Julio López
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A un mes de la rebelión en la cárcel de San Martín
Por subido por Comunicadores Solidarios ((( I ))) - Friday, Mar. 18, 2005 at 3:30 PM

A raíz de los terribles sucesos del 10 y 11 de febrero en la Cárcel de Barrio San Martín en que murieron al menos cinco reclusos, un policía y dos guardia cárceles, un importante número de asociaciones de derechos humanos formaron una comisión independiente del gobierno provincial para investigar lo sucedido y la situación general del sistema carcelario en Córdoba. A más de un mes de aquellos días todo parece confirmar que lo que hasta ahora casi todos los medios y el gobierno denominaron como motín fue en realidad una rebelión espontánea generada por las condiciones infrahumanas a la que estarían sometidos los presos. A continuación reproducimos el documento de la mencionada comisión.

A más de un mes

A más de 30 días de acaecidos los sucesos del 10 de Febrero en el Establecimiento Penitenciario N° 2 de B° San Martín de la ciudad Córdoba, la Comisión Intersectorial de Observación y Seguimiento de la Situación Carcelaria en Córdoba advierte una serie de decisiones oficiales arbitrarias.

Habiéndose elevado el día 22 de Febrero (Córdoba y al Secretario de los DD HH de la Nación) el pedido de ingreso a dicho Penal -ante los distintos poderes- a los fines de obtener información directa y fehaciente acerca del estado de situación de los presos, se interpreta que la falta de respuestas concretas hasta la fecha es una negativa a tal petición. Este silencio fortalece las dudas en lo que hace al carácter de la gestión provincial en un momento de crisis del Sistema Penitenciario y asimismo refuerza la preocupación de la Comisión ante una serie de versiones que señalan flagrantes violaciones de derechos fundamentales en el interior de las instituciones carcelarias cordobesas. Nos topamos, en definitiva, con una medida consensuada por los poderes del Estado que pasa por alto el hecho de que el mencionado pedido de ingreso está basado legítimamente en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles (Ley 25.932), ratificado por el Congreso de la Nación en el año 2004. Asimismo, esta negativa se suma a las continuas trabas establecidas para el ingreso -hasta hace escasos días- de los familiares, los abogados defensores y al rechazo de un hábeas corpus múltiple en el EP nº 2, peticionado en los primeros días de marzo en favor de 32 internos, se han presentado casos de privación ilegítima de la libertad, atentos a que están siendo retenidos estando en condiciones de obtener la libertad asistida, no pudiendo ser retenidos si no es por causa real de participación en la rebelión. Tendrían que ser sujetos de un proceso concreto y que este sea distinto a la causa de su detención. por mencionar las irregularidades que son de público conocimiento y sin dejar de tener en cuenta aquellas cuya trascendencia fue omitida.

La gravedad de lo anteriormente expuesto no sólo deja afuera la participación de la sociedad civil sino que le resta transparencia a la investigación judicial a cargo de las autoridades designadas con vistas a determinar responsabilidades jurídicas por los hechos acaecidos el 10 y 11 de febrero. Esta incertidumbre a la vez favorece una multiplicidad de interpretaciones a partir de versiones y trascendidos.
Cobra entonces cada vez más fuerza la idea de que lo acaecido el pasado 10 de Febrero no puede ser interpretado como un motín, previamente organizado con el objetivo de una fuga masiva. La serie de sucesos que esta Comisión ha podido reconstruir a partir de testimonios de algunos familiares transparentan una rebelión de los presos contra el carácter opresivo e infrahumano de las condiciones objetivas de vida dentro del Penal.

Otra acciones de la comisión en el transcurso de de la semana del 7 de marzo fueron las siguientes:

• Una nota al presidente de la Comisión de Legislación General, Función Pública, Reforma Administrativa y Descentralización a los efectos de presentarnos como comisión intersectorial y hacer explícitos los reclamos de la cuestión carcelaria que distintos sectores sociales están efectuando.

• Una carta al Secretario de Seguridad Horaldo Send para que informe sobre los alcances del decreto de intervención penitenciaria (N° 18/50 del Poder Ejecutivo Provincial).

• Nota dirigida al Interventor del Servicio Penitenciario, con copia al Sr. Secretario de Seguridad Horaldo Send, solicitando el ingreso al penal de Bº San Martín amparados en la normativa Nacional e Internacional con la posibilidad de recurrir al Sistema Interamericano dispuesto por el pacto de San José de Costa Rica.

Comisión Intersectorial de Observación y Seguimiento de la Situación Carcelaria en Córdoba.

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