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Fallo contra denuncia en el barrio Nam Qom
Por Jorge Pérez - Monday, Sep. 13, 2004 at 8:33 PM
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Un juez dijo que la represión en le barrio aborigen hace dos años no es delito y cerro la causa

PARA UN JUEZ EL ATROPELLO, LA TORTURA Y VIOLACION, NO ES DELITO


Cerraron la causa por el atropello a
una comunidad aborigen en Formosa

El 16 de agosto de 2002 en el Procurador General de la Provincia y el juez de Instrucción, Ricardo Shur, acompañaron el accionar de más un centenar funcionarios policiales, en su mayoria de civil, quienes en horas de la noche irrumpieron en el barrio Nan-qom donde "procedieron a cometer las mas aberrantes violaciones a los Derechos Humanos en perjuicio de sus habitantes", denunciaron entidades defensoras de los Derechos Humanos, sin embargo a dos años del hecho el juez Ruben Spessot dijo que no existió delito.
La doctora Roxana Silva, actor civil de la causa, sostuvo que "Una vez mas, en Formosa no se hace justicia" y denunció que "muchos delitos cometidos por funcionarios públicos y por los amigos del poder son sistemáticamente encubiertos por la existencia de complicidades entre fiscales, jueces, funcionarios policiales y del Poder Ejecutivo provincial".

La doctora Silva manifesto que lo ocurrido con el Expte. 3336/02 caratulado: "GARCIA MARIA MAGDALENA S/ SU DENUNCIA", "puede verificarse muy claramente una situación donde las víctimas de aberrantes delitos deben soportar la afrenta de ver que sus victimarios hayan sido totalmente sobreseidos en la causa". El expediente se tramito ante el Juez de Instrucción y Correccional Nº 1, Ruben Spessot, sin que tal decisión judicial pueda ser apelada por quienes han sufrido y continúan sufriendo las consecuencias de los apremios ilegales a los que fueron brutalmente sometidos".
"Con este fallo podemos decir que las victimas no tienen derecho a nada, la justicia de un plumazo les dijo: No existe delito, los denunciados son inocentes y ustedes no pueden hacer nada, la sentencia queda firme y el expediente se archiva", remarcó la abogada.
Recordó que "el 16 de agosto de 2002, el Procurador General del Superior Tribunal de Justicia Dr. Carlos Ontivero, el Juez de Instrucción Ricardo Suhr, acompañado por altos funcionarios policiales y mas de 100 efectivos policiales vestidos de civil de la Sub-Comisaría del barrio Nan-qom, de la Comisaría del Barrio Eva Perón y de la Unidad Especial de Asuntos Rurales, en horario nocturno irrumpieron en el barrio Nan-qom donde procedieron a cometer las mas aberrantes violaciones a los Derechos Humanos en perjuicio de sus habitantes".
Agregó que "todo el procedimiento se llevó a cabo en presencia de los altos funcionarios judiciales quienes respaldaron y encubrieron el bárbaro accionar policial, consistente en atropellos a los domicilios, sometimiento a interrogatorios bajo castigos y amenazas en forma indiscriminada a mujeres, ancianos y niños, detenciones y traslados violentos de personas a distintas comisarías, donde fueron sometidos a crueles castigos corporales, violaciones, torturas físicas y psíquicas, cuyas consecuencias aún padecen las víctimas por las graves lesiones que les causaron sus verdugos".

Juez recusado

Explico la doctora Silva que "como no podía ser de otra manera, los afectados procedieron a radicar la denuncia penal, pero los engranajes del sistema de encubrimientos ya estaban en marcha" y agregó que "la denuncia fue formulada el 19 de setiembre del mismo año ante la Fiscal Susi Barrios, quien remite la causa al Juzgado del Juez denunciado Dr. Shur, donde quedó radicada. En virtud de ello los denunciantes recusaron al Juez Shur, quien no hace lugar a la misma, pero se excusa de entender en la causa aduciendo violencia moral y los autos pasan el Juzgado de Instrucción y Correccional nº 4, a cargo del Dr. Rubén Spezot, donde rápidamente y sin disponer medida probatoria alguna y en un todo de acuerdo con el dictamen de la Fiscal Sussi Barrios, quien entendió que" no reunen los requisitos mínimos para la configuración de delito" procede a dictar sobreseimiento a favor del Procurador General Dr. Ontiveros, el Juez Shur, y varios comisarios prosiguiendo la causa en relación a los denunciados de menor rango jerárquicos".
"De allí en mas - enfatizó - inútiles fueron los intentos de los actores civiles de tener una mayor intervención en los autos. No obstante, se citaron a algunos testigos aborígnes cuyas declaraciones fueron "armadas" por la instrucción, habida cuenta de la falta de conocimiento del idioma castellano de los testigos y la negativa de que la apoderada de los actores civiles proponga intérpretes y/o que haga acto de presencia en las respectivas audiencias".
Silva destacó que "al cabo de dos años, y habiendo declarado unos pocos testigos, el juez sobreseyo a todos los denunciados, sin que los mismos hayan sido citados a prestar ningún tipo de declaración. Demostrando una vez más su total falta de voluntad para investigar los hechos denunciados".
Por ultimo la doctora Roxana Silva dijo que "para la Justicia provincial todo ha concluido. Los denunciantes víctimas de los mas crueles vejámenes, solo les queda confiar en Dios como única e infalible fuente de justicia, mientras que sus verdugos policías seguirán utilizando su investidura para seguir cometiendo atropellos impunemente y los funcionarios judiciales seguirán allí como eslabones de la cadena de encubrimiento que denigra y degrada el Poder Judicial en la provincia de Formosa".

Formosa sin querellante particular

La doctora Silva realizó también un analisis de la necesidad en la provicnia de Fomosa de la figura del Querellante Particular y indicó que "pese a los reiterados e insistentes reclamos de distintos sectores de nuestra sociedad, desde el año 1.991 a la fecha, el poder político gobernante se ha negado - también sistemáticamente- a incorporar este instituto en nuestro ordenamiento procesal. Formosa se trata de la únicia provincia argentina que no contiene la figura del Querellante Particular".
Aclaró que "si a esto se le suma la mas absoluta inoperancia del Ministerio Público, la situación se agrava notablemente, pues nos coloca ante una verdadera negación de justicia".
Concluyó que "a diario podemos observar en los pasillos de los Juzgados de Instrucción y Correccional, muchas víctimas magullando su impotencia ante la imposibilidad de evitar que sus victimarios resulten impunes, incluso ante los mas aberrantes hechos".

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¿Y LA INCONSTITUCIONALIDAD?
Por DANIEL - Sunday, Oct. 17, 2004 at 1:34 PM

REALMENTE ME QUEDA UNA DUDA. PLANTEO LA DRA SILVA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMATIVA QUE IMPIDE CONSTITUIRSE EN QUERELLANTE. A MI CRITERIO Y MAS ALLA DE LAS DISPOSICIONES DEL C.P.P. CREO QUE LA FIGURA DEL QUERELLANTE EXISTE Y SE HALLA VIGENTE EN FORMOSA POR IMPERIO DEL PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA Y OTRAS NORMAS SUPRANACIONALES, EN JUEGO ARMONICO CON EL NUEVO ART. 5 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL (INTRODUCIDO POR LA OPOSICION) QUE DETERMINA LA "OPERATIVIDAD" DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS ENUMERADOS EN LA CONSTITUCION NACIONAL. VA DE SUYO QUE SI EL DERECHO DE LAS VICTIMAS SE HALLA PLASMADO EN LA LEGISLACION SUPRANACIONAL, POR APLICACION DEL ART. 75 INC. 22 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, LA PROVINCIA DE FORMOSA NO PUEDE NEGAR A LAS VICTIMAS EL DERECHO DE DEFENDER SUS DERECHOS ANTE LOS TRIBUNALES Y, LA UNICA FORMA DE HACERLO ES A TRAVES DE LA FIGURA DEL QUERELLANTE DADO QUE LA LAMENTABLE CREACION DEL ACTOR CIVIL SOLO PERMITE PERSEGUIR UN RESARCIMIENTO PATRIMONIAL MAS NO LA SANCION PENAL. LA DEFENSA DE LOS DERECHOS A QUE REFIERE NUESTRO ART. 18 Y NORMAS CONCORDANTES DE LA NORMATIVA SUPRANACIONAL, EXCEDE EL MARCO DE LA MERA ACCION CIVIL Y PERMITE A LAS VICTIMAS RECLAMAR ANTE LA JUSTICIA LA SANCION PENAL DE LOS RESPONSABLES. POR OTRO LADO, DADO QUE EL ACTOR CIVIL RECIEN COMIENZA SU REAL ACTUACION AL TIEMPO DE ELEVARSE LA CAUSA A JUICIO, CUANDO EL FISCAL NO REALIZA EL REQUERIMIENTO Y EL JUEZ SOBRESEE, A LAS VICTIMAS SE LES CERCENA CUALQUIER FORMA DE ACCESO A LA JUSTICIA DADO QUE SIN REQUERIMIENTO NO PUEDE CONCRETARSE LA ACCION CIVIL EN SEDE PENAL Y, SI LA VICTIMA PROMOVIO AB INITIO LA ACCION CIVIL, YA NO PODRA OCURRIR ANTE EL FUERO CIVIL CON IDENTICO RECLAMO A PESAR DE NO HABER PODIDO LOGRAR SER RESARCIDO POR RAZONES AJENAS A SU VOLUNTAD, AJENIDAD ESTA QUE, POR OTRO LADO RESULTA PATENTE DADO QUE LA CAUSA IMPEDITIVA ES INVENCIBLE PARA LA VICTIMA. EN ESE CONTEXTO, LA AUSENCIA DE PREVISION DEL QUERELLANTE EN LA LEGISLACION PROCESAL DE FORMOSA CONSTITUYE UNA GROSERA VIOLACION A LA GARANTIA DE DEFENSA DE LOS DERECHOS A QUE REFIERE EL ART. 18 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, CIRCUNSTANCIA QUE TORNA INCONSTITUCIONAL AL CUERPO NORMATIVO CARENTE DE TAL PREVISION E IMPLICA UNA VIOLACION POR PARTE DEL ESTADO ARGENTINO DE LAS PREVISIONES DEL PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA Y PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. ESPERO QUE MI REFLEXION LLEGUE A UDS. EN FORMA TEMPRANA.

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