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Recurso de Amparo
Por Ignacio Posse Molina - Saturday, Jul. 31, 2004 at 2:51 AM
ignacioposse19@hotmail,com

Aqui va un copia del recurso de amparo presentado que motivó la resolucion transcripta anteriormente ( son dos actoras y las resoluciones son idénticas). Si bien no es lo suficientemente genérica para ser usada por cuaquiera, voy a tratar de hacer una que sirva como formulario y de publicarla cuanto antes.

PROMUEVE ACCION DE AMPARO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR URGENTE. HABILITACION DE FERIA.

Sr. Juez:


XXXXXXXXXXXXXXXX, DNI Nº XXXXXXXXXXX, por derecho propio, con domicilio en la calle……………………………………………………….., patrocinada por el Dr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Tº X, Fº XXXX, constituyendo domicilio procesal en la calle XXXXXXXXXXXXXX, Capital Federal, a V.S. me presento y digo:

I.-OBJETO:

Que vengo a promover un recurso de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación ), con domicilio en la Avda. Leandro N. ALEM 650, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de ser incluida como beneficiaria del Programa Jefes y Jefas de Hogar desocupados (dto. 565/02), derecho este que no puedo ejercer pues el Poder Ejecutivo Nacional me lo impide mediante vías de hecho, al no permitirme la inscripción.





II.- MEDIDA CAUTELAR. HABILITACION DE FERIA.

El derecho reconocido por el decreto 565/02 que creó el Plan Jefes de Hogar Desocupados, es de naturaleza alimentaria, elemental e inmediatamente vital. Justamente la emergencia y urgencia alimentaria fue destacada en los considerandos del decreto referido. Si existe un derecho cuya demora en reconocerlo pueda ocasionar un daño irreparable, es justamente el perseguido en autos, dado que mi parte se encuentra en absoluto estado de indigencia y requiero del derecho que se reclama en autos para el alimento propio y de mi familia.

A raíz de una denuncia realizada por la suscripta y por otras personas ante el Defensor del Pueblo de la Nación, este último me reconoció el derecho reclamado en autos, destacó la ilicitud del accionar del Gobierno Nacional y le solicitó al Ministerio de Trabajo la reapertura del proceso de inscripción, hecho este que el Ministerio no cumplió. Acompaño con la presente como Anexo A copia de la presentación realizada por la suscripta ante el Defensor del Pueblo de la Nación, sellada por el ente receptor, y copia de lo resuelto por el Defensor del Pueblo de la Nación el 19 de Febrero de 2004 (Anexo B).

La verosimilitud del derecho reclamado en autos es tal que ya le fue reconocida a mi parte por el Defensor del Pueblo de la Nación.

En suma, se unen aquí el peligro en la demora en reconocer el derecho reclamado por mi parte y la verosimilitud del mismo ya reconocida por una autoridad Constitucional en la materia cuya misión es la defensa y protección de los derechos humanos (art. 86 de la CN).

El Gobierno Nacional está utilizando su poder, infraestructura y organización para violar los derechos elementales de las familias indigentes, los más indefensos, y lo dice nada menos que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, autoridad Constitucional encargada de determinar ello, pero que carece de facultades para obligar al Poder Ejecutivo al cumplimiento de sus mandatos.

Siendo que V.S. sí cuenta con facultades para obligar al Poder Ejecutivo Nacional al cumplimiento de las normas de derecho, es que solicito a V.S. que como medida cautelar urgente, previa a todo otro trámite, que se ordene al Ministerio de Trabajo de la Nación que proceda a incluirme como beneficiaria del Programa Jefes de Hogar desocupados en el término de 48 horas, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia, y se haga saber asimismo que cualquier apelación que se pretenda interponer contra la medida cautelar será considerada con efecto diferido, de forma que bajo ningún aspecto se vea mi parte privada o demorada en la percepción del mínimo subsidio que requiero para subsistir.

III.- ANTECEDENTES JURÍDICOS.

A) CONSTITUCIÓN. Junto con la reforma Constitucional realizada en 1994, fueron incorporados a nuestra carta magna diversas garantías y derechos Humanos Básicos, entre ellos el deber del Estado de dotar a cada ser humano de medios mínimos que garanticen su subsistencia (Ej. art. 27 inc. 3 de la Convención de los Derechos del Niño; art. 25, inc. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art 11 incisos 1 y 2 del “Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”)

B) DECRETO 565/02. PLAN JEFES DE HOGAR DESOCUPADOS.

El 3 de Abril de 2002, se dicta el decreto 565/02 (ADLA LXII-B-1716) en uso de las facultades legislativas que corresponden al Presidente de la Nación en situación de emergencia, destacándose en los considerandos del decreto que el mismo se dictaba en cumplimiento de mandatos constitucionales, los derechos reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales:” Que, siendo de público y notorio conocimiento la gravísima crisis que afecta a nuestro país, que alcanza niveles de pobreza extrema, agravados por una profunda crísis productiva, resulta obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar la difícil situación por la que atraviesa un importante sector de la población… que, de las conclusiones desarrolladas por el Diálogo Argentino, surge la necesidad de universalizar urgentemente el Plan Jefes y jefas de Hogar, con el fin de asegurar un mínimo ingreso mensual a todas las familias argentinas…”

Así se reconoció a toda familia el derecho de gozar de un ingreso mínimo de 150 pesos por mes, derecho al que denominó “inclusión social” y se instituyó al Ministerio de Trabajo de la Nación como el organismo encargado de ejecutar dicho decreto.

C) Resolución 312/02.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamentó el decreto referido mediante resolución 312/02 del 16 de Abril del 2002, publicada en el Boletín oficial el 22 de Abril de 2002 (ADLA LXII-B, pág.1790). Mediante el mismo se creó el formulario único de inscripción que debía ser presentado por cada postulante al Programa ante las Municipalidades o consejos Consultivos de todo el país, además del Documento Nacional de identidad del pretendido beneficiario, partida nacimiento de sus hijos, certificados de escolaridad, certificados de vacunación, y Cuil ¡!.
Teniendo en cuenta que el plan se dirigía a personas en situación de emergencia alimentaria, era de suponerse que el hecho de enterarse de la gran cantidad de papelería requerida y tramitarlas les llevaría un tiempo considerable.

Ninguna norma, ni el decreto 565/02 ni la resolución 312/02 del MTESS contenían fecha de vencimiento alguno, y el decreto 565/02 ha sido prorrogado año a año, ahora por decreto 1353/03 hasta el 31 de Diciembre de 2004.

Alegando el vencimiento de plazo de inscripción, que ninguna norma establece, se me ha negado sistemáticamente el derecho de inscribirme en el plan Jefas y Jefes de Hogar y mucho menos gozar de alguno de sus beneficios.

La razón de ello, jurídicamente ninguna; y no es necesario hacer un esfuerzo dialéctico para advertir una intencionalidad política tras esta conducta que excluyó a un millón de familias indigentes e incluyó casi dos millones de beneficiarios que se ignora cómo lograron ingresar.

D) RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION.

Por resolución del Defensor del Pueblo de la Nación del 19 de Febrero de 2004 ha quedado establecido que la excusa brindada por el Ministerio de Trabajo para negar la inscripción a mi parte y a varios miles de personas ha sido un ardid, una falsedad, pues ninguna norma jurídica contiene ni contenía plazo de vencimiento alguno. Así dice la resolución:
“Que de lo transcripto precedentemente se desprende con toda claridad que la inscripción al programa se encuentra cerrada, sin que exista acto administrativo alguno que así lo estableciere”
“Que, si bien por decreto Nº 1353/03 se prorrogó hasta el 31 de Diciembre del 2004 la vigencia del programa jefes de Hogar, lo cierto es que encontrándose cerrada la inscripción, no resulta posible que nuevos postulantes puedan acceder al ese beneficio”….
“Que fundamentalmente el Programa se basa en el principio de Universalidad, toda vez, que este plan no tiene tope y está abierto a todas las personas que se encuentran en las condiciones para las que fue concebido, sin discriminaciones, por razones de raza, etnia, edad sexo opinión política, entre otros.”
“Que, en consecuencia, al haberse cerrado las inscripciones al Programa, o, en su caso, el haberse suspendido las mismas, circunstancia ésta que se encuentra por demás acreditada en la presentes actuaciones, ha implicado una grave vulneración a las disposiciones del decreto 565/02 que establece y reglamenta el Derecho Familiar de Inclusión social, y creo el programa Jefes de Hogar”

La resolución del Defensor del Pueblo de la Nación finaliza con una recomendación al Ministerio de Trabajo para que rectifique su proceder y reabra la inscripción e informe adecuadamente a la población acerca de la forma de inscribirse.


El Ministerio de Trabajo no siguió la recomendación del Defensor del Pueblo. Este último tiene el deber Constitucional de Defender los Derechos Humanos pero carece de facultades para penar por sí a los autores de las violaciones o impartir ordenes. Por ello recurro a V.S. como última y urgente instancia de ese largo peregrinar entre quien se encuentra en la indigencia ( mi caso) y toda una estructura montada sobre el Estado Nacional para el engaño, la discriminación y la negativa de mis derechos esenciales que ha sido protagonizada por el Ministerio de Trabajo.





IV.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS:

Ya he acreditado ante las actuaciones desarrolladas en la Defensoría del Pueblo de la Nación que cumplo con los requisitos objetivos exigidos por el decreto 565/02. Soy madre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, nacida el 12 de Octubre del 2003, que vive conmigo y de la que soy su único sostén con la ayuda solidaria que recibo de algunas personas caritativas.. El padre de la misma ni siquiera la ha reconocido, no vive conmigo y es un absoluto indigente que vive en la calle. Yo carezco de trabajo, por o que soy desocupada. Acompaño copias de mi DNI, el de mi hija y de su certificado de nacimiento, y mi Nº de CUIL.


Intenté inscribirse en Diciembre de 2003 en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pero se me informó que la inscripción ya había vencido por disposición del Ministerio de Trabajo de la Nación, y intenté nuevamente hace dos días para ver si se había cumplido con la directiva del Defensor del Pueblo de la Nación pero se me informó que el Gobierno de la Ciudad no inscribía a nadie, ni tenían oficinas habiitadas al efecto, ni formularios.

V-SUMA. PRUEBA.

En suma, mi parte cumple con os requisitos establecidos por el decreto 565/02, requiero de ese subsidio para satisfacer mis necesidades vitales de alimentación y de mi hija, tengo derecho a ello y el Gobierno Nacional me lo niega de hecho.


Solicito que primero como medida cautelar urgente se ordene mi inscripción en los padrones de los titulares de los planes Jefes de Hogar desocupados. Desde ya me ofrezco a llenar los formularios que sea menester y a realizar la contraprestación debida, hecho este hoy imposible pues el Gobierno niega la inscripción.


Una vez en tramite el presente recurso de amparo solicito se requiera a la Defensoría del Pueblo de la Nación la remisión de una copia de lo actuado en el expediente Nº 8586/03, y en caso de desconocimiento de la autenticidad de alguna de las copias de documentación acompañada solicito se libre oficio al ente pertinente para que haga llegar a autos su original.

VI. PETITORIO:

Solicito se me tenga por presentada, por parte, por constituido el domicilio procesal indicado, se agregue la prueba documental acompañada y se tenga presente la restante ofrecida, se dicte la medida precautoria urgente solicitada, se habilite la feria judicial en atención a la urgencia alimentaria y oportunamente se condene al Ministerio de Trabajo de la Nación a inscribirme definitivamente el Plan Jefes de Hogar desocupados, a pagarme el retroactivo desde Diciembre de 2003, con costas.

Proveer de conformidad,


Será Justicia.-

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