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Orán: Lo quisieron matar tres veces
Por Hernán Mascietti - Tuesday, Jul. 27, 2004 at 4:49 AM
hernanmascietti@yahoo.com

lo que le pasó a este indio wichi fué una pesadilla X3


primero lo quiso matar a patadas

luego lo quisieron matar por abandono de personas cuando estaba en la celda, no
prestandole la atención médica cuando todos los presos pedían a gritos que lo
llevaran a un médico, a las cuatro horas lo llevaron

y cuando ya tenía abogado (yo) se enteraron los policías y le mintieron a la
enfermera que se lo iban a llevar por orden del juez, cosa que la enfermera se fue a
consultar con el médico porque era una mentira, cuando volvió ya no estaban y le
habían sacado las esposas de la cama del hospital de Orán



DENUNCIA LESIONES, TORTURA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y OTROS – OSVALDO REY
BARROSO



Sr. Juez de Instrucción

Barroso, Osvaldo Rey, DNI 27.524.055, con domicilio en la Misión Wichi de la
localidad de Pichanal, nacido el 29 de diciembre de 1979, concubino de Felipa
Sarmiento, padre de los menores Oscar (8/6/96), Octavio Daniel (12/6/99), Mario
Rafael (2/5/2001) y Marianela (10/10/2003), vengo a denunciar los hechos y delitos
que a continuación narro:



Que el día martes 15 de junio del presente año, fui con mi primo Levi Barroso a
pasar la jornada el Rió San Francisco. Ya de vuelta, como a las siete de la
tardeaproximadamente, veníamos los dos en bicicleta, con una bolsa con unas veinte
naranjas que habíamos adquirido en el camino, cuando nos cruza una camioneta tipo
fiorino, en el tríangulo de la entrada a la ciudad por ese lado y se baja una
persona vestida de policía con un revolver en la mano, del lado de la banquina, yo
me quedo parado a la orden del uniformado que apuntándome con el arma me grito
Quieto, corre hacia mí y me pone la punta de la pistola en la cien diciéndome que si
me muevo me mata, me hizo acostarme en el piso, siempre apuntándome con el arma
“acostate en el piso con las manos en la nuca”, a lo cual obedecí atemorizado.
Cuando estaba en el piso me esposó así con las manos en la nuca y, acto seguido,
empezó a patearme en las costillas mientras me iba diciendo “mataco delincuente, te
voy a enseñar a patadas a no
andar robando” y otras cosas que por el dolor y yo concentrado en tratar de
esquivarme las patadas que me pegaba con tanta fuerza que estuve dos veces por
morirme y terminé en el hospital con una operación. No puedo precisar cuanto tiempo
estuvo pateándome en el piso pero si puedo afirmar que cuando la camioneta paró era
de día y cuando me tiró en la parte de atrás de la camioneta ya era de noche, con
la bicicleta y la bolsa.



Me llevaron a la comisaría, en todo el tiempo nunca le vía la cara al conductor de
la camioneta tipo fiorino blanca, con un aplique de plástico negro arriba de la
cabina. La camionetita no presentaba, por lo que recuerdo, otras señas particulares
que recuerde. La camioneta estaciona en la puerta de la comisaría por la calle
Sarmiento, cuando concurre otro plicía a bajarme junto al uniformado, los dos
uniformados, y me llevan abrazado a la celda para que camine. El policía le decía al
uniformado que “cómo le vas a pegar así, mirá si lo matás o qué, después nos hechan
la culpa a nosotros” “que sea la última vez que hacés esto”. En la entrada me
sacaron el cinto, la gorra los cordones de la zapatilla y me metieron en la celda el
que me había pateado. Yo pedí que me llevaran al hospital, que me atienda un médico.
Estuve en la celda aproximadamente cuatro horas hasta que llegó mi prima Julia
Barroso con mi señora a insitir que me llevaran al hospital, y fue a la celda con mi
mujer y me
vieron que respiraba con mucha dificultad, y ahí me llevaron al hospital. En el
hospital. Cuando llego al hospital me revisa el Doctor Escriba y le dice al policía
Fernando que yo no tenía nada que me “hacía nomás” el enfermo y fue justo que
aparece otro médico que también me revisa y le dice al Dr. Escriba que “está muy
grave, si no lo mandás a Orán, yo no me hago cargo” “si lo mandamos otra vez a la
celda y se muere ya va a ser culpa de nosotros” entonces el Dr. Escriba dijo
“bueno, hay que mandarlo a Orán entonces”. De ahí me llevan custodiado a Orán en
una ambulancia. En Orán, en el hospital ya me pusieron calmantes luego de que me
viera en la guardia y remedios e inyecciones y suero. La primera noche ya me
esposaron a la cama del hospital, pasando esa noche en la guardia creo o en la
terapia intensiva. Al día miércoles me pasan a la habitación 211 del hospital de
Orán, siempre con custodia como si fuera un delincuente. Ese mismo día miércoles me
tenían esposado. Adolfo Luna, un
amigo de la comunidad me fue a ver y dijo que iria a ver ese mismo día un abogado.
Adolfo Luna vuelve ese misma tarde con un escito del Ab. Hernán Mascietti, defensor
indígena de la comunidad, a quien conocemos por el cacique Toranzo Meriles, en el
que recomendaba hacer la declaración en presencia del abogado, con la tarjeta
profesional. Esa misma noche viene la policía con una carpeta para que firme un
escrito a lo que me niego, diciendo que tengo que consultarlo con mi abogado. Ya
más a la noche vinieron y le mintieron a la enfermera que me iban a llevar por
orden del juez, a lo cual ella consulta al médico quien le dice que no hay ninguna
orden del juez y se frustra ese intento de asesinato pienso ahora si no le hallo
otra respuesta. Desde ese momento me sacaron las esposas y no aparecieron más. El
día jueves viene a verme el abogado al mediodía y luego me sacan el suero y me
llevan a la sala de cirugía y me opera el Dr. Juan Carlos Guillén. Recién el día
martes 22 me dieron el
alta. Quisiera agregar que cuando me subieron a la camioneta, en ella ya había en
la comisaría otras bolsas de naranja demás de las que yo llevaba que eran dos de
arpillera común cargadas hasta la cuarta parte de naranjas únicamente. Es por estos
hechos que entreveo los delitos de TORTURA, Lesiones gravísimas, abuso de
autoridad, incumplimiento de deberes del funcionario público, intento de asesinato
y cuales vea su señoría que de los hechos puedan suscitar el impulso de los
instrumentos de justicia.

En la gracia de Dios, provea de conformidad y

SERA JUSTICIA






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Ampliación de la denuncia
Por H. Mascietti - Tuesday, Jul. 27, 2004 at 4:56 AM

AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA POR TORTURAS Y OTROS

OSVALDO REY BARROSO

PIDO HABEAS CORPUS RESTRINGIDO



Barroso, Osvaldo Rey, DNI 27.524.055, con domicilio en la Misión Wichi de la
localidad de Pichanal, conforme a la denuncia presentada ante el juez de instrucción
de segunda nominación, vengo a ampliar la denuncia hecha el día jueves 24 De Junio
del presente año, vengo a decir:



CUESTIONES DE HECHO

Que en la narración de los hechos tengo que ampliar las siguientes cuestiones:



Que cuando la camioneta tipo fiorino estaciona y se baja el policía, éste hace un
disparo al aire.



Que cuando me puso la pistola en la cien, me dijo “Si te movés te voy a matar de un
tiro”.



Que cuando me dice que me acueste en el piso con las manos en la nuca, fue pedido
que me acostase boca abajo.



Que el agente que me torturó a patadas, esposado, en la ruta, se llama Gabriel
Valdez, según después lo reconocí al momento en que me devolvieron la bicicleta.



Que la camioneta, según la reconoce Levi Barroso, tiene el dominio TER 365.



Cuando me tiran en la camioneta, sucede que primero tiran las bolsas con las
naranjas, luego me tiran a mí y a la bicicleta me la tiran encima a propósito.



Cuando me llevan a la celda y me sacan el cinto y los cordones de las zapatillas en
en la mesa de entrada, en la celda me sacan la remera e intenta sacarme el pantalón
cosa que me niego y me amenazan con llevarme a la alcaldía, entonces yo les digo
“por qué me van a lleva a la alcaldía, por qué tengo que ir qué cosa grave he hecho
yo”, y me dejan el pantalón puesto. Ese día hacía frío (15 de junio). A los 15
minutos aproximadamente fue el mismo agente Valdez a decirme que si quería irme a mi
casa que me vaya, que si quería me daban una gaseosa, que les diga que era lo que
necesitaba y me daba, y yo le contesté que no que me lleven al hospital que qué pasa
si me voy a mi casa y me caigo sin vida quién se hace responsable. Los detenidos que
están en mi celda, cuando se fue el uniformado, gritaban “llévenlo al hospital, no
guanta más” otros policías contestaban que “más tarde lo vamos a llevar” repetidas
veces. En la celda habían como ocho detenidos en ese momento.



CUESTIONES DE DERECHO

Que conforme a los hechos hasta ahora presentados, los denunciados son los siguientes:

1) El agente Gabriel Valdéz:

a. abuso de autoridad por realizar disparos al aire sin motivo y espsarlo en
el piso sin tener resistencia alguna. Código Penal artículo 248: Será reprimido con
prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el
funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las
constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o
resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le
incumbiere.

b. tortura por haberme pateado no sin antes inmovilizarme esposándome y
obligado a acostarme en el suelo, de forma totalmente cruel, alevosa y ensañada,
agravadas por odio racial, por decirme “mataco de mierda” cuando me estaba pateando.

c. Lesiones gravísimas agravadas por las funciones que cumple. Código Penal
Art.- 90. “Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión
produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de
un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro
la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le
hubiere causado una deformación permanente del rostro”.

d. Amenazas ilegítimas con arma de fuego, por haberme dicho “si te movés te voy
a matar de un tiro”, luego de hacer el disparo al aire, cuando tenía la pistola
apuntándome en la cien.

e. Privación ilegítima de la libertad, por haberme encerrado en la camioneta y
luego ilegítimamente en la celda, luego de la tortura.

f. abandono de persona, por no haberme llevado al Hospital en cuanto más lo
necesitaba.

2) El conductor de la camioneta:

a. Participación necesaria en la privación ilegítima de la libertad, por haber
llevado la camioneta acto sin el cual no se hubiera cumplido el delito.

b. Abandono de persona, por no prestar auxilio ni interesarse de la salud de la
víctima de la tortura, y no llevarlo directamente al hospital.

3) los policías que estaban de guardia:

a. Intento de asesinato por abandono de persona, por saber fehacientemente el
estado grave casi de muerte de la víctima y no prestar de forma inmediata en
llevarlo al Hospital.

b. Encubrimiento por no denunciar al policía golpeador.

c. Incumplimiento de deberes del funcionario público y abuso de autoridad, por
no llevar a Osvaldo Barroso de inmediato al Hospital. Código Penal art. 249. Será
reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos e
inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente
omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.

4) Los policías que fueron al hospital a llevarme por una supuesta orden judicial:

a. Intento de asesinato, para que averigüe el agente fiscal o Su Señoría con
que intenciones fueron al Hospital de Orán aduciendo falsamente tener una “orden del
juez”.

b. Usurpación de una autorización inexistente, en cuanto dijeron a la enfermera
que tenían una “orden del Juez”.


BRINDO PRUEBAS


Testimoniales: Levi Barroso, por el incidente de la camioneta, en qué momento se lo
detuvo o se le dio la voz de alto a Osvaldo Barroso y si se realizó un disparo al
aire.

Felipa Sarmiento, Julia Barroso y Rosalía Acosta, por el intento de abandono en la
comisaría, que declaren cuanto tiempo estuvo Osvaldo Barroso sin atención médica y
si pidieron que sea atendido o llevado al Hospital de Pichanal.

A la enfermera que estaba de guardia para la habitación 211 el día miércoles 16 de
junio de este año, para que diga sobre el incidente de que fueran a buscarme con una
supuesta orden del juez, orden inexistente.

A los detenidos de la comisaría en aquel momento cuando ellos se dieron cuenta que
estaba por morirme y gritaban que me llevaran al Hospital.

A los que estaban de guardia en el Hospital de Orán el día 15 de Junio y la primera
hora del día 16 de junio, en la guardia del Hospital para que digan en que
condiciones y en calidad de detenido en que caí.

Al conductor de la camioneta, por el incidente de la camioneta, en qué momento se lo
detuvo o se le dio la voz de alto a Osvaldo Barroso y si se realizó un disparo al
aire.





Documentales: Sumario Penal en el que se me acusa de robo. Entrada al Hospital de
Pichanal y la derivación. Entrada al Hospital de Orán y la historia Clínica de
Barroso y toda información en la que conste que llegó detenido.

Las denuncias realizadas el lunes 14 y el martes 15 de Junio en la comisaría de
Pichanal.

Las actas que consten en la comisaría correspondientes a la detención de Osvaldo
Barroso.



Informativas: Que la comisaría informe sobre quienes están en la comisaría de
Pichanal desde las 19:30 hasta las 23:00 hs.

Que el Registro de Propiedad Automotor informe sobre el dominio y posesión de la
camioneta.



Confesionales: Que realice declaración indagatoria sobre el agente Gabriel Valdéz, y
sobre los agentes y oficiales que estaban en la comisaría en el momento de mi
detención, por el abandono de persona que sufrí.



Periciales:

Informativas: Que se tome como tal las informativas de historia clínica del Hospital
de Pichanal (sobre la entrada, en concepto de detenido y por cuales lesiones y sus
efectos de Osvaldo Barroso desde el martes 15 de Junio) y del Hospital de Oran
(sobre la entrada, en concepto de detenido y por cuales lesiones, intervención
quirúrgica y sus efectos de Osvaldo Barroso desde el martes 15 de Junio).

Médica de Juan Carlos Guillén sobre las historias clínicas referidas y sobre si la
pateadura realizada a Osvaldo Barroso ha sido determinante de la intervención
quirúrgica; y sobre si las heridas y lesiones fueron realizadas en que tiempo si
fueron hechas el mismo día 15 de Junio.

Psicológicas sobre el agente Gabriel Valdez, por la agravante del Odio Racial.

Oculares sobre el lugar de los hechos de la pateadura.



PIDO HABEAS CORPUES RESTRINGIDO

Pido a Vuestra Señoría me otorgue para mí, para mi familia y para las personas
detallaré a continuación el beneficio constitucional del HABEAS CORPUS RESTRINGIDO.



Que lo pido para mi persona y para:

Levi Barroso y su grupo familiar que viven en su casa de Misión Wichí de Pichanal

Adolfo Luna, miembro de la comisión de Derechos Humanos de la Comunidad Wichí de
Pichanal.

Felipa Sarmiento, mi mujer que vive conmigo y de mis hijos menores Oscar (8/6/96),
Octavio Daniel (12/6/99), Mario Rafael (2/5/2001) y Marianela (10/10/2003).

Julia Barroso, mi prima, Amalia Barroso y Rosalía Acosta, mi tia y ambas testigos de
la causa.



Fundamentos del Habeas Corpus Restringido.

Que por el hecho de haber denunciado y haber sido puesto en vigilancia y privado
ilegítimamente de la libertad esposado a la camilla del Hospital y haber tenido
estas clases de hostigamiento que denuncio, es que realmente temo por mi vida y por
la de ellos, no sin fundamentos porque estuve más de dos veces por ver la muerte y
fin de mis días.



Que el artículo 3 de la ley 23098 recepta este derecho peticionado, así como la
constitución nacional refomada en 1994,en el cuarto párrafo del artículo 43, el cual
“es procedente, no ya cuando la libertad ambulatoria ha sido lesionada, sino cuando
existe una restricción ilegítima a ella. Tales son los casos de hostigamiento,
seguimientos ostensibles e infundados, personal de vigilancia apostado en las
proximidades del domicilio del afectado, etc.” (Calogero Pizzolo, Constitución
Nacional Comentada, pagin 487).



SERÁ JUSTICIA

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Denunciar al Dr. Escriba
Por Felipe - Tuesday, Jul. 27, 2004 at 1:54 PM

Al Dr. Escriba como mínimo habría que denunciarlo en el Colegio Médico.
Si bien hay muchos médicos que se resisten a ser cómplices de la policía, también hay otros que por uno u otro motivo son cómplices.
Ese accionar puede ser limitado con el merecido escarmiento judicial, público y profesional.
En cambio hay que resaltar la valentía de todos los que en algún punto de esta terrible historia -tan repetida lamentablemente- con su oposición a ser cómplices de la injusticia, lograron salvar la vida de un hombre cuyo principal "delito" es el de ser pobre, o indio, o negro, o "rebelde".

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Tenés Razón, fueron cuatro veces
Por HErnán Mascietti - Tuesday, Jul. 27, 2004 at 7:01 PM
hernanmascietti@yahoo.com 03878-425684 Pellegrini 37 Orán

Tenés Razón, fueron cuatro veces, y así está en la denuncia aproposito, lo que pasa esque se hace muy dificil para un abogado ir contra de un mèdico porque en esa profesiòn tan linda con gente de mierda (como todas las profesiones), son de cubrirse como en ninguna otra, se lo enseñan desde la facultad.

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