Julio López
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PIZARRO: INDIGENAS PASADOS POR ALTO
Por Javier Villa (Defensa Indígena) - Wednesday, May. 04, 2005 at 11:36 AM
javiervillavazquez@yahoo.com 03878-15441902 Sarmiento 831 SRNOrán

La audiencia pública donde se decidia un futuro de despojo y muerte de la comunidad indígena wichi eben ezer, se les paso por alto hasta invitarlos

Así fue, los indigenas no asistieron a la audiencia pública de pizarro y, entre tantos discursos esteriles de progreso, ecología e indigenismo, parlantes, viento que golpeaban las ventanas, se sentìa un silencio. era un silencio mortuorio.
'Somos descendientes del bosque, cuando el bosque muere, nosotros tambien morimos', dicen ellos, citado por un funcionario del INAI. Para qué iban a ir a un juntada que no estaban invitados. Para que si 'no es vinculante', es decir que la audiencia pública no es obligatoriaennada para la ley hecha proRomero. Para qué si no entienden. Creo que este silencio se escuchó deantes, por eso los clepnocratas de Romero salieron corriendo y encontraron dos troductores wichis: Indalecio Calermo y Octorina Zamora. Igual, ellos hablando indigena en wichi y en castellano, igual se noto ese silencio de los que están por morir, que pormàs que hablen les sale un vaho de tumbas de adentro.

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Por Fwd - Saturday, May. 07, 2005 at 1:16 AM

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VOZ DE LOS INDIGENAS NO TIENE VALOR EN PIZARRO este lunes 2 de Mayo
Por Javier Villa (Defensa Indígena) - Saturday, Apr. 30, 2005 at 3:52 AM
javiervillavazquez@hotmail.com 03878-15441902

"Los pueblos desendemos del bosque, cuando muere el bosque, nosotros también morimos"

Este lunes dos de mayo se realiza la audiencia pública y es un día triste para los pueblos.
LA LEY DE MEDIO AMBIENTE DE JUAN CARLOS ROMERO dice que las audiencias 'no son vinculantes', lo que quiere decir legalemtne que importa poco lo que viven y de qué viven la comunidad wichi eben ezer de pizarro, importa una.. que digan lo que digan, la audiencia pública no será grabada, solo será un oído sordo.
Luego de la audiencia, todo será desierto. Asistirán a la audiencia, en un intento desde el principio estéril, Greenpeace y otras organizaciones. El gobierno de la nación estará presente tambien y no sé si el defensor del pueblo.
Una sola cosa puede reivindicar los derechos de la comunidad: la aplicación del convenio 169 de la OIT, en su reauisito de participación indígena, requisito vedado a la comunidad y al que el estado salteño está obligado a dar.
Pero que más dá, la obligación habrá sido incumplida y pagarán todos los salteños las cuentas que deja Juan Carlos Romero y una comunidad sumida en la desesperación por muchos meses y tal vez años (hasta que sean indemnizados por algún futuro gobierno de salta). Total, a romerito qué le importa.
la foto es de la familia de antolin (wichí cuyo verdadero nombre es teutejen.


AVASALLANTE CASO DE DESMONTE Y DESALOJO DE COMUNIDADES INDÍGENAS
Por TEA - Sunday, May. 01, 2005 at 6:31 PM

SALTA, 30 de abril de 2005.

COMUNICADO DE PRENSA.

A la opinión pública nacional e internacional y en particular a la de los países miembros del MERCOSUR y la Comunidad Andina.

AVASALLANTE CASO DE DESMONTE Y DESALOJO DE COMUNIDADES INDÍGENAS EN UNA RESERVA NATURAL EN SALTA, REPÚBLICA ARGENTINA.

ANTECEDENTES DEL CASO:

En 1995 la Provincia de Salta, República Argentina, declara a los lotes 32 y 33 del Departamento de Anta Área Natural Provincial Protegida mediante decreto 3397/95.

La medida fue dictada a fin de preservar una diversidad de ambientes fisiográficos y fitogeográficos, llanura, piedemonte, serranías, chaco de llanura, selva de transición y selva de montaña de esa zona.

El 6 de Abril de 2004, el Gobierno de la Provincia de Salta, promulga por decreto N° 809 la ley N°| 7274 que desafecta los lotes fiscales N° 32 y 33 del Departamento de Anta de la categoría de Área Natural Protegida, autorizando al Poder Ejecutivo a vender dichas tierras mediante licitación pública.

La ley establece que el importe total que se obtenga de esta venta será destinado a la ejecución de obras de infraestructura vial, para el mejoramiento de las rutas provinciales N°5 y 30.

La reserva fue rematada el día 23 de Junio de 2004 y fue denunciado el inicio de desmontes aún cuando no es emitido permiso al respecto.

ACCIONES LEGALES INTERPUESTAS.

Interponen acciones de amparo ante la justicia de Salta, Fundación Vida Silvestre Argentina, Fundación Greenpeace Argentina y Asociación Illay con el patrocinio jurídico de los abogados del Programa Control Ciudadano de la fundación Ambiente y Recursos Naturales con el fin de impedir la venta de una reserva provincial por ser contraria al deber de protección del medio ambiente, Artículo 41 de la Constitución Nacional y por haberse realizado sin la participación ciudadana, evaluación de impacto ambiental e intervención del Consejo Provincial de Medio Ambiente todos estos compromisos de deber por parte de la autoridad provincial.

Asimismo se vulnera la vigencia de numerosos tratados internacionales que protegen el medio ambiente y la biodiversidad.

La acción de amparo fue rechazada por la Suprema Corte de Justicia de Salta con el argumento de que las actoras no estaban legitimadas para interponerla. También es rechazado el amparo con el argumento de que esta no era la vía judicial idónea para cuestionar la ley que licitó la reserva.

La Universidad Nacional de Salta promueve acción declarativa y solicita medida de no innovar en los términos del artículo 322° del CPC y CN contra la ley N° 7274 de la provincia de Salta a fin de establecer la nulidad absoluta e insanable de dicho acto estatal y consecuentemente su inconstitucionalidad por afectar directa y manifiestamente garantías reconocidas en la Constitución Nacional Art. 41 y cctes.

Asimismo interpone amparo y solicita medida cautelar el apoderado de la comunidad wichi Eben Ezer ubicada en el área que se pretende desmontar a fin de que se declare la invalidez del proceso administrativo de los estudios de impacto ambiental y social presentado por la empresa compradora de dichas parcelas Everest S.A ante la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Salta por ser inconstitucional, arbitrario y discriminatorio respecto de los pueblos indígenas, en tanto viola directamente sus derechos constitucionales a participar en la gestión de sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten, la tierra, la protección del medio ambiente y a conservar su identidad e integridad cultural protegidos por los Art. 75 inc.17 y 41 de la Constitución Nacional ; Art 1,2,4,21,24 de la Convención Americana de los DD.HH, el art.3 de la Declaración Universal de los DD.HH; los art 6 apartados 1 , 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art 6 y 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y los art. 6,13,14,15 del Convenio 169 O.I.T entre otros instrumentos internacionales de derecho humano de carácter constitucional.

ATENCIÓN A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL.

MOMENTOS CRÍTICOS Y DECISIVOS PARA LOS BOSQUES DEL CHACO SEMI-ÁRIDO ARGENTINO

El gobierno salteño a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, convocó el 2 de mayo de 2005 a una Audiencia Pública por el desmonte de 6.218 ha. de tierras para agricultura en el área de conflicto, solicitada por el Sr. Alvaro Domingo Cornejo en representación de la firma Everest SA, de acuerdo a lo establecido por el art. 49 de la ley 7070.

Fecha y hora: 2 de mayo de 2005 a las 9 hs

Lugar: Salón Municipal de Gral Pizarro.

Este sería el último paso antes de emitir la autorización para desmontar. La comunidad aborigen Wichi presentó un nuevo recurso ante la justicia provincial, también la Universidad Nacional de Salta presentó un amparo. Ambos fueron rechazados. Intentos desesperados por salvar la Reserva.

LEYES QUE SE VIOLENTAN EN EL PRESENTE CASO:

Constitución Nacional Argentina.

Constitución de la Provincia de Salta.

Ley 7070 de Medio Ambiente de la Provincia de Salta.

Ley 7107 de Áreas Protegidas de la Provincia de Salta.

Ley 25.675 denominada Ley General de Ambiente o de Presupuestos Mínimos.

Ley de Defensa de la Riqueza Forestal N° 13.273

Ley 22.421 de Protección de Fauna Silvestre.

Ley 24.375 de Aprobación del Convenio sobre la Diversidad Biológica

Ley 24.701 de Aprobación de la Convención de las naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación en los Países afectados por Sequía Grave o Desertificación.

Ley 22.344. Aprueba la Convención Internacional sobre especies amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.

Convención Internacional para el Tráfico de Especies Silvestres CITES.

Tratado de Asunción, República de Paraguay fundacional del MERCOSUR.

Por favor

Comunicate con el Presidente de Argentina Nestor Kirchner, y exigile que salve la reserva de Pizarro, su gente y su monte.

011 - 4344-2676
011- 4344-3732 / 3662 / 3742

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algo descabellado
Por nicolas - Sunday, Oct. 09, 2005 at 7:56 PM
nicolas375@yahoo.com.ar bs as

La verdad es algo descabellado lo que ocurre en salta, que el gobernador haya vendido un espacio habitados por aborigenes y animales que se encuentran casi extinto: como el yaguarete, por ejemplo, es algo de no creer.
Toda salta tienen que estar unida y concientizada por el hecho, salvar esos lotes de la siembra de soja sera para los salteños un logro que repercutira en otras provincias, asi lo espero.

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