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Orán: denuncian por intento de homicidio a alto directivo del Ingenio Tabacal / Seabord
Por Hernán Mascietti - Tuesday, Jun. 15, 2004 at 2:42 AM
hernanmascietti@yahoo.com

Hoy a las 13:00, luego de muchos tramites porque no nos querian recibir la denuncia, pudimos ponerla en la fiscalía penal numero 2 de Orán. A muchos les parecerá increible, a mí tambien, pero los testimonios ya están documentados en videos y grabaciones.



DENUNCIO EN LEGAL FORMA INTENTO DE ASESINATO, ABUSO DE AUTORIDAD, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO Y OTROS.

Sr. Agente Fiscal Penal

Benjamín Flores, DNI 8.238.059, con domicilio de familiares en Orán en Roberto Romero Mza. 104 casa 4, vengo a denunciar los hechos que presencié, en legal forma para que Ud. y Vuestra Señoría, evalúe si existieron los siguientes delitos u otros, según los hechos que vengo a relatar:



HECHOS.



Que pertenezco a la comunidad indígena Iguopeigendá, más conocida como Río Blanco Banda Sur, pues nuestras tierras comunitarias se encuentran al sur del Río Blanco.
En varias oportunidades somos turbados y desposeídos por la empresa Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal, cuyo conflicto es de conocimiento público.



La jornada del 21 de abril del presente año 2004, en el límite de la posesión, se presenta el contratista Córdoba con maquinarias y trabajadores para desmontar tierras que son de la comunidad. En ese momento hicimos, como ya estamos acostumbrados desde noviembre del año pasado, una cadena humana formada por las familias que formamos la comunidad, con niños y mujeres incluidas. Se hizo presente el Ingeniero Guillermo Jakúlica, titular de la empresa según nos dijo, y nos dijo también que nos fuéramos de esas posesiones ya que el Ingenio era el titular de esas tierras. Nos ofertó que recibiríamos 100.000 pesos, que teníamos tiempo hasta el 28 de abril, una semana después, para recibir ese dinero porque ese día iban a venir los trabajadores del Ingenio para desmontar todo y poner topadoras a los campos.



El día 28 llamamos a los concejales de Orán para que presencien nuestra cadena humana, como ya lo habían hecho en otra oportunidad, filmando y parando con esa documentación lo que estaban haciendo. Los esperamos con la presencia de los concejales Hugo Rodríguez, Ramón Valor, Ramona Riquelme, Sandra Rodríguez y otros.
Ese día no vinieron los trabajadores.

El jueves 6 de mayo del presente año vinieron los trabajadores del contratista Córdoba a las 7:00 de la mañana, al límite anteriormente citado y comenzaron a trabajar a pesar de que la comunidad se negaba en voz de sus miembros. En seguida nos hicimos presentes.



La comunidad tiene un cerco de empalizada en el lugar, hecha de postes plantados y palos atravesados de un poste a otro. En el lugar hay un techo protector de lluvia comunitario, donde van los trabajadores de la comunidad todos los días y hacen fuego a la mañana a su costado. Esa mañana habían hecho el fuego al lado del portón.



Entre las 9:00 y 10:00 de la mañana vinieron en una camioneta de la empresa (blanca, con el logo de Tabacal) Beto Falcón, Juan burgos, Córdoba y Guillermo Jakúlica. El contratista Córdoba nos decía “¿por qué no dejan trabaja a la gente?”. Al momento llega el comisario Salazar con cuatro efectivos policiales y Jakúlica empieza a increparnos “que no sabían que tenían que agarrar la plata hasta este día, son unos burros, todos ignorantes, no saben lo que es la plata”, entre todas sus barbaridades le dijo “puto” a Tolaba. Al no tener respuesta de la gente que hacía cadena humana agarrados de la mano, comenzó a sacar los postes y tirarlos al fuego. Algunos postes, de larga data plantados en el lugar se resistían a su fuerza, con lo que los aflojaba tirándoles el cuerpo suyo encima golpeándolos con los hombros, así hasta que aflojaban y los arrancaba con las manos tirando. David Escalada, un menor de 14 años que integra la comunidad, empezó a sacar del fuego los postes y a ponerlos en
el hueco de donde los había sacado. En realidad hacía algo que odos queríamos hacer, pero que nadie se atrevía por la presencia policial y por no querer soltarnos de nuestra cadena humana. Así fue que Juakúlica sacaba y tiraba un poste al fuego y David lo sacaba del fuego y lo ponía en su lugar. Eso fue hasta el cuarto poste, cuando fue a retirarlo del fuego, el Sr. Jakúlica le dio un empujón en dirección al fuego con la indudable intención de quemarlo vivo, que a la sazón el fuego era casi una pira. David pudo esquivar el fuego dando un pisotón al costado para tomar de nuevo equilibrio y ahí, Jakúlica, lo agarra al menor fuertemente no pudiera precisar ya tirándolo hacia el fuego, pero si lo agarró del brazo firmemente. En ese momento se acerca un policía y le dice a Yakúlica “Ingeniero, cálmese, cálmese” momento que aprovecha nuestro Hermano Claudio Gimenez para arrebatar al menor de las manos de Jakúlica, a quien le dice “por qué lo hace eso al chico”. Cuando Jakúlica se da cuenta de esto, lo increpa a Claudio Gimenez “¿qué te metés vos? A vos también te voy a hacer meter en cana”. El Comisario Salazar estaba presenciando todo el hecho.



Luego de estos hechos, uno de los policías se acerca a la cadena humana y los llama a Claudio y Clemente Gimenez por el nombre. Estos se acercan y el comisario Salazar les dice, “¿Van a djar o no entrar a la gente(refiriéndose a los trabajadores del Ingenio)?”. La comunidad dice que no, a lo que Salazar contesta “Entonces va a actuar la policía” como si semejante amenaza fuera poca o necesitase disculpas, seguía diciendo el comisario “Ustedes tiene que imaginar que la posesión ya está vendida”, a Claudio y Clemente y a otros que se acercaba a preguntar por qué la ley actuaba así, les preguntaba “Ustedes, ¿a dónde tiene la posesión?”, borrando cualquier respuesta que quisieran aclarar. Entonces el comisario dijo que se vayan cada uno a su posesión y dejen trabajar a los trabajadores del Ingenio. Acto seguido, ante la presencia de los policías y visto la orden del comisario, los hermanos de la comunidad no tuvieron otra opción que dejarlos entrar a los trabajadores. Al otro día siguieron trabajando en nuestras tierras gracias a la orden del comisario.



Antecedentes. Que por comentarios indirectos, por Pablo Badano, periodista de Buenos Aires de la página de la Internet Indymedia.org, en la dirección http://argentina.indymedia.org/news/2003/12/158809.php, menciona una conversación que él tuviera con el Ingeniero Jakúlica, donde éste último dijera cosas como ¨¿Acaso porque son negritos, de ojos oscuros, tienen más derecho a la tierra que la empresa? Tanto ancianos, mujeres y niños, no son ningunos santitos, se pusieron duros, se hacían los locos y unos bastonazos de goma no les vinieron mal", lo que puede interesar





PRUEBAS

Testigos:

· David Escalada, menor de edad, nacido el 29 de noviembre de 1989 en Orán, vive en la comunidad y en Bº Patrón Costas de esta ciudad, quien fue la víctima del intento de homicidio.

· Claudio Gimenez, DNI 18.401.243, domicilio de familiares en Orán: Pje Avellaneda 1145;

· Clemente Gimenez, DNI dom. de fam. en Orán: Pje Avellaneda 1145;

· Juan Tejerina Ruiz, 61 años soltero, dom. de fam. en Orán: Alvear 917;

· Miguel Ángel Choque, DNI 18.660.429, dom. de fam. en Orán: Martín Fierro 328;

· Miguel Ángel Puca, DNI 22.424.261, dom. de fam. en Orán: Alberdi 202;

· Benjamín Flores, DNI 8.238.059, dom. de fam. en Orán: Roberto Romero Mza. 104 casa 4;

· Alfredo Martínez, 46 años, soltero dom. de fam. en Orán: Bº 52 viv. Mza A casa 3; y,

· Carlos Ibañes, Juan Carlos Tolaba, Venancio Ibarra, Eleuterio Ocampo, todos ellos miembros de la comunidad y testigos presenciales del hecho por estar formando la cadena humana en ese lugar en ese momento.



Pruebas documentales: Existen registros documentales de los testimonios tomados por la camarógrafa Ivanna Alvarez, con domicilio en nuestra ciudad, y por Jorge Padován, documentalista de Salta.



Pruebas periciales:

Pericias psicológicas: solicitamos pericia psicológica sobre el menor David Escalada y sobre el Ingeniero Guillermo Jakúlica.

Pericia ocular sobre el lugar de los hechos, para determinar el lugar donde sucedieron los hechos, los daños causados por la usurpación y reconstrucción de los hechos violentos de intento de homicidio y abuso de autoridad.



DERECHOS



A consideración de Ud. y del juez que intervenga en la causa, en mi opinión los hechos deben ser encuadrados en los siguientes delitos.



Homicidio en grado de tentativa: Creemos que el hecho perpetrado por Guillermo Jakúlica es en grado de tentativa según los artículos 42, 44 y 80 del Código Penal, le corresponde la tentativa de homicidio agravado por odio racial. (art. 42. El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en
el artículo 44. art. 44. La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuere de prisión perpetua, la de la tentativa será prisión de diez a quince años. Si el delito fuere imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.)



Incumplimiento de los deberes de funcionario público: Creemos que el hecho perpetrado por el comisario Zalazar, por no haber actuado ni denunciado el intento de asesinato, corresponde al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, penalizado por el artículo 249 y 250 del código Penal. (Art. 249. Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente
omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio).



Abuso de autoridad: Creemos que por el hecho perpetrado por el comisario Zalazar, por haber ordenado con su amenaza de “entonces va actuar la policía”, cometió el delito de Abuso de autoridad, según el artículo 248 del Código Penal. (art. 248.
Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere).

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