Julio López
está desaparecido
hace 6429 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

ABSTENCIÓN ELECTORAL en el CONICET
Por Eduardo R. Saguier - Tuesday, Jan. 04, 2005 at 8:40 PM
saguiere@ssdnet.com.ar 054-11-4802-2979 Juan F. Segui 3955-Buenos Aires

Hago un público llamado a los Investigadores del país a abstenerse de participar del acto electoral convocado a partir del 18 de febrero, y a impugnar judicialmente dicho acto y ante cuanto organismo resulte conveniente, por tratarse de una maniobra fraudulenta destinada a quebrar la voluntad de los mismos. Esta abstención debe sostenerse hasta tanto los actuales Poderes públicos correspondientes produzcan las modificaciones normativas de rigor que hagan de la información, las evaluaciones, las elecciones y el comicio en el CONICET instancias de poder transparentes, justas y democráticas.

DESCOMPOSICIÓN MORAL en la CIENCIA ARGENTINA. LLAMADO a la IMPUGNACIÓN y a la ABSTENCIÓN ELECTORAL en el CONICET.

por Eduardo R. Saguier
Investigador Independiente del CONICET
http://www.er-saguier.org

Teniendo en cuenta que la estructura de poder en el Consejo Nacional de Investigaciones Científico-Técnicas (CONICET) está obstinadamente más descompuesta y gangrenada que lo imaginable, imposibilitando cualquier sano intento de modificarla desde adentro, he tomado conciencia que debo renunciar indeclinablemente a la postulación que hiciera para ser miembro del Directorio. Asimismo, hago un público llamado a los Investigadores del país a abstenerse de participar del acto electoral convocado a partir del 18 de febrero, y a impugnar judicialmente dicho acto y ante cuanto organismo resulte conveniente (Defensoría, Fiscalía, Procuraduría, Oficina Anti-Corrupción), por tratarse de una maniobra fraudulenta destinada a quebrar la voluntad de los mismos. Esta abstención debe sostenerse hasta tanto los actuales Poderes públicos correspondientes produzcan las modificaciones normativas de rigor que hagan de la información, las evaluaciones, las elecciones y el comicio en el CONICET instancias de poder transparentes, justas y democráticas.

En efecto, la estructura de poder del CONICET ha contribuido a destruir la escala de valores sobre la cual estaba fundada la institución en los primeros tiempos del Premio Nóbel Bernardo Houssay (1956-1966). Dicha institución se encuentra ahora totalmente vaciada de dichos valores y garantías, tales como la transparencia y el respeto por el derecho de oposición, la representación de minorías, y los frenos y contrapesos que garanticen un equilibrio y una división del poder al interior de la misma; y por el contrario, han preponderado los valores más inescrupulosos y mezquinos, ligados al mercado, al mundo mediático y a los intereses corporativos, que han hecho prevalecer patologías tales como el acomodo, el secretismo, el clientelismo, el prebendarismo, el patrimonialismo, el continuismo reeleccionario, y la componenda facciosa, a espaldas de los Investigadores, y para que todo siga igual y nada cambie.

Como consecuencia de ello, al corromperse los parámetros éticos se han lesionado los patrones de excelencia y relevancia humanística y científica, lo que ha permitido que se enquistaran en el poder camarillas impunes y ocultas que ejercen un control ideológico e informativo y perversos mecanismos de estigmatización, discriminación, postergación, persecución y exclusión, como dispositivos para acallar y/o erradicar el juicio crítico y cohonestar intereses cerradamente corporativos en el campo de la investigación, que pueden derivar eventualmente en nuevos fraudes científicos semejantes al célebre caso Crotoxina.

Esta amarga decadencia e injusticia no ha sido fruto de la espontaneidad, sino que es producto de décadas de degeneración, de arbitrariedad y de políticas de botín de guerra, a veces de una forma más inescrupulosamente descarada, como ocurrió durante la dictadura de los Bastones Largos (Houssay, que dirigió el CONICET hasta su fallecimiento en 1971, se negó a proteger a los profesores renunciantes de la UBA que habían perdido su lugar de trabajo; y a su muerte, el CONICET pasó a ser rehén de los sectores más retrógrados) y durante el denominado Proceso (ver Abeledo, 1989); y en otras épocas posteriores --desde el golpe de Semana Santa (1987) hasta el presente-- de un modo mucho más sordo y deletéreo, pues ha sido y es enmascarado, confabulado y oculto. La Secretaría de Ciencia y Técnica (SECyT) acaba de informar que el número de publicaciones de su Biblioteca electrónica se ha reducido drásticamente de un par de millares a unos centenares. Y frente a estas críticas circunstancias científicas el Presidente del CONICET y su Directorio han mantenido un sepulcral silencio.

Y en cuanto a las diversas políticas de representación, comunicación, información, y elección de autoridades (calificadoras y miembros del Directorio), la numerosa serie de violaciones a derechos y garantías, un verdadero entramado de actos lesivos, estrechamente conectados entre sí, consistentes en: a) la discriminación de los Investigadores Asistentes y Adjuntos para ser elegidos miembros del Directorio; b) la segregación geográfica y disciplinar para sufragar y ser elegido; c) la incapacidad de conocer la gestión oficial por el secreto indiscriminado que recae sobre las Actas del Directorio y sobre la nómina de los Asesores de las múltiples Comisiones; d) la falta de independencia de los órganos evaluadores (Junta de Calificaciones); y e) las cláusulas desiguales que premeditadamente socavan la campaña proselitista en las elecciones para renovar su Directorio, convocadas para mediados de febrero de 2005 (en los términos del artículos 5° y 9º del Decreto No.1661/96, y de los artículos 9º y 16º de la Resolución reglamentaria No. 1774/04), implican “actos...de autoridad pública”, que en “forma actual e inminente” dañan, restringen, alteran y amenazan“ con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos y garantías explícita e implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional”.


I.- INVENTARIO de VIOLACIONES CONSTITUCIONALES.

En el inventario de los hechos correspondientes al caso puntual del CONICET hemos identificado actualmente una quincena de agravios decisivos relacionados con la normativa vigente, que agrupados en seis (6) diferentes y consecutivas secciones son:

I-A.- Inconstitucional Estructura Normativa del CONICET

I-A-1.- Contradictoria Composición del Directorio.

I-A-2.- Representación Inconstitucional de los Investigadores.

I-B.- Ocultamientos Presuntamente Premeditados.

I-B-1.- Prebendarismos y Clientelismos disfrazados como Confidenciales en las Actas del Directorio.

I-B-2.- Secretismo en la Identidad de los Integrantes de las Comisiones Asesoras

I-C.- Absolutismo violatorio del principio de equilibrio y división de poderes.

I-C-1.- Carencia de Independencia de la Junta de Calificación y Promoción.

I-C-2.- Vinculación de Intereses o Juez y Parte Interesada.

I-D.- Componendas Facciosas y Desigualdad Inconstitucional en los Criterios de Ingreso a Carrera.

I-E.- Inconstitucionalidad del Decreto (PEN) No. 1661/1996.

I-E-1.- Sufragio regional, sectorial, corporativo, y voluntario.

I-E-2.- Sistema electoral antidemocrático de Lista Completa.

I-E-3.- Anacrónicos requisitos de localización geográfica para ser elector.

I-E-4.- Corporativa representación de intereses disciplinarios.

I-E-5.- Incapacidad jurídica para ser elegido miembro del Directorio.

I-F.- Fraude pre-electoral orquestado por Resolución del Directorio No.1774/04.

I-F-1.- Desigual Acceso y Manipulación Patrimonialista de los Recursos Comunicacionales.

I-F-2.- Inconstitucional Carencia de Período Proselitista.

I-F-3.- Ausencia de Veda Electoral.

I-F-4.- Eventual Restauración del Voto Cantado y Omisión del Voto Electrónico.

I-G.- Estructura de Poder absolutista, patriarcal, discriminatoria, gerontocrática, conspirativa, corporativamente cerrada, y premeditadamente fraudulenta.

I-G.-1.- Negativas reminiscencias institucionales.

I-G.-2.- Arcaicos criterios de ingreso, representación, evaluación y elección de autoridades.



I-A.- Inconstitucional Estructura Normativa del CONICET.

El CONICET es una institución estatal que actualmente se rige por una inconstitucional y cuadruple normativa: a) la Ley marco de Ciencia y Tecnología No.25.467; b) el Estatuto de la Carrera del Investigador (Decreto-Ley No.20.464/73, modificado por las Leyes 22.140 y 24.729); c) el Decreto No. 1661/96 del Poder Ejecutivo Nacional; y d) la Resolución reglamentaria No.1774/04 del propio Directorio del CONICET.

I-A-1.- Contradictoria Composición del Directorio

En cuanto al Directorio del CONICET el artículo 45 del Estatuto de la Carrera de Investigador (Decreto-Ley No.20.464/73, modificado por las Leyes 22.140 y 24.729) aclara que es “…la autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones del presente Estatuto”. Recién casi quince años después, en el posterior Decreto No.1661/96, se estableció en sus artículos 5º y 9º que la composición de dicho Directorio es mixta. Por un lado, la mitad del Directorio tiene un origen puramente corporativo (instituciones representativas de la industria, del agro, de las provincias y de las universidades); y por el otro, la segunda mitad es electa mediante un sistema electoral arcaico y grotesco fundado también en un criterio corporativo aparentemente importado de estructuras eclesiásticas y militares.

I-A-2.- Representación Inconstitucional de los Investigadores

Esta segunda mitad del Directorio consiste en una representación espacial, generacional y funcional de los Investigadores de Carrera, en lugar de una representación puramente poblacional, el único y verdadero parámetro de un demos investigador soberano. Esta representación está al margen de la legislación estatal y constitucional, no se cohonesta con la normativa correspondiente a otras instituciones públicas, y atenta contra la debida universalidad del sufragio activo y pasivo, la necesaria y legítima representación de las minorías, y la obligada existencia de frenos y contrapesos, o un equilibrio de poder, al interior de una institución pública, colegiada y académica

I-B.- Ocultamientos Presuntamente Premeditados.

Una estrategia de quienes sistemáticamente vienen abusando en nuestro país del poder y de la autoridad que les confieren sus regimenes electorales es disfrazar o enmascarar los actos administrativos políticamente inconfesables como si estuvieren legalmente dotados de naturaleza confidencial y/o reservada (ver los casos de la SIDE, del Banco Central y de los Decretos secretos).

I-B-1.- Prebendarismos y Clientelismos disfrazados como Confidenciales en las Actas del Directorio

Numerosos actos administrativos que carecen de naturaleza reservada y/o confidencial pero que son políticamente inconfesables --por ocultar los actos prebendarios mediante los cuales se practica el favoritismo o el clientelismo académico-- y corren el riesgo de ser dados a publicidad o recurridos por intermedio de una Acción de Habeas Data, fueron incorporados en las Actas del Directorio indiscriminada y conjuntamente con las resoluciones que sí son ostensiblemente confidenciales, de manera tal que a ambos, mediante esa forma simulada, los cubra el secreto administrativo. De ahí que, de la enorme masa de Resoluciones resumidamente incorporadas en las Actas secretas del Directorio del CONICET (a mi se me permitió tomar vista sólo del Acta del 22 de septiembre de 2004 descubriendo en ella mas de un centenar de ítems de naturaleza heterogénea que no se me permitió fotocopiar), la mayor parte de las mismas carece de relación directa alguna con los recaudos de privacidad y confidencialidad.

I-B-2.- Secretismo en la Identidad de los Integrantes de las Comisiones Asesoras.

El secretismo y la información de carácter confidencial, reservada y privada, es un recurso implementado por muchos funcionarios como excusa para no brindar a la población la información sobre los actos administrativos del Gobierno.

La identidad de los integrantes de la veintena de Comisiones Asesoras, correspondientes a la totalidad de las Áreas de Conocimiento del CONICET (Ciencias Exactas, Biológicas, Agrarias y Sociales), también es herméticamente ocultada pues no son exhibidos en su sitio electrónico, actitud equivalente a una autocensura sobre una información que carece de confidencialidad o de identidad protegida, con el propósito de evitar que sean impugnados o cruzados con los listados de numerosas Resoluciones que otorgan diferentes beneficios materiales y simbólicos. Esta no sería entonces una irregularidad inocente o justificada sino premeditada, y estaría íntimamente ligada con el sostenido enmascaramiento de las Actas del Directorio, para impedir así que sus integrantes sean conocidos, evaluados, investigados y/o examinados por sus electores en las elecciones del Directorio.

Estos ardides o estratagemas de ocultar nóminas de Asesores o de entremezclar resoluciones de naturaleza radicalmente heterogénea --en lugar de desglosarlos en secciones o en dos o mas actas distintas-- son prima facie infracciones administrativas, pero pueden haber llegado a ser imputadas en sede criminal como dolosas si una elemental auditoria interna y/o externa hubiere detectado correlaciones presuntamente delictivas y las hubiere denunciado en el Fuero Contencioso Administrativo.


I-C.- Absolutismo violatorio del principio de equilibrio y división de poderes.

Los miembros del Directorio, elegidos en antidemocráticos comicios del CONICET, denominados Coordinadores de Áreas, tienen un poder absoluto violatorio del principio de división de poderes o del sistema de frenos y contrapesos al interior de una institución pública académica y colegiada, pues amén de pertenecer a la autoridad de aplicación e interpretación del Estatuto (Directorio) poseen la facultad tácita y/o implícita de constituir las Comisiones Asesoras y de seleccionar su respectivo Presidente (en esto existe un vacío jurídico). En esta tarea nominadora no respeta requisito cualitativo ni control alguno para su integración, quedando librada a su caprichosa discrecionalidad; y no tiene que rendir cuentas de su desempeño, por cuanto sus actuaciones --volcadas en las Actas del Directorio y en los Dictámenes de las Comisiones Asesoras— están camufladas y son secretas, incluida la identidad de sus integrantes.

He aquí entonces que en el CONICET los funcionarios electos, constitutivos de un organismo interno presuntamente deliberativo como el Directorio --que aplica e interpreta el Estatuto-- son los que seleccionan los funcionarios ejecutivos tales como los integrantes y los Presidentes de las Comisiones Asesoras. A su vez los integrantes de dichas Comisiones Asesoras conjuntamente con el Presidente respectivo, redactan y elevan las Resoluciones que el Directorio del CONICET aprueba a libro cerrado y que también incluye en sus Actas camufladas y secretas. Estos Presidentes de dichas Comisiones Asesoras, que son presuntamente organismos internos ejecutivos, son los que integran la Junta de Calificación y Promoción del CONICET que tiene bajo su responsabilidad la tarea eminentemente evaluadora o calificadora de promover y/o inmovilizar escalafonariamente a sus respectivos integrantes.


I-C-1.- Carencia de Independencia de la Junta de Calificación y Promoción.

El mecanismo de promoción o ascenso en el CONICET está impregnado de una corrupción estructural. Los investigadores del CONICET son ascendidos por la Junta de Calificación y Promoción, la cual --de acuerdo con el art.47 del Decreto-Ley No.20.464/73 (modificado por las Leyes 22.140 y 24.729)-- está compuesta por los Presidentes de las Comisiones Asesoras y un puñado de científicos destacados, quienes son seleccionados periódicamente por los respectivos Coordinadores de Área.

Por ello, los miembros de las Comisiones Asesoras, con la anuencia o complicidad del Presidente de la Comisión respectiva, presionarían a la Junta de Calificación y Promoción para hacerse promover en la jerarquía del organismo. Es decir, la Junta de Calificación y Promoción opera sin independencia respecto de los evaluados, pues sus integrantes provienen de las Comisiones Asesoras, las cuales son a su vez simultáneamente presididas por ellos mismos.


I-C-2.- Vinculación de Intereses o Juez y Parte Interesada.

La Junta de Calificación y Promoción evaluaría como parte interesada en las promociones, cuando teóricamente su actuación debería ser totalmente independiente y transparente, provista de una estabilidad vitalicia, fruto de concursos de oposición y antecedentes, y dotados sus miembros de imparcialidad, es decir impugnables y revocables, pues se supone que están evaluando el desempeño académico de los Investigadores y que con sus decisiones afectarán los derechos elementales de los mismos.

Las prácticas mencionadas, violatorias de deberes éticos elementales, podrían llegar a ser –si es que no lo han sido ya-- de la misma naturaleza abusiva con la que los Investigadores Principales electos en el Directorio son ascendidos automáticamente a la jerarquía de Investigador Superior. Justamente, por estos mismos motivos, fundados en la llamada vinculación de intereses --es decir el argumento de que el CONICET no podía ser juez y parte interesada otorgando subsidios a sus propios integrantes-- la gestión del ex Secretario de la SECyT Lic. Juan Carlos Del Bello (1996-1999) despojó al CONICET en 1996 de la distribución de los subsidios de investigación, otorgándosela a una nueva repartición, donde no existe democracia interna alguna, la denominada Agencia Nacional de Promoción Científico y Tecnológica (ANPCYT).

En otras palabras, la actual Junta de Calificación y Promoción sería parte de un círculo vicioso y endogámico --semejante al que existía cuando el CONICET distribuía los subsidios de investigación-- que opera como un filtro o cerrojo blindado, que es preciso reformar de raíz si se quiere realmente recuperar el prestigio perdido, inspirar confianza en sus evaluaciones, volver a administrar los subsidios de investigación, e ingresar definitivamente a la denominada sociedad del conocimiento.


I-D.- Componendas Facciosas y Desigualdad Inconstitucional en los Criterios de Ingreso a Carrera.

Los criterios biológicos para ingresar al CONICET, establecidos en el Estatuto de la Carrera, son violatorios del principio de igualdad ante la ley, consagrado en el art.16 de la Constitución Nacional, pues castiga la excelencia y escalafona a los Investigadores en nichos cronológicos; y son contrarios a la jurisprudencia sentada recientemente en el caso Marín vs. Universidad de Buenos Aires, donde el Juez Marinelli sostiene que cuando la discriminación opera sólo "en razón de la edad, …se realiza una inferencia relativa a la aptitud e idoneidad de los docentes universitarios, que resulta ostensiblemente contrastante con la perspectiva que ofrece la propia realidad” (Marinelli, 1999). Según el art.12 del Estatuto del CONICET si uno tiene más de treinta y cinco (35) años no puede entrar como asistente, si mas de 40 no puede ingresar como Adjunto, si mas de 45 no puede ser admitido como Independiente, y si mas de 50 no puede acceder como Principal, aunque tuviere los antecedentes suficientes para entrar en esas categorías.

De ahí que, las autoridades ingresan al aspirante en una categoría correspondiente a su edad y no a su capacidad o desempeño en la carrera científica. Esta discrecionalidad legal se presta a todo tipo de acuerdos o componendas cupulares facciosas, para que nada cambie y todo siga igual, pactadas a espaldas de los Investigadores, entre grupos de poder del propio CONICET y extra-CONICET (Universidades). Si bien la mayoría de los que ingresan lo hacen con la categoría de Asistente, aquellos que ingresan con la categoría de Principal o de Independiente son una extrema minoría y por lo general son producto de componendas entre grupos de poder y no fruto de un análisis ponderadamente cualitativo e imparcial.

En conclusión, por tener una determinada edad se escalafona al aspirante con una categoría, un sueldo y en los casos de los Investigadores Independientes con los derechos de ser elegido miembro del Directorio. El que a los mayores de 35 años se les brinde de entrada categoría de Investigador Adjunto o Independiente, con menos antecedentes y curriculum que los menores de 35 años, no es una explicación ni una excusa, sino solo una muestra mas de la desigualdad estructural estatutariamente vigente (Etchenique, 2005)


I-E.- Inconstitucionalidad del Decreto (PEN) No. 1661/1996.

El Decreto del PEN No.1661/96 --que impugno en sus artículos 5º. y 9º.-- legalizó una divisionista representación espacial, generacional y funcional de los investigadores, violatoria del principio del sufragio universal, secreto y obligatorio; y un sistema electoral antidemocrático de Lista Completa, negador de la representación de la minoría.


I-E-1.- Sufragio regional, sectorial, corporativo, y voluntario

El sufragio en el CONICET es actualmente regional, sectorial, corporativo y voluntario, cuando debiera ser verdaderamente universal. El sufragio es universal cuando el derecho a votar (voto activo) y el derecho a ser elegido (voto pasivo) no se restringen por razones de sexo, etnia, raza, dignidad, mérito, ideología, profesión, experiencia, riqueza (censitario) o capacidad intelectual (capacitario).

Para que el sufragio sea universal debe ser soberano, es decir debe ser libre, igualitario, y secreto. Ello significa que el cuerpo electoral activo debería estar integrado en un distrito único formado por todos los investigadores y no camuflado con pseudo-argumentos federalistas o descentralizadores o con pretextos de diferenciación científica, que en realidad han venido a introducir nocivas desigualdades en la representación, que han llegado a reproducir y a acentuar la fragmentación de dicha comunidad de investigadores. Cualquier discriminación o exclusión resulta así inadmisible o incompatible con la universalidad del sufragio activo, que hoy constituye una conquista irrenunciable en todo Estado que se precie de democrático, y por ende en toda institución o asociación sin fines de lucro o en toda institución pública, colegiada y académica, que presuma de venerar tales principios. De la misma forma, la capacidad electoral pasiva debe indefectiblemente tender también a dicha universalidad.


I-E-2.- Sistema electoral antidemocrático de Lista Completa

En cuanto a la debida representación de la minoría, incluso los estatutos de las asociaciones privadas más modestas, como los clubes de barrio, prevén usualmente el derecho de un grupo minoritario a convocar a asamblea general, para ventilar aquellos asuntos que su junta directiva se niega a tratar. En el sistema denominado de Lista Completa, el listado que obtiene la mayoría simple de los votos se adjudica todos los cargos y no da espacio alguno para que existan las minorías. Este sistema lleva consigo una inequidad intrínseca, pues sólo recompensa a quien obtiene el primer lugar y deja sin representación a quienes no votaron por el triunfador. La Lista Completa, vigente en el CONICET, predispone a la obediencia y a la obsecuencia. Por el contrario, la Lista Incompleta restringe el poder de la facción mayoritaria en beneficio del derecho de la facción minoritaria a sacar una porción mínima de representantes.


I-E-3.- Anacrónicos requisitos de localización geográfica para ser elector.

Los requisitos de localización geográfica (región) para acceder a las condiciones de elector y de candidato a miembro del Directorio del CONICET, introduce profundas desigualdades en la capacidad jurídico-administrativa y en la representación jurídico-académica que atentan contra la debida universalidad de los votos activo y pasivo. La representación espacial o territorial está fraccionada en ocho (8) regiones, y cada investigador-elector está facultado a incluir en su voto hasta tres candidatos de la misma área de conocimiento pero correspondientes a tres regiones geográficas distintas. Esta compleja ingeniería electoral hace extremadamente dificultoso y sospechoso el escrutinio posterior.


I-E-4.- Corporativa representación de intereses disciplinarios.

Para poder ejercer la condición de elector o lo que se denomina el voto activo, el Decreto 1661/96 divide a los Investigadores en cuatro (4) Áreas distintas del conocimiento totalmente incomunicadas y aisladas entre sí, y numéricamente desiguales, lo cual a su vez vulnera la voluntad soberana de los Investigadores, pues alimenta una reaccionaria y centrifugadora deformación profesional que impide la gestación de una simbiosis intelectual que a su vez permita hacer florecer, desarrollar y potenciar el capital intelectual latente entre nuestros investigadores.

Dichas cuatro (4) áreas privilegiadas del saber son las ciencias sociales, biológicas, exactas y agrarias. Esta última Área es sumamente heterogénea, al extremo de agrupar arbitrariamente las ciencias agrarias con las ingenierías y las ciencias de materiales, provocando así un desconcierto identitario susceptible de ser capitalizado por el aventurerismo electoralista. Si bien la elección que designa a los representantes Coordinadores de estas cuatro (4) áreas disciplinares es de naturaleza directa; sus listas y padrones están arbitrariamente fracturadas en dichas cuatro áreas de conocimiento. Últimamente se ha agregado una quinta área referida a lo Tecnológico, que tampoco se cohonesta numéricamente con las otras cuatro Áreas, pero que sin embargo cuenta con un voto en el Directorio.


I-E-5.- Incapacidad jurídica para ser elegido miembro del Directorio.

La capacidad jurídico-académica para acceder a la condición de candidato a integrante de dicho Directorio está restringida por las limitaciones de edad y status jerárquico (edad-antiguedad) y otras limitaciones administrativas, tales como la de no adeudar Informes y no haber sido sancionado. Esta restricción biológica (etaria) o generacional adolece de un elitismo reaccionario --semejante a los requisitos de primogenitura para acceder a la condición de capellán en las antiguas capellanías eclesiásticas-- que introduce profundas desigualdades en la representación y que atenta contra la debida universalidad del voto pasivo.

Dicha capacidad o incapacidad de ser elegido miembro del Directorio, o lo que se conoce como voto pasivo, está fragmentada en dos escalas jerárquicas: la constituida por los Investigadores Principales y Superiores, y la compuesta por los Investigadores subalternos (Asistente, Adjunto, Independiente). Con posterioridad al Decreto No.1661/96 hubo un cambio, y a los Investigadores Independientes les fue otorgada la capacidad de ser elegidos miembros del Directorio. Por el contrario, a los Investigadores Asistentes o Adjuntos, pese a ser doctores y tener obra publicada se les niega la capacidad de ser elegidos miembros de dicho Directorio, por la simple razón de estar bajo una condición burocrática dependiente y no tener por ello supuestamente autonomía académica propia.

Sin embargo, a numerosos Investigadores Adjuntos se les ha otorgado la condición de Investigadores sin Director, por lo que teóricamente deberían de estar en aptitud de participar en las elecciones del Directorio. A propósito de estas restricciones, el biólogo Dr. Patricio Garrahan sostuvo en 1996 que en el CONICET existe una estructura escalafonaria calcificada pues “…nadie es reconocido como investigador independiente antes de los 40 años, pasando muchos jóvenes creativos buena parte de su vida científica en posiciones de sumisión a científicos mayores”. Un científico como el laureado físico argentino Juan Martín Maldacena, que hoy cuenta con 36 años de edad, en el CONICET tendría que estar sujeto a un control gerontocrático y no podría ser electo miembro del Directorio del CONICET.


I-F.- Fraude pre-electoral orquestado por Resolución del Directorio No.1774/04.

La convocatoria electoral del CONICET para remover a los miembros de su Directorio está precedida por un fraude pre-electoral, consistente en un andamiaje jurídico premeditadamente destinado a consumar el continuismo reeleccionista y a acentuar la concentración del poder.

Este andamiaje jurídico tiene por plataforma la Resolución No.1774, del Directorio del CONICET, del 22-IX-2004, derogatoria de la Resolución 1670 del 22-X-2002, impuesta a sólo seis meses del acto eleccionario (febrero de 2005), por la cual se establece el voto por medio de correspondencia postal (cuyas boletas para emitir el sufragio se repartieron en el mes de diciembre de 2004); no se impide la reelección de los actuales miembros del Directorio, se exige para ser candidato veinte (20) avales o firmas personales (que intimidan a la oposición pues los que avalan se prestan a las represalias del oficialismo), que es preciso obtener cuando todos los investigadores se encuentran de vacaciones; se obstruye a los electores el conocimiento de la información pertinente pues el organismo está cerrado durante todo el mes de enero (por vacaciones); e instaura un calendario o cronograma electoral con un lapso de tiempo para el proselitismo tan traumáticamente breve y efímero como dura un suspiro, lo cual viene a impedir en la práctica la existencia de una campaña electoral. Asimismo, por tratarse de un electorado disciplinariamente especializado; políticamente desmovilizado; y geográficamente disperso, a lo largo y ancho del país, e incluso con residencia en el extranjero; se hace vital para poder llegar al mismo no de campañas publicitarias masivas a través de los costosos medios de prensa, sino de un proselitismo electrónico personalizado, y por consiguiente, del listado de direcciones de correo correspondientes.

También se produce un fraude pre-electoral cuando en demagógica campaña proselitista.--el viernes 17 de diciembre del corriente en el diario La Nación-- la Coordinadora del Área de Humanidades y Ciencias Sociales se ve retratada a la diestra del Presidente del CONICET y del Sr. Ministro de Educación Lic. Daniel Filmus anunciando la futura y masiva incorporación de nuevos becarios e investigadores a la carrera del CONICET, una mera estratagema mediática para maximizar su posicionamiento en la consideración del electorado (acompaño recorte periodístico).



I-F-1.- Desigual Acceso y Manipulación Patrimonialista de los Recursos Comunicacionales.

La Resolución No.1774/04 no prevee interregno alguno para que los nuevos postulantes al Directorio puedan exponer su campaña proselitista, y puedan obtener así los veinte (20) avales requeridos por el Tribunal Electoral para ser consagrado candidato, pues según el art.9 de dicha Resolución aquellos postulantes que hubieren cumplido a juicio del Tribunal Electoral con los requisitos estipulados en dicha Resolución (no estar sumariado, no adeudar Informes y contar con veinte avales) son automáticamente consagrados y/o publicitados por el Tribunal Electoral recién el 18 de febrero, siete (7) días después de haber vencido el plazo de presentación de candidatos. Supuestamente, en esa fecha 18 de febrero comenzaría la campaña electoral, y simultáneamente de acuerdo al art. 16 de dicha Resolución se iniciaría también en esa fecha la apertura del comicio.

Sin embargo, una vez que el postulante ha obtenido los veinte (20) avales reglamentariamente requeridos, el Tribunal Electoral se ha arrogado –a los efectos de la campaña proselitista-- la facultad antirreglamentaria de facilitar antes del 18 de febrero la dirección electrónica de los integrantes del Área de conocimiento a la que pertenece. Es decir, la comunicación de la Lista de direcciones electrónicas de los electores correspondientes es ilegalmente manipulada a medida que se completa el requisito de los veinte (20) avales, y no en una fecha simultánea para todos los candidatos. Si el aval número veinte le llegara al candidato de la oposición recién el 11 de febrero, fecha del último día habilitado para presentarse como candidato, el postulante tendría sólo siete (7) días para enviar su propuesta o programa de gobierno a los centenares o miles de integrantes del Área correspondiente, mientras el candidato oficial habría tenido la exclusiva oportunidad de publicitar su programa con mucha mayor antelación.

En otras palabras, dicha campaña padece de un desigual acceso y de una manipulación patrimonialista de los recursos comunicacionales (que son recursos eminentemente públicos), en abierta violación de la Resolución No.1774/04, pues aparentemente existirían dos fechas de apertura. La primera fecha sería ilegal y ad hominem, cuando la Secretaria Adjunta del Tribunal Electoral le comunica al postulante haber completado los veinte (20) avales requeridos. Y la segunda fecha de apertura sería pública y legal, el 18 de febrero, cuando el Tribunal Electoral dé a publicidad los candidatos. En conclusión, aquí existe un tratamiento profundamente desigual e ilegal de los postulantes, pues mientras el candidato oficial madruga el requisito de los veinte (20) avales, y tiene por consiguiente un privilegiado acceso a la Lista de correos del Área, los postulantes de la oposición llegan a la supuesta campaña a un ritmo tardío.


I-F-2.- Inconstitucional Carencia de un Período Proselitista.

Simultánea y automáticamente, el día 18 de febrero, fecha en que se dan a conocer públicamente los candidatos, se produce el cierre de la campaña, impidiendo así una pausa o intervalo de debate y discusión de proyectos y plataformas, de mutuo conocimiento entre los eventuales candidatos, y volviendo abstracto el ejercicio del derecho a la libre expresión que supone empeñarse en dicha campaña. Y paralelamente, dicha Resolución del Directorio viene a impedir la existencia de un intervalo prudencial y razonable de tiempo para que también los electores puedan examinar las credenciales de los candidatos, comparar y exaltar sus méritos, o impugnar u observar los mismos, a fin de estar todos en iguales condiciones de elegir con libertad aquellas propuestas y candidatos que mas se conformen a sus preferencias.

Como es bien sabido, la ausencia de un intervalo o período proselitista agravia el art. 14 de la Constitución Nacional, que establece como derecho de los ciudadanos la libertad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, es decir de propagar la plataforma y el programa político que lo llevaron a competir en los comicios a través de la red electrónica. La imposibilidad real de ejercer esos derechos, o la manipulación desigual de los recursos para llevarla a cabo, necesariamente deben provocar una abstención electoral muy pronunciada, en unos comicios que además no son obligatorios. En consecuencia, la normativa vigente provocaría en la participación electoral un sesgo a favor de quienes pretenden reelegirse o perpetuarse en el poder del organismo, o a favor de aquellos que quedaron prendados con el privilegiado y fraudulento discurso pre-electoral (La Nación, viernes 17-XII-04). Por el contrario, en caso de no existir fecha de cierre de campaña ello significaría desistir de practicar la veda proselitista y prolongaría así la campaña electrónica sine die y mientras dure el comicio.


I-F-3.- Ausencia de Veda Electoral.

La veda electoral, y por consiguiente el cierre de la campaña proselitista, se impone por lo general un par de días antes del inicio de cada comicio con el propósito de que los electores gocen de un tiempo de reflexión, se sientan a solas con sus conciencias y decidan con responsabilidad por cuál programa y cuál candidato votar; y se supone que la misma habrá de perdurar mientras prosiga el comicio. Violar este precepto así como el del necesario interregno proselitista equivale a un accionar ilegal y arbitrario que atentaría contra la debida imparcialidad y neutralidad del proceso electoral y que no guardaría proporción con la letra y el espíritu de la Ley Electoral de la Nación.



I-F-4.- Eventual Restauración del Voto Cantado y Omisión del Voto Electrónico.

El propósito de la veda electoral apunta tanto a impedir que durante el comicio se practique el voto cantado --que violaría el secreto del sufragio-- como a preservar al elector del hostigamiento publicitario o propagandístico durante los momentos inmediatamente previos al comicio. En el caso de los comicios del CONICET la veda debe durar un mes largo por haberse adoptado el voto por correspondencia postal. Sin embargo, de haberse adoptado un sistema de voto electrónico, que la última generación de soluciones de firma digital hacen factible, por tratarse de una opción rápida y segura, se habría podido acortar substancialmente la duración del comicio.


I-G.- Estructura de Poder absolutista, patriarcal, conspirativa, discriminatoria, gerontocrática, corporativamente cerrada, y premeditadamente fraudulenta.

Esta decadente estructura de poder ha desintegrado a la institución decana de la ciencia en Argentina, privando de seguridad a sus integrantes y alterando sus centros y parámetros morales. Su mecanismo comunicacional impenetrable y secreto; su normativa escalafonaria absolutista y prebendaria (son juez y parte interesada); su régimen de representación estamental pre-moderno; su desigual e inconstitucional mecanismo de ingreso a carrera; su desproporcionada fragmentación de las Áreas de conocimiento; su sistema electoral fraudulento y antidemocrático; su manipulación patrimonialista de los recursos públicos, y su abusivo cronograma comicial, violatorio de las garantías constitucionales, han sido la fuente originaria de un creciente faccionalismo cultural, de un electoralismo clientelar, de un permanente drenaje de inteligencias, y de un discurso oculto de prejuicios, discriminaciones y exclusiones, que al decir del filósofo alemán Arnold Gehlen, en su libro Antropología Filosófica, cuando se “…destruyen las instituciones de un pueblo,…se libera la tendencia que hay en el ser humano a la degeneración y el caos” (Gehlen, 1993, 39).


I-G-1.- Negativas reminiscencias institucionales.

Estas negativas reminiscencias institucionales han venido cristalizando toda la estrategia investigadora, editorial, y comunicacional, en materia científica y humanística, y se han ido reproduciendo incluso en las estrategias docentes y académicas de las Universidades Nacionales, a través del régimen de incentivos para los Docentes-Investigadores, en mortal violación de la Ley de Lotka (que prescribe que captar cada vez menos energía es padecer de una desventaja selectiva natural respecto de los demás sistemas), es decir, en menoscabo de una competitiva gestión del conocimiento, de una ineludible transformación digital, de una progresiva y dinámica construcción de redes humano-técnicas y de un transparente liderazgo académico democrático.


I-G-2.- Arcaicos criterios de ingreso, representación, evaluación y elección de autoridades.

El sistema de representación y de elección vigente en el CONICET debería estar unificado, sin distinción de regiones y con listas únicas, que democratice, nacionalice y amplíe su representatividad; sin discriminación por antigüedad, generación o edad, que extienda el voto pasivo a las demás jerarquías inferiores; y sin diferenciación de disciplinas o áreas de conocimiento.

Es decir, un sistema que tome al saber científico como una unidad crítica y trans-disciplinar o contra-disciplinaria y no como compartimentos estancos, funcionales, desiguales, jerárquicos y cerradamente corporativos; y otorgue representación a mayorías y minorías en elecciones con distrito único, bajo el sistema de la Lista Incompleta, y con un calendario o cronograma electoral, donde se prevea la existencia de un interregno entre la oficialización de las candidaturas y el inicio del comicio, y una absoluta igualdad en el acceso a los recursos comunicacionales para practicar la campaña proselitista. En otras palabras, un sistema que permita poder movilizar las inteligencias, producir una sinergia intelectual, frenar la fuga de cerebros y generar en las respectivas campañas proselitistas (el Directorio se renueva por mitades cada cuatro años) discusiones y debates acerca de las políticas, estrategias y éticas científicas a fomentar e implementar; programa cultural sordamente reclamado por la ciudadanía para poder recuperar la soberanía en el control y explotación de sus recursos humanos y materiales.

Finalmente, las bases de un nuevo y transformado CONICET se deberían asentar bajo una transparencia absoluta y un sistema comunicacional, calificador, electoral y comicial verdaderamente republicano y democrático, para lo cual cualquier Juez debería tener el patriótico deber de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 47 del Decreto-Ley 20.464/73, de los artículos 5º. y 9º. del Decreto 1661/96, y de los artículos 9º. y 16º. de la Resolución reglamentaria No.1774/04. Podemos concluir entonces, citando a la antropóloga inglesa Mary Douglas, quien en su libro Como Piensan las Instituciones, sostiene que “…sólo cambiar las instituciones sirve para algo. De ellas deberíamos ocuparnos, no de los individuos, y deberíamos hacerlo continuamente, no solo en momentos de crisis” (Douglas, 1993, 180).



Bibliografía

Abeledo, Carlos (1989): Informe sobre Investigaciones de Hechos Ocurridos en el CONICET, período 1976-1983;

Douglas, Mary (1996): Como piensan las instituciones (Madrid: Alianza);

Etchenique, Roberto (2005): jóvenes y CONICET, mensaje en Pol-Cien, 1-I-2005

Gehlen, Arnold (1993): Antropología filosófica. Del encuentro y descubrimiento del hombre por sí mismo (Barcelona: Paidós);

Marinelli, Ernesto (1999): autos Marín vs. Universidad de Buenos Aires (fallo del Juez Ernesto Marinelli, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1).

agrega un comentario


ULTIMOS COMENTARIOS SOBRE ESTE ARTICULO
Listados aquí abajo estan los últimos 10 comentarios de 1 escritos sobre este articulo.
Estos comentarios son enviados por los visitantes del sitio.
TITULO AUTOR FECHA
LA CIENCIA CROMAÑONA del Ministro Del Bono (Argentina) Eduardo R. Saguier Friday, Jan. 14, 2005 at 8:14 PM