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Plan Jefes de Hogar desocupados.
Por Ignacio Posse Molina - Saturday, Oct. 09, 2004 at 1:52 AM
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Copia de la última presentación realizada en el Expte. Nº 8586/03 que tramita ante la Defensoría del Pueblo de la Nación, el que se desnuda la ilicitud del accionar del Gobierno Nacional y las tremendas violaciones a los Derechos Humanos protagonizadas por Duhalde y Kirchner.

Esta presentación relata por si misma todo el accionar ilegal del Gobierno Nacional con el Plan Jefes de Hogar desocupados.

1) El Gobierno Nacional inventó una falsa fecha de cierre de inscripcion ( 17.05.2002) para evitar que se inscriba el común de los Jefes de Familia Desocupados, contrariando el propio decreto 565/02 que se hizo para que cada familia argentina tuviera un ingreso mínimo que la protegiera contra el hambre.

2) Se lo hicieron saber a todas las municipaldades del país, las que a su vez se lo hicieron saber a la gente que iba a inscribirse. Como el 17 de Mayo de 2002 era casi el mismo momento en que se terminaba de reglamentar el plan, muy pocos habían logrado conseguir toda la documentación exigida e inscrbirse ( pedían DNI, partidas de nacimiento de los hijos, certiicado de escolaridad, certificado de haber cumplido con todas las vacunas nacionales, haber llenado un complicado formulario único de inscripción y CUIL).

3) De allí en más comenzó el verdadero plan, pues para inscribirse hubo que sortear esta falsa fecha de cierre de inscripción. El Gobierno nacional repartió cupos entre miles de dirigentes políticos. Ellos ingresaron sus listados, donde se coló cuaquier cosa, se mezclaron desocupados reales con empleados municipales, parientes de cuanto político corrupto había en el país, etc.

4) Dando a unos pobres lo que negaban a otros pobres, se compraron a las familias a las que les otorgaron el plan, que llegaron a ser 1.950.000 en épocas de las elecciones.

5) Quedaron sin posibiidad de inscribirse cerca de un millón de familias. Fue necesario excluirlas para que las otras se sintieran portadoras de un privilegio. Esas familias fueron condenadas al hambre, a la desnutrición y la la muerte, tal el caso de la niña María Belén Sosa, cuya madre fue a inscrbirse en Octubre de 2002, se le transmitió la falsa información de que en Mayo se había cerrado el ingreso al plan. Regresó a su casa sin el ingreso mínimo que le correpondía. Seis meses más tarde uno de sus seis hijos murió desnutrido. Tenía 7 años y pesaba menos de 6 kilos.

6) Elisa Carrió denunció todo ello en Diciembre de 2003 ante el Defensor del Pueblo d ela Nación, a quien se le presentaron docenas de pruebas irrefutables y se le pidió que interpusiera un recurso de amparo en favor de las familias excluidas de la posibilidad de inscribirse.

7) El 19 de Febrero de 2004 el Defensor dictó una resolución dando la razón a Elisa Carrió, destacando la grave ilicitud de lo realizado pro el Gobierno Nacional, y recomendó se retome la licitud, reabriendo la inscripción al plan e informando a la población acerca de cómo y dónde inscribirse. El Gobierno no cumplió la recomención y el Secreario de Empleo se presentó en el expediente diciendo un montón de mentiras a modo de excusas, recociendo en definitiva el accionar ilegal y echándole la culpa al presupuesto nacional.

8)Va aquí copiado el texto de la última presentación hecha ante el Defensor del Pueblo de la Nación. Allí se constató el accionar ilícito y bestial del Gobierno Nacional y si embargo nada útil hizo el Defensor del Pueblo. A pesar de que es este escrito se denuncia la comisión de delitos por parte del funcionarios públicos, el Defensor no pasó el expediente a la Justicia Penal.

9) Se promovieron amparon individuales con posterioridad a este escrito en defensa de algunas de las familias denunciantes. La Justicia hizo lugar inmediantamente a la medida cautelar peticionada y ordenó la inmediata inscripción de cada familia peticioanante (Casos "Pinto"; "Lujan" Juz de la seguridad social Nº 9 del 30.7.04). Si el Defensor del Pueblo de la Nación hubiese hecho esto (promover un solo amparo en representación de todo el pueblo argentino), se habría podido inscribir cualquier familia que cumpla los requisitos legales.

10) Hoy por hoy siguen fuera del plan Jefes de Hogar desocupados 1.000.000 de familias, con el agravante de que el gobierno les ofrece 150 $ a los empresarios que tomen como empleados a los titulares de un plan Jefes de Hogar. Los excluidos no sólo fueron privados del mínimo ingreso que les corresponde, sino que ni trabajo pueden conseguir porque el gobierno les creo la competencia ilegal de los casi 2.000.000 de titulares de plan, que serán tomados preferentemente en un empleo.


11) Ahora que quedó al desnudo como Duhalde y Kirchner se compraron las elecciones jugando con el hambre y vida de los indigentes, el Gobierno planea eliminar el Plan Jefes de Hogar Desoupados para que nadie ingrese por la vía judicial. Lo van a cambiar por un plan totalmente en el que repartan los fondos como se les da la gana, sin atenerse a ningun principio de igualdad; con el apoyo del Banco Mundial.

Va el escrito presentado hace unos meses:


CONTESTA PRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO.
SE HAGA EXTENSIVA LA RECOMENDACIÓN A OTROS FUNCIONARIOS.
SE INTERPONGA RECURSO DE AMPARO.
DENUNCIA LA COMISION DE DELITOS POR PARTE DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y SOLICITA SE REMITAN LAS ACTUACIONES A LA JUSTICIA PENAL.

Sr. Defensor del Pueblo de la Nación
Dn. Eduardo Mondino:

Ignacio Posse Molina, abogado, por derecho propio, y habiendo intervenido en el carácter de letrado patrocinante de todos los denunciantes del presente expediente caratulado: “CARRIÓ, Elisa M.A. sobre reclamo vinculado con el Plan Jefes de Hogar” (Expte.Nº 8586/03), manteniendo el domicilio constituido en la calle Lavalle 1783, piso 3 “B”, Capital, al Sr. Defensor del Pueblo digo:

I.- UN MILLON DE FAMILIAS EXCLUIDAS.

Que conforme surge de una publicación del diario Ámbito Financiero del 16 de Marzo de 2004, página 7, que acompaño como Anexo 1, se estima en 1.000.000 el número de familias desocupadas que quedaron fuera del Programa Jefes de Hogar a pesar de padecer la misma situación que quienes sí gozan del Plan. Varias entidades, y en varias publicaciones acompañadas en autos, han señalado que son muchas las familias que quedaron fuera del Programa Jefes de Hogar por causa de la mera decisión “de hecho” del Ministerio de Trabajo de no recibir más inscripciones apenas comenzado el programa de inscripción.


Si el Ministerio de Trabajo hubiese actuado conforme a derecho y hubiese inscripto a todas las familias desocupadas, sin importar si estaban en la lista de “Fulano” o en el cupo de “Zutano”, o con el cuento del “cierre de inscripción”, podríamos saber el número de familias excluidas con mayor precisión. El primer paso necesario para conocer la cantidad de fondos que requerirá la ejecución de un Programa es justamente el hecho de conocer la cantidad de personas que cumplen con los requisitos pretendidos por la normativa legal. El “cierre de inscripción” ilegal aplicado por el Ministerio de Trabajo ha impedido contar con ese dato fundamental que sirve incluso como el paso previo para preparar seriamente la confección de un presupuesto, que parte de las estimaciones de gastos que realizan los propias dependencias que deban ejecutar un determinado programa de gobierno (art. 24, párrafo 2º de la ley 24.156, y art 14, 25, 26 de la misma ley, ADLA LII-D, pág. 4002).

Siendo que el número de 1.000.000 es el único que se conoce como estimación de la cantidad de excluidos, habré utilizar tal número de familias como referencia en esta presentación.

Hay un millón de familias condenadas al hambre por la incalificable decisión de hecho del Ministerio de Trabajo, o del Poder Ejecutivo Nacional, de no permitir más inscripciones a partir de unos pocos días de comenzado oficialmente el Programa de inscripción. A juzgar por el listado de beneficiarios que acompañó el Secretario de Empleo en su respuesta dada en autos el 17 de Febrero de 2004, el argumento del “cierre de inscripción” que inventó el Ministerio (como si proviniese de alguna norma jurídica) funcionó sólo para excluir, para discriminar políticamente a los que no estuviesen bajo el ala de algunos dirigentes elegidos, pues aún diez meses después del “cierre de inscripción” el número de beneficiarios seguía creciendo por cientos de miles cada mes. Mientras que en Junio del 2002 el total de beneficiarios ascendía a 1.180.097, en Octubre de 2002 era de 1.734.748 y en Marzo de 2003 de 1.959.558. Casualmente el pico del número de beneficiarios coincide con el acto eleccionario presidencial.

Mientras tanto ha habido, y hay, 1.000.000 de familias condenadas al olvido, a la miseria, a la vulneración de sus más elementales Derechos Humanos de contar con medios mínimos de subsistencia.

Por otra parte, el hecho de que a los empresarios que tomen como empleados a beneficiarios del Plan Jefes de Hogar Desocupados se les hayan otorgado una cantidad de beneficios (Ej., descontar los $ 150 mensuales del sueldo), ha provocado que los desocupados que quedaron ilegítimamente fuera del Programa jefes de Hogar estén en peor situación para conseguir trabajo que la que tenían antes del dictado del decreto 565/02, pues ahora tienen una suerte de competencia desleal. Entre un desocupado con Plan Jefes de Hogar y un desocupado sin Plan Jefes de Hogar, al empresario le conviene más tomar al titular del plan.

La Constitución Nacional, los Derechos Humanos, la igualdad ante la ley, los derechos reconocidos por el decreto 565/02, han sido tirados por la borda por mera decisión de hecho del Poder Ejecutivo de turno, que decidió discrecionalmente dar a algunos lo que se negaba a otros iguales. No en vano el Estado Argentino ha sido denunciado en Mayo del 2003 por la FIAN (un organismo consultivo de la ONU) ante la ONU, en Ginebra, por violar el derecho a la alimentación adecuada y por repartir planes asistenciales “como dádivas de un sistema clientelista y de sujeción política” (Anexo L de la presentación de inicio)

II. NIÑOS QUE MUEREN DE HAMBRE.

Para el 1.000.000 de familias excluidas, el estado de derecho no existe. De allí provienen los niños internados por desnutrición e incluso los que murieron por la incalificable decisión del Ministerio de trabajo de inventar el cierre inscripción del 17 de Mayo de 2002. Y no es una exageración o una figura literaria. La madre de María Belén Sosa intentó inscribirse en Programa Jefes de Hogar Desocupados en Santiago del Estero, pero se le informó que la inscripción había cerrado en la fecha referida. Meses más tarde, en Febrero de 2003, la niña María Belén Sosa, de siete años de edad y pesando menos de seis kilos, fue internada en un hospital de Santiago del Estero con un severo cuadro de desnutrición. Falleció al día siguiente (anexos F y G de la presentación de inicio).


He acompañado varias publicaciones que hablan de la cantidad de niños internados y muertos por desnutrición en la Argentina de hoy. Acompaño ahora una publicación que habla de 100 niños muertos por desnutrición por día en nuestro país. (Anexo 2).


Sinceramente, da vergüenza vivir en un país productor de alimentos en el que muchísimos niños padecen de hambre y llegan incluso a la muerte por desnutrición.


No podemos cambiar la historia, ni realizar ninguna acción que evite el genocidio de judíos, gitanos, homosexuales y otras minorías realizado por Hitler y el régimen nazi hace más de 50 años, que evite las violaciones a los derechos humanos cometidas en nuestro país hace más de 25 años por la última dictadura militar. Pero sí podemos desde estos autos, accionando a través de las vías de derecho, convertir en realidad las previsiones del decreto 565/02 de dotar a cada familia argentina de un ingreso mínimo que les permita estar protegidas contra el hambre y evitar así la principal causa de la desnutrición, que no es mas ni menos que la absoluta carencia de ingresos de las familias a las que pertenecen, lo que en derecho el decreto 565/02 debía evitar.


Que existan imágenes como la que sigue, de una niña internada por desnutrición en un Hospital de Santiago del Estero del año 2003, debiera darnos vergüenza a todos y cada uno de los argentinos. La incluyo para dar clara cuenta que de esto se tratan los presentes autos, y no de una discusión jurídica de tono teórico.




(Santiago del Estero, Marzo 2003)





III.- LA RESOLUCION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN.

El Sr. Defensor del Pueblo dictó una resolución en autos con fecha 19.02.04.


En ella determinó que ha sido ilícito el accionar del Ministerio de Trabajo al cercenarles al común de las familias desocupadas el acceso al programa Jefes de Hogar, al haber adoptado dicha dependencia una mera decisión de hecho de no recibir más inscripciones desde el 17 de Mayo de 2002. Dice el Sr. Defensor del Pueblo en su resolución:


“Que de lo transcripto presentemente se desprende con toda claridad que la inscripción al programa se encuentra cerrada, sin que exista acto administrativo alguno que así los dispusiera”…


El Defensor destacó que el Programa Jefes de Hogar reconoce un derecho fundamental humano de raigambre constitucional establecido en diversos pactos internacionales de defensa de los derechos humanos. “…parte de considerar al hombre como sujeto pleno de derechos al cual le corresponden un cúmulo de derechos económicos, sociales, civiles, políticos y culturales, en su calidad de sujeto ciudadano, por ello el Plan hace referencia a un Derecho y no a un Beneficio”, dice textualmente el Sr. Defensor.


…”Que, en este marco de pensamiento el programa contempla la necesidad de asegurar un ingreso mínimo mensual a todas las familias argentinas que les permitan vivir con dignidad”…


…”Que fundamentalmente el programa se basa en el principio de la Universalidad, toda vez, que este plan no tiene tope y está abierto a todas las personas que se encuentren en las condiciones para las que fue concebido, sin discriminaciones, por razones de raza, edad, etnia, opinión política, entre otros”

Los considerandos de la resolución finalizan de forma terminante, poniendo de relieve la grave violación a los derechos humanos protagonizada por los funcionarios del Poder Ejecutivo, autores del cierre de inscripción sin norma jurídica alguna que lo disponga:

“Que, en consecuencia, al haberse cerrado las inscripciones al Programa o, en su caso, al haberse suspendido las mismas, circunstancia esta que se encuentra por demás acreditada en las presentes actuaciones, ha implicado una grave vulneración a las disposiciones del decreto 565/02 que establece y reglamenta el derecho familiar de Inclusión Social, y crea el programa Jefes de Hogar”


“Que esta situación ha provocado que gran cantidad de aspirantes a beneficiarios, aún cumplimentando con los requisitos establecidos en la reglamentación, no hubieren podido acceder al Programa, al no recibírseles las solicitudes de inscripción en las Municipalidades, Consejos Consultivos o delegaciones del Ministerio de trabajo, quedando de esta manera cercenado el derecho reconocido en la norma. Produciéndose una discriminación respecto de todas aquellas personas que no tuvieron la oportunidad de acceder, de naturaleza arbitraria ya que no reconoce fundamento alguno”.

Creo que los considerandos de la resolución del Defensor del Pueblo son impecables, dan cuenta de una tremenda violación a los Derechos Humanos de las personas más carenciadas realizada por una mera decisión de hecho de altas autoridades del Poder Ejecutivo.


La resolución del Defensor del Pueblo finaliza con una “recomendación” al Ministerio de Trabajo para que reabra la inscripción al Programa Jefes de Hogar que fue cerrada ilícitamente, y para que informe adecuadamente a la población acerca de la forma y lugares de inscripción.


Dicha recomendación debió ser la forma que el Defensor del Pueblo de la Nación consideró más eficaz para la rápida reparación de la grave violación a los Derechos Humanos que protagonizaba el Ministerio de Trabajo. Se puede acusar al Defensor de haber sido optimista, tal vez de haber confiado en la bondad del ser humano, o en el propósito de enmienda.


Desgraciadamente no resultó así. El Poder Ejecutivo no reabrió la inscripción, no siguió la recomendación del Defensor del Pueblo. El Poder Ejecutivo se coloca a sí mismo por encima de los derechos constitucionales, de los derechos humanos, de los propios decretos de Necesidad y Urgencia que dicta (Ej., 565/02), y no respeta las recomendaciones de quien tiene constitucionalmente el deber de Defender los Derechos Humanos.




IV. EL SECRETARIO DE EMPLEO SE HA PRESENTADO EN AUTOS PARA REAFIRMAR QUE NO VA CUMPLIR CON LA RECOMENTACION DEL SR. DEFENSOR DEL PUEBLO.

El Secretario de Empleo ha tenido el “coraje” de presentarse en autos para hacer saber en definitiva que no va a cumplirse con la recomendación del Defensor del Pueblo.


Por lo pronto reconoce que efectivamente las “anteriores autoridades del programa” le hicieron saber a los Municipios en Mayo de 2002 que no debían enviar más solicitudes. Pretende distinguir ello del “cierre de inscripción” para explicar su mendaz respuesta anterior en la que pretendió dar la idea de que la inscripción todavía era posible. Esta orden de no enviar más solicitudes ha sido calificada de “cierre de inscripción” en todos los documentos oficiales emanados del propio Ministerio de Trabajo. No creo que la diferencia semántica que realiza el Secretario de Empleo entre el “cierre de inscripción” y la “negativa del Ministerio a recibir las solicitudes de inscripción” merezca mayor comentario, pues parece una burla. ¿A qué efecto habrían de inscribir futuros beneficiarios en las Municipalidades si el Ministerio de Trabajo, que debía recibirlas las inscripciones, se negaba a recibirlas?


Por otra parte, teniendo en cuenta que la decisión del Ministerio de no recibir más solicitudes no consta en acto administrativo alguno, cabe preguntarse cuál es la fuente que ha utilizado el Secretario de Empleo para informar de las razones y pormenores de tal decisión. ¿Acaso relata un hecho del que fue testigo presencial?


Tan ilícito es empezar a actuar en forma contraria a las inscripciones universales que establecía el decreto 565/02 (el Secretario de Empleo adjudica a las anteriores autoridades el inicio de este actuar contrario a derecho), como el hecho de mantenerse en la ilicitud, que tiene al Secretario de Empleo como uno de sus protagonistas.

Dice el Secretario de Empleo que el Defensor se equivoca al creer que el Programa Jefes de Hogar no tenía cupo, que era ilimitado y destinado a dotar a todas las familias de un ingreso mínimo, y que seguramente el problema proviene de una inadecuada publicidad realizada por el gobierno anterior.


Ocurre que la creencia del Defensor del Pueblo de que el derecho a gozar del beneficio del decreto 565/02 correspondía a cualquier familia que cumpliera con los requisitos de esa norma, proviene de la sóla lectura de la norma que pretendía la universalidad del derecho para que “todas las familias argentinas puedan gozar de un ingreso mínimo mensual” y de la consideración de los derechos constitucionales que gobiernan la cuestión. Y yo personalmente comparto la misma creencia de que lo que rigen son las normas jurídicas y lo que ellas establecen.

A) Alega el Secretario de Empleo que la Administración Nacional no puede permitir las inscripciones generalizadas pues la ley de presupuesto se lo impide.





La excusa es absolutamente falsa. Ninguna norma le ha impuesto al Secretario de Empleo, ni al Ministerio de trabajo, que proceda a cerrar las inscripciones al Plan Jefes de Hogar, ni se ha derogado norma alguna del decreto 565/02 que otorgaba al Ministerio de Trabajo a la Secretaría de Empleo las siguientes funciones:

“Art. 11. — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE EMPLEO, establecerá los trámites de inscripción e incorporación de los beneficiarios y los procesos administrativos e informáticos atinentes al circuito de liquidación y pago del beneficio, así como las actividades incluidas en los términos del artículo 8º del presente Decreto.”
“Art. 14. — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, pudiendo a esos fines dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, previendo las adecuaciones necesarias y permanentes para el mejor cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA.
En tal carácter establecerá los plazos a partir de los cuales se percibirá el beneficio.”


Era claro que la función del Secretario de Empleo era adecuar las normas para el mejor cumplimiento del objetivo del Programa, que era expresamente el que expone el decreto 565/02: “el fin de asegurar un mínimo ingreso mensual a todas las familias argentinas”, tal como reza el decreto en sus considerandos.


Cerrar la inscripción, y dejar a un millón de familias en situación de desamparo, no conduce precisamente al objetivo expuesto.


Incluso la Ley de presupuesto del año 2004, (ley Nº 25.827), que a su vez delegó en el Jefe de Gabinete de Ministros la asignación de partidas presupuestarias (Art. 5), lo que se materializó en la Decisión administrativa Nº 2 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (ADLA 2004 LXIV-A, Pág. 231), dispone en la planilla Anexa al artículo Nº 1 las funciones que habrá de realizar la Secretaría de Empleo respecto del Programa Jefes de Hogar:


“Para el año 2004, la Secretaría de Empleo prevé dar continuidad al Plan Jefes de Hogar, en su carácter de Derecho Familiar de Inclusión Social..., se continuarán desarrollando las siguientes acciones prioritarias:
...... Mejoramiento, en forma permanente, del sistema de inscripción e incorporación de los beneficiarios,...” (Acompaño Copia de dicha página como Anexo 3)


Resulta incomprensible que el Sr. Secretario de Empleo pretenda continuar incumpliendo con la inscripción universal e indiscriminada que ordena el decreto 565/02, excusando tal incumplimiento en disposiciones presupuestarias, cuando la propia decisión administrativa que asigna el presupuesto le impone el deber de mejorar en forma permanente el mecanismo de inscripción e incorporación de beneficiarios al Programa Jefes de Hogar.


Cabe recordar que el decreto 565/02 se dicta en mérito a facultades que otorga nuestra Constitución al Presidente de la Nación en situaciones de emergencia (art. 99, inc. 3º). Si el argumento de la falta de presupuesto fuese válido para que el Secretario de Empleo, o el mismo Ministro de Trabajo, se nieguen a cumplir con las funciones que una norma jurídica les asigna, pues no deberían ni haber iniciado las inscripciones en Abril de 2002, dado que a esa fecha el presupuesto del 2002 no contemplaba dicho programa.


Justamente en situaciones de emergencia es que el Presidente de la Nación sustituye al Congreso, dicta normas jurídicas, modifica presupuestos. Y es éste justamente el caso, a tal punto que el decreto 565/02 se atendió con recursos que luego asignó el Presidente de la Nación y el Secretario de hacienda, tal como preveía el art. 15 del referido decreto.


Incluso el ilegítimo “cierre de inscripción”, mediante el cual se impidió la inscripción de todos los jefes de familia desocupados, ha impedido conocer con mayor precisión la cantidad de familias en situación de emergencia y así poder asignar fondos en la cantidad suficiente o aplicando criterios más ecuánimes que el realmente aplicado de dar a unos lo que se negaba a otros iguales.
En lo que respecta al año 2002, acompaño como simple ejemplos de lo actuado en materia presupuestaria copias del decreto 1453/2002 (Anexo 4), decreto 2261/2002 (Anexo 5), decreto 2468/2002 (Anexo 6) en los que el presidente de la Nación en uso de facultades extraordinarias modificó el presupuesto para atender al programa Jefes de Hogar, además del decreto 450/2002 que se dictó en uso de las facultades previstas en los incisos 1 y 2 del art. 99 de la Constitución Nacional por el cual se instruyó a la secretaría de hacienda para que elabore un programa de caja que priorice el Programa Jefes de Hogar (anexo 7), la Decisión de Jefatura de Gabinete del 18.07.2002 que modificó la distribución presupuestaria para dar continuidad al Programa Jefes de Hogar (Anexo 8) y de la Resolución Nº 82/2002 del Ministerio de Economía que instruyó a la Secretaría de Hacienda para generar ahorros a fin de ser derivados al Programa Jefes de Hogar (Anexo 9) (ver al respecto también nota Nº 21 del Informe del CELS acompañado como Anexo E en la presentación de inicio).


Se conecta ello con el tema que considero en el punto siguiente. Las facultades de asignar recursos presupuestarios, modificarlos y aumentarlos, y a la real existencia de recursos suficientes, se incrementaron notablemente en los años 2003 y 2004.
C) Alega el Secretario de empleo “Que existan postulantes al programa que aún no han accedido al beneficio, no tiene otra explicación fuera de la señalada limitación de los recursos por decisión del Congreso de la Nación y no por el arbitrio de algún funcionario”.


En este orden de excusas el Secretario de Empleo llega al exabrupto de descalificar la decisión del Defensor del Pueblo diciendo: “Ignorar que el Programa, como todo programa de gobierno, se encuentra limitado en su ejecución por los recursos que el presupuesto general le asigne, es un serio desconocimiento de la realidad jurídica y administrativa…la Administración no puede aplicar otros recursos que aquellos que provienen del Presupuesto Nacional que sanciona el Congreso”.


Me permito descalificar los conocimientos jurídicos del Secretario de Empleo.


Parto por considerar que la falta de presupuesto, las asignaciones presupuestarias, son materia que debe resolver el Poder Ejecutivo, sin que quepa en autos aclarar si la culpa de asignar mayor o menor presupuesto corresponde a tal Poder u otro. Ni siquiera ha acompañado el Secretario de Empleo un requerimiento de mayores fondos para el Programa Jefes de Hogar que le hubiese sido negado, o una directiva de un superior jerárquico que le imponga el deber de no inscribir más beneficiarios. Las familias desocupadas tienen derecho a que se las inscriba y reconozca el subsidio establecido por el decreto 565/02, tenga o no tenga el Estado partida presupuestaria suficiente. De ser cierta la carencia de fondos (no lo es), pues los titulares de los créditos pasaran a engrosar la lista de acreedores del Estado Nacional. Pero jamás, en un Estado de Derecho, los funcionarios públicos deben arbitrar medidas de hecho “ilegítimas” para evitar que a los ciudadanos les sean reconocidos los derechos que las leyes les acuerdan.
Por otra parte el sistema presupuestario que refiere el Secretario de Empleo no se corresponde con el de nuestra realidad e incluso derechos tan esenciales como el del Plan Jefes de Hogar no se encuentran dentro del listado de créditos cuyo pago tiene demorado el Estado por falta de recursos (art. 59 de la ley 25.827) Es oportuno destacar que hay 1.800.000 personas que sí cobran el Plan, por lo que el hecho de dejar fuera del sistema a 1.000.000 de personas es absolutamente discriminatorio; es ilegitimo pues no hay norma alguna que disponga que unos deben cobrar y otros no, y contrario al principio de igualdad ante la ley.


El Poder Ejecutivo cuenta con amplias facultades en materia presupuestaria, y no reconoce límites legales ni Constitucionales en situación de emergencia al respecto. A las facultades que le asigna la constitución en el art. 99, inciso 3, y que fueron utilizadas justamente para el programa Jefes de Hogar en varias oportunidades, se le agrega la delegación de facultades que se le realizara expresamente en la ley de presupuesto del 2003 (Ley 25.725, arts. 5, 13, 14, 16, 40, entre otros ), llegando al punto que el art. 81 autoriza y ordena al Jefe de gabinete de Ministros:
“ARTICULO 81.- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, asignará fondos suficientes para el financiamiento de un programa nacional de nutrición y alimentación. Dichos fondos, una vez asignados, no podrán ser afectados a otras finalidades o destinos, y su ejecución tendrá carácter prioritario. A tal fin, también dispondrá de los créditos autorizados por esta ley en programas o planes que atiendan a similares objetivos….”


Y creo que no existen dudas que el Plan Jefes de Hogar era un programa que atendía a los fines expuestos o similares.
A su vez la ley de presupuesto del año 2004 (Ley 25.827 ) realiza similar delegación amplia de facultades a favor del Jefe de Gabinete de Ministros para asignar y aún ampliar partidas presupuestarias (arts. 5,11,12,13,14, entre muchos otros)


La delegación de facultades ha llegado a tal punto, que el presupuesto es distribuido por el Jefe de gabinete de Ministros, que a su vez ha delegado las facultades al respecto en varios funcionarios (Art. 48 de la ley de presupuesto 2003, Nº 25.725 y 14 de la ley 25.827). El presupuesto más que un “límite” es una estimación meramente indicativa, sujeta a muchos cambios por diversos funcionarios, al punto que la propia asignación de presupuesto que realiza el jefe de gabinete de Ministros para el año 2004 por decisión administrativa Nº 2, dice en su artículo:
“ARTICULO 9º.- Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos.”


Y el Plan Jefes de Hogar es justamente calificado como Subprograma 03, por lo que la asignación de presupuesto en meramente “indicativo”, y no un límite infranqueable.


Y ello es así pues las facultades modificatorias del presupuesto estaban en cabeza de tantos funcionarios del Poder Ejecutivo, que el presupuesto final del año 2004 sería obra de un montón de funcionarios de segundo nivel. Así véase el Art. 3 de la decisión administrativa Nº 2 del presupuesto de 2004 , y en particular la planilla Anexa al art. 3º de dicha decisión administrativa que acompaño como Anexo 10 . El presupuesto fue ampliado o modificado para el programa Jefes de Hogar Desocupados haciendo uso de las facultades de emergencia en los decretos 1453/2002 (Anexo 4), decreto 2261/2002 (Anexo 5), decreto 2468/2002 (Anexo 6), y en el año 2003 se modificó y amplió el presupuesto para otros áreas como por ejemplo por decreto 1080/ 2003 que acompaño como Anexo 11; se modificó el presupuesto para el año 2003 respecto del programa Jefes de Hogar por Decisión administrativa 265/2003 (Anexo 12 ) ; e incluso el Presidente volvió a utilizar facultades de emergencia para añadirles un beneficio adicional a los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar ya incorporados (decreto 1185/2003 al que me referiré en el capitulo VII)


El Poder Ejecutivo, ya sea el presidente y aún funcionarios de inferior jerarquía, tenían y tienen facultades para ampliar y moldear el presupuesto a discreción, por lo que es falso que el Poder Ejecutivo hubiese tenido que recurrir a las vías de hecho a raíz de un límite infranqueable impuesto por el Congreso.

Y como si ello fuera poco, no son los recursos previstos el Presupuesto Nacional la única fuente de ingresos que puede repartir discrecionalmente el Presidente de la Nación o el Jefe de gabinete de Ministros en materia de asistencia social. Pueden aumentar, distribuir y asignar a prácticamente cualquier programa de gobierno los créditos de organismos internacionales que no estén previstos en el presupuesto nacional, y aún los que sí están previstos (arts. 15 de la ley 25.725 y art. 12 de la ley 25.827).
Presupuesto Ley 25.827: “ARTICULO 11. — Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte…)”


La facultad del Poder Ejecutivo de contraer préstamos con los organismos internacionales ya había sido instituida por la ley 11.672, cuyo artículo 16 dice:
“El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda ... facultado para contraer préstamos con organismos internacionales económico–financieros a los que pertenezca como miembro la REPÚBLICA ARGENTINA”. (Art. 16 de la ley 11.672, ahora reordenada por decreto Nº 689 de 1999, ADLA LIX-C, pág.2765).


De esta forma se excepcionó la “molesta” exigencia del Art. 75, inc. 4 de la Constitución Nacional que disponía que era facultad exclusiva del Congreso nacional la de “contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación”.


Pero de todos modos seguía existiendo la necesidad legal de que los préstamos y su asignación fuesen contemplados en la Ley de Presupuesto. También allí se creo una excepción. Mientras que el art. 60 de la ley 24.156 (Adla LII-D, Pág.4011) dice:
” Las entidades de la administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica”, en el último párrafo de este artículo se creó una nueva excepción: ”Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente en este artículo a las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte”.


Cabe tener muy presente este artículo 60 “in fine” de la ley 24.156, pues es el que se utiliza para aprobar todos los préstamos de organismos internacionales sin necesidad de pasar ni por el Congreso, ni de estar previstos estos fondos en el presupuesto. Así, la Facultad que otorgaba el inciso 8 del art. 75 al Congreso de la Nación de: “fijar anualmente…el presupuesto general de gastos y recursos de la administración nacional…”, fue pulverizada por las facultades de emergencia que la Constitución brindó al Poder Ejecutivo, y aún sin emergencia por leyes como las referidas (art. 16 ley 11.672 y art. 60 “in fine” de la ley 24.156), ello sin contar con las leyes de presupuesto del 2003 y 2004 que efectuaron todo tipo de delegaciones en favor del Jefe de Gabinete y de los funcionarios a quienes éste delegara funciones.
El Poder Ejecutivo está facultado a pedir préstamos no previstos en el presupuesto, suscribir los contratos y convenir por sí las condiciones, y por último asignar los recursos obtenidos como discrecionalmente le parezca.


En virtud de la normativa descripta, por cierto que la excusa brindada por el Secretario de Empleo, por la que pretende justificar un accionar de hecho contrario a las expresas previsiones del decreto 565/02, argumentando que: “la Administración pública se encuentra limitada por la ley de presupuesto nacional”, es tal vez una de las manifestaciones más desacertadas que puedan realizarse en nuestro país.

Nuestro país ha recibido en nombre de la “ayuda social” y de los “pobres”, mas de 4.000 millones de dólares del BID y del BANCO MUNDIAL en el año 2003, que no estaban previstos en el Presupuesto Nacional, y que por ende el propio Jefe de Gabinete de Ministros podía asignar discrecionalmente a cualquier programa, como por ejemplo al Programa Jefes de Hogar, si así lo hubiese querido. Además de los recursos previstos en el presupuesto nacional, además de los recursos extraordinarios producto de una mayor recaudación que produjo considerables recursos “extra”.


Con semejantes facultades, no puede el Secretario de empleo afirmar que el Poder Ejecutivo se encuentra limitado por los recursos que el congreso le asigna y que ello ha motivado que se inventara un “cierre de inscripción” e incumpliera con la normativa y el objetivo del decreto 565/02 de “dotar a cada familia de un ingreso mínimo”.


Visto que el Poder Ejecutivo y aún el jefe de gabinete, y varios funcionarios de inferior jerarquía cuentan con facultades suficientes para asignar recursos sin atender a límites impuestos por el Congreso, aumentarlos por la llegada de créditos internacionales —y descartada la imposibilidad jurídica de cumplir los objetivos del decreto 565/02–, cabe ahora analizar si ha existido la disponibilidad de recursos suficientes para convertir tales facultades en una realidad.

IV.-DISPONIBILIDAD DE RECURSOS QUE SE APLICARON O PUDIERON APLICARSE AL PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

IV.1. Presupuesto AÑO 2003.

El presupuesto se prepara ordinariamente con la previsión de gastos que proporciona el propio Ministerio y la Secretaría de Empleo según los programas que deben ejecutar. El hecho de que el Ministerio de Trabajo, o vaya a saber qué autoridad del Poder Ejecutivo, haya tomado la decisión “de hecho” de no permitir más inscripciones a partir del 17 de Mayo de 2002, empieza por originar que se ignore con cierto grado de precisión cuál sería el total de fondos requeridos para cumplimentar el decreto 565/02. Ignoro incluso si el Congreso estaba al tanto de la realidad de lo acontecido con el programa Jefes de Hogar, es decir, si conocía dicho cuerpo legislativo la decisión “de hecho” adoptada por el Ministerio de trabajo de no cumplir con la inscripción indiscriminada que establecía el decreto 565/02, por lo que dicho cuerpo posiblemente ignoraba cuál sería el gasto total que demandaría el cumplimiento del decreto 565/02. Posiblemente creían que el programa ya estaba cubriendo a todos los posibles beneficiarios, por lo que se asignaron fondos conforme la cantidad que ya estaba percibiendo el beneficio del Programa Jefes de Hogar.

IV.1.1 Se asignan al Programa Jefes de Hogar 3.055.357.235 $ de aportes del Tesoro Nacional, esto es del pago de nuestros impuestos.

En el año 2003 el Programa Jefes de Hogar sí tenía partida presupuestaria. El Presupuesto del año 2003 fue aprobado por ley 25.725 que en su artículo 13 facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar las partidas. Por decisión Administrativa Nº 7 del Jefe de Gabinete este procedió a tal reasignación.


Acompaño como Anexo 13 la copia de las tres páginas pertinentes al Programa Jefes de Hogar del Anexo al art. 1 (pág. 18, 19 y 24).

En la página 19 de dicho Anexo presupuestario, se observa que el total asignado al programa Jefes de Hogar, específicamente para SERVICIOS SOCIALES, que es de 3.055.357.235 $


La fuente íntegra de financiamiento eran recurso del Tesoro Nacional, tal como se lee en el renglón que se encuentra debajo que dice: Tesoro Nacional… 3.055.357.235 $


Distinto es el caso del Programa Trabajar VI de 636.693.660 $ que aparece en el final de la página 18, cuya fuente de financiamiento era externa, tal como se lee al principio de la página 19 como: “Crédito Externo”.


Por último la página 24 refiere el listado de Subprogramas y bajo el código 02 aparece el “Sexto Proyecto de Protección Social (trabajar IV)” con financiamiento del BIRF (Banco Mundial) por la totalidad de su importe. Luego aparece el subprograma 03, Plan JEFES DE HOGAR, cuya unidad ejecutora era la Dirección Nacional de Empleo, con un crédito de 3.055.357.235 $ y sin ninguna asignación de financiamiento externo.

Lo que quiero dejar en claro es que la fuente de financiamiento prevista por el presupuesto para el Programa Jefes de Hogar eran recursos propios en su totalidad. Dicho importe (3.055.357.235 $), a 150 pesos por beneficiario por 12 meses, permitían cubrir 1.697.420 Beneficiarios (los gastos administrativos estaban previstos aparte tal como surge en la página 19), si sumamos a dicha previsión los 636.693.660 $, (Unos 200 millones de dólares para el cambio de la época que era superior a 3 $ por dólar) que se esperaban para financiar el Programa Trabajar IV, luego fusionado en el de Programa jefes y Jefes de Hogar Desocupados, que alcanzaban para cubrir 353.718 beneficiarios, el total previsto en el presupuesto alcanzaba para 2.051.138 beneficiarios, cifra esta a la que nunca se llegó.


Asimismo la propia ley 25.725 otorgaba al jefe de Gabinete de Ministros la posibilidad de ampliar el presupuesto cuando obtuviere créditos de organismos internacionales:

“ARTICULO 14.- Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte…”
ARTICULO 48.- Las facultades otorgadas por la presente ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Asimismo, déjase establecido que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá delegar las facultades conferidas por la presente Ley, en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.”

A todo ello se agregan las facultades ordinarias que corresponden al presidente de la Nación en esta materia (art. 99, inc. 3 de la CN) que fueran utilizadas para dictar el propio decreto 565/02.

IV.2. Llegan más fondos de créditos internacionales que los previstos en el presupuesto 2003- Más de 4000 millones de dólares con el fin de aliviar la situación de los más pobres.

IV.2.1. BANCO MUNDIAL. Préstamo por más de 1.800.000.000 de pesos (600 Millones de Dólares) para el Programa Jefes de Hogar.

El Banco Mundial es un grupo de organizaciones que tiene por objetivo y lema la “lucha contra la pobreza”. Su principal institución financiera es el BIRF (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento).


Mientras que la única previsión presupuestaria para el 2003 de un crédito del BIRF era de unos 200 millones de dólares para el Plan Trabajar 4, en Febrero del 2003 nuestro país firma un acuerdo con el BIRF por el cual dicho Banco otorga a la Argentina un crédito específico para el Programa Jefes de Hogar por 600 millones de dólares; el triple de los fondos previstos en el presupuesto.


Acompaño copia del decreto 144/2003 por el cual el Poder Ejecutivo aprobó la contratación referida y el modelo de contrato de préstamo a suscribirse (anexo 14).


Se observa en los considerandos de dicho decreto que se cita: “que el convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del art. 60 in fine de la ley 24.156, de Administración Financiera y de los sistema de Control del Sector Público Nacional”


Conforme he citado anteriormente, este art. 60 “in fine” de la ley 24.156 es el que permite suscribir convenios aunque no estén previstos en el presupuesto nacional. Los fondos que provienen de dicho préstamo o bien son mucho mayores que los previstos en el presupuesto, o se trata de un préstamo diferente.


Hay aquí 600 Millones de dólares (suficientes de por sí para incrementar en un millón el número de beneficiarios previstos en el presupuesto), que venían a ser aplicados directamente al plan Jefes de Hogar Desocupados.


Es decir, se reciben fondos adicionales a los previstos en el presupuesto por un monto estimado en el propio contrato de 1.950.000.000 millones, dado que el cambio de esa época era superior a tres.

IV.2.2. Más de 4.500.000.000 $ del BID (1.500 millones de dólares), para la “Protección Social y reducir el impacto de la crisis sobre la pobreza”.

Nueva sorpresa, el Gobierno recibe un préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado al “PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL Y REDUCCIÓN DEL IMPACTO DE LA CRISIS SOBRE LA POBREZA” por la módica suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE DOLARES (U$S 1.500.000.000 U$S). Aplicando un cambio de 3 pesos, a pesar de que en ella época el dólar cotizaba más alto, estamos hablando de 4.500.000.000 de pesos. Por si no fuesen suficientes los fondos del presupuesto y los del crédito del Banco Mundial, tan sólo una parte menor de este nuevo préstamo hubiese permitido llevar el número de beneficiarios del Programa Jefes de Hogar mucho más allá del número estimativo necesario para cubrir a todas las familias desocupadas argentinas.

Acompaño copia del decreto Nº 203/2003 de Febrero de 2003 aprobatorio de este Préstamo como Anexo 15 y como Anexo 16 una copia del modelo de contrato, obtenida de la sede del Boletín Oficial.


Se observa en el decreto aprobatorio la referencia al art. 60 “in fine” de la Ley 24.156, lo que significa que dicho préstamo no estaba previsto en el presupuesto, y en la cláusula 3.04 del Modelo de contrato de préstamo, punto (a) (folio 4 del Anexo) se lee la prohibición de cambiar el destino de los fondos, ni transferirlos a otras otra líneas presupuestarias “excepto por la jefatura de Gabinete”.


Si el Sr. Jefe de Gabinete lo hubiese estimado necesario, podría haber aplicado íntegra o parcialmente los fondos de este préstamo al Programa Jefes de Hogar. En definitiva venía a paliar la situación de pobreza. Mientras tanto el gobierno mantenía por vías de hecho a un millón de familias pobres libradas a su propia desgracia y recibía fondos millonarios para paliar la pobreza.

¡Y recién comenzaba el año! El decreto aprobatorio de este nuevo préstamo era febrero de 2003 y de “rápida disponibilidad”, tal como destaca la publicación de Diario Río Negro del 6 de Febrero de 2003 que acompaño como Anexo 17.

Según el diario La Nación del 30.01.2003, sección Económica, bajo el titulo " Economía busca recuperar reservas", el destino real de este préstamo pedido en nombre de la “pobreza” fue a reforzar las reservas del Banco Central. (Anexo 18).

IV.2.3. Más de 1.200 millones de pesos adicionales para el “Programa de Protección social y reducción del impacto de la Crisis sobre la pobreza” que provienen del BID (400 millones de dólares).

Conforme el decreto 1276/2003 se aprobó un nuevo préstamo con el BID de 400 millones de dólares para el programa descripto (acompaño copia del decreto como Anexo 19), que tal como dice en sus considerandos tenía por finalidad: “apoyar las medidas del Gobierno ... y al mismo tiempo (a) asegurar el gasto público en programas nacionales de entrega de servicios sociales básicos, focalizados hacia grupos de bajos ingresos...”


Teniendo en cuenta que en dicho decreto también se cita que el mismo se realiza “en los términos del Artículo 60 in fine de la ley 24.156 de Administración Financiera y de Sistemas de Control del Sector Público Nacional”, se trata de un préstamo no previsto en el presupuesto del 2003 y por ende de recursos extraordinarios.


He aquí más dinero que pudo destinarse al Programa Jefes de Hogar por si no fuesen suficientes los miles de millones de dólares referidos anteriormente.

IV.2.4. Más de 1.500 millones de pesos en nuevo préstamo del Banco Mundial (500 millones de dólares).

Por decreto 1278/2003 que acompaño como Anexo 20, el BIRF (Institución de crédito integrante del Banco Mundial) otorgó a la Argentina un nuevo préstamo por 500 millones de Dólares denominado de “ajuste estructural para la transición económica y social”. Tal como lo destaca la propia noticia brindada por el propio Banco Mundial “Este préstamo apoya también los programas de asistencia social prioritarios del Gobierno, tales como Jefes de Hogar...” (Acompaño como Anexo 21 copia de tal noticia obtenida del sitio oficial de Banco Mundial en la dirección que se cita al final de la misma)

Por si se hicieran necesarios más fondos, vienen algunos millones de dólares más que también refieren el Programa Jefes de Hogar. El gobierno, sobretodo por decisión del Jefe de Gabinete de Ministros, podía decidir el destino final del dinero, aún variando su destino inicial previsto, tal como lo demuestra la decisión administrativa Nº 317/2003 que se modificó la distribución del presupuesto con el fin de incorporar saldos no utilizados del préstamo BIRF trabajar III, por lo que se ve que también los préstamos del BIRF pueden ser asignados a otras partidas (Anexo 22).-


IV.2.5. MÁS FONDOS CON DESTINO SOCIAL.

La cantidad de fondos revelada anteriormente eran más que suficientes para atender la demanda estimada de Planes Jefes de Hogar. Destaco otros préstamos con destino social que provinieron del BANCO MUNDIAL (750 millones de U$S "Ajuste del Sector materno infantil" decreto 1010/2003, que acompaño como Anexo 23 ) y un préstamo del BID de 600 millones de U$S, “Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo”, Decreto 615/2003 (Anexo 24 ).




V.- MAS DE 4000 MILLONES DE DOLARES DE AYUDA SOCIAL NO PREVISTA EN EL PRESUPUESTO de 2003.

Durante le año 2003 nuestro país suscribió préstamos con el BID y con el BANCO MUNDIAL con destino social por más de 4.000 millones de dólares, no previstos en el presupuesto del 2003 pues todos ellos se hicieron en los términos del art. 60 “in fine “ de la ley 24.156. De esos 4.000 millones, sólo 600 millones de dólares eran necesarios para incluir al millón de familias que están excluidas del Programa Jefes de Hogar.


Mientras tanto, alegando carencia de presupuesto, el Poder Ejecutivo les negó “de hecho” a un millón de familias indigentes el acceso al dinero pedido en su nombre.


No en vano las Propias autoridades del Banco Mundial están cuestionando el uso dado a los fondos por el Gobierno Argentino, acusando que “Que el gasto social no llega a los pobres” (Primera página de diario la Nación del 2.04.04 y primera página de la sección “Economía” del mismo día, publicaciones que acompaño como Anexo 25).-

VI. ¡ 8.676 millones de pesos de Superávit fiscal en el 2003 !


Como si todo ello no fuera por demás suficiente e indignante, el estado Argentino tuvo durante el año 2003 un superávit fiscal primario de 8.676,9 millones de pesos, que obviamente no tenían asignación presupuestaria. Este superávit fue inclusive mayor que el contemplado en los acuerdos con el FMI. (Acompaño como Anexo 26 copia de la noticia, diario “La Nación”, 21.01.2004, sección economía, “EL SUPERAVIT DEL 2003 SUPERÓ LA META DEL FMI”).

VII. SOBRAN FONDOS Y SE DAN BENEFICIOS EXTRA A LOS BENEFICIARIOS YA INCLUIDOS, MIENTRAS DE MANTIENE A UN MILLÓN DE FAMILIAS EXCLUIDAS.

Por decreto Nº 1185/2003, que acompaño como Anexo 27, el Presidente de la Nación, uso de las facultades extraordinarias previstas en la Ley 25.561, art. 1, inciso 2, y en atención a que “el saldo positivo obtenido durante los últimos períodos de recaudación fiscal posibilita el otorgamiento de una ayuda social adicional a la fijada en el art. 4 del Decreto 565/02”, agrega a los 150 que perciben los ya incluidos, una ayuda adicional de 50 $ más.


No solo a los titulares del Plan Jefes de Hogar se les aumentó la asignación destacando el sobrante de fondos, lo mismo hizo el Ministerio de Trabajo con el Programa de Empleo Comunitario, un programa creado en el 2003 para dar trabajo de forma discrecional (mientras se mantenía cerrado el acceso de beneficiarios al Programa Jefes de Hogar de forma ilegítima). Por resolución 356/2003 que acompaño como Anexo 28, art. 1, también se destacó que sobraban fondos y por ello se establecía una remuneración extra.


Alegan limitaciones presupuestarias, falta de fondos, y dan más a los “clientes” ya incorporados; mientras mantienen fuera del sistema a familias indigentes, utilizando vías de hecho, alegando que carecen de fondos.

¡ Un cachetazo a los excluidos !

VIII.- REDUCEN LA POSIBILIDAD DE CONSEGUIR UN TRABAJO GENUINO A QUIENES FUERON EXCLUIDOS DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR DESOCUPADOS.

Como si la situación de los jefes de familia desocupados que fueron dejados ilegítimamente fuera del programa Jefes de Hogar no fuese suficientemente desesperante, ocurre que a los beneficiarios ya incluidos se les otorgaron una cantidad de beneficios extra, y lo que es peor se han otorgado ciertos beneficios a empresarios que tomen como empleados a beneficiarios del programa Jefes de Hogar Desocupados, permitiéndoles descontar del sueldo el importe del beneficio ( $ 150), de tal forma que en igualdad de condiciones, los empresarios que se adhirieron a este régimen van a preferir tomar empleados incluidos en el Plan Jefes de Hogar y no a los excluidos, ya que se ahorran 150 $ por mes del sueldo que es pagado por el Estado; tal el régimen es explicado y promocionado en el sitio de la Web oficial del Ministerio de Trabajo, del que acompaño copia como Anexo 29 ; que surge de la resolución Nº 37/2003 del Ministerio de Trabajo , Art. 5º; resolución conjunta del Ministerio de trabajo y Secretaría de empleo Nº 38/2003 y 11/2003 (cláusula 5 del Anexo IV); resolución Nº 183/2004 de la Secretaría de empleo (art. 3º); resolución Nº 246/2003 del Ministro de Trabajo, entre otras (todas ellas publicadas en la nota al pie )


A los Jefes de Familia desocupados se les ha creado una suerte de competencia desleal por parte de 1.800.000 beneficiarios del Programa Jefes de Hogar. Frente a la escasa oferta de empleo, tienen ventajas para acceder al empleo genuino los beneficiarios del referido programa.


LA situación de los jefes de familia desocupados, a los que se les niegan sus derechos humanos elementales, es aún peor que antes del dictado del decreto 565/02. No sólo no tienen ingresos, sino que tienen disminuidas las posibilidades reales de conseguir trabajo.








IX.- EL PANORAMA PARA EL 2004:

La situación para el 2004 respecto a la disponibilidad de fondos para el Programa Jefes y Jefes de Hogar se espera aún mejor que la del 2003.

IX.1. Conforme las facultades que en situación de emergencia la Constitución le brinda al Presidente de la Nación (art. 99,inc 3º), ya utilizadas en varios casos respecto del Programa Jefes de Hogar, conforme las facultades de modificar el presupuesto que tienen varios funcionarios del Poder Ejecutivo y aún de ampliarlo en caso de recibir créditos ( arts. 5,11,12,13,14 y otros de la Ley 25.827 ), poco importa ya cuál sea la asignación provisoria al Programa Jefes de Hogar Desocupados, pues los fondos que se destinen a dicho programa dependerán de la voluntad del Poder Ejecutivo, ya sea del Presidente de la Nación, del jefe de Gabinete de Ministros, del Ministro de área respectiva, Secretario de hacienda u otros funcionarios a quienes se les delegaron facultades.

IX.2. Para el 2004 se esperan préstamos ordinarios a largo plazo por el orden de los 27.000 millones previstos en el presupuesto del 2004 y luego del pago realizado al FMI de 3.100 de U$S se espera que un monto similar vuelva al país en calidad de nuevos préstamos conforme una práctica que se viene realizando desde hace algunos años (ej. Declaraciones del Jefe de Gabinete de Ministros al diario Clarín del día 9 de Noviembre de 2003 cuya publicación acompaño como Anexo 30 ). Se espera la parte final de los desembolsos de los préstamos acordados con el BID (conforme la información oficial de ese organismo aún restan desembolsar fondos por préstamos acordados por 2.661 millones de dólares, Anexo 31). La cifra corresponde a la diferencias entre “préstamos” y “desembolsos” ) Incluso el BID ya ha aprobado un nuevo préstamo para la “ayuda social” en la Argentina para el año 2004 por 700 millones de dólares (acompaño copia del proyecto y de la página oficial del BID al respecto como Anexo 32). A su vez el Banco Mundial ha informado oficialmente que piensa otorgar créditos a la Argentina por 2.000 millones de dólares para el 2004 y 2005 (ver noticia al respecto del sitio oficial del Banco Mundial que acompaño como Anexo 33). Todo ello sin perjuicio de los nuevos préstamos que se acuerden con dichos organismos en lo que queda del año, teniendo en cuenta que el año recién está en sus primeros meses. Conforme las facultades ya referidas, estos fondos pueden ser asignados o reasignados por el Jefe de gabinete como este resuelva o en definitiva por el Presidente de la Nación en uso de sus amplias facultades de emergencia.

IX.3. El superávit de los tres primeros meses de ejecución de presupuesto del 2004 arroja un monto mucho mayor que el estimado para todo el año, es decir que sobran más fondos que los que se estimaban que iban a sobrar. Mientras que el art. 4 de la Ley 25.827 de presupuesto del 2004 estimaba un superávit para todo el año de 2.303 millones de pesos, El SUPERAVIT de los tres primeros meses del 2004 es de aproximadamente 4.000 millones, muy superior al superávit estimado e incluso al pactado con el FMI (Acompaño como Anexo 34 la noticia al respecto, La nación, página 2, sección 2, del 21 de Abril de 2004 bajo el título " EL SUPERAVIT LLEGÓ A CASI 4.000 MILLONES").

IX.4. Siguen creciendo las reservas del Banco Central: En Agosto de 2002 las Reservas del Banco Central estaban en 8.900 millones de dólares; en Marzo de 2004 treparon a más de 15.000 millones, y luego del pago de 3.150 millones realizado al FMI, quedaron en 12.055 millones de U$S, pero se estima que volverán a 15.000 millones en breve con una nueva andanada de créditos del BID y del BM que vienen ahora. En un año y medio, sin computar el reingreso del pago recientemente hecho, el país acumuló más de 3.000 millones de dólares de reservas (acompaño como Anexo 35 una publicación del diario “La Opinión” del día 16 de Marzo de 2004 que detalla las cifras expuestas) .Al momento de suscribir este escrito las reservas del Banco central han vuelto subir a la suma de 15.663 millones de dólares conforme informa el sitio oficial del Banco Central . Mientras se niegan los derechos elementales de millón de familias indigentes, alegando insuficiencia de fondos, el Banco Central acumuló más de 6.000 millones de dólares frente a la situación de Agosto del 2002.

X.- CONCLUSIONES FINALES.

A) El Estado tiene la obligación, así como los Jefes de Familia Desocupados tienen el derecho, de percibir un ingreso mínimo de 150 pesos por mes por obra de lo dispuesto en el decreto 565/02, todavía vigente.
B) El Poder Ejecutivo ha sido el autor de la decisión material de impedir a cerca de un millón de familias la inscripción en el plan Jefes de hogar, sin que exista norma alguna que avale ese ilegítimo proceder.
C) Mientras se impedía “de hecho” la inscripción al común de las familias desocupadas, por ciertos canales se lograba acceder al goce de este derecho, al punto que llegaron a percibirlo 1.950.000 familias, pulverizando la garantía de “igualdad ante la ley” que consagra nuestra Constitución.
D) Mientras que el Poder Ejecutivo impedía de hecho la inscripción en el Plan Jefes de Hogar a un millón de familias pobres, en nombre de la pobreza y de la ayuda social el Gobierno suscribió contratos de préstamos con organismo internacionales por más de 4.000 millones de dólares que estaban no previstos en el presupuesto, tenían asignadas millonarias partidas de fondos propios para dicho programa en el prepuesto, tuvimos superávits por sumas millonarias que superaron las expectativas, nuestro país logró ahorrar e incorporar a las reservas de Banco Central miles de millones de dólares.
E) Como prueba final del sobrante de fondos, mientras se les niega a un millón de familias indigentes el ingreso al Plan alegando carencia de fondos, a los ya incluidos se les da una ayuda adicional destacando justamente que el gobierno dispone de más fondos que los estimados.





No ha faltado dinero, ni facultades para asignar dichos fondos al cumplimiento de un programa al que el Gobierno está obligado a respetar.


Lo que ha faltado es voluntad de cumplir con la ley, de dar a las familias desocupadas lo que les corresponde respetando el estado de derecho, la garantía de igualdad ante la ley, pues le ha resultado al gobierno políticamente más rentable repartir discrecionalmente fondos.


Pedir dinero en nombre de los pobres, para luego negarles ilegalmente a éstos el acceso al mínimo sustento que les permita estar protegidos contra el hambre, es de por sí incalificable. Que ello provenga de un gobierno que se declama “defensor del los Derechos Humanos”, es un acto de cinismo.





XI.- PETICIONES

Puesto todo este accionar en evidencia con la denuncia inicial y merced a lo actuado en autos, fue que Defensor del Pueblo destacó este accionar ilícito de parte del Poder Ejecutivo Nacional, la grave violación a los derechos humanos que protegía el decreto 565/02, y recomienda al Ministerio de Trabajo la reapertura de la inscripción y la debida difusión al público acerca de la forma y lugares de inscripción.


El Ministerio de Trabajo no cumplió con la recomendación del Defensor del Pueblo. El Secretario de Empleo del Ministerio de trabajo de la Nación se ha presentado en autos para hacer saber que no va a cumplir con la recomendación del Defensor del Pueblo de la Nación. Ninguna alegación permite a funcionario alguno, ni aun al propio Presidente de la Nación, obrar en contra de la ley y en contra de las garantías Constitucionales establecidas a favor del pueblo.

El Defensor del Pueblo de la Nación no debe tolerar que sus recomendaciones sean dejadas de lado por el Poder Ejecutivo, y menos cuando se está tratando de una violación a los derechos humanos de cerca de un millón de familias carenciadas y existe una fuerte vinculación entre el ilegal accionar del gobierno y los niños que mueren en la argentina por desnutrición.


El Defensor del Pueblo debe agotar toda vía legal posible para impedir que estas violaciones a los derechos humanos sigan ocurriendo.


Sin perjuicio de otras medidas que el Defensor pueda estimar también conducentes para la rápida reparación de los derechos humanos conculcados y de la sanción a los responsables de dicha graves violaciones, solicito que:

A) Se haga conocer la recomendación del Defensor del Pueblo de la Nación dictada el 19.02.04 al Sr. Presidente de la Nación, al Sr. Jefe de gabinete de Ministros, al presidente de la Cámara de Senadores (para que a su vez se la comunique a cada Senador Nacional), al presidente de la Cámara de Diputados (para que a su vez se la haga conocer a cada uno de los Diputados Nacionales), a la CONAEyC; con la prevención de que en caso de no convertirse en realidad la recomendación del Defensor del Pueblo en el plazo de 30 días, se procederá a promover un recurso de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Trabajo de la Nación) a fin de obligar a dicho Poder y Ministerio a dar curso a las solicitudes de las familias a las que hoy se les niega ilegalmente la inscripción en el Plan Jefes de Hogar (dto. 565/02).

B) Sin perjuicio de ello solicito al Defensor del Pueblo proceda a radicar la pertinente denuncia penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público contra quienes resulten los autores del plan de contrariar las disposiciones del decreto 565/02, al impedirle por vías de hecho el goce de un derecho de naturaleza alimentaria a muchísimas familias argentinas mientras que el mismo derecho les era reconocido a otras familias en igual situación.

Atentamente.

Ignacio Posse Molina

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