Julio López
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Abuso sexual a 40 niños en el Jardín de infantes Nuestra Sra. Del Camino de Mar del Plata
Por Niños Abusados Mar del Plata - Wednesday, Mar. 09, 2005 at 3:14 AM
padres_de_ninos_abusados_mdp@hotmail.com

AGRADECEMOS SU DIFUCION,LOS PADRES DE LOS NIÑOS ABUSADOS EN EL JARDIN DE INFANTES NUESTRA SEÑORA DEL CAMINO ,MAR DEL PLATA AÑO 2002.
MUCHAS GRACIAS

Abuso sexual a 40 ni...
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Cura parroco Alejandro Martinez - Abusador


Ojalá, no hubiésemos tenido que escribir esta carta, porque si así fuera, nada de esto hubiera ocurrido. Solo queremos decirles que somos padres de chicos de entre 3 y 5 años de edad del Jardín de Infantes del colegio Nuestra Señora del Camino de Mar del Plata, sito en la calle Juan B. Justo 5104 En este establecimiento, el viernes 4/10/02 se presento una denuncia, contra él profesor de gimnasia Fernando Melo Pacheco, que presuntamente habría abusado sexualmente de una niña de 4 años, luego de esta, apareció otra por maltratos y golpes a un nene de la misma sala, al día de hoy, ya son 39 las denuncias por abuso sexual y maltratos, el colegio esta encubriendo todo, el día en que los padres le presentan la denuncia a las autoridades del mismo, le preguntan “si en alguna oportunidad alguien había puesto de manifiesto algo similar, contestando la Directora “nunca”, cuando hacia 2 meses atrás, una mamá alertada por lo que su hija contaba con términos y gestos que jamás podría haberse manifestado por si misma siendo que es muy pequeña e inocente, concurre al Jardín para comunicarle a la Directora, con un cassete grabado, las cosas que decía la pequeña. La respuesta de la Directora fue“que en colegio eso no sucedía” El Cura párroco Alejandro Martinez, siendo la autoridad máxima, como director del establecimiento, jamás tuvo la intención de avisar a los padres de lo que realmente pasaba, el mismo día en que los padres concurren al colegio a presentar la denuncia penal a las autoridades, una vez concluido el informe, el Cura viaja a la localidad balnearia de Ostende, dando a entender lo poco que le intereso el caso, por lo menos así lo demostró con esa actitud, y hasta el lunes 7, no nos llamo. Dado la gravedad del hecho, los padres solicitan en forma desesperada, una reunión en el colegio para el mismo viernes 4/10 a las 21hs. con todos los padres y autoridades del mismo, a fin de alertar lo grave que estaba ocurriendo, llamamos a la parroquia, al colegio, a la Directora Olga Larroquet, a la casa del Cura, dejando en todos los casos mensajes c/los números telefónicos para que por lo menos alguien nos llame... nadie nos contesto ese día, teníamos que esperar hasta el lunes, porque el viernes era el día de la Patrona del colegio, luego, por ser fin de semana, esta gente no le daba realmente la importancia que merecía el caso, dado que el Cura se fue de la ciudad y nos dejo sin la contención que nosotros necesitábamos en ese momento. Finalmente la reunión se realizo, pero no en el colegio, sino, en la casa de uno de los padres denunciantes. El día lunes 7/10 se realiza otra reunión en el gimnasio del colegio, con un clima de gran hermetismo por parte de los padres, en todo momento, el Cura sé dirigió hacia nosotros con una sonrisa en la cara, hasta que una madre le increpa, “que saque de inmediato esa sonrisa ridícula de su rostro, que el motivo de la reunión, no era para mostrarse alegre” Fueron muchos los chicos afectados, hay muchísimos testimonios de chicos que vieron cosas y muchos padres que han comentado que sus hijos fueron sometidos, pero no se arriesgan a denunciarlo debido a las amenazas que estamos sufriendo. Este profesor, hacía casi 6 años, que daba clases en el Jardín, “nunca nadie vio nada” tenia salita de 3, 4 y 5º, estos niños inocentes, fueron abusados maltratados, golpeados, este profesor, daba clases, que no eran presenciadas por personal docente, como consta en el reglamento escolar. Este monstruo, les robo la inocencia, la alegría, por eso les pedimos que nos ayuden a aclarar todo esto, para que tanto el Cura párroco Alejandro Martinez, director del colegio, (hoy relevado de su cargo) como así también personal directivo del mismo, sean separados de sus cargos, él cual realizan ineficientemente, hay muchísimas denuncias por maltratos de parte de docentes de este colegio radicadas en el consejo escolar de nuestra ciudad, y no se hizo nada, como puede ser, que quien fuera en su momento la autoridad máxima de la Iglesia de MdP, el ex Monseñor Arancedo, se halla enterado 10 días después de haberle puesto en conocimiento a las autoridades del mismo, dado la gran cercanía que mantienen ambos, como así también, que los padres estén retirando a los chicos del colegio y las autoridades ni se muevan. Ayúdenos, para que la sociedad se entere de las atrocidades que este profesor les realizaba a estos pequeños, entre ellas, amenazándolos que si hablaban, “un monstruo les iba a matar a sus mamas” hoy nuestros niños, entre otras dolencias, sufren de pesadillas y regresiones. Son muchos los damnificados y no queremos que el Obispado siga encubriendo estas cosas. También queremos decirles que este profesor en su analítico de egresos, en una de las materias “Educación física especial” para niños de 3/5 años, paso con calificación (4), la pregunta es “como puede ser que un colegio, ponga al frente de una clase especial, a una persona que egreso con calificación (4). Melo Pacheco, al día de hoy consiguió un beneficio por medio del poder de la Curia, entre ellos como primer responsable el ex Obispo Arancedo, como así también, el Cura A. Martinez, que se los vio, varias veces en Fiscalía y no precisamente, interiorizándose por como estaban nuestros hijos. Casualmente, luego de estas reuniones, a este profesor le conceden una “excarcelación extraordinaria” otorgada por el Camarista, José Arriola, al día de hoy, este camarista fue destituido en un Jury, por cohecho. Este, es un beneficio que se les da, a los delincuentes con enfermedades terminales y personas mayores de 70 años, por lo cual este profesor tiene 34 y goza de buena salud. Al conocerse la determinación de la Cámara de Apelaciones, tal como consta en el Diario La Capital de MdP. con fecha 24/12/02, personal del Colegio Ntra. Sra. del Camino, en especial el cuerpo docente“FESTEJO” en una manifestación llevada a cabo en la playa de estacionamiento de tribunales. Lo que no entendemos los padres... “por que festejan”, a que se debe este festejo, a que halla quedado con prisión domiciliaria, un violador de menores. Vale aclarar, que la justicia no desincriminó a Melo Pacheco, sino que le otorgó un “polémico arresto domiciliario, sin custodia policial” en su finca, de Gaboto 4050, aunque “si” confirmó su procesamiento por el delito de "abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y calificado, abuso deshonesto y corrupción doblemente agravada. Melo Pacheco, tampoco esta cumpliendo estrictamente el arresto domiciliario, dado que hay mas de 5 denuncias radicadas en la comisaría 3º de nuestra ciudad, de gente que lo vio deambular por el barrio y saliendo a correr con peluca rubia. Es por eso que los padres de todos los niños damnificados, no podemos comprender la actitud del personal docente y como este profesor pudo conseguir este beneficio. Por otra parte, queremos decir que al día de hoy, ni el ex Obispo Arancedo, (al haberse comprometido con los padres, a seguir el caso de muy cerca, y estar en permanente comunicación con nosotros), hoy arzobispo de Santa Fe, reemplazando al cuestionado Obispo Storni, “quien también esta procesado por abuso sexual ”, ni el Cura A. Martinez, Director del Colegio, hoy, implicado formalmente en la causa, como coautor y participe secundario en los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterados y calificados, tampoco, la Directora Olga Rufina Larroquet, que también esta imputada como participe secundario en el mismo delito mas falso testimonio. y al frente del Jardín y ninguna de las maestras del colegio Ntra. Sra. del Camino, se han puesto en contacto con los padres, para interiorizarse sobre la salud psicofísica de nuestros hijos, cabe aclarar, que a una pequeña de 4 añitos, se le detecto un cuadro de “Clamidia Tracomatis” esta es una enfermedad de transmisión sexual exclusivamente cuyo germen produce consecuencias gravísimas, entre ellas, la esterilidad. Este informe es un indicio evidente de la responsabilidad del imputado Fernando Melo Pacheco en los hechos que se le adjudican, ya que esta niña presenta una dolencia física propia de los niños abusados. Por otro lado, el Juez Néstor Salas, ha permitido en forma irregular al Obispado de MdP. intervenir en las actuaciones presentando peritos colaboradores accediendo al expediente, tomando conocimientos de hechos reservados para las partes legítimamente constituidas, pese que no se lo ha reconocido como parte. Queremos dejar en claro, que el Cura A. Martinez, es Director de varios colegios católicos de nuestra ciudad, entre ellos, el colegio Divino Rostro, donde también se produjeron hechos de público conocimiento, por abuso sexual a niños. Hacía ya semanas, veníamos concurriendo al Juzgado de Menores, aguardando en algunos casos mas de cinco horas, por ser atendidos, sin que se nos permitan acompañar a nuestros hijos en las audiencias, que se nos entreguen a nuestros hijos de 4 o 5 años, luego de permanecer horas con extraños, sin haberles dado de comer o beber, sin que los revise un perito oficial, como así también que los mortifiquen con preguntas intimidantes. Que la intromisión irregular del obispado en este doloroso proceso se esta llevando a cabo con el evidente fin de entorpecer la investigación bajo una supuesta colaboración que llevarían a cabo tres psicólogas que CASUALMENTE SON LAS MISMAS PROFESIONALES OFRECIDAS COMO PERITOS DE PARTE POR EL IMPUTADO MELO PACHECO en la causa 122.818. que se le sigue en la fiscalía de la Dra. Lorenzo. Somos los padres, y no vamos a parar hasta que se haga Justicia, caiga él, y los responsables. ESTA PROBADO, QUE ESTAMOS FRENTE AL CASO MAS GRANDE Y ABERRANTE, DE ABUSO SEXUAL A NIÑOS QUE HAYA PASADO EN LA ARGENTINA. Al dolor de compartir con nuestros hijos la más horrenda de las experiencias jamás imaginada, de saber que nuestros hijos están marcados de por vida por haber sido abusados por un pervertido profesor y sacerdote de un colegio religioso, al dolor de sentirnos engañados usados y despreciados por quienes confiamos ciegamente al entregarles nuestros hijos para que los eduquen, debemos sumarles la certeza de que quienes deberían estar de nuestro lado compartiendo nuestra angustia y procurando llegar a la verdad, COMPARTEN LOS PERITOS MENCIONADOS con el imputado Melo Pacheco. Que las irregularidades en cuanto a la violación de la reserva de las actuaciones a favor del Obispado cuando no ha sido tenido como parte, él haber accedido a que colaboren con la causa, no son mas que hechos jurídicos que entorpecen el normal desarrollo de proceso, que obstaculizan la investigación y por ende BENEFICIAN AL PROFESOR imputado de abusar de nuestros hijos. Ojalá el Director y las autoridades, hubieran defendido a los niños y no el buen nombre del colegio y sus 41 años de trayectoria, que nadie puso en duda, hasta que nos mostraron la hilacha. Ojalá en el abrazo solidario, realizado el 8/11/02 por el colegio y a favor del mismo, un cobarde no le hubieran pegado, por la espalda, a una mamá que solo pregunto, si se iba a abrazar a los chiquitos del Jardín que estaban sufriendo, y que ni el Director y autoridades, supieron defender. Ojalá en la E.G.B. hubieran hecho una reunión para explicarles a la Gran Familia Parroquial del colegio Ntra. Sra. del Camino, lo que sucedió en el jardín realmente, en vez de mandar una nota que decía, “Cualquier información que deseen recabar los directivos, están a total disposición”. Ojalá, quienes no tuvieron la desgracia de padecer la tortura y el dolor de saber que sus hijos fueron abusados, entiendan que no somos padres piqueteros, que no es que debamos cuotas y no queremos pagar, que no queremos sacarle plata al colegio, porque podemos dar fé, que la impotencia y el dolor que sentimos, no hay plata en el mundo que lo pueda pagar. Ojalá, el padre en la misa, además de pedir por el establecimiento, los docentes y la parroquia que están pasando por un difícil momento, hubiera pedido por los niños abusados del jardín, que son quienes de “verdad”están pasando un difícil momento. Ojalá nunca hubiéramos conocido esta horrenda cara del colegio y parroquia, donde varios padres se casaron, bautizaron y se los entregaron para su formación. Ojalá Dios les de sabiduría e inteligencia a los directivos y sobre todo al Director, para olvidar su soberbia y reconocer que todo esto no es culpa de los niños, sino de él mismo y del profesor por ellos contratado. Ojalá y no tenemos dudas, Dios ilumine a los abogados, fiscales, peritos etc. Para llegar a la verdad, de la que nosotros no tenemos ninguna duda, porque ante todo creemos en la palabra de nuestros hijos. Ojalá Dios nos ilumine, para poder sacar de nuestro corazón todo el ODIO que esta gente nos hace sentir. Ojalá Dios ilumine a nuestros chiquitos para que sus heridas se borren de sus mentes para siempre. Ojalá toda la sociedad entienda que los únicos perjudicados son los niños abusados y que ni el colegio, y ni la Gran Familia Parroquial lo están. Para terminar, Dios bendiga a todos los que están del lado de las únicas victimas... Los niños ABUSADOS del Jardín, Nuestra Señora del Camino.

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Profesor Alejandro Pache Melo
Por Niños Abusados Mar del Plata - Wednesday, Mar. 09, 2005 at 3:14 AM
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Profesor Alejandro P...
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Profesor Alejandro Pache Melo
Abusador de 32 niños del Jardin de infantes Nuestra señora del Camino

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Olga Rufina Larroquet
Por Niños Abusados Mar del Plata - Wednesday, Mar. 09, 2005 at 3:14 AM
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Olga Rufina Larroque...
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Olga Rufina Larroquet
Complice de abusado, actualmente a cargo del jardin

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Obispo encubridor
Por Niños Abusados Mar del Plata - Wednesday, Mar. 09, 2005 at 3:14 AM
padres_de_ninos_abusados_mdp@hotmail.com

Obispo encubridor...
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El encubrimiento de la verguenza del jardin del infierno

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indigancion por la absolucion del abusador
Por veronica - Tuesday, Mar. 28, 2006 at 2:46 AM
aventurasargentinas@yahoo.com.ar

fui victima de abuso desonesto, desde los 7 años y les puedo asegurar que LOS CHICOS NO MIENTEN, lamento muchisimo lo que les ha pasado a estos chiquitos, tengo un hijo de 2 años, que va a jardin, tengo muchisimo cuidado con las personas que lo cuidan, y me presento en el jardin de vez en cuando sin avisar, pero lo mas importante es que no veo actitudes extrañas en mi hijo, esto es indispensable de ver en los chicos, a veces no le damos el tiempo que deberiamos darle a nuestros hijos por falta de tiempo o por estar cansados, no debemos transmitirle miedos para que ellos cuenten todo lo que les pasa por mas insignificante que sea, ES LO MAS IMPORTANTE QUE TENEMOS, SON NUESTROS HIJOS.
Saquen a los chicos de los colegios religiosos, no tiene que ver con creer en Dios, yo a pesar de lo que me entero soy creyente, pero la iglesia esta apestada de muchas de estas personas con problemas serios de personalidad.
Sigan su lucha no bajen los brazos, hagan que la sociedad en MAr del Plata vea lo que estan sufriendo y sobre todo espongan la cara del abusador para que otros padres lo conozcan, expongan los nombres de los encubridores, para asi presionar a los que nos gobiernan, corten calles, hagan que el intendente sienta que le mueven el piso. De otra manera, la justicia esta muy influenciada por la Iglesia, contactense con organismos de derechos humanos,y otras organizaciones que traten abuso sexual. A los Padres solo les pido que tengan fuerza para acompañar a sus hijos piesen que ellos empiezan a vivir, denles mucho amor, mucho cariño y atencion, ese apoyo les va a servir mucho para poder formar una familia propia.

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Lean la sentencia
Por Antonio Perls - Tuesday, Feb. 05, 2008 at 5:37 PM

Por favor, lean la sentencia:

http://www.fmdelsol.com.ar/index.php?name=News&file=article&sid=1965&theme=Printer

http://www.fmdelsol.com.ar/index.php?name=News&file=article&sid=1964

http://www.fmdelsol.com.ar/index.php?name=News&file=article&sid=1963

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QUÉ DIJO LA SENTENCIA
Por Antonio Perls - Tuesday, Feb. 05, 2008 at 5:43 PM

EL CASO DEL PROFESOR DE GIMNASIA DE MAR DEL PLATA ACUSADO DE ABUSO SEXUAL

 

LA SENTENCIA

PRIMERA PARTE

 

http://www.fmdelsol.com.ar/index.php?name=News&file=article&sid=1965&theme=Printer

 

Nota: El texto con fuente “Times New Roman” corresponde a citas textuales. Mis comentarios están en “Verdana”.

 

 

 

Cuestión Primera: ¿es legalmente admisible el desistimiento parcial de la acusación realizado el Ministerio Público Fiscal respecto de ocho de los hechos materia de juzgamiento?

 

Recordemos que inicialmente la acusación comprendía 21 casos, pero la Fiscalía, luego del debate, consideró que no existían elementos de prueba en 8 casos.

 

El Ministerio Público [La Fiscalía]desistió de la acusación en los que fueran considerados víctimas 19, 21, 12, 14 y 18, 20, 2 y 11, …alegó que no contaba con elementos de prueba suficientes como para tener por probadas las respectivas materialidades.

 

Los fundamentos del aludido retiro parcial, las graves falencias en las que habrían incurrido tanto la perito psicóloga del Tribunal de Menores, licenciada Adriana Vitali, como la licenciada en psicología Ana Birades.

 

Estas críticas de la Fiscalía se comparten, en razón de los fundamentos que se desarrollarán al tratar el mérito de la prueba producida, del mismo modo que se tratarán las contradicciones (cuanto menos) en que incurriera la testigo 33 con relación al hecho relativo a su hija 14.

 

no se observan hechos de contenido sexual en los relatos que prestan (en cámara Gesell) los niños 20, 19, 21 y 11

 

con relación a 2 se advierte en sus dichos una inducción evidente del relato materno, además de contar con un dictamen de su propia terapeuta que no constata un probable abuso.

 

Una especial consideración merece la conducta asumida por 33, madre de los niños 14, 18 y 12, respecto de quien la Sra. Agente Fiscal, Dra. Andrea Nancy Gómez, solicitó al finalizar la última diligencia de careo en la que participara, la formación de causa penal a su respecto, en orden al presunto delito de falso testimonio agravado.

 

La madre acusada lo fue entonces por falso testimonio y no como trascendió en algunos medios, por una imputación de amenazas a una profesora del colegio.

 

Concretamente las peticionantes le atribuyen a la testigo haber faltado a la verdad en sus sucesivas declaraciones prestadas durante la audiencia de debate ante este Tribunal y bajo juramento de ley, al negar haberles manifestado oportunamente, tanto a la licenciada Andrea Fabiana Banchero como a la directora del Colegio Nuestra Señora del Camino, Sra. Olga Rufina Larroquet, que su hija 14 le refiriera haber sido víctima de distintas situaciones de abuso sexual y que nombrara como autor de ellas a "Roberto", siendo ese el nombre de su cónyuge (el padre de la menor). [Este y el resto de los subrayados son míos.]

 

Esto le fue atribuido en su declaración por la licenciada Banchero, y ratificado en la diligencia de careo con la Sra. 33, aclarando incluso que ésta vinculaba claramente el nombre de "Roberto" con la persona de su cónyuge a partir de las manifestaciones de la menor, quien le hizo referencias concretas a lugares de su casa donde se producían los hechos en ausencia de la madre, y que aquél le refería cuando jugaban al "juego de los maridos" expresiones tales como "sos igual a tu mamá". A su tiempo la directora Larroquet sostuvo en su declaración (y también se mantuvo en sus dichos en el careo con 33) que el 20/09/02 se presentó en el colegio la Sra. 33 muy angustiada a contarle que su hija se hallaba en tratamiento psicológico por haber referido posibles actos de abuso, manifestándole que sospechaba del papá de la nena, y detallandole las situaciones narradas por la niña. En todas estas oportunidades, 33 negó expresamente haber escuchado de su hija 14 tales expresiones y, consecuentemente, negó haberlas transmitido a la licenciada Banchero y a la directora Larroquet, negativa que mantuvo durante las diligencias de careo practicadas con éstas (ver constancias en el acta del debate).

 

Varios son los motivos que me inclinan a considerar ciertos los dichos de la licenciada Banchero y la Sra. Larroquet sobre el punto controvertido, en desmedro de la versión que proporcionó la Sra. 33.

a) En primer lugar, no se advierte cuál podría ser el interés de una profesional de la Psicología como lo es la licenciada Banchero en involucrar falsamente al cónyuge de quien requiriera sus servicios profesionales para atender a la menor 14. Más aún, este fue precisamente el motivo de la consulta espontánea que le efectuara la madre (cambios de comportamiento en su hija, fenómenos que aparecían y relatos de contenido sexual que involucraban a "Roberto"), según refiriera la psicóloga durante su declaración.

b) Por lo demás, Banchero pudo constatar esto personalmente en sus entrevistas con 14, quien le hizo referencias concretas a lugares de su casa donde se producían los hechos en ausencia de la madre, manifestándole que Roberto (su padre) le refería cuando jugaban al "juego de los maridos" expresiones tales como "sos igual a tu mamá", llegando a la conclusión que la niña podía haber sido víctima de abuso sexual a manos de su padre, 43.

c) También es importante destacar que la licenciada Banchero llegó a este diagnóstico con anterioridad a tomar conocimiento de la situación que se había presentado en relación al Colegio Nuestra Señora del Camino, por lo que no puede atribuírsele un deseo de favorecer al docente que aparecía sindicado como autor de actos de la misma índole. Por el contrario, a partir que la Sra. 33 le transmitió a la licenciada Banchero esta nueva situación, la profesional manifestó que comenzaron a aparecer en 14 otros relatos sexuales referidos ahora "al profesor" y que ya no volvió a repetir el tema de "Roberto", llegando a la conclusión que podrían existir dos situaciones de abuso de las que habría sido víctima 14. Esta situación le fue informada a la testigo 33 al momento de su deposición (durante la diligencia de careo) a pesar de lo cual se mantuvo en su cerrada negativa.

 

d) Por último, contribuye a reforzar la convicción que la licenciada Andrea Banchero se ha manifestado con la verdad sobre el punto controvertido, el testimonio aportado durante la audiencia por la directora del Colegio Nuestra Señora del Camino, Sra. Olga Rufina Larroquet, cuando sostuvo que la Sra. 33 se presentó en el colegio muy angustiada a contarle que su hija 14 estaba en tratamiento psicológico y que "sospechaba del papá de la nena", a la vez que le detalló todo lo que le había referido su hija (distintas situaciones de abuso sexual, nombrando como autor de ellas a "Roberto", siendo ese el nombre de su cónyuge, padre de la menor).

 

Frente a tales indicios de concurrencia del tipo objetivo descripto por el artículo 275 del Código Penal, y aún cuando resten acreditarse distintas circunstancias vinculadas a los elementos subjetivos del tipo en el caso particular, relativas a los motivos que pudieron haber llevado a la testigo 33 a ocultar al Tribunal las manifestaciones vertidas a Banchero y Larroquet referidas a su cónyuge, por posibles cuestiones enmarcadas en su ámbito de intimidad, corresponde que sea el Sr. Agente Fiscal titular de la UFIJE Nº 4 Dptal. que se halla a cargo de la investigación preparatoria Nº 158.858, caratulada "Larroquet, Olga Rufina s/ denuncia falso testimonio", quien se expida a ese respecto, por resultar la autoridad judicial competente para ello (arts. 56 y 59 inc. 1º CPP).

 

Queda claro entonces que la Sra. 33 no fue condenada por amenazas sino por falso testimonio.

 

En atención a todo lo expuesto hasta aquí y demás consideraciones puntuales efectuadas por la Fiscalía al referirse a cada caso en particular, estimo que los desistimientos formulados con relación a los hechos de los que fueran considerados víctimas 12, 18 y 14, 20, 19, 21, 2 y 11, cada uno de ellos tipificados como presuntamente constitutivos del delito de abuso sexual calificado por resultar un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, en forma continuada (art. 119 2º párrafo y 55 "a contrario" del Código Penal), en concurso ideal con relación a los cuatro últimos nombrados- con el delito de corrupción doblemente agravada (arts. 54 y 125 -párrafos 2º y 3º t.l.cit.) no devienen infundados ni carentes de sustento, por lo que no representan un dictamen arbitrario que merezca ser desconsiderado por este órgano jurisdiccional.

 

Hasta aquí resulta que no hay elementos para acusar en 8 de los 21 casos presentados originalmente y se resolvió procesar por falso testimonio a la Sra. 33.

 

Cuestión Segunda: ¿Se encuentran acreditados los hechos de la acusación en sus respectivas exteriorizaciones materiales?:

 

 

Concretaron finalmente su acusación las señoras representantes del Ministerio Público Fiscal, Dras. María de los Angeles Lorenzo y Andrea Nancy Gómez, respecto de trece (13) hechos a los que asignaron connotaciones delictivas contra la integridad sexual, consistentes en: tocamientos en zona genital y/o anal de los niños 3, 4, 5, 9, 13, 16, 15, 1, 6, 7, 8, 10 y 17

 

Luego de un debate que dio comienzo hace exactamente un mes atrás, durante el cual se le recibió declaración a más de 90 personas, se proyectaron por sistema de video las dieciocho [SIC: Tres de los niños no declararon] declaraciones de las presuntas víctimas (filmadas a través de cámara Gessell), se incorporaron piezas documentales y actuaciones de la Investigación Penal Preparatoria que no se encontraban agregadas hasta ese momento (éstas con conformidad de las partes) y se practicaron dos inspecciones judiciales en el lugar en que se afirman perpetrados los hechos, es este el momento de ponderar el valor convictivo que cabe asignarle a todas ellas para que sirvan de base al pronunciamiento jurisdiccional,

 

Punto de partida ineludible resultarán las declaraciones prestadas por los niños que presuntamente habrían sido víctima de los hechos durante el año 2002, por entonces de entre 4 y 5 años de edad, debiendo aclararse que en razón de las posturas asumidas por las partes al momento de los ofrecimientos de prueba (…) habiendo deducido oposición a la incorporación por lectura al debate de aquellas prestadas oportunamente ante el Tribunal de Menores (…), sólo habrán de tomarse en cuenta aquellas cuya producción dispusiera este Tribunal en lo Criminal como instrucción suplementaria a fs. 2357/66 (…), que fueran llevadas a cabo y registradas mediante sl sistema de cámara Gessell a fin de resguardar los derechos que en nuestro ordenamiento jurídico constitucional y legal se les reconoce a las personas menores de edad, especialmente luego de la Convención sobre los Derechos del Niño, [Tampoco es cierta la aseveración de que no se escuchó a los niños…]

 

Además, también se afirmó que los jueces habrían sostenido que "...el más grave error de la justicia es creer en los testimonios de los niños..." Pero los jueces han dicho exactamente lo contrario:

 

los avances operados en las últimas décadas en la Medicina Legal (concretamente en el campo de la Psicología Forense) permiten tener por superadas las arraigadas creencias relativas a que "...el más grave error de la justicia es creer en los testimonios de los niños..."

 

Así, en la actualidad, la investigación científica (basada en experiencia empírica) sustenta la habilidad de los niños para brindar testimonio de manera acertada, si bien se hace cargo de las dificultades que encierra obtener relatos de una persona con su psiquismo en formación. Por ejemplo, cuando se les requiere transmitir hechos complejos que implican mayor nivel de abstracción o inferencia. Pero también puede afectarse su testimonio (al igual que el de un adulto) si se los confunde mediante preguntas tendenciosas o sugestivas, afirmando que la entrevista técnicamente mal conducida es una causa principal de falsas denuncias, por lo que destaca la necesidad de utilizar técnicas especiales para obtener el testimonio y de contar con profesionales idóneos en la materia (Berlinerblau, V.: op. cit., p.203; Glaser, D.-Frosh, S.: "Abuso sexual de niños", Paidós, Bs.As.,1997).

 

Tampoco puede desatenderse la posibilidad de co-construcción de los relatos de los niños ya que es sabido- la memoria humana no guarda registros en la forma en que lo hace una videocámara, sino que se generan "baches" que pueden ser rellenados por la influencia de factores diversos, por lo que debe estarse atento a la posibilidad de inducción de terceros en los relatos de los niños, en especial cuando ella se ejerce desde una posición de poder e influencia. Si bien con distintos matices, esto fue aceptado durante el debate tanto por expertos convocados por la acusación (Dr. Volnovich) como por la Defensa (Dr. Padilla).

Teniendo todo ello presente, para dar respuesta a la cuestión planteada, he de mensurar el grado de credibilidad de los relatos de los niños atendiendo principalmente a los siguientes criterios de ponderación: a) la posibilidad material de acaecimiento de los hechos que refieren; b) la posibilidad de contaminación de sus relatos, bien sea por experiencias vividas (vistas, oídas) aunque no sufridas, o por inducción conciente o inconsciente- de terceras personas; c) la concordancia del relato con la información que aporte la historia previa, d) con el examen clínico-genital, e) con el examen psíquico del niño; y f) la concordancia con otros elementos de prueba existentes en la causa.

 

 

 

Los profesionales de la psicología que actuaron en carácter de terapeutas, al ser interrogados por la defensa durante el debate acerca de si habían realizado alguna actividad tendiente a investigar si los hechos referidos por los niños que evaluaron habían ocurrido realmente, contestaron (por caso la Lic. Ana Dematteis) que en su carácter de tales no ponían en duda lo que sostienen sus pacientes.

Y esto es correcto desde el punto de vista puramente psicoanalítico, que se desentiende de la realidad objetiva y se limita a interpretar la "realidad subjetiva" del paciente (sea ésta verdadera o imaginaria), atendiendo sólo a lo que verbaliza durante la terapia. Pero no resulta aceptable en el ámbito judicial, donde a través de la actividad investigativa se pretende determinar la existencia de elementos objetivos que permitan sostener ambos extremos de la imputación, al menos en grado de probabilidad

 

, no es igualmente aceptable que el órgano estatal que tiene a su cargo la persecución penal pública se maneje atendiendo casi con exclusividad a éstos hipotéticos indicadores orientativos

 

se imponía analizar con singular detenimiento y minuciosidad la posibilidad física de acaecimiento de los hechos denunciados, en las condiciones de tiempo, lugar y modo contenidas en los distintos relatos, y ello toda vez que en razón de la edad de las presuntas víctimas (4 y 5 años) resultaba imposible exigirles a los niños mayores aportes que los que se volcaran en autos.

 

No me cabe duda que si no hubiese estado constreñida por las muy razonables limitaciones derivadas de la edad de las presuntas víctimas, (en respeto a la ya citada Convención de los Derechos del Niño) seguramente la Fiscalía hubiese dispuesto las consiguientes reconstrucciones de los hechos, ya que precisamente el art. 216 del Código de Procedimiento Penal prevé expresamente esta diligencia "para comprobar si el hecho se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado".

Y seguramente habría dispuesto que las víctimas narraran "in situ" los presuntos actos abusivos sufridos, precisando lugares, trayectos y modalidades de comisión. Esto hubiese permitido a los investigadores "poner en acto" los relatos y obtener un importante indicador de su veracidad, credibilidad y valor como prueba. Pero no siendo ello posible, como se dijo, en atención al debido cuidado que merecen los superiores intereses del niño y las posibilidades ciertas de "revictimización", debieron duplicarse las precauciones del órgano de persecución estatal por efectuar las comprobaciones indispensables para permitir apreciar la verosimilitud de los relatos.

 

Si bien con las limitaciones propias de las dos inspecciones judiciales practicadas por el Tribunal en presencia de las partes en las dependencias internas del colegio donde se dicen perpetrados los hechos denunciados, concluyo que resulta materialmente imposible que dentro del bajo escalera (cuarto o "cuartito") en el que se guardan todo tipo de productos de limpieza, materiales de escenografía para actos escolares y elementos utilizados en las clases de educación física, puedan ingresar simultáneamente varias personas adultas y más de un menor de edad, y en tales circunstancias efectuar allí distintos movimientos corporales, extender sobre el piso algunas de las colchonetas que permanecen apiladas y tomar fotografías desde su interior, tal cual se pretende que ocurriera en algunos de los relatos adjudicados a los niños

 

Igualmente, no se advirtió entonces tampoco de qué forma -en la estructura de hormigón armado del bajo escalera- pudo hallarse allí un caño del que habría sido colgada una menor, o si existían rastros materiales de su retiro a posteriori de los hechos.

 

Tampoco consta, ni fue alegada, actividad investigativa alguna respecto de la vivienda a la que según el relato del niño 4, habría sido trasladado desde el colegio en horario de clases a bordo de una "combi" junto a un amigo, a pesar que su madre 26 manifestó haber logrado identificarla a indicaciones de su hijo-, si bien extrañamente refiere no haber puesto ello en conocimiento de quienes tenían a su cargo la investigación a pesar de la evidente trascendencia de ese dato obtenido para corroborar el relato del niño.

 

Podrá contestarse a esto que la fiscalía sólo concretó acusación por presuntos tocamientos genitales y/o anales que atribuye al profesor de educación física del colegio Nta. Sra. del Camino, y que se habrían cometido en dependencias interiores del establecimiento; tocamientos que (como sostuvo el acusador en su alegato) no necesitan tiempo de preparación y se pueden practicar en pocos segundos, pero aún así la Fiscalía se ha desentendido de porciones del relato de los menores que devienen inverosímiles por los motivos antes consignados, sin brindar explicaciones de las razones por las cuales los aprecia de manera fragmentada.

 

Sostuvo al respecto la defensa en su alegato final que si le cree a los niños en la totalidad de sus manifestaciones, debiera extenderse la imputación a no menos de quinces personas más; de lo contrario, si se "recorta" el relato de los niños se termina por considerar probados sólo a los hechos menos descabellados.

 

En vez de ello, la veracidad de los relatos de los niños se ponderó exclusivamente a través de las conclusiones arribadas por los profesionales de la psicología que entrevistaron a los menores, basados ellos en indicadores inespecíficos que fueron tanto negados como afirmados durante el curso del debate. Y el grave error de prescindir de prueba objetiva sobre la posibilidad real de acaecimiento de los hechos, haciendo reposar la veracidad de los relatos de los niños tan sólo en el dictamen de aquellos profesionales, consiste en que esto no repara suficientemente en la eventual posibilidad de contaminación, bien sea por experiencias vividas por los niños (vistas, oídas) aunque no sufridas, o por inducción conciente o inconsciente- de terceras personas, en especial si se vinculan con él a través de una relación de poder e influencia, punto al que me referiré a continuación.

 

La posibilidad de contaminación de los relatos.

 

resultó sumamente ilustrativo el testimonio prestado por la Dra. Virginia Berlinerblau

Luego de exponer las condiciones a que debe atenerse el profesional, la Dra. Berlinerblau, agregó: "muchas veces nos quedamos con dudas". Y estas dudas se originan en la posible existencia de lo que denominó "elaboraciones post-traumáticas", que podría llegar a explicar que los relatos iniciales se amplíen incluyendo otros hechos vivenciados o (oídos, vistos) pero no efectivamente sufridos. También estimó posible que el niño sienta que complace al adulto si dice algo más, por lo que recomienda no gratificar sutilmente al niño cuando éste contesta.

 

Concluyó la testigo que la declaración inicial del niño es la de mayor validez, en orden a su credibilidad ya que en las posteriores pueden interactuar factores diversos que hagan variar el relato inicial.

 

La labor técnica cumplida por la licenciada Ana María Birades.

 

Al analizar la forma en que han sido obtenidos los relatos de la mayor parte de los niños en la presente causa, se advierte que no se observaron ninguna de las recomendaciones y prescripciones ya expuestas por la Dra. Berlinerblau por parte de profesionales carentes por completo de la idoneidad indispensable para ello. Así, habrá de analizarse seguidamente la actuación que les cupo a las licenciadas Ana María Birades y Adriana Vitali.

 

concluyendo que Birades podría encontrarse incursa en la figura legal prevista por el art. 275, 2º párrafo del CP (falso testimonio agravado por haberse perpetrado en perjuicio del imputado).

La lamentable actuación profesional cumplida por la Lic. Ana María Birades en esta causa se destaca como uno de los pocos puntos de consenso al que han arribado en sus conclusiones la fiscalía y la defensa.

 

si resulta grave en sí que la nombrada haya inobservado reglas mínimas de actuación profesional en lo referente a la metodología exigible en el examen psíquico del niño presunto víctima de abuso sexual (omitiendo las practicas principales recomendadas) es aún más grave no haber respetado la esencial condición de mantenerse emocionalmente neutral al tomar contacto con los niños.

a punto tal de llegar a exhortar a la señora defensora a que "no analizara los hechos como abogada sino como madre". La posible contaminación de los relatos de los niños por inducción de una profesional incapaz y desbordada que fue precisamente quien tuvo a su cargo la primera entrevista con los niños 6, 7, 13, 17, 9, 19, 5, 4, 1 y 16, proyecta el posible daño psíquico sobre un fundamental elemento probatorio como lo es el relato de las presuntas víctimas, según analizaré más adelante.

 

Pero hay algo aún más grave, y es la posibilidad de que la falta de objetividad e impericia puesta en práctica por Birades haya provocado un resultado dañoso en la salud psíquica de los menores tal cual postula la Sra. Agente Fiscal, Dra. Andrea Nancy Gómez en las conclusiones finales, al requerir su procesamiento en orden al art. 94 del CP, conducta esta que corresponde ser investigada tal cual se solicita.

Por estas razones, estimo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por las partes (Fiscalía y Defensa), debiendo formarse causa por separado en orden a la presunta comisión del delito de falso testimonio agravado por resultar en perjuicio del imputado (art. 275, 2º párrafo, del Código Penal) y lesiones culposas (CP, 94)

 

La labor técnica cumplida por la licenciada Adriana Vitali.

 

la fiscalía criticó durante su alegato la labor cumplida en la causa por esta perito oficial, atribuyéndole haber exhibido falta de idoneidad y profesionalismo tanto en lo referente a la forma de llevar a cabo las entrevistas con los niños como a la falta de respaldo científico de sus conclusiones, lo que la condujo lógicamente a no tomarlas en cuenta al momento de exponer el cuadro probatorio cargoso, y a requerir la formación de proceso por separado para que se investigue si existe, de su parte, una adecuación a la conducta típica descripta por el art. 248 CP. Todo ello fue compartido asimismo por la defensa.

Comparto las críticas formuladas y hago a ellas un agregado que estimo esencial. Cierto es que la licenciada Vitali incumplió reglas mínimas que hacen a una correcta evaluación psicológico-forense al no proveer de la necesaria privacidad a sus entrevistas con los niños, permitiendo el ingreso en varios casos de sus padres, de su terapeuta (reconoció que colaboró Birades, quien formulaba preguntas) y hasta de un grafólogo (lo consideró de interés). También que exhibió en sus conclusiones contradicciones serias entre los distintos informes elaborados en relación a un mismo niño, no logrando dar explicación satisfactoria a las mismas, demostrando deficientes fundamentos científicos, lo que deslegitima procesalmente su actuación profesional (doct. art. 250 CPP).

 

Pero el mayor reproche que cabe formular a su actuación en autos se vincula a una cuestión que fue develada por la propia licenciada Vitali durante su declaración en la audiencia de debate. En efecto, sostuvo en relación a dos de los niños que evaluó (5 y 4) que los mismos "pudieron haber sido influenciados", reconociendo que contaba con poca información para ser concluyente, no obstante lo cual se limitó a practicar sólo las dos entrevistas con los niños y las dos con sus padres que reconoció haber efectuado en los restantes casos, con utilización de las mismas técnicas (evaluación en entrevista, hora de juego y dibujo). Esta situación la considero de singular gravedad toda vez que su rol de perito oficial le imponía ciertamente, ante semejante sospecha, recabar toda la información adicional que resultare necesaria para confirmar o descartar una hipótesis que pudo haber tenido incidencia decisiva en el trámite de la causa, si hubiese sido atendida con la seriedad profesional que los hechos ameritaban.

 

En razón de lo expuesto hasta aquí, estimo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por las partes (Fiscalía y Defensa), debiendo formarse causa por separado en orden a la presunta comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal)

 

Intervención de los padres de los niños

 

Ya fueron consignadas al comienzo de este apartado las precauciones que deben tomarse si se quiere preservar el contenido del relato del niño. Pero si bien ellas deben ser observadas por los profesionales de la psicología infantil, no necesariamente han de ser conocidas por los padres que a veces de manera paulatina, otras en forma repentina- llegan a la sospecha que su hijo puede haber sufrido un acto sexualmente abusivo.

 

La doctrina especializada advierte que no existe una prescripción válida para todos los casos acerca de cómo actuar frente a esta situación, dependiendo ello de la personalidad del menor, su situación y su entorno, y que no todas las personas están en condiciones de hacerlo correctamente pues es posible que la afectación emocional impida al adulto encarar el problema con serenidad y sensatez, siendo necesario "controlar los propios sentimientos y superar la consternación que se sufre, no dejarse dominar por el pánico y no actuar de manera irreflexiva, ya que las acciones no meditadas podrían perjudicar antes que ayudar" (Besten, B.: "Abusos sexuales en los niños",Ed. Herder, Barcelona, 1997, p. 103/4).

…cuanto menos, se me ocurre que por lo agresivas, recurrentes, iracundas e indiscriminadas, estas acciones resultaron manifiestamente excesivas si lo que se pretendía era que la comunidad tomara conciencia de las presuntas situaciones de abuso sobre niños de edad escolar; innecesarias si lo que se perseguía era evitar "la impunidad" pues la causa se hallaba en pleno trámite y dentro de los plazos legales; pero por sobre todas las cosas irracionales y temerarias por sus consecuencias ciertamente perniciosas para la salud psicológica de los niños y para la buena marcha del proceso.

 

Debe repararse asimismo en lo afirmado por 44, madre de 45, también alumna de Jardín, quien manifestó durante el debate haberse sentido presionada por los padres durante un reunión para que hiciera una "exposición". Posteriormente llevó a su hija a tratamiento psicológico durante un año y medio y no le fue hallado ningún indicador de conductas traumáticas.

 

Resulta igualmente significativo, a ese respecto, el testimonio prestado por 46, docente en escuelas municipales y madre de un niño de Jardín del Colegio Nuestra Señora del Camino, quien tomara contacto con 26, madre de una de las presuntas víctimas (4), la que se presentó en su domicilio y le comentó hechos narrados por su hijo que a la testigo 46 no le parecieron extraños, interrogando a 26 acerca de los motivos por los que formularía la denuncia, recibiendo como respuesta que la hacía por las dudas de que hubiera pasado algo, y al advertirle 46 que ello podría influenciar a los chicos, le contestó que ella lo estaba viendo "mas como docente que como mamá"

 

En el marco de ese contexto puede encontrar su explicación el hecho llamativo de advertirse notables diferencias en cuanto a las connotaciones que le asignan la mayoría de los padres al juego escolar denominado "la cola de zorro", y a los fines que le atribuyen a la utilización por parte de los docentes del denominado "secretito", frente a lo que cuentan al respecto sus hijos, en los relatos que fueran reproducidos durante la audiencia.

 

En efecto, el juego de la "cola del zorro" fue explicado por la directora del colegio Nta. Sra. del Camino, Olga Larroquet, durante su declaración en la audiencia. Lo definió como un juego de persecución, tradicional, que conocen y utilizan todos los profesores de Educación Física, consistente en que varios niños del grupo (5 o 6) se colocan la "cola" en el elástico del pantalón y, cuando se imparte la orden, los restantes comienzan la persecución de aquéllos intentando arrebatarles la "cola" dado que quien lo logra pasa a su vez a colocársela y comienza a ser perseguido. Detalló, en cuanto a los objetos que utilizaban a modo de "cola", que existen distintas variantes en base a los materiales con que cuente el colegio, utilizándose en este caso bastones flexibles, con abrojo en sus extremos (fueron exhibidos en la audiencia uno de color amarillo y otro de color rojo, secuestrados durante la investigación). Aclaró que los niños más chicos no lograban colocarse la "cola" por sus propios medios y eran ayudados por el docente.

 

En cuanto al "secretito" explicó la directora que era un recurso utilizado por la profesora de música cuando les enseñaba a los niños una canción a ser interpretada durante un acto escolar, dirigido a que éstos no la cantaran en sus casas y así sus padres la escucharan por primera vez el día de la representación. Para ello les manifestaba a los chicos que esa canción era un "secretito" que debían mantener y que no había que contar a los papás. Estos dichos fueron ratificados por la propia docente aludida, Mónica del Carmen Palacios, durante el debate.

Ahora bien, lo que podría considerarse la primera referencia que se hace al juego de la "cola del zorro" en la presente causa se advierte en la denuncia de fs. 2/3 -incorporada por lectura- interpuesta por los padres de 1, donde expresan que luego que su hija les contara que otro nene de jardín le había tocado la vagina con el dedo y le había puesto un papelito en la cola, la interrogaron en relación a los juegos que practicaba en el jardín, y que 1 les refirió el juego, mencionando al profesor de educación física, incluyendo en la descripción de lo narrado por su hija actos con connotaciones sexuales.

 

A partir de la difusión que el matrimonio 23 dio a estos presuntos dichos entre los padres de los compañeros de 1, solicitando que interrogaran a sus hijos sobre los mismos temas, varios de ellos así lo hicieron, manifestando durante el debate haber obtenido de los chicos similares relatos de connotación sexual en relación a este juego de la "cola de zorro" y la explicación de que no les habían contado estos actos porque era un "secretito" . Sin embargo, como se verá luego en cada caso particular, los niños no incluyen estas menciones en sus relatos. Esta disparidad se advierte de manera muy clara con relación al menor 9, entre el relato del niño (ver desgravación) y el de su madre, 30, prestado en la audiencia.Y se la advierte también con relación a varios aspectos tratados en distintas partes de esta sentencia, como los son relativos a hechos que se presentan como materialmente imposibles, otros francamente improbables, tanto por las circunstancias espaciales en las que se dicen cometidos, como por la generalización de víctimas ante quienes se habrían llevado a cabo y de abusadores que habrían actuado conjuntamente.

 

La concordancia de los relatos con las historias previas.

 

surge de los testimonios de los docentes del colegio y de la mayoría de los padres que éstos (salvo contadas excepciones), hasta la interposición de la ya aludida denuncia del matrimonio 23, no habían hecho saber a las autoridades del establecimiento queja o preocupación alguna acerca de problemas o cambios que hubieren constatado en el comportamiento de sus hijos.

 

La concordancia de los relatos con los exámenes clínicos.

 

Durante el debate prestó declaración la Dra. Ana María Palmieri, médica pediatra del Tribunal de Menores, en relación a los exámenes clínicos practicados a los niños 4, 17, 10, 13, 15, 5, 6 y 7, no describiendo en ninguno de ellos la existencia de indicadores físicos de posibles agresiones sexuales. A igual resultado arriba la Dra. Nilda Villalba en relación a la niña 8.

 

Sólo con relación a los niños 1 y 9 los exámenes clínicos describen signos que serán tratados con detenimiento al referirme a sus casos en particular.

 

La concordancia con otros elementos de prueba existentes en la causa

 

En la presente causa no sólo no encuentro evidencias objetivas independientes del relato de los niños que me permitan dar por probado los hechos, sino que doy por acreditada la existencia de verdaderos contraindicios que me conducen a establecer que ellos hechos difícilmente puedan haber ocurrido en la forma relatada.

 

No es posible dar por sentado que pudieran haberse perpetrado sin ser advertidos por la cantidad de personas que circulaban en forma incesante por el lugar donde se estiman cometidos y sus adyacencias; la mayor parte de ellos docentes del colegio, autoridades del mismo y personal auxiliar. Y no puedo aceptar lo que, aún cuando no fue expresamente manifestado por la parte acusadora, pareciera implícito en los dichos del particular damnificado: que la directora, vicedirectora, maestras jardineras, preceptoras, portera, choferes de transporte escolar, fotógrafo, si no olvido a alguien más -y omito deliberadamente al representante eclesiástico del colegio, padre Félix Alejandro Martínez, pues aún existe causa en trámite a su respecto- fuesen tan torpemente inocentes como para no reparar en los reiterados actos de maltrato y abusos que -se afirma- se cometían delante de sus narices o, peor aún, que a pesar de haber tomado conocimiento permanente de estos hechos se hubiesen conjurado para encubrir perversiones de un simple profesor de educación física con tres años de antigüedad en el colegio, en perjuicio de decenas de niños que asistían al jardín maternal. Fueron especialmente significativas las expresiones de Sandra Elizabeth Lugones en el debate (maestra jardinera desde 1994) quien señaló, en alusión a los hechos denunciados: "...es aberrante, somos dieciséis personas enfermas que veíamos eso y no decíamos nada; de haberlo visto, yo lo hubiera matado...".

 

 

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mentira
Por leonardo millan - Wednesday, Nov. 02, 2011 at 1:04 PM

Esto es absolutamente mentiratodos fueron declarados inocentes de culpa y cargo,el padre alejandro es una exelente persona ,el unico caso del que cvomprobo abuso el culpable era el padrastro de la criatura que habia huido a españa por favor no sigan ensuciando a inocentes,que DIOS se apiade de los injustos.

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