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Gumercindo Vergara muerto por personal policial de la Comisaría de El Hoyo (Chubut)
Por Bernardita Bielsa - Friday, Aug. 06, 2004 at 5:09 PM
goldbielsa@yahoo.com.ar

Gumercindo Vergara era mapuche, padre de ocho hijos, y jornalero. Fue detenido el jueves 4 de septiembre de 2003 por supuesto robo de un lechón, y apareció muerto el el calabozo al día siguiente. La policía dió la versión de que Vergara se había suicidado, pero las investigaciones que se están llevando a cabo, confirman lo contrario e involucran seriamente al personal policial a cargo de la dependencia policial. En carta abierta al Gobernador del Chubut Mario Das Neves, el abogado de la viuda Margarita Mardones pide la remoción del Jefe de Policía de El Hoyo Fabian LÓPEZ y la del Oficial Inspector Luis Alfredo VILLAGRÁN. También en carta abierta el Dr. Cristian C. E Hendrickse le pide al Procurador General de la Provincia del Chubut Dr. Eduardo Samamé, la destitución de los Fiscales Martín Eduardo ZACCHINO y de Eduardo FALCO, por los hechos que se les atribuyen en anexo.

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Caso Vergara
Neuquén, 06 de agosto de 2004.-

CARTA ABIERTA AL SEÑOR GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
Dn. MARIO DAS NEVES

De mi mayor consideración:

El que suscribe, Dr. Cristian Carlos Eduardo HENDRICKSE, abogado patrocinante de Margarita MARDONES, viuda de Gumersindo VERGARA, asesinado en la Comisaría de El Hoyo el 05.09.2003, me dirijo públicamente a Ud. a los efectos de solicitarle por este medio tenga a bien disponer la inmediata remoción de sus funciones del Comisario Fabián Gabriel LÓPEZ, a cargo de la Comisaría Distrito El Hoyo, del Oficial Inspector Luis Alfredo VILLAGRÁN, con destino en la misma dependencia, la suspensión de ambos sin goce de sueldo hasta que se decrete su definitiva exoneración de la fuerza, por las razones que paso a exponer:

El Comisario Fabián Gabriel LÓPEZ , en la causa Nº 784-157-2003 El Hoyo (MPF Nº 6639) se encuentra imputado por el delito reprimido por el Art. 144 cuarto Inc.1º del Código Penal (Omisión de evitación de torturas seguidas de muerte) en perjuicio del difunto Gumersindo VERGARA.

En dicho expediente, mediante estudio histopatológico, se ha constatado la presencia de lesiones inexplicables producidas en el cuerpo de Gumersindo VERGARA en sus últimas horas de vida (y en las cuales estuvo bajo custodia en la Comisaría a cargo del imputado). Dicho exámen se agregó a la causa con posterioridad a la conferencia de prensa mediante la cual el Fiscal FALCO, bajo la administración anterior, engañó a la opinión pública respecto de este sonado caso, sin jamás volver a ampliar con relación a la información recogida.

Respecto de la gomas con que presuntamente se había ahorcado Vergara, que la policía dijo encontrar: atada a los barrotes de la ventana una (Muestra 1), y en el cuello del cadaver de Vergara (encontrado en el piso) la otra (Muestra 2), el perito mecánico Ing. Ricardo Luis Macayo dictaminó que no existe correspondencia entre ambos trozos. Esto es, jamás conformaron una pieza única.

Asimismo, a dicho expediente, a instancia de esta parte, se ha agregado en forma reciente la pericia mecánica producida por el Perito Ingeniero Raúl Alberto RIOS e informe del Ingeniero Oscar BATTAGLIA del Laboratorio de Ensayos Industriales de la Facultad de Ingeniería de la UNPat, Cdro. Rivadavia, pericia producida sobre las gomas con las que la Cría. Dtto El Hoyo informó que se encontraban en el cuello de Gumersindo VERGARA y con las cuales se habría ahorcado. De dicho informe surje indubitablemente que la goma supuestamente hallada en el cuello de Vergara (y que no se corresponde con ninguno de los otros trozos de goma secuestrados) en el mejor de los casos, habría soportado hasta una carga máxima de 31,85 Kg, siendo que el difunto VERGARA tenía un peso superior a los 90 Kg, de lo que cabe concluír que jamás Gumersindo VERGARA pudo haberse ahorcado con las gomas que la policía de la Cría. Dtto. El Hoyo atribuyó como empleadas en su presunto suicidio, ya que éstas, en tal supuesto, no hubieran soportado su peso. Para ser más gráfico, pretender que Vergara se hubiera ahorcado con esas gomas, es como intentar ahorcarse con un piolín de lana. El mismo se hubiera roto antes de producir la muerte. De modo tal que, necesariamente, VERGARA NO SE AHORCÓ, sino que FUE ASESINADO BAJO CUSTODIA DEL PERSONAL DE LA COMISARÍA DE EL HOYO que estaba (y sigue hasta el dia de hoy estando) a cargo del imputado Comisario Fabian LÓPEZ.

Si bien la investigación judicial sigue su curso, y el Comisario imputado goza de la presunción de inocencia hasta que recaiga sentencia en la causa, los elementos de prueba referidos, por sí solos, ameritan la adopción de la medida administrativa que aquí se le solicita.

Los chubutenses, no podemos tolerar más que se sigan encubriendo crímenes, ni mucho menos, mantener en sus cargos y pagarles sus sueldos a quienes no solo no han adoptado medidas para proteger detenidos bajo custodia del Estado Provincial, sino que han fraguado hechos para disfrazar de suicidio lo que ha sido un alevoso asesinato en perjuicio de un indefenso paisano cordillerano.

Es por ello que, confiando en la conclusión en hechos concretos de su prédica de transparencia en la función pública, solicito que en su carácter de máximo jefe de la policía provincial, disponga sin más trámite la inmediata remoción de su cargo del Comisario Fabián Gabriel LÓPEZ a cargo de la Comisaría Distrito El Hoyo y la suspensión del mismo sin goce de sueldo hasta tanto disponga su definitiva exoneración de la fuerza.

Asimismo, de declaraciones testimoniales tomadas en octubre pasado y recién agregadas por los fiscales al expediente referido en junio de 2004, surge en forma conteste e indubitable, que en la Comisaría Distrito El Hoyo se detiene, se desnuda y se golpea a los jóvenes, en oficinas especiales distintas a los calabozos, que al menos atribuyéndose las violaciones de derechos humanos fue reconocido un policía cuya descripción es muy similar a la del Oficial Inspector Luis Alfredo VILLAGRÁN, a quien además, varios testigos le atribuyen en forma conteste ser quien se dedica en esa Comisaría a realizar la tareas "non sanctas".

Es por ello que también solicito disponga sin más trámite la inmediata remoción de su cargo del Oficial Inspector Luis Alfredo VILLAGRÁN con destino en la Comisaría Distrito El Hoyo y la suspensión del mismo sin goce de sueldo hasta tanto disponga su definitiva exoneración de la fuerza

Asimismo aprovecho para solicitarle disponga por decreto la autorización para que Margarita MARDONES, la compañera de toda la vida de Gumersindo VERGARA, junto con sus ocho hijos, puedan erigir frente a la Comisaría de El Hoyo, un cenotafio en su memoria.

Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente,


Cristian C. E. HENDRICKSE
abogado
CPANOCh Mat. E-97 Tº I Fº 98




Caso Vergara

Neuquén, 06 de agosto de 2004.-


CARTA ABIERTA AL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
Dr. EDUARDO SAMAMÉ


De mi mayor consideración:

El que suscribe, Dr. Cristian Carlos Eduardo HENDRICKSE, abogado patrocinante de Margarita MARDONES, viuda de Gumersindo VERGARA, asesinado en la Comisaría de El Hoyo el 05.09.2003, me dirijo públicamente a Ud. a los efectos de solicitarle por este medio:

1) Tenga a bien disponer el impulso de los procedimientos destinados a destituir al Fiscal de Cámara Eduardo FALCO y al Procurador Fiscal Martín Eduardo ZACCHINO, y la formación de la investigación penal del caso, por los hechos que esta parte les atribuye en Anexo a la presente.

2) Asimismo, solicito que, conjuntamente con su avocación personal al caso, disponga la inmediata asignación del Sr. Procurador Fiscal Rafael LUCHELLI y su equipo de colaboradores a cargo de la causa MPF Nº 6639 en la que se investiga el asesinato de Gumersindo Vergara acontecido bajo custodia policial de la Comisaría Dtto. El Hoyo.

Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente,




Cristian C. E. HENDRICKSE
abogado
CPANOCh Mat. E-97 Tº I Fº 98

ANEXO

HECHOS ENROSTRADOS A LOS FISCALES FALCO Y ZACCHINO:

Previo al exámen de la escena del crimen.

1. Designación en la investigación de personal de la misma fuerza involucrada (fotográfos, criminalística, Jefe URE y personal de la misma Comisaría) violando los criterios "Jordan" de investigaciones de muertes bajo custodia.

2. Omitir exigir explicaciones de porqué la escena del crimen no estaba conservada (López consignó a fs. 16Vta. que a las 07:30 cerró la celda para preservar el lugar y Zacchino, consigna a fs. 18 que a las 10:45 ingresa al sector de calabozos, y al calabozo, los que se encuentran "abiertos").

3. Invocando una inexistente premura designación por parte de ZACCHINO de dos empleados policiales (VERA e INOSTROZA) como testigos de actuación, violando así los criterios "Jordan" de investigación de muertes bajo custodia y la transparencia de las actuaciones.

En la escena del crimen.

4. Presencia excesiva de personal.

Omisiones en disponer diligencias:

5. Ausencia de fotos del suelo (Pese a que se informó presencia en el mismo de mancha de sangre).

6. Omisión de examinar médicamente al personal policial para establecer lesiones, tanto en los que estuvieron de guardia como en quienes no estuvieron.

7. Omisión de tomar muestras de sangre del personal policial para determinar alcoholemia o sustancias psicotrópicas.

8. Omisión de tomar declaración a uno de los otros dos detenidos.

9. Delegar en personal de la misma Comisaría (Oficial Villagrán) la recepción de testimonial a uno de los otros detenidos esa noche.

10. Cadáver: Omisión de observar evidentes lesiones y de consignarlas en acta.

11. Cadáver: Omisión de ordenar toma de muestras de sangre para determinar alcoholemia o psicotrópicos.

12. Cadáver: Omisión de consignar en acta rastros de eyaculación referidos verbalmente por el Procurador Falco al Fiscal Lucchelli.

13. Cadáver: Omisión de ordenar isopado de rastros de eyaculación para prueba de ADN (No olvidemos que se trata de investigación de muerte bajo custodia, en cuya hipótesis de suicidio, debía encontrarse o descartarse motivación suicida en alguna vejación de índole sexual).

14. Cadáver: Habiendo lesiones evidentes y tratándose de muerte bajo custodia, omitir ordenar de oficio la realización de autopsia, la cual finalmente se realizó a petición de parte.

15. Vestimenta: Omisión de preservar calzoncillo, cinturón y sombrero de la víctima.

16. Vestimenta: Remisión de vestimenta para su custodia, a dependencia de la misma fuerza (Violación de los criterios "Jordan" para la investigación de casos de muertes bajo custodia).

17. Otras evidencias: Omisión de tomar muestras de manchas de sangre en suelo referidas por el Dr. HEREDIA a los fines de obtener muestras de ADN para determinar si eran de la víctima o del o los torturadores o del o los asesinos.

18. Omitir peritar el movil policial en que fue transportado Vergara desde el lugar de detención hasta la Comisaría.

19. Omitir examinar, preservar y relevar el lugar donde Vergara fue detenido.

En la prosecusión de la investigación.

20. No adoptar medidas para que el forense tomara conocimiento que la ropa que llevaba el cadáver al momento de la primera autopsia no era la misma que la víctima tenía al momento del asesinato. La vestimenta que Vergara usaba al momento de su asesinato fue secuestrada, el cadaver fue entregado desnudo a la viuda quien lo vistió con ropas limpias para el funeral. La autopsia se hizo luego de la inhumación sobre esas ropas, sin que los fiscales advirtieran al forense del cambio de vestimenta, perjudicándose así gravemente la investigación toda vez que el médico se basó en el aspecto de ropas no dañadas para concluir que no habia habido signos defensivos por parte de Vergara. Esta errada conclusión del forense fue el eje principal de la conferencia de prensa brindada por Falco para malinformar a la población.

21. Omitir proponer el exámen de lesiones internas, obtención de placas radiográficas, búsqueda de proyectiles o sus trayectorias dentro del cadáver.

22. Omitir investigar causas, circunstancia, condiciones, etc. de la lesion detectada por Dr. Heredia en tabique de Vergara.

23. Llamar a conferencia de prensa por el informe del resultado de una prueba (autopsia) practicada (por su omisión) sin la vestimenta que llevaba el occiso al momento del fallecimiento y tratándose de una prueba incompleta (pendiente de estudio histopatológico que comprueba las torturas previas), desinformando a la población.

24. Omitir llamar a conferencia de prensa cuando se completa el informe de la autopsia con el informe histopatológico, desinformando a la población por omisión.

25. Omitir proponer la peritación de la ropa del cadáver en búsqueda de pólvora u otras sustancias.

26. Negativa a lo solicitado por la querella de agregar a la causa el expediente MPF Nº 6666, el cual se había iniciado para investigar la causa por la que se lo había detenido a Vergara: el presunto delito de hurto de un lechón.

27. Disponer tardíamente, el 19 de diciembre 2003 -con posterioridad al cambio de gobierno provincial (*)- la agregación al expediente de copias (y no los originales) de las testimoniales tomadas en la causa por el Fiscal Luchelli en octubre de 2003, testimoniales que comprometen seriamente el accionar de los funcionario policiales López y Villagrán, y que permiten apreciar el escenario en el cual tuvo descenlace la muerte de Vergara.

28. Demorar seis meses en agregar al expediente (recien lo hace en junio de 2004) las copias de las testimoniales tomadas en la causa por el Fiscal Luchelli en octubre de 2003.


(*) La derrota electoral de Lizurume (UCR) y su alejamiento del poder no es circunstancial. Antes de su ingreso a la justicia, Zachino se había desempeñado como abogado particular en el estudio del líder politico de la UCR de Lago Puelo. Luego ingresa al Poder Judicial designado como Secretario del anterior Juzgado de Instrucción por el destituído Juez Colabelli, quien a su vez respondía a los intereses del entonces gobernador radical José Luis Lizurume. El Juez Colabelli rechazo en dos oportunidades la pretensión de la viuda de Vergara de constituirse como querellante en la causa y además, sabiendo que era analfabeta, en una disposición le sugirió que vaya a leer la ley en Internet.



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El caso Vergara puso en el tapete el accionar de los policías de El Hoyo.
Por Bernardita Bielsa - Friday, Aug. 06, 2004 at 5:09 PM
goldbielsa@yahoo.com.ar

El caso Vergara puso...
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Las marchas del año 2003 en pedido de justicia por Vergara fueron acompañadas por familiares montados a caballo, en medio de fuertes lluvias y frio.
Lía Mendez y Roberto Rojas dela Regional Humanista de Derechos Humanos tuvieron una especial intervención el caso.

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La muerte de Vergara abrió una puerta de esperanza para los muertos y desaparecidos.
Por Bernardita Bielsa - Friday, Aug. 06, 2004 at 5:09 PM
goldbielsa@yahoo.com.ar

La muerte de Vergara...
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Además la muerte de Vergara precipitó la caída del Juez Oscar Colabbeli que fuera suspendido de sus funciones en octubre del año pasado y destituido a mediados de abril de este año por unanimidad.

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