Julio López
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Resolución completa que hace lugar al amparo por tema Jefes de Hogar
Por ignaciioposse19@hotmail.com - Saturday, Jul. 31, 2004 at 2:25 AM

Va aquí la sentencia dictada en el día de la fecha. Lo más importante es que el juez ordena la inscripcion del que pretende ser titular en forma inmediata pues aprecia a "priori" el accionar ilegítimo del Gobierno. Con este antedecente se puede terminar con el clientelismo y los planes sociales serán realmente universales, como en los países serios.

JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 9
M.T. de Alvear 1840, piso 2 ( 1395) Capital Federal.
PODER JUDICIAL DE LA NACION



SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE Nº: EXP 700.018/04
“PINTO MARIA GABRIELA contra P.E.N. MINISTERIO DE TRABAJO sobre amparo y sumarísimos”

Buenos Aires, 30 de Julio de 2004.

VISTO:


El pedido de habilitación de feria formulado a fs. 20/24 por la Sra. María Gabriela PINTO, por derecho propio y en representación de sus hijos Guillermo Alexander Sánchez Pinto, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Posse Molina, promoviendo acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), solicitando se ordene su inscripción como integrante del Programa Jefes y Jefas del Hogar Desocupados, creado por decreto del Necesidad y Urgencia Nº 565/2002 y sus normas reglamentarias.


Solicita se declare la invalidez e ilegalidad de la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que fija el 17 de Mayo de 2002 como fecha límite para el ingreso a dicho programa, toda vez que considera que la misma lesiona derechos de raigambre Constitucional.


Asimismo solicita una medida cautelar, a fin de que la parte demandada verifique si reúne los requisitos exigidos por el decreto de necesidad y urgencia Nº 565/02 y sus normas reglamentarias, y en caso de ser así, ordene su inscripción provisoria como integrante del Programa Jefes de Hogar. Ofrece prueba y hace reserva del caso Federal.

CONSIDERANDO:


I.- En relación al pedido de habitación de feria Judicial, cabe expresar que las circunstancias planteadas por la parte actora en su escrito de inicio permiten concluir que se ha traído a conocimiento del suscripto un caso de urgencia que no admite demora en su tratamiento.


II.-Que, es necesaria la existencia de un íntima relación entre la medida razonablemente adoptada y el bien común, considerando que ésta se ajusta a los presupuestos exigidos por la ley de rito y lo expresado en ese sentido por el más Alto Tribunal, el cual ya ha decidido y establecido que es deber del juzgador compadecerse “…con el mandato constitucional que garantiza la protección integral de la familia ( art. 14 bis) y no condenar a la actora al desamparo (Fallos 286:93; 307:804), por ello es que debo tener en cuenta el principio que impone a los jueces actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario” (Fallos: 303: 857; 306:1312)


En el caso de los presentes, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fija como fecha limite de ingreso al Programa Jefes de Hogar desocupados el 17 de Mayo de 2002, impidiendo el ingreso de nuevos beneficiarios, con posterioridad a dicha fecha.


Tratándose ésta, de una presentación de eminente carácter alimentario, no encuentra basamento legal el límite temporal impuesto por el Ministerio, ni se justifica negar a una persona una prestación de estas características, por el mero hecho del transcurso de una fecha dada.


A lo que cabe agregar que en el plano normativo se ha prorrogado la emergencia pública hasta el día 31 de Diciembre de 2004 por Ley Nº 25.820; la emergencia ocupacional hasta la misma fecha, por decreto Nº 1353/03.


Por ello considero se encuentra acreditado no sólo un de los presupuestos necesarios para el otorgamiento de una medida cautelar, “el periculum in mora”, sino que también la verosimilitud del derecho del accionante el cual aparece “a priori” acreditada en autos.

Por todo ello RESUELVO:


1.- Habilitar la feria Judicial en los presentes actuados, por los fundamentos expresados en el punto I del Considerando, teniendo a la parte actora por presentada, por parte y por constituido el domicilio.


2.- Conceder a la Sra. María Gabriela Pinto, y en representación de sus hijos menores Guillermo Alexander Sánchez Pinto y Abigail Sánchez Pinto, bajo caución juratoria prestada en autos frente al actuario, la medida cautelar peticionada. A tal Fin deberá librarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora-, a fin de que dentro del quinto día de notificada la presente, ordene a la Secretaría de Desarrollo Económico del Programa Jefes de Hogar (y al organismo encargado de la ejecución del programa Jefes de Hogar en el ámbito de la ciudad) la inscripción de la actora como beneficiaria del Programa jefes derogar, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión planteada.


3.- Remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público de Defensa en atención a la existencia de menores en autos.


4.- Notifíquese a la Sra. Representante de Ministerio Fiscal.


5.- Difiérase la imposición de costas y la regulación de honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

Regístrese y notifíquese.
Firmado: Alberto IZE, Juez Federal.
Edmundo E. Pérez Nami, Secretario Federal.

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