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Represión a los Mapuche ¿Y los derechos indígenas...?
Por Newen Antv / NOTICIAS DEL WAJMAPU - Thursday, Jan. 06, 2005 at 11:10 AM
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Las leyes nacionales y convenios internacionales a los que Argentina a adherido, le reconocen derechos a los pueblos indígenas, entre ellos al Pueblo Originario Mapuche.

La actividad de la petrolera Pioneer Natural Resources; (en Portezuelo Chico a 24 kilómetros de Cutral Co en dirección de Zapala); se realiza en el territorio de la Comunidad Logko Purán y sin su consentimiento.

El Convenio 169 de la O.I.T.

La ley nacional N° 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la OIT en Argentina; establece en su articulo 2°, que: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

La Ley y el Convenio 169 dicen que, los derechos a los recursos naturales existentes en sus tierras de los Pueblos interesados, deberán protegerse especialmente. Los gobiernos deberán “consultar”, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en las tierras.

El texto completo del Artículo 15, es el siguiente:

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de estos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en la tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en que medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en las tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Si se respetaran la constitución y las leyes, deberían reconocerse el derecho de los Mapuche y el de toda la sociedad a ser informados y consultados.

En la provincia de Neuquén, se niegan sistemáticamente los derechos; el gobernador Sobisch alienta y concreta alianzas estratégicas con empresas petroleras, enviando si es necesario a la policía para reprimir a los Mapuche; como sucedió en Portezuelo Chico, cerca de Cutral Có, (territorio de la Comunidad Logko Purán); violando de esa manera las leyes vigentes.

En el Articulo 3° señala que: No deberá emplearse ninguna forma de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.

El Articulo 4° dice que:

1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.

En el Artículo 5°, se señala que: Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:

a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;

b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos...

NOTICIAS DEL WAJMAPU - 5 de Enero del 2005

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