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PERU: 1500 ALCALDES DE CENTROS POBLADOS MARCHARAN CONTRA PRESIDENTE TOLEDO
Por Mauricio Quiroz Torres - Wednesday, Sep. 29, 2004 at 1:10 AM
limaprovincias@hotmail.com

1,500 ALCALDES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO DEL PERU MARCHARAN CONTRA GOBIERNO DE ALEJANDRO TOLEDO EXIGIENDO TRANSFERENCIA DIRECTA DE RECURSOS DEL FONCOMUN, CANON Y DEMAS RECURSOS A DICHOS MUNICIPIOS. DESDE EL AÑO 2003 NO RECIBEN NINGUN SOL DE MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES PESE A DISPOSICION DE LEY DE MUNICIPALIDADES Y DE LA LEY DE DESCENTRALIZACION.

PERU: 1500 ALCALDES ...
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ALCALDES DE MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADOS EXIGEN TRANSFERENCIA DIRECTA DE RECURSOS DEL FONCOMUN, CANON Y DEMAS RECURSOS. EXIGEN DECRETO DE URGENCIA DEL PRESIDENTE TOLEDO PARA ULTIMO TRIMESTRE 2004 Y ARTICULO EN LEY DE PRESUPUESTO 2005.


Francisco Mallqui Orellano, Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado Huayto y Coordinador de las Municipalidades de Centro Poblado de la Región Lima-Provincias, dijo que las Municipalidades de Centro Poblado harán Marcha de Protesta contra Gobierno del Presidente Alejandro Toledo demandando que las Transferencias del FONCOMUN, CANON Y OTROS RECURSOS se haga directamente a sus Municipalidades.


Estas declaraciones lo hizo en el marco del IV Congreso Nacional de Alcaldes de las Municipalidades de Centros Poblados que se reúne en San Juan de Miraflores, Lima, del 27 al 30 de Setiembre 2004. Evento convocado por el Presidente de la Asociación de Municipalidades de los Centros Poblados del Perú, Wilder Vasquez Loyola.


Dijo que actualmente es letra muerta lo que dispone el art. 133º de la Ley Nº 27972-Orgánica de Municipalidades y el art. 48.2 De la Ley Nº 27783-de Bases de la Descentralización que obligan a las Municipalidades Distritales a transferir un % de los recursos del FONCOMUN y demás recursos a las Municipalidades de Centro Poblado Menor con la finalidad de que éstas ejecuten los proyectos que sus pueblos demandan, señaló el Alcalde Francisco Mallqui.


En el caso, por ejemplo de su Municipalidad de Huayto, denunció que la Municipalidad de Pativilca a través del Alcalde de dicho Distrito, Arturo Espinioza Meza y su Gerente Municipal, desde el año 2003, 2004 y en el Presupuesto del 2005 se niegan a transferir recurso alguno con lo cual los pueblos del Valle Pativilca siguen postergados, como acontece en casi todo el país donde existen estas Municipalidades de Centro Poblado.


En forma impune, los Alcaldes Distritales incumplen la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Bases de la Descentralización, afirmó el Alcalde de Huayto, Francisco Mallqui Orellano.


Este es el problema de fondo de las Municipalidades de Cenrtro Poblado razón por la cual haremos una Marcha para exigir que se cumpla con estas Transferencias.


Dijo que a los Congresistas les corresponde incluir en la Ley Anual de Presupuesto 2005 un artículo donde se disponga la transferencia directa de dichos Recursos a favor de las Municipalidades de Centro Poblado para no esperar la regalada gana de los Alcaldes Distritales que encima no quieren cumplir las leyes del país.


Si el Gobierno del Presidente Alejandro Toledo quiere solucionar este problema, indicó, podría emitir un Decreto de Urgencia desde ahora para que el último Trimestre 2004 se nos haga la transferencia Directa pues casi todas las Municiplidades de Centro Poblado ya contamos con Cuenta Corriente en el Banco de la Nación.


El Alcalde Francisco Mallqui Orellano dijo que su Municipalidad solicitó desde el año 2003 esta Transferencia y por eso ya es hora de luchar para que esto se cumpla.



MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO HUAYTO

PROYECTO DE DECRETO DE URGENCIA

DISPONEN TRANSFERENCIA DIRECTA DE RECURSOS A FAVOR DE UNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO

Articulo 1º:
Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir de Mayo del año 2003, a transferir directamente a las Municipalidades de Centro Poblado los Recursos que reciban las Municipalidades Distritales o Provinciales como Transferencias Corrientes del Estado, utilizándose para esta distribución el % de la población del ámbito de la Municipalidad de Centro Poblado frente al total de la población del Distrito o Provincia.

Articulo 2º:
Las Municipalidades de Centro Poblado deberán coordinar con el Instituto Nacional de Estadística e Informática para que éste remita al Ministerio de Economía y Finanzas, el % de la población del ámbito de su jurisdicción fijada en el respectivo Acuerdo Municipal de su creación frente al total del Distrito o Provincia según sea el caso, para la distribución de los Recursos del Estado que les corresponderá.

Artículo 3º:
Las Municipalidades de Centro Poblado deberán obligatoriamente contar con Cuenta Corriente en el Banco de la Nación para recibir las transferencias corrientes del Estado a que se hace referencia en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 4º:
Déjese sin efecto y/o suspéndase las normas que se opongan al presente Decreto de Urgencia.




OFICIO REMITIDO AL GOBIERNO TOLEDISTA EN EL AÑO 2003 SOLICITANDO TRANSFERENCIA DIRECTA A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO DEL PERU MEDIANTE UN DECRETO DE URGENCIA


Huayto, Abril 2 del 2003


OFICIO Nº 030-2003-ALC/MDH
Señor
DR. JAVIER SILVA RUETE
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Presente.-

Asunto : SOLICITA QUE MEDIANTE DECRETO DE URGENCIA SE


DISPONGA EL CUMPLIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS


DE RECURSOS PARA LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO MENOR

Ref. : - Art. 48º de la Ley Nº 27783-De Bases de la Descentralización.


- Oficio Nº 004-2003-ALC/MDH a la Municipalidad Distrital de
Pativilca.
De mi consideración:

En mi calidad de Alcalde de la Municipalidad Delegada de Huayto, me es grato dirigirme a Ud. para saludarle muy cordialmente y al mismo tiempo hacerle conocer que nuestra Municipalidad tiene actualmente un problema, que en el marco de la Descentralización que anima al Supremo Gobierno debe ser solucionado mediante la expedición de un Decreto de Urgencia. Me explico.

1. Nuestra Municipalidad Delegada fue creada por mandato de un Acuerdo del Concejo Provincial de Barranca, en el año 2002. Adjunto el Acuerdo de Concejo Nº 209-2002-AL/CPB.

2. Por disposición del art. 48º de la Ley 27783, se ha normado el régimen económico de las Municipalidades de Centro Poblado Menor o Delegadas, estableciéndose lo siguiente:


"48.2.: Las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a entregar a las Municipalidades de Centros Poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y la prestación de los servicios municipales. La Entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal correspondientes."


No está demás señalar que el Poder Ejecutivo, del cual es parte, no ha observado el primer párrafo del art. 131º de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades que, en igual sentido, al articulado descrito; señala lo siguiente aún con las observaciones a la Autógrafa que está reconociendo la Comisión de Gobiernos Locales del Congreso de la República:

"ARTÍCULO 131°.- RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO
Las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a entregar a las Municipalidades de Centros Poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente.


La Ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos.


La delegación de los servicios públicos locales que asuman las Municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos servicios.


La percepción de los recursos que cobren, por delegación expresa, las Municipalidades de Centro Poblado, se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la Municipalidad Provincial o Distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto.


3. Esta disposición legal en el caso nuestro- que creemos es el caso del resto de Municipalidades Delegadas del país- no se viene cumpliendo a la fecha pese a que con el Oficio de la referencia (Copia Adjunta) hemos solicitado su cumplimiento al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca el pasado 26 de Febrero.

4. Como Ud. entenderá, si bien es cierto que la Constitución Política del Estado como la Ley Nº 26301-Acción Constitucional de Hábeas Data y de Cumplimiento o aún el propio Código Penal, podrían ayudarnos a hacer cumplir la Ley pero todo esto resulta altamente oneroso para las Municipalidades como la nuestra que, inclusive aún no cuenta con fondos siquiera para afrontar cualquier eventual acción judicial y/o administrativa para hacer cumplir el art. 48.2. referido.


5. Frente a ello a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralización, evitar el incumplimiento de las Autoridades Municipales de los Distritos y/o Provincias, y habida cuenta que no existiría contraposición alguna en la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, es que solicitamos a su Despacho pueda emitirse un Decreto de Urgencia que disponga el cumplimiento del acotado art. 48.2. en lo que corresponde a las transferencias corrientes de FONCOMUN, Programa del Vaso de Leche y Canon, que realizan Uds. a las Municipalidades Distritales y Provinciales.


Mi sugerencia sería la siguiente:

1. Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir de Mayo del año 2003, a transferir directamente a las Municipalidades de Centro Poblado los Recursos que reciban las Municipalidades Distritales o Provinciales como Transferencias Corrientes del Estado, utilizándose para esta distribución el % de la población del ámbito de la Municipalidad de Centro Poblado frente al total de la población del Distrito o Provincia.

2. Las Municipalidades de Centro Poblado deberán coordinar con el Instituto Nacional de Estadística e Informática para que éste remita al Ministerio de Economía y Finanzas, el % de la población del ámbito de su jurisdicción fijada en el respectivo Acuerdo Municipal de su creación frente al total del Distrito o Provincia según sea el caso, para la distribución de los Recursos del Estado que les corresponderá.


3. Las Municipalidades de Centro Poblado deberán obligatoriamente contar con Cuenta Corriente en el Banco de la Nación para recibir las transferencias corrientes del Estado a que se hace referencia en el presente Decreto de Urgencia.

4. Déjese sin efecto y/o suspéndase las normas que se opongan al presente Decreto de Urgencia.


6. Debo anotar, que en el caso de la administración del Programa del Vaso de Leche, la Ley Nº 27470, a las Municipalidades Delegadas se les ha dado ya prerrogativas para contar con su propio Comité de Administración:

" 2.1. En cada Municipalidad Provincial en el distrito capital de la provincia, en las Municipalidades Distritales y Delegadas ubicadas en su Jurisdicción, se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado mediante Resolución de Alcaldía con Acuerdo del Concejo Municipal."

Sr. Ministro:
Estoy seguro que se hará justicia con los pueblos que confiamos en la descentralización expidiendo el Decreto de Urgencia que acabará con los cacicazgos económico-financieros de algunos Alcaldes Distritales y Provinciales.

Atentamente,

FRANCISCO MALLQUI ORELLANO
Alcalde

Av. Túpac Amaru s/n-Huayto-Pativilca (Costado Posta Médica-Huayto)
Oficina en Lima: Jr. Genaro Numa Llona Nº 832, Zona C - San Juan de Miraflores







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