defensorías existentes (como marcáramos al comienzo se tratan sólo de 8(ocho) para todo el territorio provincial). Por ello entendemos que sería altamente positiva la creación de un mayor número de Defensorías, al menos en ciudades “cabeceras” de los principales Departamentos. Esto, sumado a la división propuesta, contribuiría a sanear los vicios de un sistema que en la realidad excluye del acceso a la justicia a personas verdaderamente legitimadas para el ejercicio de sus derechos.
Pocos abogados que estamos atendiendo las causas de los campesinos, tampoco tenemos capacidad suficiente para asumir con seriedad y excelencia esta tarea.”

II) Jueces de Paz No Letrados.-
Se solicita que las personas que accedan al cargo de Juez de Paz no Letrado lo hagan por concurso público de antecedentes.
En las comunidades rurales los jueces de Paz son importantes ya que administran justicia: en causas menores, en las preocupaciones que tiene la gente del pueblo. Las designaciones se hacen a dedo por el Poder Ejecutivo, son punteros políticos, atienden a quien “lleva la camiseta” y favorecen al manda más. La idea es sacar del ámbito del Poder Ejecutivo la designación de estos jueces, y llevarlo al ámbito del Poder Judicial, previo concurso y formación.”


III) Mediación Obligatoria.- “Proponer como etapa previa en juicios, en los que discuta la posesión de la tierra, la conciliación obligatoria.
“La propuesta es incorporar estos mecanismos dentro del proceso de modo que quede garantizada la participación de un juez y que las partes de forma directa puedan componer los intereses. Esto es darles una oportunidad. No significa que es un paso que obligue a hacer el arreglo. Si no hay composición, el juicio continua.”

La mediación es un procedimiento de resolución de disputas, donde un tercero neutral -el mediador- conduce un proceso de negociación, asistiendo a las partes para que puedan poner de manifiesto sus verdaderos intereses y necesidades y así lograr un acuerdo que favorezca a ambas sin llegar al ámbito de los Tribunales.
En este proceso intervienen:
- Las partes en conflicto.
- El abogado de partes (en su caso y a opción de los mediados). Tiene la irremplazable tarea de asesorar a las partes, protegiendo sus intereses informándolas acerca de sus derechos. Mientras el mediador lleva adelante el procedimiento, el abogado de partes conserva su rol, ya que es él y no el mediador, quien asesorará legalmente a su cliente y analizará las ventajas o desventajas del posible acuerdo.
- El mediador. Asiste a las partes en la indagación de las necesidades e intereses subyacentes que originaron el conflicto, ampliando las fórmulas de solución y manteniendo una posición imparcial respecto de la controversia. El mediador está especialmente capacitado para facilitar la comunicación entre las partes. No toma ni impone decisiones.
La mediación promueve el protagonismo de las partes involucradas, ya que son ellas mismas las que intervienen en la resolución de sus conflictos, negociando según sus propios intereses y apoderándose de la situación sin delegar el control en un tercero.
En cuanto a las ventajas de este procedimiento:
- Es ágil y de bajo costo.
- En la mediación, si hay un acuerdo final, es consecuencia de la voluntad de las partes, por lo que siempre implica una solución al problema planteado. Los acuerdos obtenidos tienen mayor probabilidad de ser cumplidos mientras que las resoluciones impuestas por los métodos adversariales, son apeladas frecuentemente.
- Utiliza un lenguaje sencillo. Es flexible, de modo tal que permite adecuarse a las circunstancias y a las personas.
- Trata de mantener las relaciones entre los mediados, en lugar de destruirlas.
- Permite encontrar soluciones basadas en el bien común.
- Cambia las reglas de juego, ya que el mediador junto con los mediados trabajan para generar todas las opciones posibles para solucionar el conflicto, buscando un acuerdo.
- Las partes pueden mantener el control de sus intereses.
- Reduce notablemente el tiempo, ya que evitamos someternos a un juicio que puede durar años, reemplazándolo por un procedimiento que se resuelve en 30 o 60 días.
- La confidencialidad es uno de los aspectos más importantes de la mediación, ya que los mediados tienen que tener absoluta seguridad de que el mediador es confiable, porque en el procedimiento de la mediación, tanto en las entrevistas generales como en las individuales, los mediados pueden decir o mostrar documentación que el mediador después no debe revelar, tampoco puede ser testigo ni abogado de ninguna de las partes.
Respecto del conflicto de las tierras la utilización de esta alternativa nos brindaría la posibilidad de concurrir a una Audiencia de Mediación en el transcurso de la cual cada una de las partes podría hacer un relato de la forma en la que viven y cuál es su relación con la tierra objeto del problema (así quedaría de manifiesto quiénes son los que trabajan la tierra y despliegan actos posesorios tales como: el deslinde del terreno, el alambrado, la construcción de viviendas, pozos de agua, corrales, etc) . También se darían las pautas para que se comprenda su entorno social y cultural y fundamentalmente para que se conozca la real pretensión de las partes, pues muchas veces se interpreta que el campesino quiere adueñarse de miles de hectáreas cuando de hecho sólo pretende que se le reconozca un derecho sobre la tierra que efectivamente ocupa por generaciones.
El convenio al que las partes arriben en una Mediación tiene la particularidad de poder ser homologado por el Juez competente, lo cual compromete a aquéllas al efectivo cumplimiento del mismo, evitando todas las particularidades de un proceso judicial (léase pago de impuestos, plano de mensura, asesoramiento legal, pericias, transcurso del tiempo y fundamentalmente la incertidumbre en el derecho que se ostenta).
Pero más allá de los beneficios que esta herramienta nos puede brindar, entendemos que los mismos resultarían efímeros si no se instaura la Mediación con carácter obligatorio y en forma previa a cualquier acción judicial relativa a la prescripción.

V) Creación de Juzgados para la zona norte de la Provincia.-
Dado el acelerado crecimiento que ha tenido en estos últimos tiempos la población en la zona norte de la Provincia, se ha hecho imperiosa la necesidad de crear al menos un Juzgado con competencia civil y otro con competencia penal (con sus respectivas Defensorías) para atender a las innumerables peticiones de los naturales de aquella.
Ello contribuiría a descongestionar la actividad de los Juzgados de la ciudad capital, redundando en un doble beneficio: a- solucionando el colapso de los juzgados de esta ciudad, atento al cúmulo de causas a su cargo; b- posibilitando a los pobladores de la zona mencionada peticionar ante las autoridades evitando trasladarse desde tan lejanos parajes.

VI) Art. 182 bis del Código de Procedimiento Criminal y Correccional .-
Reza el art. 182 bis “ En las causas por infracción al art. 181 del C.P., en cualquier estado del proceso y aún sin el dictado del auto de procesamiento, el juez, a pedido del damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil. El juez podrá fijar una caución si lo considerase necesario”.
Este art., severamente criticado por doctrina autorizada, se presenta como una vía más que expedita para que un ciudadano que invoca un derecho que se presenta como verosímil logre una satisfacción de su interés.
Pero en la realidad esta disposición no hace sino habilitar el desalojo inmediato de las familias campesinas acusadas de ser intrusas ante el solo pedido del supuesto dueño y con el solo requisito de que el derecho invocado sea verosímil.
Esta norma genera una situación de indefensión que no se verifica en rama alguna del derecho; ni siquiera en los remedios urgentes del fuero civil puede el órgano judicial resolver sin escuchar a las partes.

Por lo expuesto es que se considera como un deber urgente la derogación del mencionado artículo, o en su defecto su modificación de forma tal que la defensa material del acusado quede debidamente garantizada; sólo así se podría tolerar semejante disposición, caso contrario el juez, como el art. lo permite, puede interpretar que ni siquiera haría falta la imputación al presunto usurpador para decidir acerca de su desalojo.




(Ver documento completo en pdf, que se pone a disposición en el link arriba de todo este texto)






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Hummmm....
Por Mario - Wednesday, Jun. 23, 2004 at 6:13 PM

Leo ´Mesa Provincial de Tierra´

mas abajo

´Mesa Provincial de Tierra´

hasta ahí todo bien. cuando indican la dirección, aparece...

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Obispado de Santiago del Estero
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¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ ES COMO SI MONSANTO O CLARIN RURAL APARECIESEN AVALANDO LA PROPUESTA !!!!!!!!

¡ QUE LASTIMA QUE SIEMPRE, SIEMPRE, SIEMPRE, ESTAN METIDOS ESTO CURAS Y LA C... DE SU MADRE !

¡ CUANDO VAN A A HACERSE CARGO QUE ELLOS SON TAN RESPONSABLES DE LA SITUACION ACTUAL COMO LOS IMPERIOS, LOS ESTADOS-NACION Y TODOS LOS MALPARIDOS QUE NOS VIENEN MANEJANDO DESDE HACE 511 AÑOS !


¿Estoy equivocado o soy como el quijote de la mancha, peleando contra los molinos de viento ?

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Pregunta sin respuesta...
Por Mario - Friday, Jun. 25, 2004 at 6:41 PM

a mi último comentario

me gustaría que otra gente diera su opinión

Gracias.

Mario

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Miedo al cura...
Por Mario - Wednesday, Jun. 30, 2004 at 5:49 PM

eso parece que tuvieran much@s

sino ¿cómo es que en tanta gente no hay uno que salte y diga "hey! estás equivocado"?

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