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LOS EFECTOS DE DOS FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Por Guillermo Lascano Quintana - Friday, Sep. 24, 2004 at 8:50 PM

En dos recientes fallos, la Corte Suprema, decidió que los topes dinerarios previstos en dos leyes (la ley de contrato de trabajo y la de administradoras de riesgos del trabajo) son inconstitucionales y que, en su consecuencia, corresponde a los reclamantes un crédito superior al establecido por aquellas.

Los argumentos señalados por el tribunal pueden ser compartidos a no; pueden considerarse acertados o no, desde el punto de vista jurídico. No entraré en esa discusión.
En cambio, me parece útil analizar las consecuencias de tales decisiones.
Lo primero que salta a la vista es que con lo fallos dictados la Corte cuestiona y dejan sin efecto, dos leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y promulgadas por el Poder Ejecutivo, quienes, hace sólo algunos años, decidieron que el mejor sistema para resolver las cuestiones derivadas de la relaciones laborales, eran, en los dos casos, poner un tope a las indemnizaciones provenientes, en un caso, de la cesación unilateral por el empleador de una relación de dependencia y en el otro, a las consecuencias de un accidente del trabajo. Desde le punto de vista económico ello resultó beneficioso para el conjunto, toda vez que hizo previsibles los costos de producción y restringió sus efectos a dadores y tomadores de trabajo. Los legisladores habían resuelto circunscribir los efectos económicos de la actividad productiva, a la relación entre empleados y empleadores y entre estos y las administradoras de riegos del trabajo. Hay argumentos bastantes, en ambos casos, para sostener la constitucionalidad de las limitaciones provenientes de las disposiciones legales fulminadas por la Corte., pero ésta no los tuvo en cuento o los desechó. Sin embargo, reitero, no me ocuparé de aquellos.
Veamos, en cambio, los efectos de tales decisiones sobre la economía, que, bueno es recordarlo, no puede ser vulnerada en sus principios, por aquello de que el dinero no nace de los árboles, sino que es producto de la actividad del capital y el trabajo.
Lo que la Corte ha dicho, en realidad, es que somos todos los integrantes de la sociedad quienes debemos hacernos cargo de las consecuencias de un despido sin causa o de un infortunio laboral.
¿Cómo es esto?.
Las empresas proveedoras de empleo y de productos o servicios, verán incrementados sus costos por las dos decisiones comentadas y los trasladarán a los consumidores, que somos todos. Ello así pues deberán prever reservas mayores para las indemnizaciones o contratar seguros adicionales. Ello, en el marco de una crisis de empleo significativa no parece conveniente.
Además aumentarán los reclamos judiciales, lo que incrementará aún mas el costo consiguiente y el recargo al ya colapsado sistema de administración de justicia. Por otra parte restringirá la creación de puestos de trabajo y enturbiará las relaciones laborales.
En síntesis se trata de dos decisiones trascendentales que demuestran que gobernar no es sencillo y que hay que sopesar con mucho cuidado y estudio cualquier camino que se tome, sobre todo cuando los objetivos perseguidos pueden resultar vulnerados por la conducta que se adopte, sin medir las consecuencias,
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