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Ante los trágicos hechos ocurridos la semana pasada, en la penitenciaría de San Martín
Por subido por comunicadores solidarios - Friday, Feb. 18, 2005 at 2:33 PM

Participación de la sociedad civil y otros sectores en las investigaciones de lo ocurrido durante el Motín. Exigir la inmediata reanudación de las visitas de los familiares a los presos y observar y vigilar la situación actual en la cárcel mediante la posibilidad en entrar como Comisión con visitas regulares. Repudiar las declaraciones del gobernador De La Sota y su complicidad con la violaciones a los DDHH y la impunidad que permite la perpetuación de las mafias en Córdoba y responsabilizarlo que cualquier situación trágica que pudiera ocurrir en adelante con respecto a la realidad que se vive en las cárceles de Córdoba.

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Córdoba, viernes 18 de Febrero de 2005

Ante los trágicos hechos ocurridos la semana pasada, en la penitenciaría de San Martín,  distintas organizaciones de nuestra ciudad convocan a una conferencia de prensa para presentar la conformación de una Comisión Intersectorial.

Conferencia de prensa 

hoy viernes 18 de febrero a las 17 hs en el CISPREN

Ejes de la conferencia:

 

  • Participación de la sociedad civil y otros sectores en las investigaciones de lo ocurrido durante el Motín.
  • Exigir la inmediata reanudación de las visitas de los familiares a los presos y observar y vigilar la situación actual en la cárcel mediante la posibilidad en entrar como Comisión con visitas regulares.
  • Repudiar las declaraciones del gobernador De La Sota y su complicidad con la violaciones a los DDHH y la impunidad que permite la perpetuación de las mafias en Córdoba y responsabilizarlo que cualquier situación trágica que pudiera ocurrir en adelante con respecto a la realidad que se vive en las cárceles de Córdoba.


Documento tentativo para opinar y adherir

DOCUMENTO DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE OBSERVACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN CARCELARIA EN CÓRDOBA

 

Distintos sectores de la sociedad cordobesa nos convocamos a partir de los acontecimientos del motín generado en el Establecimiento Penitenciario Nº 2, Penal San Martín, de la ciudad de Córdoba. El motivo inicial fue la preocupación común por los hechos que se desencadenaron producto del abandono y la violación sistemática de la legalidad y por ende de los derechos de los presos y de los guardias cárceles. 

A partir de esa preocupación inicial esta comisión se ha fijado los siguientes objetivos a corto, mediano y largo plazo:

1) Crear un espacio de debate y coordinación de acciones entre los distintos sectores afectados por la temática.-

2) Participar en la investigación sobre las causas y consecuencias del motín a los fines de garantizar un procedimiento transparente, en el cual la ciudadanía tenga un rol activo.-

3)  Acompañar las distintas acciones surgidas como consecuencia del conflicto, para que se den en un marco de total legalidad y respeto de las garantías constitucionales.

4) Aportar al diseño y discusión de una política penitenciaria respetuosa de las más elementales reglas de un estado democrático de derecho.

5) Materializar el aporte de la comunidad al proceso de reinserción social, tal cual lo provéen   los arts. 1, 158, 168 y 178 de la ley nacional 24.660.-

El marco de legalidad que rige la cuestión carcelaria, está dada en nuestra provincia por: ley nacional 24.660; Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos (Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y Tratamiento del Delincuente en 1955); articulo 29 Declaración Universal de los derechos humanos Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá 1948), adoptada por la IX Conferencia Internacional Americana. Dto.-Ley 9983/57, La Convención Americana sobre Derechos Humanos, El Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, aprobados por la ONU por Resolución Nro. 43/173, del 9 de diciembre de l988.; Los Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados por resolución 45/111 del 14 de diciembre de 1990, por la Asamblea General de la ONU. y finalmente Ley provincial 8812, su decreto reglamentario Nº 1293 y sus anexos, la Ley provincial 8878, y la 8816.

Este conjunto normativo establece que la ejecución de la pena privativa de la libertad debe ser regida, entre otros, por los siguientes principios. En primer lugar el principio de reinserción social, establecido específicamente en la ley 24.660 que establece en su Art.1: “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad”; principios que consideran que las personas sometidas a la pena de prisión son sujetos de derecho”El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley; el  principio de legalidad, establecido por el art. 18 de la Constitución Nacional, entre otros. Estas son las normas que el Estado está obligado a cumplir en materia carcelaria, tanto a nivel de decisión de políticas institucionales y acciones concretas.-

Esta comisión interpreta que la situación carcelaria imperante en la provincia de Córdoba, ha sido el caldo de cultivo apropiado para el desenlace que nos ha llenado de dolor como integrantes de la sociedad. Las condiciones de cumplimiento de la pena de prisión se caracterizan por: condiciones de alojamiento denigrantes que ponen en riesgo la seguridad y la vida de los presos, guardia cárceles y de todas las personas que desarrollan actividades dentro del penal; prácticas institucionales violentas; falta de control del cumplimiento de la ley de ejecución penitenciaria y los tratados internacionales de derechos humanos; falta de involucramiento de los funcionarios políticos en las cuestiones carcelarias; ausencia de interlocutores que reciban reclamos y denuncias ante conflictos y demandas, inviabilidad del tratamiento penitenciario en esas condiciones; insuficiencia de personal técnico; insuficiencia en la capacitación y contención del personal de seguridad; sólo un mínimo de personas recluidas acceden a un trabajo y el mismo se da en condiciones laborales fuera del marco normativo.- .      

 

Reclamo de la comisión de delegados de los presos:

 

Esta comisión a través del presente quiere difundir los puntos del reclamo que los presos han elevado al gobierno provincial a través del un fiscal de instrucción y que son los siguientes:

1-     Efectivización de la figura del Juez de Ejecución ya incorporada en la legislación provincial.

2-     Se garantice la comunicación directa del Grupo de delegados con esta comisión intersectorial.

3-     Se otorgue asistencia médica en forma inmediata a todas las personas, informándose a los familiares estado de salud, lugar de atención y evolución de los mismos.-   

            Cuestionamiento a la Política Criminal del gobierno provincial y a las manifestaciones vertidas en relación al conflicto del motín.

 

Es responsabilidad directa del Estado de la provincia no haber instrumentado medidas que resolvieran los conflictos dentro de la unidad penal y evitar de ese modo acciones que pusieran en riesgo la vida de las personas, a lo que alude el art.3 de la ley provincial 8816 que regula el funcionamiento del Servicio Penitenciario :” …velar por la seguridad y custodia de las personas alojadas en establecimientos de su dependencia…”

Hay que destacar la indelegable responsabilidad que ha tenido el gobierno de la provincia en  los hechos que originaron el motín como se mencionó anteriormente  y en sus consecuencias, dentro de las cuales sobresalen  8 muertes que fueron  minimizadas cuando se evaluó el procedimiento del Comité de Crisis.

Llama la atención que a partir de esta situación gravísima el gobernador José Manuel de la Sota haya hecho declaraciones que atentan ostensiblemente contra las garantías constitucionales y los principios básicos de un Estado de Derecho :

“…tirar a matar ….tirar a que se impida de quienes tienen que cumplir una condena se fuguen. Es lo que corresponde, lo que manda la ley”  [1][1]

Destacó además que los presos condenados a cadena perpetua deben salir de la cárcel ” con los pies para adelante, cuando Dios se los lleve de este mundo”[2][2]

.El gobernador sostuvo: “….el Pacto de San José de Costa Rica concede un montón de derechos a los condenados que tienen todavía un margen de maniobra…”[3][3]

Es un marcado retroceso para un sistema democrático que pretenda construir seguridad y superar el miedo que desde el gobierno de la provincia se confunda política criminal con la violación de derechos humanos y se hagan manifestaciones en franca oposición con el artículo 75,inc.22 de nuestra  Constitución Nacional.

 

 Componen esta Comisión intersectorial los siguientes sectores:

  • -Organismos de Derechos Humanos gubernamentales y no gubernamentales.
  • -Organizaciones de la sociedad civil.
  • -Representantes de la comunidad universitaria.
  • -Representantes de la justicia.
  • -Legisladores provinciales
  • -Familiares de los presos.


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