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La Justicia rechazó un pedido de desalojo contra comunidad mapuche
Por Diario Río Negro - Saturday, Aug. 21, 2004 at 4:41 PM

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La justicia rechazó el desalojo de la comunidad Kom Kiñe Mu de Arroyo Las Minas, reclamado por la familia Sede, por entender que la "posesión" mapuche es anterior a los títulos de propiedad presentados por los demandantes. El argumento central de la sentencia emitida por el juez civil Emilio Riat se asienta en la preeminencia de la Constitución Nacional sobre el Código Civil y establece un precedente. El magistrado entendió que el título de propiedad otorgado por el ex gobernador Horacio Massaccesi a la familia Sede, de Ñorquinco, resulta insuficiente para ordenar el desalojo.

Riat consideró "improcedente" la medida solicitada porque "la posesión de los demandados (la comunidad mapuche) es anterior a los títulos de los actores (los Sede) ya que incluso es anterior a la formación misma del Estado que los confirió". A fines de 2000 el Consejo Asesor Indígena denunció ante el ministerio de Gobierno rionegrino el accionar ilegítimo de la Dirección de Tierras por las autorización dada en 1998 a los Sede para vender unas 2.500 hectáreas de tierras fiscales donde estaba asentada esa comunidad. Pese a las claras prioridades establecidas en la ley de Tierras rionegrina, el Ejecutivo se mantuvo prescindente, y dejó que el proceso en manos de la justicia.

Las Minas está ubicado a unos 180 kilómetros de Bariloche y sus primeros pobladores fueron los integrantes de la comunidad Kom Kiñe Mu que alcanza el centenar de integrantes. El fallo de Riat favoreció a los peñi Ernesto Napal, Herminia Vila y otros pobladores que habitan la extensa parcela fiscal sometida a litigio desde hace cinco años. El escrito del magistrado enfatizó que "la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil" y que "por mandato operativo, categórico e inequívoco de la Constitución Nacional toda ocupación tradicional de una comunidad indígena debe juzgarse como posesión comunitaria".

Abrevando en ponencias de los principales tratadistas del Derecho Civil Argentino, la sentencia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas al Estado Nacional Argentino. Desde esta premisa exige que el problema indígena se resuelva con las nuevas normas de derecho público, dictadas específicamente, aún en contra de las viejas normas del derecho privado como el Código Civil.

19-08-04

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