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MALDITAS CARCELES
Por Juan Carlos Sánchez - Thursday, Feb. 17, 2005 at 2:23 AM

Antes, el Penal de Mendoza, que motivó la visita de veedores de la CIDH por las insoportables condiciones de hacinamiento en las cuales se encuentran sus internos, y hoy, el violento motín en el Penal de Córdoba nos deben llevar a pensar en la dura realidad del sistema penitenciario, cuya población está integrada por internos provenientes, en su gran mayoría, de los sectores más postergados de la Argentina.

Antes, el Penal de Mendoza, que motivó la visita de veedores de la CIDH por las insoportables condiciones de hacinamiento en las cuales se encuentran sus internos, y hoy, el violento motín en el Penal de Córdoba nos deben llevar a pensar en la dura realidad del sistema penitenciario, cuya población está integrada por internos provenientes, en su gran mayoría, de los sectores más postergados de la Argentina.

Realidad que solamente sale a la luz, gracias a una oportuna denuncia de valientes abogados o de una revuelta como la que tuvo en vilo a la capital mediterránea, para luego intentar oscurecerla mediante declaraciones altisonantes como las pronunciadas por el Gobernador de la Provincia de Córdoba, Dr. José Manuel De la Sota, que hablan a las claras acerca de su pensamiento más ligado a las estructuras represivas que a la garantía de la vida y de la dignidad de las personas.

Que la superpoblación y el hacinamiento son comunes en todo el sistema penitenciario no es novedad y que ello, más de una vez, ha motivado el reclamo de los internos y de sus familiares, tampoco. Ambas problemáticas han sido soslayadas sistemáticamente por los Jueces de Ejecución Penal, quienes deberían controlar que los institutos carcelarios se encuentren en condiciones, tal como reza el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional: 'sanas y limpias' (1).

Sin embargo, la problemática carcelaria hace olvidar que su población está integrada por seres humanos que también tienen derechos al igual que el resto de los individuos y que el cumplimiento de su pena no debe ser agravada innecesariamente mediante el establecimiento de condiciones infrahumanas en los penales argentinos, lo cual está penado por las diferentes Convenciones Internacionales suscriptas y ratificadas por el Estado Argentino.

Muchas veces, escapando de la pobreza crónica o por la ausencia de normas y valores gracias a la carencia de un ámbito de contención familiar, algunos seres humanos se vuelcan hacia el delito en la esperanza de encontrar la subsistencia o se inclinan por simple resentimiento, por estar excluidos de una sociedad cada vez más selectiva.

Son esos mismos seres, a los cuales se les quiere 'meter bala' o encerrar a perpetuidad y a quienes no se les brinda la posibilidad de rehabilitarse, porque no existe una formación de los integrantes de los diferentes Servicios Penitenciarios, provinciales o federales, orientado hacia ello pues muchos de ellos lucran de múltiples maneras, obligando a hacer 'trabajitos' más ligados a la servidumbre personal y a la comisión de delitos, permitiendo la salida de los internos para delinquir en su provecho, como una forma de sometimiento mayor, de agravar sus condiciones de detención.

Resulta inadmisible que, en pleno siglo XXI, nos encontremos con un panorama desolador en materia penitenciaria y penal, con cárceles desbordadas y llenas de corrupción al igual que una Justicia destinada a penar al ladrón de gallinas mientras los represores y genocidas, al igual que los delincuentes de cuello blanco que se enriquecieron ilícitamente durante el menemismo, siguen libres pese a la reapertura de algunas causas y a lo que se suma las nuevas causas de prescripción establecidas por la Ley Nº 25.990, nueva forma de autoamnistía encubierta.

Por eso, malditas cárceles que se insertan en el círculo vicioso de la maldita policía y del gatillo fácil junto a la enorme corrupción que impera en la mayoría de las instituciones de nuestro país. Y es hora, de una buena vez, que la Justicia ponga las cosas en su lugar, que se ponga los pantalones largos para que los institutos penales no constituyan, por sus condiciones edilicias y del personal asignado a ellos, un castigo mayor que el impuesto por las sentencias judiciales.

Nota:
1) Artículo 18: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.


* Juan Carlos Sánchez es Profesor de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales en I.S.P.'Dr. Joaquín V. González'.

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Que se puede esperar de un ex AAA Ricardo de Alberdi Cordoba Thursday, Feb. 17, 2005 at 8:30 PM