Julio López
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FUNDAMENTA RECURSO DE APELACION.
Por reenvio rv - Friday, Sep. 24, 2004 at 11:41 AM

Ayer mi abogado presentó el escrito en la Cámara, les adjunto la fundamentación de la apelación.

Compañer@s:


Gracias a todos los que colaboraron en la dura, pero única salida que nos queda: luchar por la verdad y justicia. Somos todos nosotros.
Diana.

No podemos vivir eternamente
rodeados de muertos
y de muerte.
Y si todavía quedan Prejuicios
hay que destruirlos
"el deber"
digo bien.
EL DEBER
del escritor, del poeta, no es ir a
encerrarse cobardemente en un texto,
en un libro, una revista de las que ya
nunca más saldrá, sino al contrario
salir afuera .
Para sacudir
Para atacar
al espíritu público
si no
¿Para qué sirve?
¿Y para qué nació?"
Antonin Artaud

FUNDAMENTA RECURSO DE APELACION.
EXPRESA AGRAVIOS.
Sres. Exma. Cámara:
DIANA CECILIA GAGLIANO, por derecho propio, con el patrocinio del Dr. Leonel M. Curutchague (T 54 F° 550 CPACF), manteniendo el domicilio constituido en causa N° 24.779 "N.N. coacción D/Gagliano, Diana C.", a V.E. digo:
I.- OBJETO: Que en legal tiempo y forma vengo a fundar el recurso oportunamente interpuesto, concedido el 12 de agosto del corriente y a expresar los agravios.
II.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Los actuados se inician a raíz de las amenazas recibidas en mi contra por tres grupos autodenominados: "COMANDO ALTE. MASSERA", "ARGENTINOS POR LA MEMORIA COMPLETA" Y "HORACIO VERBITSKY".
Con posterioridad y como consecuencia de la impunidad con la que se manejan estos grupos amplié mi denuncia y pedí se investigaran a los siguientes grupos o personas: carolinademario@yahoo.com.ar, verbistsky@hotmail.com, siglaba@hotmail.com, lapierina@fibertel.com.ar, memoriacompleta@hotmail.com, omarcooreman@yahoo.com y acosta2004@Argentina.com . Estos últimos como presuntos integrantes de los grupos que originaron mi presentación.
Todas estas amenazas fueron realizadas vía correo electrónico, con excepción de una que se materializo en mi hogar.
Los antecedentes de lo denunciado obran en los escritos presentados durante el transcurso de la investigación.
III.- LA RESOLUCION ATACADA. AGRAVIOS: En el auto que motivara este responde el juez actuante ordenó el archivo de las actuaciones por no existir otras medidas de prueba que pudieran arrojar luz sobre lo sucedido. Esa resolución agravió a esta denunciante pues la misma significaría el cierre definitivo de las actuaciones sin haber tenido en cuenta que en la instrucción existen pendientes muchas medidas de prueba a producir la cuales podrían posibilitar la individualización de los responsables.
Al analizar el resolutorio que se impugna se advierte que el A quo ordenó investigar las amenazas producidas por el autodenominado "Comando Massera" que fueran realizadas el 11 y 25 de noviembre de 2003 y los días 9,11 y 15 de febrero del año 2004 y no se pronunció sobre las variadas amenazas recibidas y citadas "ut supra".
La investigación arrojó en apariencia un resultado negativo a los fines de individualizar a los responsables, ya que pudo establecer en relación a algunos correos que los mismos habían sido enviados desde comercios de locutorios y cibercafé. Sin embargo otros no fueron investigados con la rigurosidad que merece un hecho criminal como el que se investiga. Tanto la empresa Cablevisión S.A. como Telefónica de Argentina poseen en sus registros los elementos técnicos suficientes como para determinar el lugar desde donde se materializaron las amenazas. Dentro de las pruebas recabadas durante el sumario se aportaron los números de IP (que corresponden a cada una de las amenazas enviadas desde los correos) junto con las fechas de envío de los mismos, datos indispensables para el funcionamiento de los sistemas técnicos de las empresas. No se puede pensar que este número - que es el protocolo clave para la comunicación por Internet - no figure en los registros de usuario de dos empresas de provisión de este tipo de servicio, máxime cuando dicha provisión es paga. Sin embargo ambas empresas se negaron a brindar la información, argumentando no poseer registros sobre la dirección consultada y/o que no se registraban conexiones con los datos aportados. Acaso habrán utilizado ambas respuestas para evitar invocar algún tipo de convenio de privacidad con sus usuarios, de esta actividad no legislada y reglamentada. La entrega de los registros correspondientes por parte de las dos empresas era determinante para definir el origen de las amenazas. Ante las respuestas negativas de ambas el A quo debería haber ordenado un nuevo pedido y, si hubiera sido necesario, el allanamiento de las mismas.
Asimismo el juez instructor expresó en el mismo resolutorio que motivara esta presentación "… A raíz del resultado negativo arrojado hasta el momento por la investigación llevada a cabo, en cuanto a la determinación de la autoría de los mensajes intimidatorios traídos a conocimiento, no habiendo resultado posible pese a las diligencias practicadas obtener los datos filiatorios de quienes efectivamente utilizaron los servicios –sea porque se carece de registros de las conexiones respectivas, o porque las mismas se efectuaron desde locutorios y cibercafés de libre acceso al público -, la representante del Ministerio Público a cargo de la pesquisa procedió a remitir el sumario a este Tribunal, solicitando se proceda al archivo de las actuaciones, hasta tanto nuevos elementos permitan modificar el estado actual de incertidumbre de la causa.- …".
Como exprese en el introductorio las medidas investigativas dispuestas por el A quo lo fueron en relación al "Comando Massera" quedando pendiente de producir la prueba sobre el resto de las amenazas recibidas, que fueron realizadas por: carolinademario@yahoo.com.ar, verbistsky@hotmail.com, siglaba@hotmail.com, lapierina@fibertel.com.ar, memoriacompleta@hotmail.com, omarcooreman@yahoo.com y acosta2004@Argentina.com. Queda claro entonces que la investigación no poseía el "estado actual de incertidumbre" alegado para su archivo, muy por el contrario recién nos encontrábamos en los inicios de la instrucción.
Todo este arco probatorio de producirse podría llegar a establecer que este submundo cibernético no es tal (impune generalmente) sino que, por el contrario, puede ser individualizado con nombre y apellido de llevarse a cabo la investigación tal como lo sugirió esta querella. Un ejemplo de pesquisa ha quedado demostrado en la causa que investiga la Dra. María R. Servini de Cubría, como consecuencia de las amenazas recibidas por el diputado de la Nación Miguel Bonasso, que permitió individualizar a los responsables de las mismas.
De hecho en una investigación independiente realizada por quien suscribe y Sebastián Hacher de la agencia Indymedia Argentina, titulada "LA TRAMA (NO TAN) OCULTA DE LAS AMENAZAS NUESTRAS DE CADA DIA" se pudo establecer la relación existente entre todos los denunciados en esta investigación. Nuestra investigación se realizó con medios técnicos disponibles en el mundo cibernético y que se encuentran al alcance de todos aquellos que cuenten con un computadora y una conexión telefónica. Me pregunto qué no podría hacer el investigador y juzgador con los medios estatales a su disposición, con todo el poderío tecnológico y la fuerza punitiva del Estado.
Análisis aparte merece lo resuelto con respecto a la amenaza recibida de parte de "Jorgelina Acosta (acosta2004@Argentina.com)". Este personaje concurrió en persona a mi hogar y como obra en la instrucción por una confusión fortuita evité poner en riesgo mi integridad física. Vuelvo a preguntarme qué hubiera sucedido de no mediar esta circunstancia.
Por la denuncia efectuada contra esta persona el juez instructor no ordenó ningún tipo de investigación y esto sucedió el 31 de enero del corriente.
Otra investigación independiente realizada por el colectivo de noticias "Contrainsurgencia", logró establecer quién era Jorgelina Acosta.
Desde el inicio de las actuaciones distintas instituciones han intentado colaborar con la instrucción, manifestando al respecto la gravedad de los hechos que se estaban investigando. Así la Asociación PERIODISTAS ofreció su colaboración como "Amicus Curiae", con la finalidad de aportar su caudal de conocimiento en la materia y a fin de evitar que la misma quedara trunca como finalmente sucedió. La presentación de esta Asociación no fue valorada en su dimensión.
Igual situación se volvió a producir cuando la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presentó en los actuados a efectos de auxiliar al tribunal, brindando el conocimiento en la materia.
Asimismo la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires repudió mediante una Declaración las amenazas e intimidaciones sufridas por quien suscribe.
En dos notas publicadas sucesivamente los días 3 y 4 de mayo del corriente el diario "Pagina 12" dio a conocer la existencia de estos grupos y la conexión que existe entre ellos.
La sustanciación de la causa y el archivo de la misma trajo aparejado además de la preocupación y el interés en su esclarecimiento de las organizaciones referidas, la intervención del Diputado de la Nación Luis Zamora, quien el 26 de agosto del corriente presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un "Proyecto de Repudio". Este proyecto ha sido aprobado en la Comisión de Libertad de Expresión, encontrándose actualmente en estudio en la Comisión de Derechos Humanos, de ser aceptado será tratada en el recinto.
Asimismo, la causa tuvo repercusión en la República de Italia, habiendo sido reporteada por una de las agencias de noticias más importantes del país. (Noticiero NIP - News ITALIA PRESS agencia de noticias - N° 171 – Año XI, 31 de agosto de 2004).
Por todo lo expuesto la resolución que ordenara el archivo de las actuaciones y que motivara este responde, auto del 13 de julio del corriente, tiene un efecto de sentencia definitiva toda vez que cierra la posibilidad de investigar, máxime cuando todavía existen en los actuados muchas diligencias probatorias no ordenadas. Es por ello que V.E. deben reestablecer el equilibrio legal, revocando tal resolutorio y ordenando continuar las investigaciones tendientes a individualizar a los responsables de las amenazas.
En la sentencia del 18 de setiembre de 2003 en el caso "Bulacio vs. Argentina", la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA estableció que " el Estado parte de la Convención Americana tiene el deber de investigar las violaciones a los derechos humanos y sancionar a los autores y a quienes encubran dichas violaciones. Y toda persona que se considere víctima de éstas o bien sus familiares tienen derecho de acceder a la justicia para conseguir que se cumpla, en su beneficio y en el del conjunto de la sociedad, ese deber del Estado... Esta Corte ha señalado reiteradamente que la obligación de investigar debe cumplirse ‘con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa’. La investigación que el estado lleve a cabo en cumplimiento de esta obligación debe tener un sentido y ser asumida por el mismo como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependan de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad... El derecho a la tutela judicial efectiva exige entonces a los jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial a los derechos humanos"
El resolutorio que se recurre sólo propicia la impunidad y el cierre definitivo de este proceso. La Corte Interamericana define impunidad como
" ....la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares. A la luz de lo anterior, es necesario que el Estado prosiga y concluya la investigación del conjunto de los hechos y sancione a los responsables".
IV.- GRAVEDAD INSTITUCIONAL: En reiteradas oportunidades nuestro país ha conocido el riesgo cierto de vida a los cuales se somete aquel ciudadano que elija la profesión de periodista. Decenas de trabajadores del periodismo independiente han sido desaparecidos y asesinados hasta el día de la fecha. Quien suscribe aspira a que estos sectores del pasado - que aún permanecen impunes y actuando en detrimento de la libertad de expresión – rindan cuentas ante la justicia por su accionar.
Las investigaciones independientes realizadas han posibilitado echar algo de luz sobre quienes son; será el accionar de la justicia llevado ante las últimas consecuencias y contra quienes me han amenazado, lo único que podrá reestablecer la balanza de la libertad y los Derechos Humanos de quienes ejercemos el oficio de periodistas independientes (Art. 14 C.N.).
V.- EL CASO JORGE CARPIO NICOLLE Y LA RESOLUCION DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: El Director del diario guatelmateco "El Gráfico" Jorge Carpio Nicolle, fue objeto de amenazas de grupos ligados al poder militar y paramilitar de su país. Durante años denunció inútilmente estas amenazas; fue asesinado en 1993. Hasta la fecha su crimen continúa impune. En el transcurso de la investigación se cometieron decenas de irregularidades. Ello motivo varias presentaciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que finalmente resolvió "... que los estados partes deben aportar garantías a los procesos investigativos y judiciales...".-
VI.- DOCUMENTAL:
Acompaño la siguiente documentación:
1. Nota titulada "La trama (no tan) oculta de las amenazas nuestras de cada día", Producida por Sebastián Hacher – Indymedia Argentina y Diana Gagliano.
2. Informe Asociación PERIODISTAS, sobre periodistas amenazados durante el año 2003.
3. Notas del diario Página 12 de los días 3 y 4 de mayo de 2004 donde se informa sobre la existencia de estos grupos.
4. Resolución de la Legislatura de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, donde los legisladores repudian las amenazas realizadas contra esta querella y pide que la investigación avance con premura en la resolución del caso.
5. Investigación realizada por el Colectivo "Contrainsurgencia", donde se logra relacionar a todos los grupos denunciados y fundamentalmente se identifica a Jorgelina Acosta.
6. Presentación de Amicus Curiae realizada por la Asociación Periodistas.
7. Proyecto de resolución presentado por el Dip. Luis Zamora.
VII.- PETITORIO:
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1. Se tenga por fundado el Recurso de apelación en legal tiempo y forma.
2. Se revoque el pronunciamiento recurrido, ordenándose el desarchivo de las actuaciones y la prosecución de la investigación.
3. Se agregue la prueba acompañada.
4. Se formula reserva de caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

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