Julio López
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Area Protegida Valles del Tucumán
Por Intersectorial Valle de Tafi - Tuesday, Oct. 05, 2004 at 12:28 PM
intersectorialvalledetafi@yahoo.com.ar

De nuestra consideración,

Diversos sectores y comunidad del Valle de Tafí hemos venido trabajando desde hace mucho tiempo para que la región de los valles de Tafí y Calchaquí tucumano así como sus ecosistemas circundantes sea declarada Area Protegida. Con tal propósito y luego de un período de reuniones y consultas en un marco participativo de articulación intersectorial y comunitaria, hemos elaborado la presente propuesta de proyecto de ley, que elevamos a la Legislatura de Tucumán para su tratamiento solicitándole que sus contenidos sean reconocidos como producto del consenso y de objetivos comunes de actores y sectores de nuestra comunidad.



Esta presentación tiene por finalidad hacer conocer a ese Cuerpo Legislativo los motivos y objetivos de creación del Area Protegida y reiterarles se preste especial atención para que nuestro proyecto sea tratado con la mas alta consideración en todo su sentido y contenidos, en pro del resguardo del patrimonio natural y cultural, de los intereses y derechos de la Comunidad y que asegure nuestra participación y consentimiento en los pasos que siguen a partir de ahora en el tratamiento del mismo.



Nuestro proyecto ya es de conocimiento de un conjunto de entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional, de las cuales estamos recibiendo las adhesiones y avales institucionales que oportunamente serán de dominio público para dar el respaldo que esta iniciativa merece.



Invitamos a Ud. y/o a la institución que representa a acompañarnos con su adhesión o auspicio mediante una nota a nuestra dirección electrónica o bien reenviándonos este e-mail con su firma, DNI, nombre de la institución y dirección.



Mucho agradeceremos la difusión de este mensaje a la vez que le expresamos nuestro reconocimiento a su apoyo.





Con cordiales saludos,



Comisión Intersectorial

Pro-Reserva de la Biosfera

Valle de Tafí

intersectorialvalledetafi@yahoo.com.ar





ANEXO: Proyecto de Ley



A la Honorable Legislatura

Exposición de motivos


Se remite a la Honorable Legislatura para su sanción el adjunto proyecto de ley, denominado creación del Area Protegida Valles del Tucumán.



Se considera necesaria la declaración de un área protegida en los Departamentos Tafí del Valle, oeste de los Departamento Trancas, Tafí Viejo, Lules y Famaillá; y noreste del Departamento Monteros; siendo sus límites, Norte: el límite interprovincial con la Provincia de Salta; Oeste: el límite interprovincial con la Provincia de Catamarca; Sur: Parque Provincial Los Ñuñorcos, Reserva Natural La Angostura, límite sur de la propiedad cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Padrón 41.455, Matrícula/Orden 25.038/241 C:I, S:H , Lám.80, Parcela I, inscripto en el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo Matrícula Nº M-05269), Este: una línea a determinar que siga aproximadamente la cota de los 1.200 msnm en la ladera Este de las cumbres de Tafí, Cumbres Calchaquíes, Cumbres de Cabra Horco colindando en el sector este con el Parque Sierra de San Javier de la Universidad Nacional de Tucumán, en el marco de los objetivos perseguidos por Ley 6.292.



El área involucrada posee importantes recursos naturales que requieren el establecimiento de una norma de protección especial, para promover su preservación, protección y conservación, en virtud de su valor, fragilidad y excepcionalidad, resguardando así su significativo patrimonio natural y cultural y los derechos de las generaciones futuras.



Incluye zonas montañosas que por sus características y función son estructurantes del territorio provincial y juegan un papel fundamental en su estabilidad, posibilitando el desarrollo de las actividades socioeconómicas del llano y el funcionamiento del sistema de ciudades, por lo que su conservación es necesaria para todo el territorio provincial.



Resulta significativo para la preservación y conservación de un muy importante segmento de la diversidad biológica de la Provincia, conteniendo numerosas estaciones de migraciones de importancia internacional, puntos fundamentales de la Ruta Migratoria Andina y de interconexión entre ésta la Ruta Migratoria Panamericana Central, y corredor natural de dispersión que enlaza los ambientes altoandinos, de las Yungas y chaqueños.



El área posee importantes humedales de relevancia nacional e internacional, además de constituir el área de naciente y captación de más del 50% de la Cuenca hidrológica del Río Salí – Dulce, la cuenca endorreica más grande de Sudamérica y de mayor biodiversidad, posee un riquísimo acervo, donde se conjugan el valor de su patrimonio y recursos naturales, la belleza paisajística, una alta diversidad biológica de importancia científica, con muestras significativas del patrimonio cultural de la provincia y del país, elementos naturales y recursos de valor socioeconómico, así como ambientes naturales apropiados para el desarrollo sustentable de actividades turísticas y recreativas; para las cuales el establecimiento de un sistema de protección legal especial incrementará su valor sociocultural y económico, generando y coadyuvando al desarrollo del área y de la Provincia toda.



En las últimas décadas las actividades humanas han afectado gran parte de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos, siendo invalorable el patrimonio cultural que se ha visto seriamente dañado por la ocupación y actividad antrópica, por lo que resulta imprescindible y urgente adoptar las medidas necesarias para detener esa pérdida irreparable y asegurar su preservación y uso sustentable.



El actual crecimiento desordenado y no planificado al que se ve sometido el territorio atenta contra sus valores esenciales, menoscabando bienes importantes para la generación de alternativas de desarrollo sustentable.



Es necesario dictar disposiciones estrictas para que el respeto y la conservación de los valores históricos, prehistóricos y naturales que tenemos, perduren y sean inviolables, incrementando a su vez su importancia a niveles internacionales.



El área protegida que se declara propiciará, generará y revalorizará su uso desde el punto de vista etnoecoturístico, aportando un nuevo elemento para el desarrollo de la zona y de la Provincia toda.

La creación del área protegida resulta estratégica y una oportunidad histórica para Tucumán de refundar aspectos urgentes y de máxima prioridad y que los valores naturales y culturales que sustenta el área, aconsejan la aplicación del mecanismo de protección in situ que posibilita el sistema de Areas Naturales Protegidas, en el marco de las disposiciones de la Ley 6.292, Título V.



La declaración del Area Protegida constituye un mecanismo ideal para generar un desarrollo productivo, sustentablemente adaptado a sus valores patrimoniales, con un alto efecto multiplicador asegurando no sólo el desarrollo de la región sino sentando las bases y aportando un componente principal al desarrollo provincial.



Para alcanzar este equilibrio entre preservación y conservación, resulta fundamental efectuar estudios tendientes a la ordenación territorial que permitan determinar aquellos espacios que deben ser destinados a uno u otro uso y delinear en consecuencia el respectivo plan de acción a largo plazo.



Se hace necesario la adhesión a esta ley de los Municipios que resulten ubicados en el Área Protegida Valles del Tucumán.


GENERALIDADES. CREACIÓN . LÍMITES


Artículo 1º- Créase y declárase de interés público el Área Protegida Valles del Tucumán, que pasa a formar parte del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas que prevé la ley 6.292.



Artículo 2º- El Área Protegida Valles del Tucumán, abarca el territorio , según inciso 1 y 2 del art.13 Convenio 169 de OIT, así como la superficie acuática y aérea comprendida dentro de los siguientes límites, Norte: el límite interprovincial con la Provincia de Salta; Oeste: el límite interprovincial con la Provincia de Catamarca; Sur: Parque Provincial Los Ñuñorcos, Reserva Natural La Angostura, límite sur la propiedad cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Padrón 41.455, Matrícula/Orden 25.038/241, C:I, S:H , Lám.80, Parcela I, inscripto en el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo Matrícula Nº M-05269), Este: una línea a determinar que siga la cota de los 1.200 msnm en la ladera Este de las Cumbres de Tafí, Cumbres Calchaquíes, Cumbres de Cabra Horco colindando en el sector Este con el Parque Sierra de San Javier de la Universidad Nacional de Tucumán.



Artículo 3º- Principios Generales
Constituyen principios generales para los efectos de la aplicación de esta ley, entre otros, los siguientes:
1.-Respeto a la vida en todas sus formas. Todos los seres vivos tienen derecho a la vida, independientemente del valor económico, actual o potencial.
2.- Los elementos de la biodiversidad son bienes meritorios. Tienen importancia decisiva y estratégica para el desarrollo y son indispensables para el uso doméstico, económico, social, cultural y estético de sus habitantes.
3.-Respeto a la diversidad cultural. La diversidad de prácticas culturales y conocimientos asociados a los elementos de la biodiversidad deben ser respetados y fomentados, conforme al marco jurídico provincial, nacional e internacional, particularmente en el caso de las comunidades locales, indígenas y otros grupos culturales, considerando su inclusión como parte integrante de los ecosistemas.
4.-Equidad intra e intergeneracional. El Estado y los particulares velarán porque la utilización de los elementos de la biodiversidad se utilicen en forma sostenible, de modo que las posibilidades y oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.



Artículo 4º- Criterios para aplicar esta ley
Son criterios para aplicar esta ley:
1.-Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas.
2.-Criterio precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.
3.- Criterio de interés público ambiental: El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
4.-Criterio de integración: La conservación y el uso sostenible de la biodiversidad deberán incorporarse a los planes, los programas, las actividades y estrategias sectoriales e intersectoriales, para los efectos de que se integren al proceso de desarrollo.



Artículo 5º Objetivos
En el marco de los objetivos perseguidos por Ley 6.292 y de los convenios de la Agenda 21 ECO 92 de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas y 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el Objetivo General de esta Ley es preservar, conservar y restaurar los recursos naturales y genéticos y el patrimonio natural, el patrimonio histórico y cultural y el capital cultural, tangible e intangible, y regular e impulsar su utilización sostenible, ordenando las actividades antrópicas compatibles con el desarrollo humano y económico, desde los puntos de vista sociocultural y ecológico, para el resguardo los derechos de los habitantes de la región y de las generaciones futuras.


Objetivos Específicos:



1- Mantener bajo manejos protectivos y recuperativos las especies que constituyan muestras de ecosistemas, paisajes, variación genética y formas de relieves singulares o únicas que aseguren la continuidad de los procesos naturales.

2- Proteger y administrar adecuadamente las poblaciones animales y vegetales silvestres.

3- Mantener y mejorar los sistemas hidrológicos y la disponibilidad de agua en cantidad y calidad.

4- Regular –bajo legislación vigente y pautas de Desarrollo Sostenible- todo tipo de actividades económica-productivas, extractivas y de uso del suelo (agrícola, forestal, artesanal, edilicia, turística, áridos y otras de vinculación directa), con los debidos Estudios de Impacto y Evaluación Ambiental, regulando el acceso y posibilitando con ello la distribución equitativa de los beneficios sociales ambientales y económicos para todos los sectores de la sociedad, con atención especial a las comunidades locales e indígenas.

5- Conservar y poner en valor los recursos culturales asociados así como los históricos y prehistóricos de modo que perduren y sean inviolables.

6- Prestar apoyo logístico a la investigación, demostración, observación, educación, capacitación y conciencia pública sobre los aspectos culturales, sociales y de medio ambiente del área, en el marco de la conservación y la utilización de la biodiversidad, tomando como referencia el Convenio de la Diversidad Biológica, especialmente el art. 8 J.

7- Mejorar la administración para una gestión efectiva y eficaz de los elementos de la biodiversidad.

8- Promover la participación activa de todos los sectores sociales en la conservación y el uso ecológicamente sostenible de la biodiversidad, para procurar la sostenibilidad social, económica y cultural.

9- Garantizarles a todos los ciudadanos la seguridad ambiental como garantía de sostenibilidad social, económica y cultural.

10- Establecer un sistema de conservación de la biodiversidad, que logre la coordinación entre el sector privado, los ciudadanos y el Estado, para garantizar la aplicación de esta ley.

11- Implementar las medidas que garanticen una amplia divulgación e información de modo que propicien el conocimiento, valorización y respeto del área protegida



Artículo 6º- Se declarara de interés público la preservación y puesta en valor de los recursos naturales y los recursos culturales asociados de las comunidades.





ADMINISTRACION



Artículo 7º- El Poder Ejecutivo Provincial, dispondrá dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación de la presente Ley, la creación del Ente de Administración que se denominará Consejo Regional del Área Natural Protegida Valles del Tucumán.



Artículo 8º- El Consejo Regional del Área Protegida Valles del Tucumán, se organiza asegurando la participación de los sectores vinculados directamente a la misma comprendiendo como mínimo a los propietarios de tierras rurales donde se asienta el Área Protegida; comunidades y organizaciones locales e indígenas de la misma; organizaciones no gubernamentales; organismos técnico-científicos; Estado Provincial; y Municipalidades en cuyos ejidos se asienta el Area Protegida Valles del Tucumán



Artículo 9º- La Administración del Área Protegida Valles del Tucumán tendrá su sede in situ y actuará en coordinación con la Autoridad de Aplicación de la ley n° 6.292.





Artículo 10º- Estructura de coordinación de la Área Protegida estará conformada por:


a) El Consejo Regional del Área Protegida.
b) La Dirección de Recursos Naturales (Autoridad de aplicación).
c) El Comité científico-técnico.



Consejo Regional del Área Protegida

La administración del Area Protegida, se ejercerá por medio de un Consejo Regional, el cual se integrará mediante convocatoria pública, que se realizará a todas las organizaciones locales, no gubernamentales y comunidades locales, los gobiernos locales (Municipalidades y Comunas) y las instituciones públicas presentes en el área.

Estará conformado por el funcionario del Estado responsable de áreas protegidas y contará con un mínimo de siete miembros, representantes de diversos sectores presentes en el área, los que serán electos mediante asambleas realizadas por las comunidades, sectores, organizaciones e instituciones convocadas para este efecto; siempre deberá elegirse a un representante de los gobiernos locales (Municipalidades y Comunas)



-un representante gobiernos locales

-un representante de comunidades indígenas

-un representante de comunidades locales

-un representante de organizaciones locales de pequeña producción (agrícola, artesanal, etc.)

-un representante sector educativo local

-un representante sector empresarial local

Este Consejo Regional tendrá la estructura de organización que indican las normas de persona de Derecho Público Estatal con autonomía financiera y autarquía administrativa y funcional, y establecerá su propio reglamento en el marco de la legislación vigente.



Artículo 11º- Funciones del Consejo Regional

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

A)- El Consejo Regional del Área Protegida actuará en coordinación con la Autoridad de Aplicación de la ley n° 6.292.

B) Organizar y realizar la administración y operación del Área Protegida, pudiendo celebrar acuerdos con personas físicas o de existencia ideal, a fin de ejecutar obras en beneficio del Área Protegida, con arreglo al procedimiento y requisitos que determine la reglamentación;

C)- Asegurar la protección y mantenimiento del Área Protegida y de los restantes bienes que hacen al cumplimiento de los fines de la presente ley, velando por la aplicación de las políticas en la materia y por la integración de las necesidades comunales en los planes y actividades del Área Protegida.
D)- Fomentar la participación de los diferentes sectores del área en el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales presentes en el Area Protegida.
E)- Designar al Director Ejecutivo del Área Protegida y los integrantes de la Oficina Técnica, mediante mecanismos que comprueben idoneidad y honestidad para ejercer el cargo y sus funciones.

F)- Supervisar la labor del Director Ejecutivo y del órgano de administración financiera establecidos.
G)- Definir las estrategias, las políticas, los lineamientos, las directrices, los planes y los presupuestos específicos del Área Protegida, a propuesta del Director del Área y del comité técnico-científico
H)- Evaluar para su aprobación o no, lo referente a las eventuales concesiones y los contratos de servicios.

I)- Definir el dictado de las normas y reglamentos que regulen las distintas actividades dentro del Área Protegida, así como toda otra norma que haga al mejor funcionamiento de la Administración del Área Protegida Valles del Tucumán.

J)- Invertir en la propia Área Protegida el producido económico obtenido, conforme lo deberá establecer el estatuto respectivo y la propia reglamentación de la presente ley;

K)- Recomendar, a las autoridades, la creación, modificación o el cambio de categoría del Area Protegida y de áreas protegidas relacionadas directamente.


Artículo 12º- Director Ejecutivo del Área Protegida

El Director Ejecutivo del Area Protegida deberá ser un profesional idóneo y de probada honestidad, designado por el propio Consejo Regional por un período renovable de cuatro años. La responsabilidad del Director Ejecutivo será el velar por aplicación de la presente ley y toda legislación que rige en la materia, asimismo, de implementar las políticas y ejecutar las directrices del Consejo Regional del Área Protegida, ante quienes responderá. Deberá velar por la integración y el buen funcionamiento de la Oficina Técnica y del Organo de Administración Financiera, así como por la capacitación, la supervisión y el bienestar del personal.



El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Será el secretario del Consejo Regional, el ejecutor de sus acuerdos y resoluciones y el encargado de darles seguimiento.

2.- Representará al Consejo Regional ante instancias de políticas ambientales.
3.- Llevará actualizadas las actas del Consejo Regional.
4.- Propondrá al Consejo Regional la conformación de integrantes y funcionamiento de la Oficina Técnica.
5.- Rendirá al Consejo Regional informes trimestrales sobre el funcionamiento de la Oficina Técnica y, en especial, las evaluaciones técnicas respecto de las solicitudes de acceso a los elementos de la biodiversidad.
6.- Coordinará administrativamente con los funcionarios del Ministerio o de otras instituciones públicas, para ejecutar las tareas que resulten indispensables para el cumplimiento de la ley y planes del Area Protegida.
7.- Participará en todas las sesiones de la Consejo, con voz, pero sin voto.



Oficina Técnica

La Oficina Técnica de apoyo estará integrada por Director Ejecutivo y el personal indicado en el reglamento de esta ley. Esta Oficina deberá actuar en sus responsabilidades y funciones con los criterios de esta ley y del art. 8 J del Convenio de Diversidad Biológica. Para el cumplimiento de sus funciones, el Director podrá designar comités de expertos como asesores.

Serán funciones de la Oficina Técnica:
1.- Tramitar, emitir informes técnicos y fiscalizar el uso y las solicitudes de acceso a los recursos de la biodiversidad.

2.- Organizar y mantener actualizado un registro de solicitudes y autorizaciones de acceso de los elementos de la biodiversidad, colecciones in situ y ex situ y de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a actividades vinculadas directamente al Area Protegida.
3.- Recopilar y actualizar la normativa referente al cumplimiento de los acuerdos y las directrices en materia de biodiversidad.

4.- Ejercerá las tareas correspondientes al Organo de Administración Financiera.

Artículo 13º- Foro científico-técnico

El Área Protegida deberá contar con un foro científico-técnico designado por el Consejo Regional, cuya función será asesorar al Consejo y al Director en los aspectos técnicos del manejo del área así como en planes y estrategias.


Artículo 14º- Órgano de Administración Financiera

El Consejo Regional, será el responsable de definir los lineamientos generales para conformar los mecanismos y los instrumentos de administración financiera que implementará el Organo de Administración Financiera que funcionará en el organigrama de Oficina Técnica del Area Protegida, asegurándose de que se cumplan los siguientes principios y criterios:

1.- Deberá asegurar la integridad del sistema de administración financiera.
2.- Su estructura deberá ser clara y altamente participativa en todos los aspectos, sin menoscabo de eficiencia y agilidad.
3.- Deberá asegurar el cumplimiento y el seguimiento de las políticas, de las tareas y los fondos asignados.
4.- Confeccionar anualmente los estados contables y la memoria del ejercicio, que finalizará los días 31 de diciembre de cada año, y los elevará conjuntamente con el presupuesto y programa de inversiones del ejercicio venidero para su consideración y aprobación.

5.- Implementará mecanismos permanentes de información actualizada y oportuna, tanto para los órganos de la estructura administrativa, como para el resto del sector público y la sociedad.

6.- Fijará precios y cánones que se determinen para la realización de actividades dentro del Área Natural Protegida. El cuadro tarifario deberá ser aprobado por el Consejo Regional.

7.- Efectuar las liquidaciones y cobro de los servicios con sujeción a las normas que se dicten.




REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO


Artículo 15º- Financiamiento

El Consejo Regional deberá diseñar mecanismos de financiamiento que le permitan ejercer sus mandatos con agilidad y eficiencia. Dichos mecanismos incluirán la integración de fondos provenientes de:
a) transferencias que el presupuesto general de la Provincia asigne anualmente o por leyes especiales.
b) lo percibido por tarifas de ingreso a áreas de conservación, cánones establecidos por ley, servicios ambientales y actividades realizadas dentro del Area Protegida.
c) subsidios, donaciones o aportes de particulares, legados, transferencias de otras reparticiones por parte de personas físicas o jurídicas.
d) importes de las multas, tasas y contribuciones que se apliquen de acuerdo a la presente ley.
e) todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de la presente ley.
f) fondos propios que genere el Area Protegida.


Artículo 16º- Instrumentos financieros

Para los efectos del artículo anterior, el Consejo Regional autoriza al Organo de Administración financiera de la Oficina Técnica para la gestión de los fondos que genere el Area por cualquier concepto, por medio de fideicomisos u otros instrumentos, y será la totalidad de los fondos para el funcionamiento, la protección y desarrollo del Área Protegida.



El Consejo Regional del Area Protegida será el órgano que definirá los presupuestos anuales, de manera que el sistema de administración del Area se fortalezca en su integridad.

Artículo 17º- Concesiones y contratos

El Consejo Regional aprobará o no los contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales dentro de las Area Protegida. Estas concesiones y contratos en ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad en favor de terceros; tampoco la construcción de edificaciones privadas o públicas en zonas de conservación.

Los servicios y las actividades no esenciales serán: los estacionamientos, los servicios sanitarios, la administración de instalaciones físicas, los servicios de alimentación, las tiendas, la construcción y la administración de senderos, administración de la visita y otros que defina el Consejo Regional del Área Protegida.

Estas concesiones o los contratos podrán otorgarse a personas jurídicas, con su personería jurídica vigente, que sean organizaciones sin fines de lucro y tengan objetivos de apoyo a la conservación de los recursos naturales; se les dará prioridad a las organizaciones locales.

Los concesionarios o permisionarios deberán presentar auditorías externas satisfactorias, realizadas en el último año; todo a juicio del Consejo Regional del Área Protegida.

Artículo 18º- Adecuación a planes y estrategias

Las concesiones y los contratos referidos en el artículo anterior deberán basarse en las estrategias y los planes aprobados por el Consejo Regional, conforme a las leyes y políticas establecidas.



Artículo 19º- Tarifas



El Consejo Regional autorizará al Organo de Administración Financiera para cobrar precios diferentes a residentes y no residentes en el Area Protegida, por concepto de tarifas de ingreso a todas las zonas de conservación, así como por la prestación de servicios en el Area Protegida. Asimismo, se le autoriza para cobrar tarifas diferenciadas, según el nivel de protección y los servicios que brinde. Este artículo será precisado en todos sus conceptos en el Plan de Manejo.



El Organo de Administración Financiera fijará las tarifas conforme a los costos de operación de cada zona protegida y a los costos de los servicios prestados. Igualmente, las revisará cada año, a fin de ajustarlas de acuerdo con el índice de precios al consumidor.


GARANTÍAS DE SEGURIDAD AMBIENTAL

Artículo 20º- Establecimiento de mecanismos y procedimientos para la bioseguridad

Para evitar y prevenir daños o perjuicios, presentes o futuros, a la salud humana, animal o vegetal o a la integridad de los ecosistemas, en el reglamento de esta ley se establecerán los mecanismos y procedimientos para el acceso a los elementos de la biodiversidad con fines de investigación, desarrollo, producción, aplicación, liberación o introducción de organismos modificados genéticamente o exóticos.


Artículo 21º- Responsabilidad en materia de seguridad ambiental

El Estado a través de la Autoridad de Aplicación tiene la obligación de evitar cualquier riesgo o peligro que amenace la permanencia de los ecosistemas. También deberá prevenir, mitigar o restaurar los daños ambientales que amenacen la vida o deterioren su calidad.

Artículo 22º- Registro y permisos

Todo organismo fitosanitario o de bioseguridad provincial o nacional o el Consejo Regional no podrá otorgar ningún permiso a persona física o jurídica alguna que se proponga importar, exportar, experimentar, movilizar, liberar al ambiente, multiplicar, comercializar y usar para investigación organismos genéticamente modificados en materia agropecuaria, creados dentro o fuera del Area Protegida, hasta que no se definan los mecanismos de acceso a los recursos genéticos , contenido en el art. 8 J del Convenio de Diversidad Biológica.


Artículo 23º- Plan de Manejo


La autoridad de aplicación de la ley N° 6.292 dispondrá dentro del plazo de treinta días como máximo la creación y conformación de una Comisión Técnica manteniendo los mecanismos participativos de consulta y consenso a los efectos de la elaboración del Plan de Manejo y la definición de las categorías de manejo para las distintas zonas de conservación.



La Comisión Técnica mencionada interactuará permanentemente a lo largo de su cometido con una Comisión Asesora conformada por representantes elegidos por los sectores de la comunidad directamente involucrada, organizaciones y entidades con personería jurídica, y representantes de las autoridades locales (Comunas y Municipios), ello no opta a que los particulares directamente afectados y la comunidad toda accedan a los estudios que se realizan y tengan instancias de participación directa a través de presentaciones fundamentadas que se relacionan al trabajo técnico y que serán analizadas y debidamente respondidas por el equipo técnico.

Los estudios científico-técnicos necesarios serán encarados por la autoridad de aplicación a través de su dependencia competente que convocará a la conformación de la Comisión Técnica con participación de entidades científicas, académicas y técnicas de la Provincia, representantes de las entidades, organizaciones relacionadas directamente al área de referencia e instituciones de la Provincia de Tucumán que conforman el Foro Permanente de Montaña - NOA, reconocido por Decreto Nº 2484/3, además de toda otros que considere necesario y conveniente.



Artículo 24º- Tendrán responsabilidad civil y/o Penal los funcionarios del Estado, funcionarios de todos los niveles de la estructura administrativa del Area Protegida por daños o perjuicios causados por mal desempeño en la aplicación de la legislación provincial y/o federal, Código Civil, Código Penal y otras leyes vigentes



Artículo 25º- Oposición fundada

Cualquier persona podrá ser parte del proceso de tramitación del permiso y suministrar por escrito sus observaciones y documentos. Asimismo, podrá solicitar la revocatoria o revisión de cualquier permiso otorgado. La Oficina Técnica de la Consejo Regional rechazará cualquier gestión manifiestamente infundada. En el reglamento de esta ley se definirán el plazo y procedimiento correspondientes.




DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 26º- Las concesiones, autorizaciones, permisos, habilitaciones o derechos existentes se rigen por las normas que signifiquen un avance en las condiciones de mayor protección y sean compatibles con el Plan de Manejo que prevé el art. 22°.



Artículo 27º- Toda autorización, renovación o ampliación debe adecuarse a las recomendaciones que surjan del Plan de Manejo .



Artículo 28º- Suspéndase toda renovación, ampliación y otorgamiento de toda nueva concesión, autorización, permiso y habilitación o derecho a favor de particulares respecto de tierra, obras o proyectos que se asienten o produzcan efectos dentro de los límites del Area Protegida Valles del Tucumán, conforme los limites establecidos para la misma en el artículo 2° , hasta la efectiva constitución del Consejo Regional del Área Protegida Valles del Tucumán prevista en el artículo 7°.



Artículo 29°.- Se reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de su publicación.



Artículo 30º.- Se invita a los Municipios comprendidos en esta Área Protegida a:

a) Adherir íntegramente a la presente Ley y sus reglamentaciones

b) Coordinar con la Provincia la acción de las autoridades en la materia,

c) Promover la capacitación de sus funcionarios en la problemática ambiental y

d) Dar amplia difusión a la presente norma y sus reglamentaciones.


DEFINICIONES
Artículo 31º.- Esta ley deberá ser interpretada y aplicada de acuerdo con las siguientes definiciones:

1.- Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte.

Para los efectos de esta ley, se entenderán como comprendidos en el término biodiversidad, los elementos intangibles, como son: el conocimiento, la innovación y la práctica tradicional, individual o colectiva, con valor real o potencial asociado a recursos bioquímicos y genéticos, protegidos o no por los sistemas de propiedad intelectual o sistemas sui generis de registro.

2.- Boseguridad: La bioseguridad comprende los procedimientos de evaluación y control de los posibles impactos negativos sobre la biodiversidad, ambiente, salud humana, animal y vegetal y las condiciones socioeconómicas y culturales de la población que se deriven de actividades relacionadas con organismos vivos modificados, así como actividades en centros de investigación, laboratorios, hospitales e industrias.


3.- Componentes intangibles: Todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o potencial, asociado a los recursos naturales, culturales y genéticos, o sus productos derivados o al recurso biológico que los contiene, protegido o no por regímenes de propiedad intelectual.



4.- Comunidades locales / Comunidades indígenas: Grupos humanos cuyas características sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores, que están regidos, total o parcialmente, por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial y que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

5.- Conocimiento: Producto dinámico generado por la sociedad a lo largo del tiempo y por diferentes mecanismos, comprende lo que se produce en forma tradicional, como lo generado por la práctica científica.



6.- Conservación: La gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal forma que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, manteniendo su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras. Por lo tanto, la conservación es positiva y abarca la preservación, el mantenimiento, la utilización sostenida, la restauración y la mejora del entorno natural.

7.- Consentimiento previamente informado: Procedimiento mediante el cual el Estado, los propietarios privados o las comunidades locales e indígenas, en su caso, previo suministro de toda la información exigida, consienten en permitir el acceso a sus recursos de biodiversidad o al elemento intangible asociado a ellos, las condiciones mutuamente convenidas.

8.- Diversidad de especies: Variedad de especies silvestres o domesticadas dentro de un espacio específico.

9.- Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades de plantas, animales, hongos y microorganismos y su medio físico, interactuando como una unidad funcional en un determinado espacio físico.

10.- Elementos genéticos: Cualquier material de plantas, animales, hongos o microorganismos, que contenga unidades funcionales de la herencia.

11.- Evaluación de impacto ambiental: Procedimiento científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente una acción o proyecto específico, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. Incluye los efectos específicos, su evaluación global, las alternativas de mayor beneficio ambiental, un programa de control y minimización de los efectos negativos, un programa de monitoreo, un programa de recuperación, así como la garantía de cumplimiento ambiental.

12.- Hábitat: Lugar o ambiente donde existen naturalmente un organismo o una población.


13.- Manipulación genética: Uso de la ingeniería genética para producir organismos genéticamente modificados.

14.- Microorganismo: Organismos unicelulares y multicelulares capaces de realizar sus procesos vitales, independientemente de otros organismos. Incluye también los virus.

15.- Organismos genéticamente modificados: Cualquier organismo alterado mediante la inserción deliberada, la delección, el rearreglo u otra manipulación de ácido desoxirribonucleico, por medio de técnicas de ingeniería genética.

16.- Recurso natural: Todo elemento de naturaleza biótica o abiótica que se explote, sea o no mercantil.

17.- Restauración de la diversidad biológica: Toda actividad dirigida a recuperar las características estructurales y funcionales de la diversidad original de un área determinada, con fines de conservación.

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