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Santa Fe: Más impunidad para el estado inundador
Por Reenvío Notife - Tuesday, Nov. 30, 2004 at 11:43 PM

Inundados: para la justicia no se puede cobrar la reparación y luego litigar contra el Estado

La Justicia santafesina dejó sentado un claro precedente para aquellas personas que fueron damnificadas por el fenómeno hídrico del año 2003.
Para los afectados por las inundaciones hay una instancia clave: el momento en que deben aceptar o rechazar la reparación económica ofrecida por el Estado santafesino o iniciar una demanda judicial ya que, según la justicia, ambas cosas no pueden realizarse.

Muchos afectados por las aguas del Salado, que consideran que la reparación otorgada por el Gobierno provincial es injusta, han llevado el problema a la Justicia debido a que consideran extorsiva la decisión de exigirles que para el cobro, desistan de realizar dicha demanda, tal como lo indica el artículo 7 de la ley 12.183, que establece que: “el pago de la ayuda extraordinaria establecida en el presente régimen importará para el beneficiario la renuncia a cualquier eventual pretensión por indemnización de daños y perjuicios derivados de las inundaciones contra el Estado, y/o en su caso, desistir de los reclamos o acciones indemnizatorias deducidos con anterioridad por el mismo concepto”.

Uno de esos casos, es el de Miguel Ángel Godoy, afectado por la emergencia hídrica del pasado año, y que a través de la presentación de un recurso de amparo denunció como “ilegal, extorsiva y de atentatoria contra los derechos individuales” la cláusula anteriormente nombrada.

El pronunciamiento clave de la Justicia, a través de la Jueza La Palma, titular de la Cámara de 1º Instancia en lo Civil y Comercial, muestra un rechazo la acción de amparo de Godoy considerando que “queda sujeto a la decisión del amparista la conducta a adoptar conforme resulte más conveniente a sus derechos”.

Es decir, que Godoy es libre de optar entre las opciones de cobrar la reparación económica o litigar contra el Estado; además, la jueza agrega que “no se puede argüir conculcamiento alguno a sus derechos, no le es negada la posibilidad de promover la vía pertinente a los fines de reclamar una indemnización”.

“O cobra lo que ofrece el Ente o sigue el reclamo judicial, las dos cosas no se pueden hacer”, indicó.

Luego de dicha determinación, Godoy apeló la medida y la causa recayó en la sala 1º de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. La sala refrendó en pleno lo dicho anteriormente por la jueza La Palma, por lo tanto rechaza en reclamo de Godoy.

El alto Tribunal manifestó que era una elección que el denunciante puede hacer; o cobra lo que le paga el Ente de la Reconstrucción o inicia acciones legales contra el Estado, pero de ninguna manera las dos cosas no juntas.

La Cámara fundamentó que “Godoy no es víctima de perjuicio irreparable, él está frente a una opción en la que debe asumir los riesgos propios que contiene todo proceso judicial, en donde no hay ningún resultado garantizado para ninguna de las partes”.

Por lo tanto, en la Justicia santafesina se ratificó el criterio impuesto por el gobierno para los inundados que dictamina que o se cobra el subsidio otorgado por el Ente de la Reconstrucción y se desiste de iniciar una acción judicial posterior contra el Estado o se entabla la demanda y no se percibe la reparación económica.

El fallo nuevamente será apelado por Godoy, pero es un amparo con medida cautelar que fue rechazado en primera instancia y también rechazado en la cámara de apelaciones.

La Justicia santafesina dejó sentado un claro precedente para aquellas personas que fueron damnificadas por el fenómeno hídrico del año 2003.

Para los afectados por las inundaciones hay una instancia clave: el momento en que deben aceptar o rechazar la reparación económica ofrecida por el Estado santafesino o iniciar una demanda judicial ya que, según la justicia, ambas cosas no pueden realizarse.

Muchos afectados por las aguas del Salado, que consideran que la reparación otorgada por el Gobierno provincial es injusta, han llevado el problema a la Justicia debido a que consideran extorsiva la decisión de exigirles que para el cobro, desistan de realizar dicha demanda, tal como lo indica el artículo 7 de la ley 12.183, que establece que: “el pago de la ayuda extraordinaria establecida en el presente régimen importará para el beneficiario la renuncia a cualquier eventual pretensión por indemnización de daños y perjuicios derivados de las inundaciones contra el Estado, y/o en su caso, desistir de los reclamos o acciones indemnizatorias deducidos con anterioridad por el mismo concepto”.

Uno de esos casos, es el de Miguel Ángel Godoy, afectado por la emergencia hídrica del pasado año, y que a través de la presentación de un recurso de amparo denunció como “ilegal, extorsiva y de atentatoria contra los derechos individuales” la cláusula anteriormente nombrada.

El pronunciamiento clave de la Justicia, a través de la Jueza La Palma, titular de la Cámara de 1º Instancia en lo Civil y Comercial, muestra un rechazo la acción de amparo de Godoy considerando que “queda sujeto a la decisión del amparista la conducta a adoptar conforme resulte más conveniente a sus derechos”.

Es decir, que Godoy es libre de optar entre las opciones de cobrar la reparación económica o litigar contra el Estado; además, la jueza agrega que “no se puede argüir conculcamiento alguno a sus derechos, no le es negada la posibilidad de promover la vía pertinente a los fines de reclamar una indemnización”.

“O cobra lo que ofrece el Ente o sigue el reclamo judicial, las dos cosas no se pueden hacer”, indicó.

Luego de dicha determinación, Godoy apeló la medida y la causa recayó en la sala 1º de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. La sala refrendó en pleno lo dicho anteriormente por la jueza La Palma, por lo tanto rechaza en reclamo de Godoy.

El alto Tribunal manifestó que era una elección que el denunciante puede hacer; o cobra lo que le paga el Ente de la Reconstrucción o inicia acciones legales contra el Estado, pero de ninguna manera las dos cosas no juntas.

La Cámara fundamentó que “Godoy no es víctima de perjuicio irreparable, él está frente a una opción en la que debe asumir los riesgos propios que contiene todo proceso judicial, en donde no hay ningún resultado garantizado para ninguna de las partes”.

Por lo tanto, en la Justicia santafesina se ratificó el criterio impuesto por el gobierno para los inundados que dictamina que o se cobra el subsidio otorgado por el Ente de la Reconstrucción y se desiste de iniciar una acción judicial posterior contra el Estado o se entabla la demanda y no se percibe la reparación económica.

El fallo nuevamente será apelado por Godoy, pero es un amparo con medida cautelar que fue rechazado en primera instancia y también rechazado en la cámara de apelaciones.

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