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La Justicia falló a favor del ambiente y de la Comunidad Paichil Antreao
Por Dario Rodríguez Duch - Friday, Oct. 08, 2004 at 1:04 PM
aukin@ciudad.com.ar

El Juzgado Civil de Primera Instancia de Junín de los Andes, a cargo de la Dra. Norma González de Galván, ha reconocido los argumentos presentados en forma conjunta por la comunidad mapuche “Paichil Antreao” y el Centro de Derechos Humanos y Ambiente, a través de una sentencia en la que obliga a la provincia de Neuquen a frenar la tala indiscriminada de árboles y la extracción de arena volcánica en la ladera del Cerro Belvedere, a la vera del Lago Correntoso, en Villa La Angostura.

La comunidad, y el centro ambientalista, habían presentado un amparo en conjunto en el que explicaban que la tala estaba arrasando con el bosque nativo compuesto por “especies de hasta 200 años” y que la extracción de arena volcánica provoca “un daño irreversible sobre el bosque y sobre el suelo”.

Especial atención mereció el hecho de que el territorio arrasado resulta ocupado ancestralmente por la comunidad, de manera que sus derechos estaban siendo afectados de manera “grave e irreversible”. Sostuvo también que esa zona es un lugar sagrado, ya que el Lof Paichil Antreao realiza allí sus prácticas ceremoniales desde tiempos inmemoriales.



En su sentencia, la Jueza González de Galván reconoce el derecho de la Comunidad Mapuche a formular el reclamo y corrobora que “se han extraído todas las especies autóctonas del lugar y se ha efectuado movimiento de tierra con máquinas”, y que se observa “el suelo arrasado con arena volcánica a la vista”. Evalúa entonces que “la erradicación de bosques disminuye la diversidad biológica y destruye los pulmones que ayudan a regenerar la tierra”, y este es uno de los problemas ambientales que “más afectan a nuestro país”.

Sostiene también que el reclamo de la comunidad “merece reparación”. La Jueza afirma que la provincia de Neuquen no acreditó que las acciones de tala y extracción no causaran daños ambientales y no consta que se haya realizado la evaluación de impacto ambiental correspondiente. Basándose en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que introduce el derecho a un ambiente sano, el cual es “un derecho público subjetivo”, la sentencia dispone que dicha provincia en el plazo de diez días haga cesar la tala de árboles y la extracción de áridos en la ladera del cerro Belvedere.

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