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Niño chileno secuestrado en secta neonazi argentina Fundación Hastinapura(NA)OEA-DDHH
Por Juan Contreras Bustos - Wednesday, Apr. 06, 2005 at 3:28 PM
jassin999@yahoo.com.mx 56-9-3520260 Curanipe, Séptima Región, Chile

Denuncian al Estado Argentino, estado chileno y secta Hastinapura(Nueva Acrópolis)a la Comisión de Derechos Humanos de la OEA

Denuncian a la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, al estado Argentino, al Estado de Chile y secta neonazi Fundación Hastinapura por secuestro de niño chileno de once años desde el año 2001

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Organización de los Estados Americanos

FORMULARIO PARA PRESENTAR PETICIONES SOBRE VIOLACIONES
A LOS DERECHOS HUMANOS
(Denuncia 25.02.05)

I. PERSONA O GRUPO DE PERSONAS QUE PRESENTAN LA PETICIÓN SOBRE VIOLACIONES COMETIDAS EN SU CONTRA (“VÍCTIMA”) O COMETIDAS EN CONTRA DE OTRA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS (“PETICIONARIO”)
Víctima y peticionario:
Juan Carlos Contreras Bustos
C.I. 8.766.491-0 (Chile)/D.N.I. 93.603.443 (Argentina)

e-mail : jassin999@yahoo.com.mx

Información de contacto
Dirección Postal:Curanipe, Comuna de Pelluhue, Séptima Región, Chile


Teléfono : 56-09-5234nnn
Fax : -----------------


¿Desea usted que la CIDH mantenga su identidad en reserva durante el procedimiento? :

No


II. ESTADO (MIEMBRO DE LA OEA) RESPONSABLE POR LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS ALEGADAS POR EL PETICIONARIO:

República Argentina
República de Chile



III. HECHO O SITUACIÓN DENUNCIADA:




Relate los hechos especificando el lugar y fecha de las violaciones a los derechos humanos alegadas por usted.

Objetivo de esta denuncia:

*General: mostrar a la comunidad de Naciones de la Organización de Estados Americanos, la real situación de las “sectas destructivas” y sus dramáticos efectos en las sociedades de nuestros respectivos países, la violación sistemática de los Derechos de las personas por parte de estas organizaciones y la impunidad en que quedan sus hechos por la negación de la existencia de la problemática por parte de las presuntas “autoridades” y lo que es más grave por la defensa de muchos de estos peligrosos grupos (asociaciones ilícitas) desde dentro de las esferas del poder; para lo cual hago la presente denuncia, solicitando de manera expresa hablar ante los miembros de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos a la brevedad posible para exponer nuestro caso en particular y el tema “sectas destructivas” en general.

Es esta la razón de exponer el trasfondo sectario específico, el sistema en que se desarrolló/desarrolla nuestro drama; de otra manera será imposible entender la gravedad del asunto y sea probablemente calificado como un hecho aislado y una situación puntual, siendo que es una dramática constante social que afecta a centenas de familias, esposos, esposas, adolescentes y niños, ya sea en la organización cuestionada en nuestro caso particular, como en multitud de otros grupos sectarios, multinacionales o pequeños de sólo unas cuantas personas, tanto en Argentina como en el resto de los países americanos y en el mundo; tal como lo acreditan los informes de la Cámara de Diputados chilena, del Parlamento Europeo, de Francia y tantos otros de Especialistas y corporaciones especializadas que hablan de asesinatos rituales, canibalismo, prostitución de niños, mujeres que hasta el día anterior fueron madres de familia, reducción a servidumbre, desapariciones de personas (en Chile desaparecen cerca de 400 personas todos los años, muchas de ellas sacrificadas ritualmente como hecho probable de su desaparición)

Tampoco podrá ser entendido si no se toma en cuenta la situación de algunos de estos grupos, verdaderas multinacionales de la fe, las que habitualmente compran voluntades en los sectores políticos, funcionarios, judiciales y periodísticos, inhabilitando cualquier investigación o esfuerzo tendiente a hacer luz sobre sus hechos, con sus virtualmente ilimitados recursos económicos provenientes del lavado de dinero, ya sea proveniente del narcotráfico, las coimas a políticos, a funcionarios y otros, los que les garantizan actuar en la impunidad absoluta como ha sucedido en nuestro caso.

Es así que no reconozco en modo alguno la legitimidad de las supuestas “autoridades” argentinas y chilenas, ni la de los poderes ejecutivos, judiciales, ni legislativos de ambos países para tratar los casos sectarios en general y el nuestro en particular, por lo cual solicito se impugne al Tribunal que lleva nuestro caso y se recurra al más alto tribunal posible, que garantice efectivamente la defensa de nuestros Derechos Humanos impunemente violados por todos los mencionados por acción u omisión grave de sus deberes funcionarios y lo más grave, sus deberes humanos.

No se entiende de otra manera que la organización por mí cuestionada, la tristemente célebre Nueva Acrópolis/Fundación Hastinapura se haya extendido en el mundo entero y se le /s permita funcionar con sus antecedentes rayanos en el prontuario en territorio argentino y chileno, sin que la Comunidad sea informada de sus nefastos antecedentes teniendo acción directa sobre jóvenes y niños sin que sus padres tengan idea de dónde sus hijos permanecen y participan.

Es así que he podido vivenciar en carne propia como funcionan las redes de protección para las organizaciones mencionadas, en la práctica nadie en Argentina o en Chile sabe de nuestro caso, salvo a través de los esfuerzos personales de Medios libres como Tribuna de periodistas, Argentina, Gran Valparaíso.cl en Chile, Chile Informa en Canadá y Panorama Cultural en Suecia; esto último debería hacernos meditar acerca de la real existencia de la Libertad de prensa en nuestros países, la que no tiene realidad alguna de acuerdo a la experiencia del que escribe.

No parece deseable prohibir la existencia de esos grupos, pero si exigir a los Estados que informen adecuadamente a la ciudadanía de sus hechos y de las acusaciones que se les hacen a través de organismos creados especialmente para el estudio de los grupos sectarios y su relación con la Comunidad, para que así el ciudadano pueda consciente y plenamente informado de los riesgos a que se expone, elegir la participación o no en éstos y eventualmente tomar las acciones legales necesarias con la información adecuada pertinente y actualizada, haciéndose parte los Estados en la investigación de los hechos eventualmente denunciados y aval y solidario en lo civil y penal en los perjuicios que estas agrupaciones (sus autorizados y avalados) puedan producir con sus prácticas, disciplinas y modos en sus víctimas, debiendo responder por el resultado de las denuncias a Comisiones Internacionales observadoras.

Me parece oportuno agregar que de ninguna manera el problema de las “sectas destructivas” es un asunto religioso, sino de simple respeto a las normativas legales vigentes, las Constituciones y los principios y valores establecidos en la Declaración de los Derechos Humanos y convenios anexos suscritos por parte de estas organizaciones sectarias, debiendo los Estados exigir el estricto respeto de éstas.





*Personal: la defensa y protección inmediata de nuestra familia por parte de los Estados miembros o en su defecto de la propia Organización de Estados Americanos o de las Naciones Unidas ahora y en el futuro, la denuncia a los tribunales internacionales correspondientes con el apoyo de la OEA a todos aquellos autores y cómplices de los hechos mencionados en la presente denuncia, ya sea simples ciudadanos como funcionarios y “autoridades”; sentando en el camino un y EL precedente, tan necesario a nuestras sociedades de llevar adelante por parte de un ciudadano indefenso la defensa irrestricta de los valores primordiales humanos y ciudadanos hasta las últimas consecuencias y llevando a la justicia a quién lo merezca, enfrentando en el camino a los poderes fácticos que usan y abusan a través del manejo de políticos, funcionarios y “autoridades”, del poder que el Pueblo les ha otorgado, haciéndose en consecuencia ilegítimas, quedando el ciudadano libre y en su pleno derecho, consagrado en la declaración de Derechos Humanos, de ejercer la legítima rebelión ciudadana a través de los medios pacíficos y/o de fuerza necesarios en contra de la injusticia, la opresión y el envilecimiento de los estamento del/los Estados, siguiendo el inigualable ejemplo de los próceres que dieron al Pueblo las Repúblicas americanas y la libertad.



La historia:


El origen de esta violación de Derechos Humanos empieza con la autorización como corporaciones y/o fundaciones avaladas por los Estados, en territorio argentino y/o chileno a la secta destructiva Nueva Acrópolis/Hastinapura, calificada por el Informe sobre Sectas del Parlamento Europeo como: “organización neo-fascista y paramilitar...”, la que fue fundada en 1957 en Argentina y se ha extendido desde esa fecha a decenas de países, teniendo está organización un prontuario y hechos en el mundo que son un muestrario de violaciones a los derechos fundamentales de las personas (ver en http://galeon.hispavista.com/investigacionsectas/productos1082679.html) todo lo cual y más ha resultado en que nuestra familia chileno-argentina ha sido destruida en el año 2001 en su escisión Fundación Hastinapura, Capital Federal, Argentina, como parte del modus operandi habitual de la secta (registrado por algunos de los más connotados especialistas en el tema) que es el captar mujeres, niños y personas en general para sus fines últimos entre otros a través de “procesos de modificación del pensamiento” y “manipulación mental coercitiva” a las que son sometidos sus miembros en esta organización (técnicas y procedimientos reconocidos oficialmente en el Informe sobre Sectas de la Cámara de Diputados-Chile, ver en:

http://www.geocities.com/Heartland/Acres/1142/documentos/documento_04.htm#INICIO

punto IV-7), el que dicho sea de paso “duerme el sueño de los justos” en manos del Poder Ejecutivo desde hace años, pese a sus alarmantes conclusiones; quedando la ciudadanía inerme y en la indefensión absoluta debido a la inexistencia de políticas concretas por parte de la Autoridad para la defensa de los valores fundamentales de la Sociedad y la Familia, como la obliga la Declaración de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas. Probablemente se alegue en su descargo que existen los tribunales para que cualquier ciudadano pueda defenderse; pero es opinión generalizada de los entendidos en la materia y la mía propia que nuestros tribunales americanos en general distan mucho de ser ejemplo de probidad y justicia, más bien de tráfico de influencias, corrupción y negación de los derechos de los más débiles, condenados a la generalmente inoperante defensa de las asistencias judiciales de los respectivos países, por lo menos en los casos más complejos y dramáticos como es el nuestro.

y Europa en:

http://www.geocities.com/Heartland/Acres/1142/documentos/index.htm

, lo que ha resultado en que mi mujer ha sido desquiciada y corrompida por parte de los líderes de la secta





(Artículo 119 inc. 2°, Código Penal argentino, se refiere a la violación de mujer privada de razón, de sentido o imposibilitada de resistir. Pena de seis años a quince de prisión o reclusión.)

Silleta, 1992.





y nuestro hijo León, niño chileno hoy de once años y en ese momento de siete y medio, ha sido

secuestrado y retenido como rehén por la secta desde al año 2001, a través de los manejos de su madre enajenada, parientes maternos y parientes sobrepuestos (ver en http://www.hastinapura.galeon.com/index.html ) como venganza y castigo por haberme negado a integrar la organización y sus nefastos principios, tal como lo aclara y confirma un fragmento de “El Manual del Dirigente” (libro de circulación interna de la Organización madre y original fundada por Albrecht y Livraga, rescatado y usado en el juicio que se le llevó a Livraga en España, en el año 1988):

“Esta estructura (Nueva Acrópolis) se alimenta de hombres y a los aptos los transfunde en su gran cuerpo, en su gran Alma , para tornarlos en alguna medida en superhombres. Los ineptos deben ser dejados atrás. Tal es la dolorosa Ley. Ellos serán recogidos por alguna estructura-hiena que se alimente de carroña”.

Esta aberrante situación se arrastra de manera aguda desde mediados del año 2001 hasta el presente, habiendo sido violados en el camino la mayoría de nuestros Derechos Fundamentales, bajo la mirada de las “autoridades” chilenas y argentinas que han permanecido al margen y algunas o muchas, sino todas han caído en el “tráfico de influencias” para evitar se investigue a sus protegidos. Se ha argüido que debido a que el niño no habría sido sacado del país en el momento de las primeras presuntas “investigaciones”, no se trataría técnicamente de un secuestro; sin embargo quedarán claras y evidentes al investigador serio y desapasionado la serie de inconsistencias e incongruencias durante el proceso; las que en el caso “autoridades“argentinas sólo daría motivos a risa si no se tratara de un asunto dramático y de la más tristísima ocurrencia.

Es opinión generalizada en éste y otras situaciones aún más dramática que el Estado argentino no tiene existencia ni es capaz de defender los Derechos de sus ciudadanos en modo alguno, sino es la triste y patética caricatura de lo que fue soñado por los creadores de la República y sus instituciones.

Como colofón al proceso de destrucción de todos nuestros vínculos familiares, mi mujer enajenada a iniciado un juicio de impugnación de paternidad en el mismo tribunal en que estoy pidiendo como única acción posible viable dadas las limitadas condiciones en que las “autoridades” permiten desarrollar toda acción para evitar tratar el tema sectario, un Régimen de Visita a través de la Convención de La Haya desde enero 2003, o sea el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82, cito en Lavalle 1220, Piso Tercero, Capital Federal, Argentina, el que pretende beneficiar a uno tercero como padre biológico de mi hijo el que ha aparecido desde la nada y de un día para el otro.

Dicho juicio de características marcadamente eugenésicas, pretende quitarme todo derecho a decidir por su vida y rebajar la paternidad humana a un simple trámite de laboratorio como es un examen de ADN, negando toda nuestra historia familiar de casi nueve años juntos. Debo hacer notar que de acuerdo a estudios internacionales en países desarrollados como Chile, USA o la Argentina, el 25 % de todos nosotros no somos hijos biológicos de nuestros padres, ¿hace cambiar en algo esta cifra los vínculos humanos, fraternos, legales, de herencia y jurídicos que nazcan de esta situación que afecta a cientos de millones de personas? ¿No quedan claro entonces los manejos que desde atrás la secta neo-nazi Nueva Acrópolis/Fundación Hastinapura realiza a través de mi esposa enajenada y sus parientes directos y allegados, todos miembros o simpatizantes de esta secta destructiva y sus principios a través de tribunales y abogados que sin consideración humana alguna, tal cual máquinas de destrucción o los “kapos” en los campos de exterminio actúan en la más absoluta sicopatía? ¿En dónde quedan el respeto y la defensa de la institución de la familia, del amor e imprescindible relación paterno-filial irremplazable para el bienestar sicológico-espiritual de un niño?; un padre, su hijo chilenos y su madre argentina abandonados a su suerte por las presuntas “autoridades” argentinas y los representantes oficiales chilenos en Argentina, todos presuntamente representantes del Pueblo y del ciudadano e inhabilitados de modo vil por los poderes fácticos que troncharían sus carreras de un día para el otro si hicieran algo, quitándoles sus salarios al igual que a esclavos (que demuestran serlo de éstos con su actitud cobarde, miserable e inhumana, que no se condice con ellos el nombre de hombres o mujeres libres, sino lacayos que mejor bien les queda).

Pruebas disponibles

Señalar los documentos que acreditan las violaciones arriba denunciadas y que puedan ser remitidos a la Comisión, por ejemplo, piezas de expedientes judiciales, informes forenses, fotografías, filmaciones, etc. (No adjuntar originales sino copias. En principio no es necesario que las copias sean certificadas por funcionario o notario público).

-Cancillerías chilena y argentina tienen los antecedentes que acreditan las presuntas investigaciones que el Consulado General de Chile, la Embajada y ellos mismos hicieron en conjunto con el Consejo de Menores Porteño en Capital Federal en el año 2002; las que acreditan su inoperancia y sientan las bases para determinar la corrupción del Consejo de Menores Porteño, organismo encargado hasta hoy de defender los derechos de mi hijo, impunemente vulnerados y el tráfico de influencias en que cayeron los estamentos involucrados en ambos países.

También tienen informes sobre el proceso del Juicio por Régimen de Visitas según la Convención de La Haya iniciado en el Juzgado Nº 82 sito en la calle Lavalle 1220, 3º piso, Capital Federal, caratulado: “CONTRERAS BUSTOS JUAN CARLOS C/FERNÁNDEZ GABRIELA FABIANA S/RÉGIMEN DE VISITAS”, Expte. Nº 37.617/03, el que hasta hoy no ha dado resultado alguno para devolvernos nuestro legítimo e irrenunciable contacto paterno filial y el de Impugnación de Paternidad, caratulado “Fernández Gabriela Fabiana c/ Contreras Bustos Juan Carlos y Lagman Elías Horacio S/impugnación de paternidad y Filiación, Expte. Nº 77.229/2003

Debo hacer notar, que hasta hoy 25 de febrero de 2005 no me ha sido posible establecer comunicación alguna con los abogados de Asistencia Judicial de La Universidad de Buenos Aires, Patricio Roclaw, Marisol Burgués y Gimol Pinto ( Liliana Gimol Pinto, Tº 60 Fº 576 C.P.A.C.F., por la actora a cargo de la Comisión 1305 “Derechos del Niño” del Consultorio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho, Centro de Formación Profesional, Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la U.B.A., manteniendo el domicilio legal en la calle Talcahuano 550, 8º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

quienes reportan directa y están en comunicación permanente con ambas Cancillerías) designados por Cancillería argentina para defendernos en el Juicio de Régimen de Visitas según la Convención de La Haya y quienes según ellos mismos: “asumirían la defensa en este nuevo juicio (de Impugnación de Paternidad) (registrados los mails de por la Comunidad de Observadores de sectas en varios países); a inicios de enero 2005 dijeron ( Dr. Roclaw) vía e-mail que: “Cancillería chilena debería pedirles actuar en mi defensa”; consultada esta última a través de su abogada (s) Paulina Valderrama en la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, teléfono 56-2-679-4146 a inicios de enero 2005, dijo: ”Cualquier petición en ese sentido debe emanar directamente del tribunal argentino”, avisados de esto los abogados no se comunican desde los primeros días de enero 2005. En lo práctico no tengo defensa alguna en este nuevo juicio.

Anexo: hoy 25.02.05 he recibido un mail proveniente del Doctor Patricio Roclaw que dice:

Patricio" <roclaw@.>

"Juan Contreras Bustos" <jassin999@yahoo.com.mx>

RE: sobre Juicio de Impugnación de Paternidad-Chile?=

Thu, 24 Feb 2005 13:35:04 -0300

Estimado Sr. Contreras: Le informo que le expediente de visitas pasó a la defensoria de menores a fin que se notifique de la audiencia de apertura a prueba con el fin de proceguir con el proceso. Respecto a la impugnación no tenemos ninguna documentación a fin de poder contestar la demanda, por lo tanto le solicito que tenga bien de informarse lo antes posible con Cancilleria Chilena a fin de que lo asesoren, dado que los plazos comenzarona correr a partir del 1/02/05. Si Ud. desea que lo patrocinemos debera acercarse a nuestro patrocinio o en su caso enviar la demanda conjuntamente con un poder judicial, labrado por escribano publico y legalizado nombrandonos sus abogados apoderados.

Saluda a UD. atte. Dr. Roclaw.

Me pregunto: ¿alcanzaré a hacer algo antes que venza el plazo para darme por notificado del Juicio de impugnación de paternidad? Ya no tengo dinero alguno para seguir luchando después de tres años y medio, por nuestro caso y otras víctimas; ¿puede enfrentar un hombre solo a los poderes fácticos y sectarios que usan a su discreción de los recursos de los Estados?








Identificar a los testigos de las violaciones arriba denunciadas. En caso de que hayan rendido declaración ante las autoridades judiciales, remitir copia del testimonio correspondiente o señalar si es posible remitirlo en el futuro.

-Hay que seguir la lista de funcionarios y autoridades involucradas y luego aparecerán las presiones ilícitas a que han sido sometido/as y/o los procedimientos habituales usados para acallar las denuncias sectarias, para mantener todo dentro de la versión oficial de los hechos que niega la existencia de estos temas hasta donde les sea posible hacerlo; situación que en modo alguno es un hecho aislado sino el modus operandi de las presuntas autoridades en relación a las denuncias sectarias en general, lo que viola los Derechos Fundamentales de las víctimas.

-Especialistas en sectas en idioma castellano, entre otros que han seguido el caso desde sus inicios, sus Webs o nombres:

José Rodríguez (España) http://www.pepe-rodriguez.com/

Jose María Baamonde, Fundación Spes (Argentina)

http://www.aica.org/aica/documentos_files/suplementos/sectas/ficha57.htm

Oscar Gerometta , Informe sobre Sectas(Argentina)

http://www.geocities.com/Heartland/Acres/1142/index.htm

Alfredo Silleta, Fapes (Argentina)

http://www.sectas.org.ar/

Doctor Héctor Guillén Tamayo, Masa (Perú)

Doctor Humberto Lagos, Asesor en Sectas del Ministerio del Interior, Chile

Otros testigos:

-Maestras de la escuela a que asiste mi hijo en Capital Federal, Argentina:

Amanda Verónica nnnn, Capital Federal.

-Lilia nnn y otras.



Identificar a las personas y/o autoridades responsables por los hechos arriba denunciados.
-Grupo sectario:

a-Ada Dolores Albrecht, Fundadora de la Fundación Hastinapura, Capital Federal, Argentina.

b-Sergio Lemberger, Director Internacional de la Fundación Hastinapura, argentino, domiciliado en J. Bonifacio 2374 (C1406GXZ) - Buenos Aires -Argentina
Tel.: (54) 011-4613-4398 (uno de los autores principales de los hechos luctuosos)

c-Toda la plana directiva de la Fundación Hastinapura, sus jerarcas y líderes.

-Familiares maternos, argentinos todos:

d-Ernesto Fernández Bravo

Clara Filomena Di Dieco, miembro de la secta.

Eduardo Fernández

Silvina Theuler
Jorge Javier Fernández

(d, domiciliados en, Capital Federal, Argentina; abuelos y tíos de la víctima León Augusto Contreras Fernández, padres y hermanos de la víctima Gabriela Fabiana Fernández.)

Carlos Ernesto Fernández, argentino, domiciliado en,Concepción, Octava Región, Chile (tío de la víctima León Contreras Fernández)

Joy Rosoman, neozelandesa, domiciliada en, Concepción, Chile.

f-Elías Horacio Lagman, DNI 14.635.212, domiciliado en, Capital Federal, Argentina.

y allegados, presunto padre biológico; se ha/n apoderado totalmente de la vida de mi hijo desde hace un año y medio aproximadamente, en forma arbitraria, despótica y sin compasión alguna sabiendo que actúa/n sin que nadie les ponga coto. He tenido Imposibilidad de comunicarme con él/ellos.

Desde inicios de enero 2005 sacó/sacaron desde Capital Federal, Argentina con destino desconocido a mi hijo (no se sabe si está en Argentina o fuera del país), desde esa fecha hasta hoy 25.02.05 he permanecido incomunicado con el niño.

h- Asociación de Hijos No-Reconocidos de Mataderos, Cosquín 1895/97, Cap. Fed. Argentina


-Abogado Jorge Norberto Cohen
Tº70-F 161 C.P.A.C.F.
-Abogado Pablo López Tº 67- F 690 C.P.A.C.F.
-Abogado Adrián Dombrecht
Tº 78- F 293 C.P.A.C.F.
-Abogado Fernando Plá
Tº 81-F 868 C.P.A.C.F.

Abogada actual que lleva la demanda.

Tº -F

Esta Asociación ha vulnerado los principios que autorizan su funcionamiento, haciéndose cómplice en la violación del derecho a la intimidad, de la persecución religiosa y separación de un padre y su hijo por parte de una secta destructiva. Exijo el término de las autorizaciones que permiten su funcionamiento y el enjuiciamiento de sus directivos.

“Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”



testigos:

*Laura Zevi- DNI 17.199.376, , Capital Federal, Argentina (ex -esposa de Jorge Javier Fernández)



*Carlos Alberto Vázquez- L.E. 4.432.730,”, Capital Federal, Argentina; amigo personal de Gabriela Fabiana Fernández

(como dato anecdótico comento que este testigo estuvo presente durante el nacimiento -por parte natural- sin médicos, en una cabaña de las montañas de Olmué, Quinta Región, Chile; en donde el que denuncia le amarró personalmente el cordón umbilical a su hijo León y atendió a su madre por casi un día. “Sorpresas te da la vida”- “Pedro Navaja”, Rubén Blades)


Adriana María Rissotto DNI 12.587.248- Capital Federal, Argentina; prima de Gabriela Fabiana Fernández

Autoridades:

Necesariamente deben ser considerados desde los jefes de gobierno hacia abajo, pues la cadena funcionaria suele ser de irresponsabilidad en el caso de violaciones de Derechos Humanos; en el caso chileno en especial, la política exterior depende directamente del Presidente.

Argentina
-Néstor Kirchner, Presidente de la Nación argentina.

-Aníbal Ibarra, Jefe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

-Canciller Rafael Antonio Bielsa

-Atilio Álvarez, Defensor Nacional de Menores con fuero federal.

-Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires (Licenciada Carmen Frías)

Chile
-Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República de Chile

(la política exterior chilena depende directamente del Presidente)

-Ex -Canciller Soledad Alvear

-Canciller Ignacio Walker

-Hegledia Montenegro, Asistente Social de Cancillería, año 2002.

-Jorge Arrate Mac Niven, Ex -Embajador en Argentina- año 2002

-Enrique Melkonian Stürmer, Cónsul General en Argentina-año 2002

-Ricardo Ross -Abogado del Consulado-año 2002

-SENAME- Servicio Nacional de Menores de Chile
Delia del Gatto Reyes, Directora Nacional



-Corporación de Asistencia Judicial
(Oficina Curanipe-abogados en el período nov-dic.ene-2001: Belmar, Parra y otros)



IV. DERECHOS HUMANOS VIOLADOS (En caso de ser posible, especifique las normas de la Convención Americana u otros instrumentos aplicables que considere violadas por causa de los hechos arriba detallados)


Declaración de derechos del Hombre de las Naciones Unidas

”Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

Hemos sido rebajados a nivel de animales, negándose los Estados denunciados a defender nuestros Derechos, sus autoridades se han hecho cómplices de “delitos en contra de la humanidad”. Ninguno de los organismos oficiales ha aceptado recibir mi denuncia sobre la organización sectaria y los actos y hechos que han resultado en el secuestro de nuestro hijo, la separación de nuestra familia y corrupción y reducción a servidumbre de mi esposa e hijo por parte de la secta (Código Penal argentino, Art. 126 y Art. 140)

“reprime con prisión o reclusión de tres a quince años a quien redujese a otro a servidumbre o condición análoga y a quien la recibiere en tal condición para mantenerla en ella.

Esto importa por una situación de hecho que crea un estado de sometimiento de una persona con respecto a otra. Y esta acción no importa sólo un dominio físico, sino también un dominio psíquico. En la situación que una persona quede enajenada en voluntad y en albedrío a la decisión del gurú o líder de turno, lo que la víctima pierde es la capacidad de tomar por cuenta propia una resolución. Siendo ejecutor de actos no es sino en realidad el instrumento de otro que ejecuta a través de él. En la mayoría de las sectas los adeptos trabajan en forma gratuita entre quince y dieciocho horas diarias. En Los Niños de Dios, las acólitas se prostituyen a pedido del líder. “

A.Silleta, 1992.

“Art. 126, corrupción de Mayores.

( Código Penal argentino artículos 89, 90 y 91)

“se reprimen con pena de prisión aquellas conductas que importan causar a una persona un daño en el cuerpo o en la salud.

En estos artículos la ley tutela como bien jurídico la integridad física y el equilibrio personal del individuo. No quiere que se menoscabe ni lo físico ni lo psíquico de la persona. Esto último se refiere a todo lo que atañe a la integración de la personalidad. Con ello el hombre comprende y es consciente de que es una entidad inconfundible en el medio en el que vive y goza de completa autonomía frente al mundo. Que puede auto- conducirse y auto- determinarse. Para ello debe contar con un estado de armonía (salud) de sus funciones de atención, senso-percepción, comprensión, memoria, asociación de ideas, juicios, raciocinio e imaginación, como así también de lo que es su esfera “afectiva” (tendencias, inclinaciones, afectos, emociones, sentimientos y pasiones), a la par de todo cuanto compromete su actividad psíquica: lenguaje, actos, conducta y voluntad. Si contrariamente a armonía, hay discordia podemos decir que entonces ya no hay salud sino enfermedad (desequilibrio).

Al dialogar o comunicarse con un adepto de una secta destructiva podemos observar anomalías en el comportamiento; en la conversación (monólogos, diálogos delirantes); en la vida cotidiana (insomnio, somnolencia, perversión, fobias alimentarias, oposición al grupo familiar, disminución en el rendimiento escolar o laboral); en el campo de la lucidez de la conciencia (embotamiento, obnubilación, confusión, trastornos de la memoria); en el sistema psico-sensorial (alucinaciones acústicas, olfativas, visuales, experiencias alucinatorias y delirantes.)”

A.Silleta, 1992.



“Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. “

“Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.”



Hemos sido perseguidos por motivos de creencias, raza y conciencia por parte de delincuentes fanático-religiosos y las autoridades de ambos países se han negado a investigar y defendernos a través de sus organismos subsidiarios.

“Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

Estamos bajo permanente riesgo de vida al estar enfrentando a este grupo sectario, requiriendo de la inmediata protección por parte de los Organismos internacionales pertinentes.

“Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

“Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”



Mi hijo y yo mismo hemos estado sometidos a malos tratos sicológicos de carácter inhumano y degradante por parte del grupo sectario y sus acólitos bajo la mirada complaciente de las autoridades; mi hijo y esposa a fuertes procesos de “modificación del pensamiento” y “persuasión coercitiva” lo que los ha situado virtualmente en una realidad aparte; en lo personal desde hace tres años y medio he estado sometido a presión sicológica y trato degradante por parte de las presuntas autoridades argentinas y chilenas, llegando al extremo las argentinas de calificarme como delirante y “obsesionado” sin siquiera conocerme, ni darme posibilidades de expresarme o defenderme de manera alguna, juzgándome por anticipado.

(Código Penal argentino, artículos 89, 90 y 91)

Denigrante informe del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.

http://www.hastinapura.galeon.com/productos1050032.html

“Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

Hemos sido discriminados en relación a la protección e inmunidad que se le ha otorgado a una personalidad jurídica como es la secta destructiva Fundación Hastinapura por parte de las presuntas autoridades chilenas y argentinas.



“Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”

“Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”



Debido a mi desmedrada posición socio-económica no he podido conseguir defensa de abogados que defiendan nuestros Derechos adecuadamente, al conocer de qué se trata, los contactados no desean en modo alguno en verse involucrados en un caso semejante (lisa y llanamente temen por sus familiares y/o ser asesinados). Fundaciones especialistas en el tema sectas no han brindado apoyo legal tampoco. Hasta ahora ha sido un camino solitario en que todo el mundo escapa del tema. Su opinión ha sido: “Solos no podemos enfrentar un juicio semejante”

Dado la magnitud del caso deberían haber sido obligatoriamente los Estados los que se hicieran parte en la defensa de nuestros Derechos impunemente vulnerados desde hace más de tres años. Investigaciones personales con antiguos especialistas en el tema a nivel mundial, dan un hecho como el ocurrido a nuestra familia como algo de habitual ocurrencia en estos grupos delictuales, los que permanecen en lo oculto debido al férreo control de los gobiernos a la Prensa, medios de difusión y presiones ilícitas a funcionarios y otros, todo lo cual y más vulnera la Libertad de Expresión y otros Derechos consagrados por la declaración de Derechos del Hombre; dichas presiones provienen de miembros de sectas enquistados dentro de los grupos de poder quienes habitualmente se encargan de inhabilitar el estado de Derecho en casos como el nuestro.

Es mi experiencia que la Libertad de Prensa no existe en nuestras presuntas democracias latinoamericanas.

Es así que ha sido imposible sacar nuestro caso en forma masiva a la opinión pública; los periodistas que lo hicieren se arriesgan a perder el trabajo, probablemente para siempre.

“Artículo 16



1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”

Mis derechos como esposo han sido negados totalmente por el estado argentino, haciéndose parte éste de la causa que favoreció a una persona enajenada y captada por una secta destructiva como es mi esposa durante las presuntas investigaciones del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires y los representantes chilenos en Argentina que hicieron algo parecido, sin considerarme siquiera durante éstas; agravando la situación que yo les exigía una participación personal inmediata en el caso. Según tengo entendido hubo participación de tribunales y jueces en las diligencias. Ignoro otros detalles, ya que en ningún momento hubo respuesta de los organismos oficiales de ambos países, salvo después de ejercer la fuerza ciudadana a través de un siting realizado en la Plaza de la Constitución, Chile, frente al Palacio de Gobierno

http://www.hastinapura.galeon.com/productos1049395.html

o después de las gestiones personales del senador chileno don Jaime Naranjo Ortiz, presidente de la Comisión de derechos Humanos de la Cámara de Diputados en relación a nuestro caso. De lo que se deduce y es mi experiencia que los ciudadanos en casos difíciles sencillamente no son recibidos por las autoridades correspondientes, otros casos similares han sufrido igual suerte.



Los Estados no han defendido a nuestra familia, haciéndose parte por acción u omisión de una secta destructiva, la que justamente tiene como acusación principal el captar mujeres destruyendo previamente a sus familias.

“Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”

Bajo la presunta libertad de conciencia (la de la secta y sus acólitos)se ha permitido el ataque artero y cobarde de una secta destructiva en contra de nuestra familia y de un niño chileno indefenso de siete años y medio, el que ahora tiene once y el que ha sido separado arbitrariamente de su padre desde hace más de tres años. ¿Qué hay de nuestra libertad de conciencia, por qué se ha permitido la persecución religiosa y racial en nuestra contra? Hemos sido perseguidos por una organización de idólatras que persiguen a un hombre monoteísta y a su hijo.

“Artículo 20

2-“Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”

Nuestra familia ha sido destruida por negarme a pertenecer a la organización sectaria destructiva Fundación Hastinapura; he sido perseguido por esta razón, arrebatándoseme a mi hijo y esposa, bajo la mirada cómplice de las presuntas “autoridades” argentinas y chilenas.

“Artículo 26

2-La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

La organización presuntamente educativa Nueva Acrópolis/Fundación Hastinapura (avaladas en su funcionamiento por el Estado de Chile y el Estado argentino), vulnera y no respeta el artículo anterior nº 2, usando de los recursos educativos sólo como herramientas de su objetivo sectario y de totalitarismo; no debiera/n ni deben funcionar en ese contexto sin que la comunidad sea informada claramente acerca de sus fines últimos y accionar por los Estados.

De haber sido advertidos en su momento acerca del prontuario de esta presunta “organización colaboradora del Gobierno Porteño”, nuestro drama familiar no habría tenido existencia.

Hago responsables en consecuencia a los Estados chileno y argentino de todos los hechos, actos y maniobras que han motivado la presente denuncia, exigiendo la idemnización en efectivo de US$ 100.000.000 (cien millones de dólares) destinados en un 99 % a los niños pobres de las provincias argentinas carenciadas (dinero administrado por Caritas-Argentina)y un 1% a las víctimas directas (de ese 1% la parte que me corresponde irá íntegramente a una corporación para el estudio de las sectas en territorio chileno y otra en territorio argentino) y la difusión completa de nuestro caso y sus responsables y cómplices a través de todos los medios públicos de difusión posibles; todo costeado por los Estados, como manera de resarcir moralmente y materialmente a nuestra familia y que sirva como ejemplo a la comunidad de naciones de la obligación de los ciudadanos de exigir justicia hasta las últimas consecuencias. “El Estado está al servicio del Hombre, no el Hombre al servicio del Estado”.

Es tal la aberración cometida en nuestra contra, que de un día para el otro fuimos separados con mi hijo sin darnos tiempo siquiera a despedirnos, al igual que Auschwitz y Treblinka, ¿cómo puedo escoger siquiera su educación y formación entonces?

“Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.”

Los Estados, autoridades de ambos gobiernos, funcionarios y grupo sectario y acólitos se han hecho cómplices por acción u omisión de la violación de los Derechos mencionados anteriormente.

Exijo la inmediata protección de nuestra familia y la más amplia investigación para aclarar estos hechos.

V. NOMBRE Y DATOS DE LA PERSONA O PERSONAS AFECTADAS POR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS ARRIBA SEÑALADAS, EN CASO DE SER DISTINTOS A LOS DE LA PERSONA O PERSONAS QUE PRESENTAN LA PETICIÓN (ver punto I)

¿Desea usted que la CIDH mantenga su identidad en reserva durante el procedimiento? : Si


VI. RECURSOS JUDICIALES DESTINADOS A REPARAR LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS

Detalle las gestiones emprendidas por la víctima o el peticionario ante los jueces, los tribunales o las autoridades administrativas del país responsable por los hechos denunciados. Señale si se ha visto impedido de iniciar o agotar este tipo de gestiones debido a que (1) no existe en la legislación interna del Estado el debido proceso legal para la protección del derecho violado; (2) no se le ha permitido el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; (3) hay retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.



(2) No se me ha permitido el acceso a los recursos de la jurisdicción interna. Se me ha impedido de agotarlos, no encontrando apoyo alguno en las Autoridades argentinas y/o chilenas para defender nuestros derechos, investigar a la organización sectaria involucrada y si ha habido alguna investigación ha sido hecha sin considerarme, a mis espaldas, sin mi conocimiento y sólo para guardarse frente a futuras investigaciones como la que pretendo que ustedes inicien.

El procedimiento ha sido:

a-Octubre 2001: entrevista con un miembro del Poder Judicial argentino sobre la grave situación vivida, su respuesta fue: “olvídese de su esposa e hijo, en Argentina no hay estado de Derecho....” (bajo ninguna circunstancia revelaré nombre/s)

Es así que he vuelto a Chile al borde del colapso psicológico en noviembre 12, de 2001 e inmediatamente inicié acciones a través de:

b-Diciembre 2001: denuncia en la Corporación de Asistencia Judicial oficina de Curanipe, Séptima Región, Chile (luego de averiguaciones en Santiago de Chile, no me informaron de la existencia de su propia Oficina Internacional especialista en secuestros y retenciones ilegales de niños (hubo trafico de influencias para detener mis intentos de iniciar acciones concretas) Abogados señor Belmar y abogada Karen Parra.

Feriado judicial en Argentina (enero) y Chile (febrero)

c-Denuncia al Servicio de Menores de Chile, quien al no tener jurisdicción en Argentina derivó el caso al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires. Debo hacer notar que pese ha haberles entregado en Chile al referido SENAME antecedentes concretos sobre la secta, éstos no son siquiera mencionados en la escueta comunicación oficial en su carta Nº 100 de marzo del 2002. Negación del tema sectario por parte de las autoridades desde el principio, éste no existe. Deberían haber informado a los organismos internacionales correspondientes de inmediato y a Cancillería chilena, la que sólo actuó a mi pedido y a contrapelo luego de un “siting” en la Plaza de la Constitución, Chile en octubre 2002:

(ver: http://www.hastinapura.galeon.com/productos1049395.html )





d)Inicio del caso en el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a inicios del 2002, el que pese a haber designado abogados para la defensa de nuestro hijo menor de edad, una vez neutralizado y comprado no abrió ni ha abierto expediente alguno hasta hoy; llevando las presuntas investigaciones de manera oculta y soterrada (durante casi seis meses sin responder al Consulado chileno, teniendo el Embajador en persona que obtener una declaración de éste, encargado especialmente por la Casa de Gobierno chilena ) usando dicho Consejo de medios no acordes para una investigación en donde se vea involucrada una secta destructiva con los antecedentes que tiene la mencionada y peligrosa Nueva Acrópolis/Fundación Hastinapura. Debo acotar que en las primeras conversaciones telefónicas hechas por mí a la Licenciada Carmen Frías de dicho Consejo, ella me aclaró desde un principio que se trataba de una secta y como tal defenderían a nuestro hijo. Sugiero ver y comparar la declaración oficial de dicho Consejo en:

http://www.hastinapura.galeon.com/productos1050032.html

Es tanto así que de iniciarse una investigación hoy en día, de ninguna manera serían citados para examinar a las víctimas, siquiatras o sicólogos especialistas en “modificación del pensamiento” en “grupos destructivos”, sino cualquier psicólogo de hospital (debo acotar como curiosidad que psicólogos comunes me han derivado casos de víctimas de sectas que ellos han recibido, al no saber literalmente que hacer con ellos, me los han enviado; aprovecho de comentar que en estos años pasados me he dedicado a estudiar el tema “sectas destructivas” desde la experiencia directa y sus implicancias en nuestras sociedades, realizando gratuitamente contención a víctimas en forma personal y a través de e-mail, en Chile, Argentina y otros lugares, en coordinación con algunos de los más destacados especialistas en el mundo)



(3) Ha habido retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. Estoy pidiendo infructuosamente un régimen de visita a través de la Corporación de Asistencia Judicial Internacional-Chile y su par argentina de la Universidad de Buenos Aires a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina según la Convención de La Haya desde enero del 2003 en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82, cito en Lavalle 1220, Piso Tercero, Capital Federal, Argentina. Los resultados son una caricatura de la defensa del interés superior del niño y una burla cruel a los Derechos del Niño y a los Derechos Humanos de nuestra familia; lo cual no es un hecho aislado sino una constante con otros niños afectados por sectas y en otros casos comunes, lo que resulta en que nadie defiende sus derechos garantizados.

En caso de que los hechos denunciados involucren delitos de orden público (homicidio, torturas, etc.), señalar si se ha efectuado la investigación judicial correspondiente y su resultado o si se ha producido un retardo injustificado en alcanzar la decisión correspondiente.


En caso de que se hayan agotado los recursos judiciales destinados a reparar las consecuencias de los hechos denunciados, señalar la fecha en la cual la víctima fue notificada de la decisión final.


VII. INDIQUE SI EXISTE ALGÚN PELIGRO PARA LA VIDA, LA INTEGRIDAD O LA SALUD DE LA VICTIMA. EXPLIQUE SI HA PEDIDO AYUDA A LAS AUTORIDADES, Y CUAL FUE LA RESPUESTA

Existe peligro inminente de asesinato a las víctimas por motivos de persecución religiosa y racial, ya sea por parte de la secta o de otras organizaciones y grupos que se han sentido tangencialmente agredidos con las denuncias (he recibido incluso llamadas a un par de teléfonos personales desde sectores militares chilenos a inicios del 2004, desde la mesa central de FAMAE, Fabricaciones Militares: a los celulares: 09-352-nnnn y 09-620-1953, triangulando a éstas se podría saber el anexo desde donde se hicieron)

He escrito en repetidas veces a las autoridades chilenas y argentinas pidiendo la protección urgente de mi familia (por correo certificado normal y e-mails), no ha habido respuesta y de haberla delegan toda responsabilidad hacia otra autoridad responsable, negando toda relación sectaria en nuestro caso, en muchos casos ni lo mencionan. También he solicitado audiencia en repetidas oportunidades en la Casa de Gobierno chilena, no me contestan, lo cual no es una excepción sino un modus operandi, no se recibe a los que presentan temas álgidos.

Un ejemplo:

http://www.galeon.com/cartaalpresidente/index.html



Desde un principio he pedido la protección de organismos internacionales, no me reciben o no me contestan, su respuesta ha sido que: “de inmiscuirse perderán la inmunidad diplomática”.

La única manera de lograr relacionarme de alguna manera con nuestros gobernantes ha sido a través de la gentil ayuda del presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de Chile, don Jaime Naranjo Ortiz quien por lo menos logró rescatar un escueto y denigrante informe del Consejo de Menores Porteño hecho a Cancillería de Chile (ya que a mí nunca me contestó oficialmente), luego de meses de inacción en la defensa de los Derechos de mi hijo León Augusto Contreras Fernández, una de las víctimas mencionadas en esta denuncia.

http://www16.brinkster.com/ayudasectas/hastinapura02.html?

VIII. INDICAR SI EL RECLAMO CONTENIDO EN SU PETICIÓN HA SIDO PRESENTADO ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS U OTRO ÓRGANO INTERNACIONAL DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS

No he hecho una denuncia formal ya que no hubo cabida para eso en Amnistía internacional; pero a mediados del 2004 tuve una entrevista con su director en Chile, don Sergio Laurenti, quien manifestó no poder ayudarme ya que un caso de este tipo no correspondería a violación de Derechos Humanos.

Hice denuncias a UNICEF-Chile en el año 2002, logrando como único contacto y actuación posible una entrevista telefónica con su abogada especialista en secuestros, señora Alicia Candia; posteriormente la Encargada de Comunicaciones consiguió con el diario El Mercurio de Santiago de Chile, una entrevista en la Revista del Sábado (20.09.02) sobre rapto parental, periodista Marcela Escobar. La respuesta de UNICEF fue: “no podemos decir nada, pues perderíamos inmunidad diplomática de hacerlo”. No he podido lograr entrevista alguna.



ANEXO:

Algunos ejemplos entre incontables otros que permanecen en lo oculto y en indefensión por la desidia de las “autoridades”:
Aprovecho de comentar el caso de 30 víctimas en Osorno, Chile (2004) el que ha sido totalmente ignorado por los medios de difusión masivos (el fuerte control a la Prensa por parte de “autoridades” y poderes fácticos hacen inexistente la Libertad de Prensa en Chile y Argentina e imposible llevar a la sociedad estos temas de manera seria, clara y abierta), también el del asesinato del padre Faustino Gazziero en la Catedral de Santiago de Chile, así como el drama que está viviendo una familia de Talca, Séptima Región, Chile (“Satánicos amenazan de muerte a góticos y a su familia”), indefensa frente a sus posibles asesinos y sin que la autoridad tome acciones concretas, responsables y con principios de Estado para resolver el tema (se están violando gran parte de sus Derechos sin que nadie los proteja):
http://www.galeon.hispavista.com/informesectaschile/enlaces1045007.html
el asesinato ritual de un inocente por parte de miembros de la Policía en Argentina y un padre separado de su hija por su mujer y abuela miembros de una secta
http://www.galeon.hispavista.com/informesectasargen/index.html





Firma:
Juan Carlos Contreras Bustos
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street, N. W.
Washington, D.C. 20006
USA
O por fax al número (202) 458-3992. También puede remitirse por correo electrónico a la siguiente dirección: cidhoea@oas.org

http://www.hastinapura.galeon.com/productos1158112.html



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MUERTE AL FASCISMO! ANARQUISTA! Wednesday, Apr. 06, 2005 at 5:32 PM