Julio López
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Santiago del Estero - Reforma de la Constitución
Por GRR - Wednesday, Jun. 30, 2004 at 9:41 PM

El Grupo de Reflexión Rural propone control estatal de los servicios públicos

El Grupo de Reflexión Rural propondrá una serie de reformas en la Constitución. Con tal propósito ha iniciado la formulación de acuerdos con una corriente mayoritaria del Justicialismo local. En esto se incluyen tanto las propuestas de reforma como la candidatura de sus miembros para convencionales constituyentes.
Entre las reformas se incluyen artículos precisos acerca de la conservación de los bosques naturales, la preservación de la biodiversidad y la prescindencia de alimentos y cultivos transgénicos en todo el territorio provincial. Se otorga especial atención al régimen de la tenencia de la tierra, guiándose por el principio que indica "la tierra es para quien la trabaja".
Para garantizar esto el GRR propugna que se consigne expresamente "el derecho de los pobladores a la propiedad de la tierra, cuando han ejercido una posesión pacífica y continua por más de veinte años, trabajando para lograr su sustento, haciendo mejoras, delimitando sus cercos con alambrados y ramas, construyendo represas y pozos de agua, etcétera". Esta cláusula en un todo de acuerdo a las propuestas consensuadas con las demás organizaciones que integran la Mesa de Tierras, coordinada por el Obispado de Santiago del Estero. Allí también se indica:
"Acceso a la tierra es disponer del agua y el bosque para vivir, para producir. Significa también acceso a la vida social, a la tecnología, a la educación, al sistema de salud, a las distintas formas de intercambio (trueque, ferias y otros), en síntesis acceso a una vida digna y equitativa. Y el efectivo cumplimiento de las leyes laborales, que protegen el trabajo de los
obreros rurales temporales y permanentes.
En lo referido a recursos naturales y servicios públicos, el GRR abogará por la inclusión en la Carta Magna provincial de artículos que normen el control estatal de los servicios esenciales: aguas, energía y finanzas.

Régimen de aguas

En lo relacionado con las aguas, tema de vital importancia en la actualidad, el GRR indica que el artículo de la anterior Constitución rezaba: "El uso del agua del dominio público de la provincia, es un derecho inherente a los predios" (Constitución de 1986, Art. 60). Este fue sustituido durante el régimen juarista, por una cláusula destinada a favorecer la privatización del servicio. Así, la mencionada norma pasó a ser: "Las aguas de dominio público de la provincia están destinadas a satisfacer las necesidades de consumo y producción. Declárase que el derecho natural de usar el agua para bebida de las personas y para las necesidades domesticas de la familia, queda sujeto a los reglamentos generales que dicte la autoridad competente" (Art. 108, Constitución de 1997). Ahora bien, "los reglamentos generales" dictados a posteriori, impiden el uso del agua a los legítimos propietarios de los predios y prescriben la obligación de conectarse a la red privatizada, entre otras enajenaciones.
Considerando que el agua es un elemento esencial para la vida humana, y su calidad de bien inalienable y humanitario está consagrado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Grupo de Reflexión Rural bregará por incluir en nuestra Constitución Provincial el siguiente texto:

Artículo 60:

El agua es un recurso natural esencial e indispensable para la vida.
El acceso al agua y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.

1) La política provincial de Aguas y Saneamiento estará basada en:
a) El ordenamiento del territorio, conservación y protección del Ambiente y la restauración de la Naturaleza.
b) La gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico, que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos.
c) El establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a las poblaciones.
d) El principio por el cual el uso de agua potable y saneamiento deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico. Toda concesión, autorización o permiso que de cualquier manera vulnere estos principios deberá ser dejada sin efecto.

2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.

3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.

4) La ley, por los tres quintos de votos del total de la Legislatura Provincial, podrá autorizar el suministro de agua a otra provincia, cuando esta se encuentre desabastecida y por motivos de solidaridad.

Disposiciones Transitorias y Especiales:

Z) La reparación que correspondiere, por la entrada en vigencia de esta reforma, no generará indemnización por lucro cesante, reembolsándose únicamente las inversiones no amortizadas.

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