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Presentación de elisa Carrió ante el Defensor del Pueblo
Por Ignacio Posse Molina - Tuesday, Oct. 05, 2004 at 4:06 AM

Copia de la denuncia realizada por Elisa Carrió ante el Defensor del Pueblo de la Nación pidiendole a éste que interponga un recurso de amparo contra el Ministerio de Trabajo pues este había inventado un falsa fecha de vencimiento de la inscripción dejar fuera la común de las familias desocupadas

SOLICITA SE INTERPONGA RECURSO DE AMPARO EN DEFENSA DE LOS CIUDADANOS A LOS QUE SE LES IMPOSIBILITA EL ACCESO AL PLAN “JEFES DE HOGAR”.

Sr. Defensor del Pueblo de la Nación
Dn. Eduardo Mondino:

Elisa M.A. CARRIÓ, abogada, por derecho propio, con domicilio real en la xxxxxxxxxxxx, piso xxx, Capital Federal, constituyendo domicilio procesal en la calle xxxxxxxxx, piso xxx, Capital Federal, patrocinada por el Dr. Ignacio Posse Molina (Tº 6, Fº 423), al Sr. Defensor del Pueblo de la Nación me presento y respetuosamente digo:

1. OBJETO:

1.1. Que siendo función del Sr. Defensor del Pueblo de la Nación “la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados” por la Constitución Nacional, y contando UD. con legitimación procesal para ello (conforme lo prescripto por el artículo 86 de la Constitución Nacional), vengo a requerirle proceda a la brevedad posible a interponer un recurso de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Trabajo de la Nación) a fin de obligar a dicho organismo a recibir y dar inmediato curso a las solicitudes de inscripción de los ciudadanos que pretendan acceder a los beneficios del “Programa Jefes de Hogar” instituido por decreto 565/02 del Poder Ejecutivo Nacional.

1.2. Nuestro país mantiene importantes niveles de desocupación y gran parte de la población padece la carencia de los medios mínimos para subsistir y alimentar a sus hijos, al grado que se han registrado muchas muertes de niños por desnutrición y a nuestros hospitales ingresan numerosas personas con deficiencias graves y leves de desnutrición.

El derecho de las personas a estar protegidos contra el hambre, la protección integral de la familia, y la garantía de gozar de un ingreso que les garantice un nivel mínimo de vida, están establecidos en diversas normas constitucionales (art. 14, art. 75, inc.13 de la CN) y tratados de defensa de los derechos humanos de jerarquía constitucional ( art. 27, incisos 1 y 3 de la Convención de los Derechos del niño; art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 11 incisos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).



1.3 Conforme surge expresamente de los considerandos del Decreto 565 del 3 de Abril de 2002 (ADLA LXII-B-1716), el programa JEFES DE HOGAR, allí instituido, se realizaba en cumplimiento de los diversos mandatos constitucionales, y en atención a los altos niveles de pobreza extrema resultaba obligatorio adoptar las medidas necesarias para “asegurar un mínimo ingreso mensual a todas las familias argentinas”. Por ello el artículo 1 de tal decreto dispone: “Todos los jefes de hogar desocupados gozarán del Derecho Familiar de inclusión social”; en el mismo decreto se establecieron varios requisitos para acreditar la condición de desocupado y jefe de familia, y a quienes los cumplimentaran se les otorgaría un subsidio de 150 Pesos por mes.



El decreto Nº 565 no contenía fecha de vencimiento de la inscripción a dicho programa.

1.4. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, autoridad de aplicación del Programa, reglamentó el mismo por resolución Nº 312 del 16 de Abril de 2002, publicada en el boletín oficial el 22 de Abril de 2002 (ADLA LXII-B-1790). Se exigía a los desocupados, Jefes de familia que pretendieran inscribirse en el Programa, la presentación de Documento, partida de nacimiento de los hijos, certificados de escolaridad, certificados de vacunación y Cuil, además de la presentación de un formulario de inscripción creado por dicha resolución.

La resolución Nº 312 (M.T.E. y S.S.) no contenía fecha de vencimiento del plazo para que los pretendidos beneficiarios se inscribieran en el plan, y por cierto que para las personas que se encontraban en situación de desamparo el hecho de enterarse de los requisitos exigidos y tramitarlos les llevaría un tiempo considerable.

1.5 ¡Insólitamente el Ministerio de Trabajo decidió no aceptar más inscripciones a partir del 17 de Mayo de 2002!

“Oficialmente” nadie ha podido inscribirse en el Programa “Jefes de Hogar” a partir del 17 de Mayo de 2002.

Ninguna norma jurídica de rango inferior a la Constitución Nacional podría haber suspendido “sine die” derechos y garantías constitucionales. Ni siquiera el decreto 565/02 disponía una fecha de vencimiento del plazo para que los beneficiarios del plan se inscribieran. El caso asume características más graves aún pues aparentemente ha sido una mera decisión de hecho del Ministerio de Trabajo la responsable de la ilegítima e inhumana decisión de no recibir más inscripciones a partir del 17 de Mayo de 2002. En lo que parece ser el mundo del revés, el Ministerio encargado de aplicar y ejecutar un plan de defensa de los más elementales derechos humanos de raigambre constitucional, decidió en los hechos derogarlo a partir de unos pocos días de instrumentado.

Aquellos desocupados, jefes de familia, carentes de ingresos, que no pudieron inscribirse en el Programa jefes y Jefas de Hogar por la incalificable decisión del Ministerio de Trabajo de establecer un abrupto vencimiento, han sido condenados a padecer el sufrimiento de no contar con el más mínimo ingreso familiar, al hambre, a la desnutrición e incluso a la muerte.

Mientras tanto existen hoy más de 1.800.000 personas que sí gozan de los beneficios de este plan.

Los excluidos, no sólo se han visto privados de los beneficios del Programa JEFES DE HOGAR que simplemente reconocía sus derechos constitucionales a un mínimo nivel de vida familiar, sino que ven a diario como se vulnera frontalmente el derecho a la igualdad (art. 16 CN) que en su versión más específica del art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley”.

1.6 Denuncio por este acto las violaciones a los Derechos Humanos expuestas y le requiero al Sr. Defensor del Pueblo que en representación de los cientos de miles de ciudadanos, o incluso más, que se han visto imposibilitados de inscribirse en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, que interponga un recurso de amparo a fin de obligar al Ministerio de Trabajo a recibir y dar inmediato curso a las inscripciones que se pretendan para acceder a los beneficios del decreto 565/02.

En atención a la grave emergencia alimentaria y ocupacional que padece nuestra población, y dado que se pretende proteger un derecho elemental sujeto a un grave peligro en la demora en concederlo, solicito que al interponerse el recurso de amparo se requiera como medida cautelar que el Ministerio de Trabajo reciba inmediatamente toda solicitud de inscripción y otorgue inmediatamente los beneficios del Programa Jefes de Hogar a quienes satisfagan su requisitos, a cuyo efecto quienes suscribimos esta presentación nos ofrecemos a otorgar nuestra caución personal.

2.- NORMAS DE RANGO CONSTITUCIONAL QUE GOBIERNAN LA CUESTION.

2.1. Diversas normas Constitucionales establecen el derecho de toda familia de gozar de protección por parte del Estado, el derecho tener garantizado un nivel mínimo de vida, el derecho a estar protegido contra el hambre, la obligación del estado de asistir a los padres para que puedan estos a su vez satisfacer las necesidades básicas de sus hijos. El decreto 565/02, al instituir el Plan Jefes de Hogar, no creó ninguna concesión graciosa que habría de otorgar el gobierno en forma discrecional, sino que se limitó a reconocer y dar forma a derechos preexistentes de orden jerarquía constitucional.


Me permito citar expresamente dicha normas Constitucionales o contenidas en Pactos internacionales de jerarquía constitucional:

2.2. Art. 14 de la Constitución Nacional:

“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

2.3. Art. 75 de la Constitución Nacional:

“- Corresponde al Congreso..
Inciso 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”


2.4. Convención sobre los Derechos del Niño:


Art. 27.
Inciso 1: “Los Estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Inciso 3. “Los Estados Partes, de acuerdo a las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por le niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

2.5. Declaración Universal de los Derechos Humanos:


Art. 25:
Inciso 1: Toda persona tiene derecho a un nivel adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2.6. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:


Art. 11
Inciso 1: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”
Inciso 2: “Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente o mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos...”

3. EL DECRETO 565/02 CREA EL PROGRAMA JEFES DE HOGAR.


3.1. Frente a la grave situación ocupacional y la emergencia alimentaria, el Estado Argentino resolvió cumplimentar el cúmulo de derechos constitucionales referidos, a los que denominó “derecho de Inclusión social”.


Así, por Decreto Nº 565 del 3 de Abril de 2002 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR. (Publicado en el Boletín Oficial el 4 de Abril de 2002). Se acompaña copia del mismo como Anexo A. El mismo refería en sus considerandos:
“CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del mandato del Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional por el cual se otorga rango Constitucional a todos los tratados y convenciones sobre derechos humanos y en particular al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se reconoce el derecho familiar a la inclusión social…
Que, siendo de público y notorio conocimiento la gravísima crisis que afecta a nuestro país, que alcanza niveles de pobreza extrema, agravados por una profunda parálisis productiva, resulta obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar la difícil situación por la que atraviesa un importante sector de la población…
Que, de las conclusiones desarrolladas por el Diálogo Argentino, surge la necesidad de universalizar urgentemente el Plan Jefes y Jefas de Hogar, con el fin de asegurar un mínimo ingreso mensual a todas las familias argentinas…

3.3. Y el propio decreto dispone:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Todos los jefes/as de hogar desocupados gozarán del Derecho Familiar de Inclusión Social.
Art. 2º — Créase el PROGRAMA JEFES DE HOGAR para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, que por este Decreto se ratifica hasta el 31 de diciembre de 2002, destinado a jefes/as de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país. (Nota: Por art. 1º del Decreto Nº 39/2003 B.O. 08/01/2003 se prorroga, a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2003, la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL aquí ratificada el PROGRAMA JEFES DE HOGAR; se acompaña copia del mismo como Anexo B) …
Art. 4º — Cada titular percibirá una suma mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).
(Nota: Por art. 1° del Decreto N° 1185/2003 B.O. 5/12/2003 se incorporó la suma de PESOS CINCUENTA ($50) al monto de las ayudas económicas no remunerativas previstas en el presente artículo que sean liquidadas en el mes de diciembre de 2003; se acompaña copia del mismo como Anexo C).

Art. 14. — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, pudiendo a esos fines dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, previendo las adecuaciones necesarias y permanentes para el mejor cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA.
En tal carácter establecerá los plazos a partir de los cuales se percibirá el beneficio.
Art. 17. — Los funcionarios públicos que no cumplan con las previsiones del presente régimen, serán pasibles de las sanciones penales y administrativas correspondientes.”


3.2. El referido decreto no contenía ninguna fecha de vencimiento para la inscripción en el Programa, y la única fecha mencionada en el decreto corresponde a la emergencia ocupacional decretada hasta el 31.12.2002 y luego prorrogada hasta el 31.12.2003, y que posiblemente se la vuelva a prorrogar.

4.- LA REGLAMENTACIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.


4.1. El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, reglamentando el decreto Nº 565/02, dictó la Resolución Nº 312 (M.T.E y S.S.) el 16 de Abril de 2002, publicada en el Boletín oficial el 22 de Abril de 2002. Acompaño copia de dicha resolución como Anexo D. Dispuso la misma:
“…Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 565/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Reglamentar el PROGRAMA JEFES DE HOGAR y aprobar los instrumentos operativos que forman parte integrante de la presente.
DE LOS BENEFICIARIOS: REQUISITOS, MECANISMOS DE INSCRIPCION Y PAGO

ARTICULO 2°.- A los efectos de la incorporación al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, los postulantes a beneficiarios, conforme las categorías que se exponen a continuación, deberán presentar para su inscripción, la siguiente documentación:

a) Los jefes de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados sin límite de edad, las partidas de nacimiento correspondientes y la declaración jurada de ostentar el carácter de jefe de hogar. El primer requisito podrá ser reemplazado excepcionalmente, de modo provisorio y por un plazo máximo de NOVENTA (90) días, por un informe socio-ambiental emitido por autoridad o profesional competente.

b) Los jefes de hogar con hijos en edad escolar justificarán esa condición mediante la presentación de los certificados de escolaridad dentro del plazo de NOVENTA (90) días.

c) Las jefas de hogar, o las cónyuges, concubinas o cohabitantes del jefe de hogar deberán presentar, en el caso pertinente, certificado de su estado de gravidez.

d) En el caso de hijos discapacitados, el Certificado Único de Discapacidad previsto por el art. 3º de la Ley N° 22.431, o la certificación médica correspondiente que hubiere dispuesto la respectiva jurisdicción.
Será requisito ineludible la presentación de los certificados que acrediten el cumplimiento de los planes de vacunación de los hijos a cargo menores de DIECIOCHO (18) años.
Todos los postulantes deberán presentar, sin excepción, Documento Nacional de Identidad, y su constancia de la Clave Única de Identificación Laboral -C.U.I.L.

ARTICULO 4°.- Los postulantes se inscribirán gratuitamente en la Municipalidad de la jurisdicción en que residan o en aquellas oficinas que ésta autorice al efecto.
Todas las oficinas utilizarán el FORMULARIO ÚNICO de INSCRIPCION que obra como ANEXO I de la presente y otorgarán al postulante una constancia de inicio de trámite según ANEXO II de esta Resolución. Además, examinarán la documentación prevista en el artículo 2° de esta reglamentación, registrarán en el sistema informático las solicitudes y conformarán un legajo individual con la documentación correspondiente, el que quedará bajo la guarda del municipio.

5. LA DECISIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE NO RECIBIR MÁS INSCRIPCIONES.

5.1. La reglamentación referida en el punto anterior tampoco contenía ningún plazo de vencimiento de la inscripción. Recordemos que se trataba de implementar derechos esenciales constitucionales y que estaba destinada a convertir en realidad las previsiones del decreto 565/02, cuyo fin era del “de asegurar un mínimo ingreso mensual a todas las familias argentinas” y su disposición específica del art. 1:” Todos los jefes/as de hogar desocupados gozarán del Derecho Familiar de Inclusión Social.

La resolución del Ministerio de Trabajo, publicada en el boletín oficial el 22 de Abril de 2002, exigía la presentación de una considerable cantidad de documentación. A cualquier desocupado, aún más a los indigentes, el hecho de enterarse de la cantidad de requisitos exigidos y su obtención habría de tomarles una cantidad considerable de tiempo.

Pues en una incalificable decisión, el Ministerio de Trabajo decidió no admitir más inscripciones a partir del 15 de Mayo del 2002, aunque otras publicaciones dicen que la fecha fue el 17 de Mayo del 2002. Ninguna norma contenía este vencimiento.





5.2. Acompaño con la presente como Anexo E una copia del instructivo de Ministerio de Trabajo, impreso del sitio de Internet oficial del Ministerio de trabajo (http://www.trabajo.gov.ar), que estuvo “on line” hasta hace pocos días. En el mismo se instruye a los posibles beneficiarios acerca de cómo inscribirse en el Programa JEFES DE HOGAR, bajo la forma de “preguntas frecuentes”. Sus primeras preguntas y respuestas parecen destinadas a engañar a los interesados en la inscripción, pues están redactadas en términos futuros y describen los documentos necesarios para ingresar al plan. Sólo llevando a la pregunta final, la Nº 19, se advierte el ardid: Dicen la pregunta final y su respuesta:

“19. ¿Hasta que fecha fue posible la inscripción en el programa?
Los postulantes pudieron inscribirse hasta el 15 de mayo del 2002.”

Dado que se trataba de un plan nacional, esta instrucción operó para todo el país.

5.3. Acompaño también con la presente, como Anexo F, el informe elaborado por el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) en Mayo de 2003, obtenido del sitio de Internet de esa prestigiosa institución:
http://www.cels.org.ar/Site_cels/documentos/a_docs_trabajo/ 4_desc/desc_pdf/Jefes_Jefas.pdf –





En dicho informe se expresa en su página 7:

“Para poder ser beneficiario del Programa Jefes y Jefas los postulantes debieron inscribirse con anterioridad al 17 de Mayo de 2002. Si bien esta restricción no estaba prevista en el ordenamiento legal, de conformidad con la información recabada en forma verbal, habría existido una instrucción del Ministerio de Trabajo que indicaba que las solicitudes de inscripción sólo serían recibidas hasta esa fecha, por lo que en la actualidad resulta imposible, al menos formalmente, ingresar como beneficiario. Luego de la prórroga de la vigencia de este programa, tal restricción continúa vigente, por lo que resulta vedada la inclusión de nuevos beneficiarios”

A su vez se refiere en dicho informe la parte sustancial del dictamen del fiscal laboral en una causa en la que se pretendía la inclusión de un Jefe de Hogar en el Plan del decreto 565/02 luego del vencimiento del plazo arbitrariamente dispuesto por el Ministerio de Trabajo (pág. 16, 4º párrafo):

“Más allá de que de la lectura de las normas que han instituido y reglamentado el Programa Jefes de Hogar no contienen referencia alguna a una fecha límite destinada al reconocimiento del derecho y a la concreción de la asistencia, es incuestionable que si la hubiere ella sería inconstitucional, ilegal y arbitraria, y por lo tanto inválida, en tanto no podría por vía de una reglamentación negarse el goce de un derecho de rango constitucional a quien se encuentre en las condiciones que la propia reglamentación ha establecido como presupuesto para su reconocimiento, desnaturalizando no sólo el programa sino, en definitiva, pulverizando la sustancia del derecho a la integración familiar que se pretende reconocer y reglamentar”

5.4. Acompaño asimismo como Anexo G una publicación del diario Página 12 del 11 de Marzo de 2003 en el que se refiere el caso de la niña María Belén Sosa, de 7 años de edad, que ingresó a un Hospital Público en Santiago del Estero el 10 de Febrero de 2003 pesando menos de seis kilos. Falleció al día siguiente. Su madre, Silvia, fue una de las tantas que intentó inscribirse oficialmente en el Programa Jefes de Hogar para dar de comer a sus hijos, pero se le negó la inscripción por haber vencido el plazo el 17 de Mayo de 2002, tal como destaca la nota referida firmada por la periodista Alejandra Dandan. Similar noticia apareció en el diario INFOBAE del 22 de Febrero de 2003 (acompaño copia de la versión "on line" de dicho diario como Anexo H).

De no ser por la arbitraria decisión del Ministerio de Trabajo de imponer un vencimiento al plazo de inscripción de un Programa que habría permitido a su familia contar con un nivel mínimo de ingresos, tal vez la niña María Belén Sosa y muchos otros niños que fallecieron a causa de la desnutrición, habrían podido salvar sus vidas.

Las noticias de la muerte de niños por desnutrición nos llegan hoy desde todo el país. Acompaño como simple muestra algunas publicaciones (Anexos i, J, K) e incluso el recorte de un informe aparecido en el Diario La Nación del 18 de Noviembre de 2003 acerca de los números casos de desnutrición que registran hospitales de la Capital Federal (Anexo L).

5.5. Entiendo que el cierre oficial del plazo de inscripción en el Programa Jefes y Jefas de Hogar no ha sido inocente, sino que de allí en más de creó una canilla que se abría para algunos y se cerraba para otros, dando paso a uno de los más lamentables episodios de clientelismo político. Las denuncias al respecto se han multiplicado en los medios y refiero simplemente una de ellas: El Estado Argentino fue denunciado en Mayo de 2003 por dos organismos internacionales ante la ONU por la violación al derecho a la alimentación, a las previsiones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en un informe en el que se destacó el reparto de programas alimentarios “ como dádivas de un sistema clientelista y de sujeción política”(La Nación del 8 de Mayo de 2003, Anexo LL).

5.6. No pretendo en esta instancia cuestionar los planes otorgados, y por cierto que el Programa JEFES de HOGAR es un plan insuficiente para garantizar los derechos constitucionales que se pretenden proteger. Pero si el gobierno ha entendido que este era el Programa adecuado para subsidiar la desocupación, para garantizar a toda familia un ingreso mínimo, lo que resulta absolutamente inconstitucional, ilegal, y por cierto injusto, es que se haya dejado fuera del sistema a muchísimas familias argentinas que se encuentran objetivamente en la misma situación que quienes perciben los beneficios del Programa Jefes de Hogar.



Es en defensa de esas muchísimas familias que realizo esta presentación. Teniendo en cuenta que son ampliamente conocidas las altas cifras de desocupación que tiene nuestro país, los reclamos que se suceden día a día de personas, grupos piqueteros, reclamando el otorgamiento de “Planes” Jefes de Hogar, creo innecesario destacar otros casos concretos de personas que se ha visto imposibilitados de inscribirse en el Programa “JEFES DE HOGAR”, pues reitero que se trata de cientos de miles de personas. Incluso aquellos que han quedado fuera del Programa son los más humildes, los que no tienen acceso a los medios, los que no han podido organizarse, los que no pudieron siquiera conseguir algún político a quien venderle su voto a cambio de un plan.

6. DERECHO

Resulta innegable el derecho que tienen los desocupados, Jefes de familia, que no están incluidos en el Programa “Jefes de Hogar”, a acceder el mismo, desde que se trata de un derecho constitucional, desde que el propio decreto 565/02 que lo instituyó no contenía fecha de vencimiento de la inscripción. La decisión del Ministerio de Trabajo de no recibir más inscripciones es inconstitucional, arbitraria e ilegítima pues contraría al propio decreto que debía aplicar y convertir en realidad, y se ha violado también el derecho a la igualdad de estos posibles beneficiarios, pues carecen de un derecho que a otros en igual situación objetiva les ha sido concedido.

7. ADMISIBIIDAD DEL RECURO DE AMPARO:

La posibilidad de interponer un urgente recurso de amparo en defensa de esas personas que quedaron fuera del Programa Jefes de Hogar, está vigente, pues la restricción del Ministerio de Trabajo se mantiene ilegítimamente en el tiempo. No sólo ocurrió a partir del 17 de Mayo de 2002, sino que continua ocurriendo día a día sin que el ordenamiento legal lo permita, de tal forma que los desocupados, jefes de familia, no pueden hoy inscribirse pues el Ministerio de Trabajo persiste actualmente en su deber de recibir las inscripciones de quienes pretendan acceder al vigente Plan “Jefes de Hogar”. No se trata sólo de cuestionar una conducta o decisión del 17 de Mayo del 2002, se trata de cuestionar una decisión y conducta ilegítima actual.

La urgencia alimentaria de estas personas, el peligro de la desnutrición, no admiten vías de defensa dilatadas en el tiempo, y la situación de indefensión en que se encuentran los indigentes que canalizan todos sus esfuerzos sólo por sobrevivir, les impiden en la práctica emplear su tiempo en recurrir a la justicia y tratar de desentrañar los engañosos mecanismos instituidos para promover el Plan Jefes de Hogar a la par que por cuestiones de hecho se impedía el acceso al público en general. Este parece ser el caso justamente apropiado para el Defensor del Pueblo, la defensa de los más humildes frente a frontales violaciones a sus elementales derechos humanos por actos administrativos o simples vías de hecho de la administración pública.

8.- PETITORIO:

8.1. Solicito que previo a interponerse el recurso de amparo pretendido, se libre oficio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para que en el término de 48 horas informe si se encuentra abierta la inscripción de posibles beneficiarios del Programa “JEFES DE HOGAR” instituido por decreto 565/02, y en su caso informe en qué fecha se cerró la inscripción y qué norma avaló dicho plazo y cierre de inscripción.

8.2. Realizado ello, y en caso de que el Ministerio informe que no admite actualmente inscripciones, solicito al Sr. Defensor del Pueblo de la Nación que en defensa de los más elementales derechos constitucionales referidos, y de los propios términos del decreto 565/02, que en representación del pueblo argentino, de aquellos desocupados, jefes de familia, que cumplan objetivamente con las condiciones del decreto 565/02, se interponga un recurso de amparo para obligar al Ministerio de Trabajo a recibir las inscripciones referidas y dar curso inmediato a las mismas. Solicito también que en oportunidad de promoverse el recurso de amparo pretendido, se solicite una medida cautelar urgente para que el Ministerio de Trabajo vaya recibiendo las inscripciones, de curso a las mismas y otorgue los beneficios pretendidos durante el trámite del juicio de amparo, pues la demora en obtener una decisión definitiva convertirá en ilusorios los derechos constitucionales de quienes necesitan de un mínimo ingreso para poder satisfacer sus necesidades básicas y vitales hoy.

Atentamente,

Elisa Carrió

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