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A propósito de Reconocimiento Constitucional y Pueblo Mapuche
Por MAPUEXPRESS – INFORMATIVO MAPUCHE - Thursday, Apr. 21, 2005 at 12:11 AM
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Las etiquetas que no son inocentes: Se levantan los cimientos de una Nación “el chileno”, único e indivisible, homogéneo, adornado por las palabras “Pueblos o poblaciones culturales”...

(Mapuexpress) Mientras en la mayoría de los Países se avanza hacia la reforma del estado, sustituyendo el concepto del estado-nación por el del estado pluriétnico o Plurinacional, reconociendo importantes derechos políticos y territoriales a los pueblos originarios, en Chile –no se avanza en esta materia– los pueblos originarios no se encuentran siquiera reconocidos en la Constitución y sus intentos por hacerlo son inconsultos y viciados, tampoco ha sido ratificado el Convenio 169 de la OIT que acoge las tendencias contemporáneas en este ámbito, no se permite a los Pueblos originarios y sus individuos derecho alguno sobre los recursos naturales que hay en sus tierras, no se permite a las autoridades Mapuche resolver cuestiones internas, de acuerdo a la costumbre o llamado también derecho consuetudinario.

En materia legislativa, el gobierno de Chile repuso recientemente en el congreso la discusión sobre Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas y se insistirá en la ratificación del Convenio 169 de la OIT, en el período legislativo. Cabe mencionar que dichas iniciativas legales requieren quorum especial, el que no se ha dado por la resistencia de diferentes sectores políticos chilenos.

Sin embargo, cabe preguntarse aquí ¿De qué contenidos y alcances sobre reconocimiento Constitucional estamos hablando?.

Pareciera que la moda es hablar de reconocimientos, como ha señalado un diputado en un acto del gobierno: “deben crear las condiciones para aceptar que nuestro país es una Nación cimentada en la diversidad para obtener el reconocimiento a los pueblos originarios, con el objeto de preservar su cultura, sus costumbres, sus tradiciones y su idioma” (Tuma).

En el mismo acto realizado el pasado 15 de abril en un céntrico hotel de Temuco el ministro General de la Presidencia, Eduardo Dockendorff, señaló “y con la tarea de país de incorporar plenamente las capacidades, valores y cultura de los pueblos indígenas a la construcción de un común destino Nacional”. El Subsecretario de Mideplan, Andrade, agregaba “es un sentido anhelo de los representantes de los pueblos indígenas de nuestro país que la institucionalidad nacional, en su carta fundamental, los reconozca, coronando así un proceso de reconocimiento de la diversidad cultural que nos enriquece como Estado”.


Del Estado Unitario a la Nación Unitaria e indivisible

Al parecer el gobierno habría logrado un “comodín” conceptual en su iniciativa legislativa tendiente al reconocimiento constitucional que, eventualmente, podría ser del agrado de los diferentes sectores políticos, en especial de la derecha, esto es, incorporar el término “Pueblos” pero consolidando la idea de una Nación indivisible, o sea, despejar toda duda y temores ante la posibilidad de sembrar en la Constitución el denominado “germen” de un eventual quiebre de la soberanía nacional, que vociferan sectores nacionalistas chilenos.

De hecho, la iniciativa legal propuesta por el gobierno y a la vez, ampliamente desconocida, señala:

· “Reconocer la existencia de los pueblos indígenas como parte de la Nación y que poseen culturas e identidades propias”.

· “Que los pueblos indígenas son descendientes de las poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, que les son propias.

· “Que, es deber del Estado garantizar el pleno respeto de los pueblos indígenas, con el objeto de preservar la diversidad cultural de la Nación y el ejercicio de la cultura y la identidad de los pueblos indígenas en un marco constitucional que asegure la unidad nacional.”

En definitiva, se proyecta un reconocimiento basado en la diversidad cultural y no política. Sin derechos y sin obligaciones del Estado.... ¿Pueblos indígenas como parte de la Nación? ¿Asegurar la unidad nacional?. Al parecer, no basta lo estipulado por la Constitución política en relación de que Chile es un Estado unitario, sino ahora, la tendencia es de asegurar una Nación única e indivisible, confirmando las dudas de diferentes sectores Mapuche, esto es presenciar una propuesta, como meros espectadores, que tiene por objeto propiciar un proceso de chilenización de los pueblos indígenas.

Con esto, se levantan los cimientos de una Nación, esto es la materialización de un grupo humano, “el chileno”, único e indivisible, homogéneo, adornado por las palabras “Pueblos o poblaciones culturales”, no reconociendo más nación dentro de los límites geográficos de Chile que la Nación chilena, rechazando rotundamente el concepto de “nacionalidades” o “territorios históricos” o de “Pueblos con estatus político”.

Sin embargo, algunos sectores indigenistas y minoritarios dirigentes Mapuche y de otros Pueblos, al parecer, no han dimensionado las implicancias de estas definiciones, y que el tema de fondo no es “Reconocer por reconocer” y generar a la vez, conformismos ante la presentación de cualquier frase encubierta con el vocablo “Pueblos”, sino, en exigir lo que corresponde y en avanzar debidamente en la aplicación y validación de los Derechos colectivos civiles y políticos de los Pueblos originarios, los que hoy están negados y conculcados y que no están recogidos en la propuesta del Gobierno ni de ningún sector político parlamentario.

Es fundamental considerar, que las definiciones son frecuentemente usadas como herramientas políticas para socavar a los pueblos originarios. Por esta razón se debe ser conciente de aquellos intereses que reclaman el derecho de definir el destino y el estatus de otros pueblos. Una definición no depende de una sola palabra, sino del poder y las posibilidades. Las etiquetas no son inocentes. La imposición de definiciones pueden tener violentas consecuencias, y los pueblos originarios, como el Mapuche, ver perder nueva y constantemente su futuro “colectivo” a través de definiciones distorsionadas o con implicaciones políticas. Por ello, no se puede ser cómplices del fomento de un extremo nacionalismo chileno, arraigado, que es el que se pretende consolidar aquí, y que en nada contribuye a disminuir las brechas de la intolerancia.


Propuestas legislativas sobre reconocimiento constitucional y participación Mapuche?.

Lamentablemente, algunas personas mapuche y de otros Pueblos indígenas, quizás ingenuamente, han participado de los espacios de análisis sobre reconocimiento constitucional que ha venido promoviendo el gobierno, aceptando de cierta forma su propuesta legislativa, dentro de lo que el gobierno ha llamado “proceso participativo”, lo que está muy lejano de la realidad.

Por el contrario, en resumidas cuentas, la indicación legislativa es inconsulta y además ilegítima en sí misma, por sus contenidos. Asimismo, los procedimientos empleados para su elaboración y promoción, constituyen una negación de derechos indígenas y el incumplimiento de obligaciones.

El gobierno, está obligado a generar procesos de consulta y participación sobre iniciativas que le competen a los Pueblos originarios, como debiera ser ante los intentos por llevar adelante el reconocimiento Constitucional.

En efecto, hay varias obligaciones y normativas locales e internacionales que se refieren al respecto. Una de ellas es el propio convenio de la OIT Nº 169, otra es la Ley indígena en su artículo 34º: “Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley”.

Para más, el propio gobierno en representación del Estado de Chile, se obligó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de conformidad con el Acuerdo de Solución del caso Ralco. En efecto, tal como establece el texto de Acuerdo suscrito ante la CIDH, en Octubre de 2003, es obligación del Estado la organización de un proceso de consulta y participación con todos los pueblos indígenas, para definir el contenido de la propuesta de reforma constitucional.

Lo que ha generado recientemente el ejecutivo a través de talleres, es un proceso “impositivo”, donde una vez más se ha definido por si y ante si, los términos de un proyecto de Ley, sin la participación de los propios pueblos, a pesar de la etiqueta “participativa” que quiere demostrar, en especial ante el plano internacional.


¿Reconocimiento sin Derechos es reconocimiento?.

“Todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

Tenemos aquí la manzana de discordia del debate sobre los derechos de los pueblos indígenas en los últimos años en Chile

Justamente, este ha sido una de las principales demandas, especialmente del movimiento político mapuche, donde algunos referentes, plantean que el tema central es el de la autonomía y libre determinación, a ejercer principalmente en su territorio,

El territorio, como lo señalan algunas organizaciones, es el Derecho a la vida del Pueblo, como espacio para el ejercicio de sus Derechos y su desarrollo, no sólo económicas, sino sociales, culturales y espirituales. Además, es el espacio para atender las perspectivas de futuro: crecimiento demográfico y sus proyectos de desarrollo integral.

Las propuestas legislativas no consideran estas demandas, sobre reconocimiento del pleno goce de los derechos. Tampoco, derechos colectivos en tanto éstos sean indispensables para el pleno goce de los Derechos Humanos individuales de sus miembros. En materia de los Derechos económicos, sociales y culturales, tampoco se considera lo siguiente en materia de tierras y territorios: El de Derecho a tierras y territorios sobre reconocimiento legal de las formas diversas y particulares de posesión, dominio, y disfrute de territorios y propiedades por los pueblos indígenas; El derecho al Reconocimiento de su propiedad y de los derechos de dominio con respecto a las tierras y territorios ocupadas históricamente, así como al uso de aquellos a los cuales hayan tenido históricamente acceso para realizar sus actividades tradicionales y de sustento; Los derechos de propiedad y uso de los pueblos indígenas como derechos preexistentes a la existencia de los Estados, como permanentes, exclusivos, inalienables, imprescriptibles e inembargables; Los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras para protegerse especialmente. Comprendiendo el derecho a la utilización. Administración y conservación de dichos recursos, entre otros.

Aunque los pueblos indígenas son bastante diferentes, en el plano internacional se recogen tres aspectos importantes y relacionados en común que son aplicables a la realidad en Chile. Primero. Hay un aspecto cultural que los vincula al término ~'pueblos". Estamos tratando aquí con un grupo que a causa de su historia común, cultura, pertenencia a un área de tierra, lengua, etc. se considera y se siente como una entidad - un pueblo o una nación. Segundo. Existe la noción de un territorio común. Finalmente, está el aspecto político de las posibilidades de controlar sus propios asuntos. Territorio, riquezas y perspectivas de desarrollo. Sus miembros están frecuentemente marginalizados y excluidos de los procesos políticos resolutivos; y sus derechos colectivos y nacionales a la tierra. agua y cultura no son reconocidos por el grupo (los grupos) dominante de poder y gobernante de población. El objetivo de todos los pueblos indígenas es lograr el derecho a sus tierras y territorios. Eso es lo que se podría calificar de aspecto estructural, es decir, la relación de un pueblo con el estado del cual son miembros. Algunos pueblos indígenas y sus culturas pueden haber cambiado considerablemente a través del tiempo y pueden todavía estar cambiando pero. en general, su relación fundamental, marginalizada, con el estado, continua.

Por ello, recogiendo estos aspectos fundamentales, la única forma de avanzar profundamente en materia de Derechos y poner fin a las desigualdades, en equilibrio de convivencia y coexistencia, es a través de la transformación del Estado, y, al mismo tiempo, la edificación de uno nuevo, descentralizado, democrático, incluyente y respetuoso de la pluralidad.

Ante esto, varios sectores nacionalistas de diversas corrientes políticas no están dispuestos a modernizar el Estado y su estatuto constituyente. Un ejemplo de esto, es el Instituto Libertad y Desarrollo (LYD) base ideológica de la Derecha económica y política de Chile, y un referente oficial de consulta de los legisladores chilenos, quienes frecuentemente recurren a ellos. Este organismo, sobre reconocimiento constitucional, viene sosteniendo... “Al parecer, el problema real de los indígenas, especialmente, de los mapuches, es la pobreza y marginalidad, para lo cual el Estado debe establecer mecanismos de apoyo social, tal como para combatir la pobreza en cualquier otro sector o zona geográfica. El problema aparente (aunque políticamente apremiante) es el creado por una minoría, generalmente apoyada desde afuera, que pretende modificar la historia del Chile y volver a la ocupación territorial anterior a la llegada de los Españoles, o al menos, anterior a la República. La modificación constitucional para discutir este problema distorsiona el eje de la discusión, porque se hace cargo de la presión inernacional potenciada por grupos minoritarios internos, y desvía la atención del problema real: la pobreza y los intrumentos eficaces para combatirla[AS1] [AS2] ”.(texto abril 2003)...

La promoción del gobierno en esta nueva indicación legislativa sobre reconocimiento constitucional de Pueblos indígenas, es sumisa y condicional a estas posiciones, en efecto, en concordancia a esto, diversos parlamentarios de la Derecha, plantearon formalmente en abril del 2003 en el Senado, las siguientes observaciones relativas a reconocimiento constitucional a través de los senadores Andrés Chadwick, Alberto Espina, José García, Hernán Larraín, Julio Canessa y Jorge Martínez: (Extracto) – “Uno de los patrimonios más importantes que ha construido nuestro país ha sido ir desarrollando una Nación indivisible. Necesitamos proteger y conservar éste patrimonio, hacia el futuro”; - “Hay que buscar el justo equilibrio entre la protección de este patrimonio y dar el debido reconocimiento a las etnias originarias, y el compromiso del Estado de promover su desarrollo”; - “El Alcance jurídico a la expresión Pueblo, dentro del derecho internacional ha ido teniendo una constante evolución hacia el derecho a la autodeterminación y autogobierno”; - “No podemos dejar abierta la puerta hacia lo desconocido”....

La Concertación, en la misma sesión de la cámara alta, replicaba y agregaba, a través de los senadores Rafael Moreno, Jorge Lavandero, Gabriel Valdés, Jaime Gazmuri, Ricardo Núñez, José Antonio Viera Gallo, Augusto Parra, Enrique Silva Cimma y Nelson Avila lo siguiente: (Extracto) - “Es un avance el reconocimiento de que Chile está formado por habitantes originarios, por etnias con lenguas, culturas y tradiciones”.- “Nosotros no estamos sino trasladando a la constitución el reconocimiento de la existencia de las distintas etnias, pero no se habla ni de pueblo ni autonomía”; - “Por qué tener aprensiones de que la terminología pueblo, pudiera generar la segregación del territorio, si estamos explicitando en el mismo artículo que la Nación chilena es una e indivisible".

Si de convenio de la OIT Nº 169 se trata, mejor ni hablar, ya que el 4 de agosto del año 2.000, 31 diputados, mayoría de derecha, solicitaron al Tribunal constitucional un requerimiento en conformidad al artículo 82, Nº 2º, de la Constitución Política, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el 27 de junio de 1989, por no aprobarse con rango de ley orgánico constitucional y por afectar el control obligatorio de constitucionalidad exigido por la Carta Fundamenta, según ellos.

Chile es uno de los pocos Países en el mundo que no ratifica este convenio, normativa que es considerada de tipo “básica” en el reconocimiento de los Pueblos indígenas, pero los entrampes para no hacerlo siguen siendo por motivos conservadores y nacionalistas.

Las actuales propuestas con indicaciones legislativas para reconocimiento constitucional, de los diferentes sectores, no es un avance, en lo absoluto, ya que ninguna contempla los Derechos de los Pueblos originarios y las obligaciones del Estado, solo son frases decorativas en medio de un nacionalismo excluyente.

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