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PERU: 1,500 ALCALDES MARCHAN C0NTRA TOLEDO EL 28 DE MARZO
Por Mauricio Quiroz Torres - Sunday, Mar. 06, 2005 at 1:16 PM
limaprovincias@hotmail.com

EL 28 DE MARZO MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO DEL PERU MARCHARAN A LIMA EXIGIENDO QUE SE LES ENTREGUE FONDOS DIRECTOS DEL FONCOMUN-CANON Y OTROS Y MODIFICATORIA DEL ART. 194 DE LA CONSTITUCION POLITICA. TIENEN SU PROYECTO DE LEY PARA TRANSFERENCIA DIRECTA DE FONDOS PARA QUE EJECUTEN OBRAS EN SUS PUEBLOS PERO TOLEDO NO LES HACE CASO.

EL 28 DE MARZO MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO DEL PERU MARCHARAN A LIMA EXIGIENDO QUE SE LES ENTREGUE FONDOS DIRECTOS DEL FONCOMUN-CANON Y OTROS Y MODIFICATORIA DEL ART. 194 DE LA CONSTITUCION POLITICA. TIENEN SU PROYECTO DE LEY PARA TRANSFERENCIA DIRECTA DE FONDOS PARA QUE EJECUTEN OBRAS EN SUS PUEBLOS PERO TOLEDO NO LES HACE CASO.


El Presidente Honorario de la Asociación de Municipalidades de Centro Poblado del Perú, Augusto Velasquez Salinas, hizo conocer hoy que cerca de 1,500 Alcaldes de las Municipalidades de Centro Poblado del Perú harán la III Marcha Municipal y Agraria a Lima el 28 de Marzo.


El Gobierno de Alejandro Toledo debe atender nuestras demandas dijo, al mismo tiempo que responsabilizaba al Congreso de la República del problema de desfinanciamiento que les aqueja.


Las Municipalidades de Centro Poblado no reciben ningún sol del Estado Peruano y sólo existimos de nombre, encargándonos de las labores de Registro Civil mayormente, mientras los Municipios Distritales y Provinciales son los únicos que reciben dinero del FONCOMUN, Canon, entre otros.


En esta Marcha exigiremos que se cumpla con las transferencias directas de dichos fondos a las Municipalidades de Centro Poblado. Nuestros pueblos se retrasan por culpa de esta indecisión del gobierno nacional, indicó Velasquez Salinas, quien a su vez es Coordinador de las Municipalidades de Centro Poblado de la Región Huancavelica.


Por su Parte, el Coordinador de las Municipalidades de Centro Poblado de la Región Lima-Provincia y Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado Huayto, Pativilca-Región Lima, denunció que los Alcaldes Distritales y Provinciales del Perú no entregan desde el año 2003 la parte que les corresponde de todos los ingresos conforme dispone el art. 48.2 de la Ley Nº 27813-Ley de Bases de la Descentralización: “Las Municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado...en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal correspondiente”.


Dijo que ellos habían presentado un Proyecto de Decreto de Urgencia para que esta transferencia se haga directa pero el Presidente Toledo no hace nada para implementarlo.


La Marcha tendrá como preconcentración el frontis de la Municipalidad de Ate Vitarte.










MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO HUAYTO


PROYECTO DE DECRETO DE URGENCIA



DISPONEN TRANSFERENCIA DIRECTA DE RECURSOS A

FAVOR DE MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO


Articulo 1º:
Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir de Mayo del año 2003, a transferir directamente a las Municipalidades de Centro Poblado los Recursos que reciban las Municipalidades Distritales o Provinciales como Transferencias Corrientes del Estado, utilizándose para esta distribución el % de la población del ámbito de la Municipalidad de Centro Poblado frente al total de la población del Distrito o Provincia.


Articulo 2º:
Las Municipalidades de Centro Poblado deberán coordinar con el Instituto Nacional de Estadística e Informática para que éste remita al Ministerio de Economía y Finanzas, el % de la población del ámbito de su jurisdicción fijada en el respectivo Acuerdo Municipal de su creación frente al total del Distrito o Provincia según sea el caso, para la distribución de los Recursos del Estado que les corresponderá.


Artículo 3º:
Las Municipalidades de Centro Poblado deberán obligatoriamente contar con Cuenta Corriente en el Banco de la Nación para recibir las transferencias corrientes del Estado a que se hace referencia en el presente Decreto de Urgencia.


Artículo 4º:
Déjese sin efecto y/o suspéndase las normas que se opongan al presente Decreto de Urgencia.




OFICIO REMITIDO AL GOBIERNO TOLEDISTA EN EL AÑO

2003 SOLICITANDO TRANSFERENCIA DIRECTA A LAS

MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO DEL PERU

MEDIANTE UN DECRETO DE URGENCIA



Huayto, Abril 2 del 2003


OFICIO Nº 030-2003-ALC/MDH

Señor

DR. JAVIER SILVA RUETE

MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Presente.-

Asunto: SOLICITA QUE MEDIANTE DECRETO DE URGENCIA SE
DISPONGA EL CUMPLIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS PARA LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO MENOR


Ref. : - Art. 48º de la Ley Nº 27783-De Bases de la Descentralización.

- Oficio Nº 004-2003-ALC/MDH a la Municipalidad Distrital de Pativilca.


De mi consideración:


En mi calidad de Alcalde de la Municipalidad Delegada de Huayto, me es grato dirigirme a Ud. para saludarle muy cordialmente y al mismo tiempo hacerle conocer que nuestra Municipalidad tiene actualmente un problema, que en el marco de la Descentralización que anima al Supremo Gobierno debe ser solucionado mediante la expedición de un Decreto de Urgencia. Me explico.


1. Nuestra Municipalidad Delegada fue creada por mandato de un Acuerdo del Concejo Provincial de Barranca, en el año 2002. Adjunto el Acuerdo de Concejo Nº 209-2002-AL/CPB.


2. Por disposición del art. 48º de la Ley 27783, se ha normado el régimen económico de las Municipalidades de Centro Poblado Menor o Delegadas, estableciéndose lo siguiente:


"48.2.: Las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a entregar a las Municipalidades de Centros Poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y la prestación de los servicios municipales. La Entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal correspondientes."


No está demás señalar que el Poder Ejecutivo, del cual es parte, no ha observado el primer párrafo del art. 131º de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades que, en igual sentido, al articulado descrito; señala lo siguiente aún con las observaciones a la Autógrafa que está reconociendo la Comisión de Gobiernos Locales del Congreso de la República:


"ARTÍCULO 131°.- RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO

Las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a entregar a las Municipalidades de Centros Poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente.


La Ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos.


La delegación de los servicios públicos locales que asuman las Municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos servicios.


La percepción de los recursos que cobren, por delegación expresa, las Municipalidades de Centro Poblado, se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la Municipalidad Provincial o Distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto.


3. Esta disposición legal en el caso nuestro- que creemos es el caso del resto de Municipalidades Delegadas del país- no se viene cumpliendo a la fecha pese a que con el Oficio de la referencia (Copia Adjunta) hemos solicitado su cumplimiento al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca el pasado 26 de Febrero.


4. Como Ud. entenderá, si bien es cierto que la Constitución Política del Estado como la Ley Nº 26301-Acción Constitucional de Hábeas Data y de Cumplimiento o aún el propio Código Penal, podrían ayudarnos a hacer cumplir la Ley pero todo esto resulta altamente oneroso para las Municipalidades como la nuestra que, inclusive aún no cuenta con fondos siquiera para afrontar cualquier eventual acción judicial y/o administrativa para hacer cumplir el art. 48.2. referido.


5. Frente a ello a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralización, evitar el incumplimiento de las Autoridades Municipales de los Distritos y/o Provincias, y habida cuenta que no existiría contraposición alguna en la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, es que solicitamos a su Despacho pueda emitirse un Decreto de Urgencia que disponga el cumplimiento del acotado art. 48.2. en lo que corresponde a las transferencias corrientes de FONCOMUN, Programa del Vaso de Leche y Canon, que realizan Uds. a las Municipalidades Distritales y Provinciales.


Mi sugerencia sería la siguiente:


1. Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir de Mayo del año 2003, a transferir directamente a las Municipalidades de Centro Poblado los Recursos que reciban las Municipalidades Distritales o Provinciales como Transferencias Corrientes del Estado, utilizándose para esta distribución el % de la población del ámbito de la Municipalidad de Centro Poblado frente al total de la población del Distrito o Provincia.


2. Las Municipalidades de Centro Poblado deberán coordinar con el Instituto Nacional de Estadística e Informática para que éste remita al Ministerio de Economía y Finanzas, el % de la población del ámbito de su jurisdicción fijada en el respectivo Acuerdo Municipal de su creación frente al total del Distrito o Provincia según sea el caso, para la distribución de los Recursos del Estado que les corresponderá.


3. Las Municipalidades de Centro Poblado deberán obligatoriamente contar con Cuenta Corriente en el Banco de la Nación para recibir las transferencias corrientes del Estado a que se hace referencia en el presente Decreto de Urgencia.


4. Déjese sin efecto y/o suspéndase las normas que se opongan al presente Decreto de Urgencia.


6. Debo anotar, que en el caso de la administración del Programa del Vaso de Leche, la Ley Nº 27470, a las Municipalidades Delegadas se les ha dado ya prerrogativas para contar con su propio Comité de Administración:


" 2.1. En cada Municipalidad Provincial en el distrito capital de la provincia, en las Municipalidades Distritales y Delegadas ubicadas en su Jurisdicción, se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado mediante Resolución de Alcaldía con Acuerdo del Concejo Municipal."


Sr. Ministro:

Estoy seguro que se hará justicia con los pueblos que confiamos en la descentralización expidiendo el Decreto de Urgencia que acabará con los cacicazgos económico-financieros de algunos Alcaldes Distritales y Provinciales.


Atentamente,


FRANCISCO MALLQUI ORELLANO

Alcalde


Correspondencia:

Av. Túpac Amaru s/n-Huayto-Pativilca (Costado Posta Médica-Huayto)
Oficina en Lima: Jr. Genaro Numa Llona Nº 832, Zona C - San Juan de Miraflores







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