Julio López
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Logro del Pueblo Mapuche en Pulmarí
Por FM Pocahullo - Wednesday, Aug. 11, 2004 at 2:00 PM
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En la tarde de ayer se logró firmar entre los representantes de la provincia y Nación y representantes del Pueblo Mapuche el acuerdo que garantiza la presencia dentro del Directorio de la Coorporación Interestadual Pulmarí, del representantes del Pueblo Mapuche

EL siguiente es parte del acta firmada ayer, con la presencia de las autoridades originarias del Pueblo Mapuche:
En la ciudad de Aluminé, a los diez días del mes de agosto del año 2.004, siendo las 10.00 hs., se reúnen en la Sede de la Corporación Interestadual “Pulmarí”, su presidente Daniel Sapag, en su representación, su vicepresidente Mario Alberto David, el Director de Nación Enrique Federico Solari, el Director de la Provincia de Neuquén Raúl Escalona, el Director Mapuche a asumir Eloy Calfinahuel, su suplente Daniel Salazar, el representante mapuche en el Comité de Vigilancia Eufronio Marcial Zapata, su suplente Roberto Ñancucheo, y los Lonkos y Werkenes en representación de las Comunidades Catalán, Aigo, Salazar, Puel, Currumil, Ñorquinco, Wiñoy Tayñ Rakizuam, Lefiman y Plácido Puel, y los lonkos y werkenes en representación de la Confederación Indígena Neuquina, todas las autoridades mapuches abajo firmantes, con su correspondiente aclaración. Tras la exposición de las partes, se hace entrega al presidente de la Corporación de las actas notariales en las cuales las Comunidades Mapuches designaron a su representante en el Directorio de la CIP y a su suplente y se acuerdan los siguientes puntos:
* Se garantiza la participación del Director Mapuche a partir de la próxima reunión de Directorio, como así también la del representante en el Comité de Vigilancia, respetándose las atribuciones de los respectivos suplentes.
* Se garantiza la participación a partir de la próxima reunión del Directorio, y en todas las que se celebren, de un representante de cada una de las nueve comunidades mapuches conformadas actualmente en la zona, elegidos por cada comunidad, sin perjuicio de las facultades del Director Mapuche.
* En las reuniones de Directorio a partir de la fecha no se tomarán decisiones sin el acuerdo consensuado entre El Directorio y los representantes de las Comunidades Mapuches presentes.
* Se dispone la ejecución de una inmediata Auditoría total de la Corporación por parte de la Auditoría General de la Nación, sin perjuicio de las facultades del Comité de Vigilancia.
* Se procederá a la inmediata revisión, desde los aspectos administrativos, económicos, sociales, ambientales y culturales, de la totalidad de las concesiones otorgadas, a la luz del concreto cumplimiento del objeto de la creación de la Corporación y del nuevo ordenamiento legal nacional e internacional que reconoce los derechos de los Pueblos Originarios.
* Se instará a la inmediata aprobación por parte del Congreso de la Nación Argentina de un proyecto de ley que adecue la ley 23.612 de creación de la Corporación Interestadual “Pulmarí” al marco jurídico actual de reconocimiento de los derechos de los Pueblos Originarios (art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, Convenio 169 de la OIT y Convenio sobre Diversidad Biológica). Mínimamente, se deberá prever idéntica representación en el número de representantes estatales (sumados los representantes de la Nación y de la Provincia de Neuquén) en el Directorio y en el Comité de Vigilancia, o las estructuras que fueren creadas en su reemplazo, por una parte; y por la otra, de las nueve comunidades actuales y/o de las que pudieren conformarse a futuro, las cuales deberán ser incorporadas como destinatarias del objeto de funcionamiento de la Corporación, sin perjuicio de tenerlas como legítimas destinatarias desde el día de la fecha, más allá de sus derechos en otras jurisdicciones.
* Ninguno de los puntos acordados podrá interpretarse para negar o menoscabar el ejercicio de los derechos de las comunidades mapuches, reconocidos en el orden jurídico vigente.
Siendo las. 16.10 hs finaliza la presente reunión, leyéndose la presente acta, y firmándose tras su ratificación un ejemplar de idéntico tenor para cada una de las partes.




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