Julio López
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El increíble juicio a la comunidad toba Nam Qom
Por lavaca.org - Friday, May. 06, 2005 at 10:23 AM

Esta semana, en Formosa, la Cámara Criminal procedió a juzgar a tres tobas por la muerte de un policía y las heridas de otro. La misma justicia formoseña decidió no investigar las denuncias por torturas, violaciones y detenciones arbitrarias que sirven de base a este proceso. El próximo 10 de mayo se conocerá el fallo y en poco tiempo más, las explicaciones que está obligado a dar el gobierno argentino ante la CIDH.

Acusados sin derechos







La Cámara Criminal II de Formosa dictará justicia el próximo 10 de mayo en la causa que acusa a tres hombres de matar a un policía y herir a otro. Pero aunque todas las palabras escritas en esta oración son ciertas, nada de lo dicho en esta frase es verdadero.

Hay mucha más verdad en la síntesis que realizó ante el tribunal, esta semana de audiencias y testimonios, el encargado de traducirle a los jueces, veedores y abogados lo que en realidad allí estaba sucediendo. Fue Israel Alegre, miembro de la comunidad toba Nam Qom, quien ofició de traductor, el que describió la situación. Fue cuando el Tribunal le preguntó si los acusados entendían el idioma castellano. Alegre contestó:

-Pocas palabras. Pero aún traduciéndoselas, no entienden qué es lo que está pasando aquí, quiénes son esas tres personas que están sentadas en el Tribunal y por qué ellos son los que tienen que dar explicaciones de lo que sucedió.

Así de cierto es el caso que comenzó hace tres años atrás cuando el propietario de un campo se presentó a la comisaría local para denunciar que le estaban carneando ganado furtivamente.

Fue el 16 de agosto de 2002 y al mediodía, cuando dos policías a caballo, armados con un FAL y una escopeta Winchester, irrumpieron en el territorio de la comunidad toba del barrio Nam Qom, a solo 12 kilómetros de la capital de la provincia de Formosa, a los tiros y con la misma impunidad de siempre. Pero esa vez, fue diferente.

No está aún cómo ni por qué, pero lo cierto es que desde el llano, los tiros se respondieron. El resultado fue la muerte de uno de los policías de a caballo -Juan de la Cruz Barrios- y las heridas del otro jinete, Ángel Luquez.

Esa misma tarde, en la comunidad - compuesta por unas 3.000 personas que se amontonan en un barrio de 20 manzanas- comenzó ese infierno que todavía no concluyó.

Dice la denuncia presentada por el Cels ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre lo que sucedió ese día:

"Sin poseer más referencias sobre los supuestos sospechosos, excepto su carácter de "aborigen", los policías, algunos vestidos de civil, ingresaron en el barrio Nam Qom, irrumpieron en las casas e interrogaron a los indígenas para que dijeran "quiénes habían ido al campo en la mañana". Después de esta primera incursión se retiraron y regresaron alrededor de las 19:00 hs., momento en que, sin exhibir orden judicial alguna, decidieron detener a decenas de personas, algunas en sus propios domicilios, a otras en las calles y en inmediaciones del lugar. Además de las detenciones ilegales y arbitrarias, estas personas fueron objeto de tortura y de un trato completamente violento y hostil que mostró, a su vez, el absoluto y particular desprecio por la condición de indígenas de las víctimas".

Durante más de 24 horas, la comunidad fue azotada por la policía, literalmente, en presencia de un juez (Héctor Ricardo Suhr) y un funcionario judicial ( el Procurador General Carlos Ontiveros). Los agentes violaron a una chica de 15 años, encerraron en un calabozo a un menor de 10 para obligar a su padre a confesar, golpearon a más de una docena de hombres hasta desfigurarlos, le practicaron submarino seco a otros tantos, desnudaron y dejaron a la interperie a otra cantidad, hirieron de bala a otros dos a los que esposaron y les negaron atención médica, destrozaron prácticamente todas las casas y culminaron la faena con 80 detenciones arbitrarias. Ya en los calabozos, los prisioneros soportaron un trato similar: palos, insultos y amenazas, que se prolongaron durante varias días.

Dice la denuncia presentada ante la CIDH:

"Al final del procedimiento, 9 personas terminaron imputadas por el homicidio del agente policial Barrios. Cuando los abogados de estas 9 personas, junto con el padre Francisco Nazar, e integrantes de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) con sede en la provincia de Formosa, visitaron a los detenidos en la alcaldía, pudieron observar que se encontraban severamente golpeados, sin atención médica y que no les suministraban alimentos. De los 9 sospechosos, 6 permanecieron detenidos 3 meses, hasta su liberación. Otros 3 continúan detenidos en prisión preventiva, a la espera del juicio".

Se trata de Hilario Torales Vega, de 74 años, Carlos Ovidio Torrent, de 43, (acusados de homicidio) y Lucio Vega, de 43, (acusado de tentativa de homicidio) encerrados desde entonces en el penal provincial. Son los tres tobas que esta semana no entendían qué era lo que estaba sucediendo en la sala donde la Cámara Criminal II de Formosa intentaba enjuciarlos por la muerte de un policía y las heridas de otro.

Los acompañaron una centena de integrantes de la comunidad que llegaron a Formosa Capital en tres micros y, como veedores del juicio, el abogado Gerardo Fernández, del Cels y un representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

La abogada defensora Roxana Silva, integrante del Equipo Jurídico de la Pastoral Aborigen, solicitó que tanto los acusados como los dieciocho testigos pudieran dar sus testimonios ante el tribunal en su lengua materna. Así fue y de poco sirvió, ya que los tobas -testigos y acusados- dijeron poco y nada.

La antropóloga Morita Carrasco, perito de parte, fue la encargada de explicar el por qué de esta actitud, que los jueces juzgaron como " un pacto de silencio".

"Es lógico que no quieran hablar. Ustedes les solicitan que hagan hipótesis de lo que pasó. Y ellos provienen de una cultura en la que no pueden ponerse en el lugar del otro y especular. Todo su aprendizaje se basa en la propia experiencia".

Y la propia experiencia, seguramente, es las que le dictó esa desconfianza que el silencio expuso con total sinceridad.

Lo verdaderamente no dicho durante la jornada es que la justicia formoseña desestimó las denuncias presentadas sobre la brutalidad policial y clausuró así toda posibilidad de investigar los hechos y castigar a los responsables de las violaciones a los derechos de la comunidad toba. Así, confesiones arrancadas bajo tortura se convirtieron en la base del proceso judicial que ese día se estaba representando. Quedó en claro cuando uno de los testigos -quien supuestamente había identificado a los agresores de los policías- comenzó su testimonio diciendo:

-Es que me fracturaron el brazo en tres partes y me lo apretaban para que dijera lo que querían oir.

El próximo 10 de mayo el Tribunal dará a conocer su veredicto. En tanto, la CIDH espera ahora formalmente la respuesta del Estado argentino, quien deberá explicar lo que todos quieren oir: cúando habrá justicia para la comunidad toba Nam Qom.




éstas notas pueden ser reproducidas libremente, total o parcialmente (siempre que sea con fines no comerciales), aunque agradeceríamos que citaran la fuente.


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DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Por reenvío lavaca.org - Friday, May. 06, 2005 at 10:28 AM

TEXTO COMPLETO DE LA DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) EL 3 DE MARZO DE 2005

PRESENTAN PETICIÓN

Dr. Santiago CANTON
Secretario Ejecutivo
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street, NW
20006, Washington D.C.

Estimado Dr. CANTON:

La comunidad indígena Nam Qom del pueblo Toba, con el patrocinio del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) y del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), presentamos ante la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos -en adelante, Comisión Interamericana, Comisión, o CIDH- una petición contra el Estado argentino por la violación de diversos derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos —en adelante, Convención Americana, Convención, o CADH— en nuestro perjuicio, y remitimos copia al Sr. Relator para los Pueblos Indígenas. En particular, venimos a denunciar la violación de los derechos consagrados en los arts. 5, 7, 8, 11, 19, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los arts. 1 y 2, así como los derechos consagrados en los arts. 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

I. PRESENTACIÓN

I. 1. Datos de las víctimas
Más allá de que los hechos del caso perjudican a muchas otras personas, en esta petición identificamos como víctimas a: Ángel Peña, Miguel Saravia, Macario Dañacón, Ricardo López, Lisa López, Santiago López, Mariela Haydee López, Bonita Ocampo, Juana Ocampo, Joana Ocampo, Susana Ocampo, Celías Ocampo, Mauricio Ocampo, Amado Ocampo, Oscar Mendoza, Ananías Mendoza, Jonathan Mendoza, Jorge Luis Justo, María Magdalena García, Raúl García, Liliana Alegre, Lucía Alejandra Vega, Omar Torales Vega, Mario Vega, Lucio Vega, Hilario Vega, Hipólito Torrent, Carlos Ovidio Torrent y Diosnel Torales, pertenecen todos a la comunidad indígena Nam Qom del pueblo Toba. También presentamos como víctima del presente caso a la abogada defensora de la comunidad, Dra. Roxana Silva. Y nos reservamos el derecho de presentar en futuras presentaciones otras víctimas que puedan llegar a ser identificadas más adelante.

I. 2. Domicilio de notificación
A efectos de esta petición, constituimos domicilio en:
Piedras 547 depto. 1
(C1012AAJ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono/ Facsímil: (54-11) 4334-4200
Dirección electrónica: cels@cels.org.ar

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS QUE SE DENUNCIAN

En esta petición denunciamos la violación a los derechos de varios integrantes de la comunidad indígena Toba Nam Qom. Sobre las características de esta comunidad, nos referiremos en el apartado III de esta petición.

Sintéticamente, denunciamos a la Comisión que el Estado argentino los días 16 y 17 de agosto de 2002 llevó a cabo, en la provincia de Formosa, un operativo policial ilegítimo y violento, sin autorización judicial, y caracterizado por un especial ensañamiento a la comunidad indígena perteneciente al pueblo Toba. Los gravísimos hechos del caso no fueron investigados por las autoridades judiciales. La causa penal fue cerrada definitivamente el 25 de agosto de 2004.

En tal sentido, entre el 16 y 17 de agosto de 2002, un operativo de más de 100 funcionarios policiales ingresó violentamente a la comunidad indígena Nam Qom del pueblo Toba (localizada a 12 km. de la ciudad de Formosa, capital de la provincia de Formosa) produciendo detenciones masivas e indiscriminadas en contra los miembros de la comunidad. Luego estas personas fueron maltratadas y torturadas en forma particularmente violenta. Estas detenciones y malos tratos estuvieron dirigidas también contra los niños de la comunidad Asimismo, muchos domicilios fueron destruidos y allanados, sin orden judicial.

El proceso penal que se siguió en el ámbito interno, a raíz de estos gravísimos hechos, sufrió serias irregularidades pues los denunciantes no contaron con un tribunal independiente e imparcial, no tuvieron la posibilidad de solicitar medidas ni de recurrir la decisión del juez, y porque en muchas declaraciones no estuvo presente un intérprete de su lengua toba qom. Además, no se permitió la participación de los representantes de las víctimas en las declaraciones testimoniales. La investigación judicial no fue seria, diligente ni eficaz.

Por otro lado, los hechos del caso demuestran con claridad que la condición de indígenas de las víctimas motivó muchas de las detenciones y fue la causa por la cual sufrieron un trato especialmente violento y hostil por parte de las autoridades del Estado.

En síntesis, debido a los hechos que serán desarrollados en detalle en el apartado IV, el Estado argentino violó en el presente caso los derechos consagrados en los arts. 5, 7, 8, 11, 19, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los arts. 1 y 2, así como los derechos consagrados en los arts. 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

III. ANTECEDENTES

III. 1. Introducción
En el mes de agosto de 2004, los representantes del Estado argentino, en una audiencia pública celebrada ante el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, reconocieron que el país tenía una “deuda histórica” con los pueblos indígenas que habitan en su territorio desde tiempos ancestrales.

Los hechos que describiremos en esta petición demuestran el alcance y la extrema gravedad de las consecuencias de esa deuda que, hasta el día de hoy, se sigue manifestando mediante la sistemática y brutal violación de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas por parte de distintos estamentos gubernamentales.

La comunidad Nam Qom del pueblo Toba, que habita en la provincia de Formosa —al noreste de la República Argentina—, sufrió en agosto de 2002 un gravísimo ataque por parte de la policía provincial. Estos hechos incluyeron detenciones y allanamientos ilegales, torturas, tratos inhumanos, amenazas y agresiones de todo tipo, afectando a hombres, mujeres, niños y ancianos de la comunidad. La gravedad de esos actos fue aún mayor debido al especial ensañamiento mostrado por los funcionarios respecto de los indígenas, manifestado expresamente una y otra vez, tal como veremos. Finalmente, la justicia desestimó sin investigación alguna, los tremendos sucesos denunciados por la comunidad, sin permitir a las víctimas participar debidamente durante el proceso.

En la Argentina existen numerosos casos de malos tratos o torturas, ejecutados mayormente por funcionarios pertenecientes a las fuerzas de seguridad los cuales, a su vez, se tornan impunes por la ineficiencia o complicidad del poder judicial. Lamentablemente, el recurso a estos métodos ilegítimos no responde a situaciones excepcionales o circunstancias particulares sino que éstos se encuentran incorporados en las rutinas de esas fuerzas, que los utilizan tanto como herramienta de investigación, como métodos de intimación o simplemente como castigo. Además, los casos de apremios y torturas, que llegan a conocimiento de los jueces y fiscales, en la mayoría de los casos no son investigados.

No obstante, estas prácticas de brutalidad policial, ejecutadas desde el Estado, no se dirigen del mismo modo a todos los sectores sociales, sino que aparecen direccionadas hacia los grupos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad social, económica y cultural. Entre ellos, sin dudas, se encuentran los pueblos indígenas, pues al hecho de ser uno de los sectores mas pobres de nuestro país, se suma toda la desprotección que formal y materialmente implica ser en Argentina un indígena, quien debe sufrir un constante rechazo a su cultura e identidad. De este modo, son objeto de discriminación múltiple: por razones económicas y étnicas.

En efecto, en nuestro país, los pueblos indígenas encuentran serias dificultades para ejercer tanto sus derechos específicos, reconocidos constitucionalmente en el año 1994, como los derechos que comparten con los demás miembros de la sociedad. En sus dos últimas Observaciones Finales para la Argentina, el CERD ha señalado su preocupación por el hecho de que los territorios donde se encuentran asentadas comunidades indígenas coincidan con las zonas de mayor índice de necesidades insatisfechas, así como por los casos de violencia por motivos étnicos .

Por su parte, el Comité contra la Tortura ya en sus Conclusiones y recomendaciones para la Argentina del año 1993, se preocupaba por “la persistencia en la Argentina de malos tratos y tormentos practicados por algunas secciones de la policía y las fuerzas armadas y la presunta indulgencia que las autoridades mostraban para con los funcionarios responsables de actos de tortura. A ese respecto, se hizo referencia a los informes recibidos de Amnistía Internacional y Americas Watch, particularmente 733 denuncias de malos tratos y torturas correspondientes al período de 1989 a 1991, y a que esas víctimas eran personas jóvenes, procedentes de distritos pobres y con frecuencia de tez oscura o extracción indígena”. En el año 2004, este mismo Comité expresó su preocupación por “las alegaciones de torturas y malos tratos que padecen otros grupos vulnerables, como por ejemplo los miembros de comunidades indígenas” .

Las violaciones a los derechos humanos padecidas por los miembros de la comunidad Nam Qom del pueblo Toba, como podrá comprobar esta Ilustre Comisión, constituyen el ejemplo más elocuente de la gravedad de esta situación.

A continuación, y previo al relato detallado de los hechos que se denuncian en esta petición y de los derechos que han sido vulnerados, efectuaremos una breve descripción de la comunidad Nam Qom del pueblo Toba.

III. 2. Breve descripción del pueblo Qom (Toba) y la comunidad Nam Qom
El Pueblo Qom (Toba) de la familia lingüística Guaycurú ha vivido desde tiempos inmemoriales en una vasta zona de la región del Gran Chaco, que abarca Argentina, Bolivia y Paraguay.

Históricamente los Qom estaban organizados en familias extensas exógamas que se movían en un amplio territorio donde aprovechaban los recursos naturales de diversos nichos ecológicos. La caza, la pesca y la recolección de frutos silvestres han sido la base de su sustento, aún en la actualidad. En épocas anteriores a la conquista las familias se reunían una vez al año durante la cosecha del fruto del algarrobo para celebrar uniones matrimoniales y concretar alianzas políticas. Había una perfecta complementariedad entre los grupos de familias que vivían cerca de los ríos y aquéllas que vivían en el interior de los bosques. Una complementariedad similar se daba en la organización del trabajo entre hombres y mujeres. El acceso a los puestos de liderazgo estaba abierto a cualquier jefe de familia. Su autoridad se basaba en la sabiduría y prestigio que había adquirido por su habilidad para solucionar diferencias o conflictos internos, además de sus habilidades para la caza y la pesca. La mayoría de las veces estos jefes eran también los guías espirituales de su pueblo.

La irrupción de los conquistadores en el siglo XVI provocó cambios y dispersiones territoriales que son recordadas al día de hoy como causales de pérdida de identidad cultural por los mismos Qom. En algunos casos, los conquistadores se vieron forzados a firmar acuerdos de paz con los grandes jefes Qom.

No obstante, en 1884 el gobierno argentino emprendió una avanzada militar en la zona, conocida como “campaña del Desierto Verde”, con el objetivo de disciplinar a los indígenas para convertirlos en trabajadores rurales para las nacientes empresas de extracción de maderas y producción de azúcar. Las huellas de esta campaña y las matanzas que siguieron, como respuesta al no sometimiento de los Qom, siguen gravitando en sus vidas; los militares, policías y otras fuerzas de seguridad provocan temor por el recuerdo de aquellos años en que las madres abandonaban a sus hijos en el monte ante la desesperación por huir de las balas.

Un destino no pretendido por los Qom fue la sedentarización forzosa y la división del gran pueblo en comunidades donde se mezclaron con miembros de otras etnias. Luego vendrían las comunidades formadas por la migración involuntaria debido a razones económicas. Las primeras, se encuentran hoy en las provincias de Chaco, Formosa, Salta y las últimas en zonas peri-urbanas de éstas y en las provincias de Buenos Aires y Santa Fe.

Nam Qom es una comunidad surgida del asentamiento en el lote 68 de varias familias indígenas provenientes del interior de las provincias de Formosa y Chaco. Se trata de un barrio peri-urbano a una distancia de 12 kilómetros de la capital de Formosa. Los primeros pobladores se establecieron en 1969. En 1970, durante uno de los períodos de gobierno dictatorial, el entonces gobernador de la provincia de Formosa reservó “para el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, con destino al Servicio Provincial del Aborigen, el lote 68 de la Colonia Formosa…”. Después de esos primeros asentamientos nuevas familias fueron llegando en busca de trabajo y recursos de los cuales subsistir. En 1984 la provincia de Formosa reconoció por ley 426 el derecho indígena a la propiedad comunitaria de la tierra. En 1995 se hizo efectiva la transferencia de los terrenos del lote 68 a la Asociación Civil del barrio Nam Qom. Por asamblea comunitaria se resolvió la asignación de parcelas familiares. Las nuevas familias que desean instalarse en el barrio deben solicitar autorización al presidente de la Asociación Civil, quien tiene la facultad de otorgar parcelas.

En la actualidad el barrio cuenta con más de 20 manzanas y unas 3000 personas; el 40% del lote se fue armando informalmente, mediante algunos planes estatales de construcción de viviendas, pero no cuenta con servicios de agua ni tratamiento sanitario. Abundan las casas de madera de palma, paredes de barro y paja, piso de tierra, techo de chapas de cartón y lonas. Las familias construyen sus propios aljibes y reciben agua de camiones cisternas. El uso de energía eléctrica es clandestino en una alta proporción. Existen algunas instituciones estatales, entre ellas una escuela primaria y una secundaria, una subcomisaría, un centro de salud, una antena de radio y algunos comedores comunitarios. La comunidad posee 6 iglesias y además de la asociación civil “oficial” existen otras veinte, surgidas de iniciativas privadas. Hay además otras organizaciones propias que se erigen en torno a intereses particulares, como por ejemplo un grupo de mujeres artesanas que comercializan sus productos en la ciudad de Formosa. Algunas personas poseen empleos públicos en la ciudad y una mayoría de ellas recibe subsidios estatales.

La imagen visual que ofrece el barrio es de hacinamiento; la superpoblación ha llevado a que se ocupen espacios públicos; al no poder hallar un lugar donde instalarse en los terrenos del lote 68, unas 80 familias se han asentado del otro lado de la ruta en una zona inundable, donde no poseen viviendas y ningún servicio estatal.

Las políticas de ajuste económico implementadas durante las últimas décadas han condenado a los miembros de este pueblo a sobrevivir de lo poco que pueden obtener de los montes lejanos; donde pueden cazar algún pequeño animal para llevar carne a sus hogares; las mujeres son un factor económico importante por la producción de artesanías, pero deben igualmente trasladarse para conseguir la materia prima.

Finalmente, cabe expresar, a través del testimonio de un miembro de la comunidad, cómo los hechos que describiremos a continuación se enmarcan dentro de un proceso histórico de exclusión y sometimiento. Jonathan Mendoza expresa:
“Ya pasó un año del caso de Nam Qom, y ya vemos el daño que le dejó. Le dejó mal la mente, no fue un juego lo que pasó si no algo mucho más grave. Esto no es de hoy si no también lo sufrieron nuestros antepasados. Hoy en día lo seguimos sufriendo. Cuando nosotros somos aborígenes no somos ni siquiera hermanos o hijos, y cuando cometemos un error ahí empieza el castigo más grande. El sufrimiento y el genocidio siguen hasta el día de la fecha” .

IV. HECHOS QUE SE DENUNCIAN

IV.1 Los sucesos ocurridos en al comunidad Nam Qom el 16 y 17 de agosto de 2002
Desde la tarde del día viernes 16 de agosto de 2002 y durante todo el día del 17, miembros de la comunidad toba del barrio Nam Qom, ubicada en el lote 68 de la capital de la provincia de Formosa, fueron detenidos de manera arbitraria por un número de alrededor de 100 agentes de las fuerzas de seguridad y posteriormente maltratados y torturados en forma violenta.

El ingreso de policías, pertenecientes a distintas fuerzas de seguridad, en la comunidad se produjo, aparentemente, en razón de que se hallaban buscando a los presuntos autores del homicidio del agente Juan de la Cruz Barrios y de las lesiones causadas al agente Ángel Luquez. Estos hechos habían ocurrido en un campo privado de la ciudad ubicado a 20 km. de la comunidad, el mismo día 16 de agosto, en horas del mediodía. Inmediatamente, la sospecha sobre ese homicidio recayó en toda la comunidad Nam Qom. Ello pues, según denunció el agente Luquez, habían sido “los indios” quienes cometieron ese hecho . En función de esa ambigua referencia, la policía decidió sitiar el lote 68 y abusar de todos sus integrantes. En otras palabras, la policía de la provincia de Formosa efectuó una razzia sobre el pueblo Toba de la comunidad Nam Qom.

Así, ese mismo día por la tarde, y sin poseer más referencias sobre los supuestos sospechosos, excepto su carácter de “aborigen”, los policías, algunos vestidos de civil, ingresaron en el barrio Nam Qom, irrumpieron en las casas e interrogaron a los indígenas para que dijeran “quiénes habían ido al campo en la mañana”. Después de esta primera incursión se retiraron y regresaron alrededor de las 19:00 hs., momento en que, sin exhibir orden judicial alguna, decidieron detener a decenas de personas, algunas en sus propios domicilios, a otras en las calles y en inmediaciones del lugar. Además de las detenciones ilegales y arbitrarias, estas personas fueron objeto de tortura y de un trato completamente violento y hostil que mostró, a su vez, el absoluto y particular desprecio por la condición de indígenas de las víctimas.

Las detenciones sin causa fueron masivas e indiscriminadas, privando de su libertad aproximadamente a 80 personas. Distintas personas fueron llevadas por la fuerza, incluso arrastrándolas por la calle. No se distinguió entre mujeres, niños o ancianos, recibiendo todos idéntico trato por parte del personal policial . Las agresiones sufridas por quienes estuvieron detenidos en las comisarías incluyeron: amenazas verbales de muerte, golpes con palos, armas, manos y puños, patadas, inmersión de la cabeza en el agua de un pozo y en el barro (“submarino”), empujones, ejercicios de flexiones y salto rana, sometimiento a servidumbre, cachetadas en la oscuridad mientras los rodeaban, entre otras. A los detenidos los amenazaban con la vida de sus familiares, para que facilitaran información. Algunas niñas y mujeres fueron víctimas de un trato vejatorio, amenazante y ultrajante. Por otro lado, la condición de indígenas de las personas dio lugar a un terrible ensañamiento en el trato que sufrieron los damnificados, pues los malos tratos y torturas fueron acompañados por expresiones del estilo: “hablá indio de mierda”, “indio de mierda, un indio le mató a nuestro compañero: un indio tiene que pagar por eso!”, “indio de mierda, zángano, sucio, piojento”.

Muchas pertenencias de los indígenas y algunos domicilios resultaron completamente destruidos. Incluso el personal policial se adueñó de dos casas de familia durante toda la noche del viernes y hasta el día siguiente. De tanto en tanto, con el fin de intimidar y atemorizar al barrio en su totalidad, los policías disparaban tiros al aire.

Alrededor de las 5:00 hs. de la madrugada los policías, sin exhibirse ni dar voz de alto, dispararon en contra de algunas personas que regresaban del campo de “mariscar”, según es su costumbre ancestral . A raíz de ello, al menos 2 personas resultaron heridas de bala y no recibieron atención médica sino hasta algunas horas más tarde y de una forma deficiente. Estas personas fueron trasladadas en ambulancia esposados y en una sola camilla, un cuerpo encima del otro. Al momento de estos acontecimientos se hallaba presente ya, el juez Héctor Ricardo Suhr a cargo del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 4 y el Procurador General Carlos Ontiveros quienes, en lugar de garantizar los derechos y la seguridad de los indígenas, avalaron completamente el accionar policial .

Al final del procedimiento, 9 personas terminaron imputadas por el homicidio del agente policial Barrios. Cuando los abogados de estas 9 personas, junto con el padre Francisco Nazar, e integrantes de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) con sede en la provincia de Formosa visitaron a los detenidos en la alcaldía, pudieron observar que se encontraban severamente golpeados, sin atención médica y que no les suministraban alimentos. De los 9 sospechosos, 6 permanecieron detenidos 3 meses, hasta su liberación. Otros 3 continúan detenidos en prisión preventiva, a la espera del juicio.

IV.2 Los casos en particular
Los casos que se exponen a continuación constituyen sólo un número reducido de las víctimas existentes como consecuencia del ataque masivo e indiscriminado a la comunidad Nam Qom. Muchas personas, ya en ocasión de la denuncia penal en el ámbito interno, se negaron a contar lo que les había sucedido por temor a las represalias por parte de los funcionarios policiales e incluso de los funcionarios del poder ejecutivo y del judicial.

IV.2.1 El caso de Ángel Peña, Miguel Saravia y Macario Dañacón
A Ángel Peña lo interrogó la policía en su casa, el viernes al mediodía, para que dijera quiénes habían sido los responsables del homicidio, ante lo cual respondió que desconocía los hechos sobre los que se le preguntaba. Pese a ello, cerca de las 19 hs. la policía regresó, lo amenazó para que dijera la verdad, lo sacó violentamente de su casa y lo llevó detrás del cementerio, lugar en el que estaban detenidas unas 6 ó 7 personas más. No existió orden judicial. De allí fue trasladado, junto con todas esas personas, a la subcomisaría Nam Qom y a las 12 hs. de la noche fue liberado junto con los demás. Peña pudo ver que en dicha dependencia se encontraba detenido también Omar Torales (IV.2.6), pero que luego fue trasladado a otro lugar.

Miguel Saravia, sobrino de Ángel Peña, fue detenido durante la tarde del viernes mientras se encontraba en la cancha de la comunidad jugando al rugby. Fue conducido a la subcomisaría Nam Qom, y liberado también a las 12 hs. de la noche. No existió orden judicial.

El Sr. Macario Dañacón, también fue conducido arbitrariamente al igual que muchas otras personas que la policía encontraba por la calle. Primero fue retenido en las inmediaciones del cementerio, y luego fue conducido a la subcomisaría Nam Qom, donde permaneció detenido hasta las 12 hs. de la noche del día viernes .

IV.2.2 El caso de Lisa, Santiago y Ricardo López
Lisa López, Santiago López, Ricardo López y Mariela Haydee López son hermanos. Esta última es esposa de Hipólito Torrent, quien fuera imputado y posteriormente sobreseído por el homicidio del agente Barrios. Por esta razón, posiblemente, todos ellos fueron objeto de un especial ensañamiento por parte de los agentes policiales.

Lisa López, quien entonces tenía 15 años, fue atacada por miembros de la fuerza policial quienes, además de golpearla, privarla ilegalmente de su libertad en una comisaría y someterla a apremios físicos y morales para obtener de ella información sobre las personas y hechos investigados, habrían abusado sexualmente de ella. La policía la detuvo en su casa, el día viernes aproximadamente a las 17 hs., cuando regresaba de la escuela. La trasladaron a la comisaría del barrio Eva Perón, donde la encerraron en una dependencia interna con la luz apagada. Los policías la amenazaron, le pegaron cachetadas y la empujaron contra la pared frente a sus dos hermanos Santiago y Ricardo. Actualmente la niña sufre un bloqueo emocional que le impide manifestarse; Lisa sufre severos ataques de pánico y llanto que no le permiten detallar lo que los policías le hicieron. Sin embargo, según testigos, y miembros de su familia, los policías habrían abusado sexualmente de ella dentro del calabozo donde fue alojada. El caso de Lisa no fue denunciado por sus padres, sin embargo fue puesto en conocimiento de la justicia por otros familiares y testigos.

Santiago López, quien entonces tenía 10 años, también fue objeto de tratos crueles, padecimientos físicos y mentales por parte de la policía. Santiago fue detenido la tarde del viernes 16, encerrado en un calabozo y empujado brutalmente por un grupo de policías. Santiago también debió presenciar los malos tratos de que fueron víctimas sus hermanos. Según su hermana Mariela, Santiago no dejó de llorar en todo el tiempo en que estuvo detenido. Se quejaba de fuertes dolores de cabeza, posiblemente debido al pánico que sufría. Santiago permaneció detenido algunas horas, hasta pasadas las 10 de la noche, cuando su padre lo retiró de la comisaría junto con su hermana Lisa. Actualmente Santiago sufre un shock emocional que le impide superar la situación que debió atravesar.

Ricardo López fue detenido en el domicilio de su padre Leonardo López, a las 19.40 hs. del viernes, cuando ya estaba oscureciendo. Fue golpeado en presencia de sus familiares, esposado, puesto boca abajo y obligado a subir a una camioneta donde también fue interrogado y golpeado en la cara, en forma rotativa, por distintos agentes policiales, como dijimos, en presencia de su hermana de 15 años y su hermano de 10.

Todos los hermanos fueron llevados, en primer término, a la comisaría del barrio Eva Perón. Allí los hicieron descender y los separaron. El Sr. Ricardo López fue conducido a un sitio oscuro donde recibió castigos físicos, amenazas y todo tipo de tratos crueles por 3 policías, a quienes no pudo ver su rostro. Lo mantuvieron esposado mientras lo golpeaban, en un absoluto estado de indefensión. Le decían que él sabía quién había provocado la muerte del suboficial Barrios; a pesar de que él lo negaba lo seguían golpeando con ensañamiento y agrediéndolo verbalmente diciéndole “Mirá indio, a vos te vamos a colgar, indio de mierda, vas a tener que pagar vos”. Los malos tratos fueron de tal magnitud que el Sr. Ricardo López llegó a pensar que, efectivamente, lo iban a matar. Pudo ver cómo golpeaban también a Omar Torales (IV.2.6). A los dos los mantuvieron boca abajo tirados en el piso de una dependencia interna de la comisaría hasta el otro día. A la mañana los trasladaron a un baño, donde debieron permanecer parados, con las manos contra la pared hasta el mediodía. Fueron obligados a hacer flexiones, y si se detenían por el cansancio eran nuevamente golpeados. No les permitieron ir al baño ni les proporcionaron alimentos. Ricardo López también fue obligado a limpiar el piso de la comisaría.

Posteriormente, Ricardo López y Omar Torales fueron trasladados a la comisaría de Mojón de Fierro, donde los golpes, amenazas y torturas continuaron. Es preciso remarcar que Ricardo fue revisado por un médico forense en presencia de la policía, quien no asentó las lesiones, a pesar de que era evidente que había sido sometido a brutales golpes y torturas.

Recién a las 23.45 hs del sábado 17, López y Torales fueron liberados. Previo a ello debieron firmar una declaración cuyo contenido se desconoce.

IV.2.3 El caso de Mariela Haydee López
Aproximadamente a las 20 hs. del día viernes, 5 policías vestidos de civil ingresaron clandestinamente en su domicilio, por la parte posterior, sin anunciarse ni identificarse. La joven López se encontraba con su hijo que tenía 2 años. Los policías revisaron todo sin su autorización y la amenazaron para que brindara datos sobre su esposo Hipólito Torrent: “dónde está tu marido india tonta”, “hablá india de mierda” era el modo en que estos policías se expresaban.

Mariela fue tomada por la fuerza, obligada a subir a una camioneta y conducida a la comisaría del Barrio Eva Perón donde fue apartada de sus hermanos e introducida en una pieza con las luces apagadas. Allí ingresaron aproximadamente 5 policías, quienes la sujetaron de manera violenta de sus cabellos y la abofetearon con fuerza en la cara para que dijera dónde estaba su marido. Fue empujada contra una pared mientras le gritaban: “hablá porque si no te vamos a quitar a tu bebé y te vamos a meter presa por 8 años”.

A las 21:30 hs. aproximadamente trajeron ante su presencia a su hermano Santiago, de 10 años quien, como dijimos, manifestó fuertes dolores de cabeza, temblaba de miedo, y no dejaba de llorar desde el momento de la detención. A las 22 hs. su pequeño hermano le fue retirado y no volvió a tener noticias de él hasta las 12 hs. de la noche en que fue liberada.

IV.2.4 El caso de la familia Ocampo-Mendoza (Bonita, Joana, Juana, Susana, Celías, Mauricio, Amado, Oscar, Ananías y Jonathan)
Esta familia sufrió un especial ensañamiento por parte de las fuerzas de seguridad, posiblemente debido a las sospechas que la policía tenía respecto de la participación de Oscar Mendoza en el homicidio del agente Barrios. Tres meses después, Oscar fue sobreseido.

Jonathan Mendoza fue detenido cuando regresaba de la Iglesia, el viernes 16, por el solo hecho de “ser del barrio”. Fue apuntado con un arma en la nuca, trasladado por la fuerza al Cementerio Remanso y luego a la comisaría, donde fue desnudado. Allí vio a más de 40 personas detenidas, y a la medianoche fue liberado. Horas después, luego de escuchar varios disparos, un policía los sacó a su esposa y a él de su casa, bajo amenazas de tirarles .

Bonita Ocampo fue sacada de su domicilio a las 5 de la mañana del sábado 17 de agosto, junto con su esposo Jonathan Mendoza, hermano de Oscar. Ambos fueron obligados por un policía de civil de apellido Vaca a seguir caminando detrás del móvil policial que conducía a otros indígenas de la comunidad. Pudo escuchar los disparos intimidatorios que el grupo policial efectuaba indiscriminadamente sobre la población aborigen del barrio Nam Qom, también vio tirado en el suelo, boca abajo con las manos y las piernas atadas atrás y esposado, a un hombre que resultó ser Hilario Vega (IV.2.6). En ese momento pudo también identificar al juez Suhr presenciando estos acontecimientos.

Las tres pequeñas hijas del matrimonio (Joana de 6 años, Juana de 3 y Susana de 3 meses) fueron abandonadas, solas en su casa, por las autoridades policiales durante el tiempo que sus padres fueron detenidos, exponiéndolas a una situación de peligro cierto para sus vidas.

Celías Ocampo, hermano de Bonita Ocampo, quien tenía 18 años, fue detenido el viernes camino al barrio por personal de la UEAR (Unidad Especial de Asuntos Rurales) y retenido en las cercanías por varias horas. Durante ese tiempo fue golpeado brutalmente de puño y armas (en las piernas y la cabeza, hasta sangrar) y compelido a que contara “todo lo que sabía” bajo amenaza de colgarlo. Luego lo trasladaron —con los ojos tapados— a una comisaría donde lo tuvieron esposado a una mesa, lo golpearon y le quemaron la espalda con cigarrillos , todo ello mientras era ahorcado con un lazo asfixiándolo . Antes de trasladarlo a la Alcaldía, donde también fue brutalmente golpeado, y donde debió permanecer privado de su libertad durante 3 meses, le tomaron fotos. Pudo ver cómo quemaban toda su ropa que estaba cubierta de sangre, a raíz de las agresiones recibidas, con el claro propósito de encubrir la brutalidad a la que lo sometieron.

Mauricio Ocampo, padre de Bonita, Amado y Celías Ocampo, un anciano que en ese momento tenía 74 años, fue detenido arbitrariamente por el subcomisario Torres y trasladado a la subcomisaría. Allí fue obligado a desnudarse ante la vista de todos los que se encontraban detenidos y forzado a permanecer de pie, contra la pared, durante 2 horas, sufriendo así la humillación, el agotamiento físico y el menoscabo de su personalidad, agravado esto por su ancianidad. El Sr. Ocampo pudo ver cómo la policía se llevaba a muchos chicos que regresaban de un acto en la escuela y luego también fue testigo de cómo 8 policías golpeaban a las personas detenidas con armas de fuego y arrastraban a Celías Ocampo hasta un charco, golpeándolo en el cuello.

Amado Ocampo, hermano de Bonita y Celías Ocampo, primero fue interrogado el día viernes en horas del mediodía y luego trasladado por 6 policías hasta el cementerio junto con otros vecinos. Más tarde fue alojado en una comisaría y finalmente liberado alrededor de las 19 hs.

Oscar Mendoza también fue ilegalmente detenido —imputado por el homicidio del policía (tres meses después fue sobreseído)— y, en la comisaría, golpeado con violencia, sufriendo patadas en los riñones y en la cabeza. También le pisaban la cabeza mientras estaba boca abajo en el piso. Como consecuencia de los maltratos recibidos, actualmente sufre severas pérdidas de la memoria y problemas en la vista . Su abogado llegó a verlo, mientras estaba detenido, con los ojos desfigurados.



Desde el viernes al mediodía Ananías Mendoza, hermano de Oscar, se encontraba recogiendo totoras. Cuando escuchó el sonido de una ambulancia que se dirigía hacia el barrio, cerca de las 5:30 hs. de la madrugada del sábado, emprendió el regreso y encontró que el riacho estaba repleto de oficiales de policía. Éstos le tiraron sus pertenencias al piso, lo golpearon enérgicamente y lo tuvieron sentado en un pajonal hasta que, al anochecer, un oficial comenzó a interrogarlo y a amenazarlo con que dijera algo porque, de lo contrario, iba a ser perjudicado. Después fue conducido al cementerio y pudo ver a otras personas entre las que se encontraba su hermano, Jonathan Mendoza. Los agentes de seguridad le mostraron un rifle y lo agredieron con el arma diciéndole que hablara o matarían a su hermano.

IV.2.5 El caso de la familia Justo-García
Jorge Luis Justo fue detenido y trasladado primero a la subcomisaría Nam Qom, luego a la UEAR y, finalmente, a la dependencia policial que está situada en Mojón de Fierro. En cada lugar que estuvo detenido, los policías lo golpearon, utilizando incluso una linterna, y le hicieron un corte en la oreja. En el camino a la comisaría de Mojón de Fierro le tiraron agua caliente en la espalda y le doblaron los dedos amenazándolo con rompérselos. El personal policial lo obligó a mentirle al médico forense sobre el origen de las lesiones que presentaba .

Jorge Luis fue imputado por el homicidio del agente Luquez y sobreseído en el mes de noviembre de 2004. Debió permanecer detenido durante tres meses en la alcaldía donde también fue golpeado. Como consecuencia de los malos tratos y torturas recibidas sufre fuertes dolores de cabeza y pérdida de la memoria.

María Magdalena García es la esposa de Jorge Luis Justo. El viernes 16 de agosto de 2002, en horas de la noche, las autoridades policiales ingresaron en su domicilio sin anunciarse y sin golpear la puerta y comenzaron un violento y agresivo interrogatorio hacia ella y sus 5 hijos, que incluyó amenazas tales como: “si no hablás te vamos a meter presa con todos tus hijos”. Sin exhibir orden judicial, revisaron la casa y permanecieron en ella durante toda la noche agrediendo a la Sra. García y a sus hijos mediante fuertes empujones.

Al momento de estos hechos la Srita. García estaba embarazada. A raíz de los golpes recibidos comenzó a perder líquido delante de los policías quienes no le permitieron ir a buscar asistencia médica. Si bien el parto fue adelantado algunas semanas debido a estos incidentes, afortunadamente no se produjeron consecuencias más graves para el bebé. Al día siguiente envió a su hijo de 11 años a comprar comida y en el camino los policías lo rodearon y comenzaron a hacerle preguntas con el fin de amedrentarlo.

A Raúl García, tío de Jorge Luis Justo, lo detuvieron en su casa, lo amenazaron con matar a sus hijos y una vez en la subcomisaría de Nam Qom lo golpearon en el pecho.

IV.2.6 El caso de la familia Vega-Torales (Liliana Alegre, Lucía Alejandra Vega, Diosnel Torales, Omar Torales e Hilario Vega)
Liliana Alegre es esposa de Omar Torales. Lucía Vega es esposa de Diosnel Torales. Omar y Diosnel son hijos de Hilario Vega. Diosnel e Hilario fueron dos de los inicialmente imputados en la causa por el homicidio.

Durante la tarde del viernes, en el caso de Liliana Alegre, al igual que en el de María Magdalena García, la policía, vestida de civil, ingresó en su domicilio, sin autorización, preguntando si sabían algo “de los que fueron al campo”. Luego se fueron y regresaron alrededor de las 22 hs. Revisaron toda la casa destruyendo las pertenencias de la familia, incluso las artesanías que constituyen el principal sustento familiar, arrojaron las sábanas y los colchones al suelo, al tiempo que le preguntaban por su marido Omar Torales. Al regresar a su hogar, Omar Torales fue detenido.

La Sra. Liliana Alegre pudo ver cómo el personal se dirigía y destruía la casa de su suegro, Hilario Vega. También presenció los episodios ocurridos a las 5 hs. de la madrugada del sábado cuando, las fuerzas de seguridad golpeaban de puños y patadas a las personas que detenían, les sumergían la cabeza en un pozo de agua y luego, estando tirados en el piso semiasfixiados, les disparaban con armas de fuego. Particularmente, vio cómo le dispararon a Mario Vega y quedaba tirado en el barro. Según Liliana Alegre, la ambulancia recién llegó al lugar a las 7 hs. de la mañana. Además, identificó al oficial de policía Pablo Pavón como uno de los que participó de estos sucesos y al juez Suhr que los contempló, avalando lo que sucedía. La Sra. Alegre también presenció cómo la policía, durante la semana siguiente a los hechos, se dedicó a recolectar las vainas servidas, producto de los disparos que habían efectuado en la madrugada del sábado .

Omar Torales fue detenido a las 22 hs. del viernes. El comisario a cargo del operativo le comunicó que debía acompañarlos a la comisaría porque su padre “había muerto”. El comisario y un oficial lo compelían a que diera explicaciones sobre los participantes del hecho del campo, lo amenazaron con cortarle un dedo y le dijeron que tenía que hablar “porque ya habían pasado más de 15 personas por allí”.

Fue encerrado en un calabozo junto a otras personas. A las 3 de la mañana, con el pretexto de que los acompañara para un examen, lo subieron a una camioneta y lo llevaron a la comisaría de la UEAR. Allí fue empujado por un policía en una celda, quien lo obligó a tirarse al piso, colocar las manos detrás de la espalda y acostarse boca abajo. Los interrogatorios se repitieron varias veces, le pegaban patadas en los riñones, en la cabeza y en la espalda, le hacían hacer salto rana con las manos en la cabeza, y cuando el cansancio lo rendía lo pateaban nuevamente . Mientras le pegaban le decían: “tu viejo es un asesino”, “indio de mierda, zángano, sucio, piojento”. Como lo ponían contra la pared no pudo identificar a sus agresores.

Los castigos físicos y las amenazas se prolongaron hasta el amanecer del sábado, momento en que los mismos policías que lo golpearon le cortaron el cabello, contra su voluntad, con un cuchillo, mientras se burlaban de él .

Como resultado del dolor ocasionado por los golpes a los que fue sometido durante largas horas se vio impedido de hablar y orinar. Un policía no dejó que la médica interviniente hiciera el informe conforme lo que su cuerpo evidenciaba. Toda su familia y él tienen miedo de salir de la casa por el temor de encontrarse con los policías que los torturaron.

Los miembros de la fuerza policial interviniente, que estaban vestidos de civil, ingresaron al domicilio de Lucía Vega mientras se encontraba durmiendo, pateando la puerta de entrada. Al entrar, los policías tiraron al suelo los escasos alimentos de estas personas y pisaron todo —incluyendo las tortas que la Sra. Vega había preparado para la venta y consumo, las ropas y colchones, junto a otros enseres—. Posteriormente, obligaron a la Sra. Vega a salir de su casa y dirigirse a la de su vecina Liliana Alegre. La policía tomó la casa de esta familia. “Se quedaron en mi casa hasta que amanece... apagaron todas las luces, se reían” .

En un momento, la Sra. Lucía Vega pudo ver cómo dos policías zambullían a una persona en un pozo de agua que está cerca, advirtiendo con horror que se trataba de su marido Diosnel Torales. Del mismo modo observó que a una persona de sexo masculino le pegaron con un palo y le pusieron la cara sobre el barro, enterándose luego que se trataba de su suegro Hilario Vega. Pudo ver también la sangre que quedó en el barro donde fueron obligados a hundir sus rostros los detenidos.

Finalmente, cabe destacar que Lucía Vega fue testigo de la presencia del juez en el procedimiento realizado en el barrio, así como de su activa participación en el tratamiento de los detenidos: Así relata Lucía Vega lo que vio:
“… el juez estaba acá. -¿Cómo era el juez? -De cabello blanco y el otro era petiso, uno tenía guantes negros y el otro blancos. -¿El que hizo la pregunta era un policía? -Sí, vestido de civil. Fueron a lo de mi vecina y la quisieron arrastrar, pero después vino el policía que se llama Argüellos, patearon la puerta de mi vecino. -Y aquí viste a alguien... -Al viejo, mi suegro, lo estaban pateando y hasta el mismo juez se reía de él; todos se reían mientras que él estaba tirado en el suelo. -¿Qué decían los policías? -Solamente se reían, se reían de todos los que ellos golpeaban. Al viejo lo tenía agarrado de los pelos el juez de guantes negros. -¿Después de eso escuchaste algún tiro? - Sí, y un policía dijo que había que llamar una ambulancia. Pero otros decían que lo deje ahí, que sufra, no importa que se muera” .

IV.2.7 El caso de Mario, Lucio e Hilario Vega y de Hipólito Torrent, Carlos Ovidio Torrent y Diosnel Torales
Al llegar Mario Vega a su domicilio a las 5 hs. de la mañana del sábado, desde la oscuridad, sin exhibirse ni dar voz de alto, los policías que se encontraban en las inmediaciones de su casa, sacaron las armas y dispararon contra él y otras personas que habían sido detenidas en el ataque.

Mario Vega recibió un impacto de bala en el abdomen y quedó tirado en el barro durante 2 horas hasta las 7 hs. de la mañana en que fue trasladado en una ambulancia, esposado y en una sola camilla con el cuerpo de un compañero encima, al hospital donde recibió atención médica . Pese a que la ambulancia pasó por el lugar a la hora de estos hechos no se llevó a los heridos sino hasta las 7 porque aparentemente tenía órdenes de esperar. De hecho, Mario Vega escuchó la penosa expresión del Procurador Carlos Alberto Ontiveros que, cuando uno de los efectivos le preguntó, “qué hacemos con él?”, éste contestó “Deje que se muera ese indio”.

Ya en carácter de imputado por el homicidio del oficial de policía, Mario Vega permaneció un tiempo internado en el hospital, donde lo tuvieron esposado a una cama durante 3 semanas. Esto dio lugar a una denuncia penal, contra el director del hospital, que fue agregada a la denuncia penal colectiva que oportunamente hiciera la comunidad. Luego pasó a estar detenido en la alcaldía y pese a que fue alojado en el pabellón de enfermería no se le suministró la atención médica necesaria, ni los medicamentos que le enviaban sus compañeros de la comunidad y fue maltratado por los policías que realizaban las guardias.

A Mario lo liberaron algunos meses después que al resto de los imputados, que luego fueron sobreseidos, en razón de que le imputaron haber cometido el delito de robo de ganado unos cuantos años atrás. Al salir, fue obligado a firmar unos papeles que desconoce, pues no sabe leer ni escribir.

Mario Vega estuvo casi un año y medio sin adecuada atención médica. Ulteriormente se trasladó a Buenos Aires donde debió someterse a una operación en el Hospital A. Posadas de la Provincia de Buenos Aires, durante 16 horas, hasta lograr cerrar las secuelas de las heridas que presentaba en el abdomen y en un brazo .

Hilario Torales Vega llegó al barrio junto a su hermano de Mario Vega y a Hipólito Torrent, Carlos Ovidio Torrent, Diosnel Torales (su hijo) y Lucio Vega (su otro hermano). Todas estas personas habían salido a mariscar al campo, el viernes por la mañana, según es su costumbre ancestral. Hilario fue herido de bala en el muslo, por un oficial de la policía en el campo, motivo por el cual al momento de ingresar al barrio sus compañeros lo venían cargando . Fue trasladado al hospital junto con su hermano.

Todas estas personas fueron detenidas de forma arbitraria, torturadas y posteriormente se les imputó el homicidio del agente Barrios junto a Jorge Luis Justo, Celías Ocampo y Oscar Mendoza. Los maltratos se produjeron tanto en las dependencias policiales como en la alcaldía donde estuvieron detenidos. En el mes de noviembre de 2002 todos resultaron sobreseídos a excepción de Mario Vega, Hilario Vega, Lucio Vega y Carlos Ovidio Torrent. Mario Vega salió algunos meses después y los otros tres están actualmente procesados por homicidio o tentativa de homicidio. Hilario Torales Vega aún hoy debe ser atendido por problemas en el oído y en la vista producto de las torturas recibidas.

Sobre el tratamiento recibido desde las detenciones en el barrio de la comunidad y el posterior tratamiento recibido, resulta ser lo suficientemente esclarecedor (y estremecedor), el testimonio del Sr. Diosnel Torales:
“… ese día estuvimos mariscando por la necesidad que tenemos y nos la estuvimos rebuscando, a eso de las 5 de la mañana cuando llegamos no sabíamos que estaban los policías, estaban aquí esa noche, que habían llegado esa misma tarde. Cuando llegué a mi casa ahí me agarraron, antes de entrar a mi casa me empezaron a disparar los policías. -¿Tiraban al aire? -No, directamente a nosotros, yo me tiré al suelo y me apuntaron a la nuca y me preguntaron de dónde venia. Le dije que nosotros estuvimos mariscando; quedamos aquí y nos golpearon hasta el amanecer. -¿Qué te decían cuando te golpeaban? -Me zambulleron de cabeza en un pozo con agua, mi señora estaba en la casa de mi vecina, a mí me golpeaban y me pateaban las costillas, y de ahí nos llevaron a las 6 de la mañana. -¿Adónde? - A la UEAR (Unidad Especial de Asuntos Rurales) y cuando llegamos nos pegaron otra vez a todos. Después de la declaración nos llevaron la comisaría de Mojón de Fierro, ahí nos pegaron otra vez, nos encerraron esa noche y al otro día nos llevaron al hospital y uno de nuestros compañeros quedó con la vista mala, le quebraron la boca, le sacaron dos dientes, la doctora le preguntó qué le había pasado, y él le dijo que los policías le habían estado pegando. Entonces los policías se enojaron más y cuando salimos nos pegaron mucho más porque nos habían advertido que no teníamos que contar la verdad. Dijeron que si hablábamos nos iban a pegar más todavía, así que no teníamos que hablar. Ese día nos llevaron directo a la alcaidía. -¿Los atendieron y les dieron de comer? -Nos trajeron ropa para cambiarnos porque la que teníamos estaba ensangrentada por la paliza, toda rota por los revolcones. ¿Y les dieron de comer? -No. -¿Y cuándo les dieron? El domingo no nos dieron de comer, recién el lunes mate cocido pero muy poquito. -¿Cuántos días no les dieron de comer? - Bueno, estuvimos desde que nos agarraron, también haciendo salto de rana, hasta el lunes a la mañana. El domingo y el lunes a la noche nos pegaron peor todavía” .

IV.3. Hostigamiento a la abogada defensora de la comunidad
La abogada Roxana Silva, abogada de ENDEPA, acompañó a las víctimas en el proceso penal. La Dra. Silva fue hostigada y amenazada por funcionarios policiales en diversas ocasiones (en algunas ocasiones, se presentó la correspondiente denuncia penal, sin arrojar ésta resultado alguno).

Ello evidencia que la tarea que desempeña esta abogada, en defensa de los derechos humanos de las comunidades indígenas, incomoda a las autoridades comprometidas con sus denuncias en particular y refleja, asimismo, el alto grado de vulnerabilidad general que sufren cotidianamente los miembros de la comunidad ante la inacción del Estado para prevenir y reparar las violaciones a los derechos fundamentales.

A modo de ejemplo, el 11 de noviembre de 2003, oficiales pertenecientes al servicio de inteligencia de la policía se presentaron en el domicilio de un político conocido por la abogada y le manifestaron “andamos averiguando todo sobre una Dra. Roxana Elvira Silva (…) queremos saber qué hace, dónde vive (…) quiénes son sus padres, sus hermanos y qué hacen” y también dieron a entender que sus líneas telefónicas se encontraban intervenidas. En las visitas realizadas a las comunidades indígenas a las que asistió, en los días subsiguientes, junto a sus compañeros de ENDEPA, fue seguida por personal policial. Cuando los asistentes les preguntaron qué deseaban, un oficial respondió que tenían órdenes expresas del comisario comandante Fontana de seguirlos e informar de sus movimientos. Asimismo, su auto fue revisado (sin que le faltara ningún objeto) en por lo menos dos ocasiones. Todo ello dio lugar a que el padre Francisco Nazar y Mario Arce presentaran una acción de hábeas corpus en favor de la abogada que terminó siendo rechazada .

IV.4 El trámite judicial
El 18 de septiembre de 2002, habiendo transcurrido un mes desde los hechos, 8 miembros de la comunidad formalizaron la correspondiente denuncia penal en sede judicial . De la denuncia que efectuaran los indígenas pasó a entender la fiscalía de la Dra. Susi Irene Barrios y el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 4 a cargo del juez Héctor Ricardo Suhr.

A sólo 2 días de radicada la denuncia, y sin adoptar medida investigativa o probatoria alguna con el fin de acreditar la veracidad de los hechos denunciados, la representante del Ministerio Público, en lo que fue su primera intervención en la causa, decidió que ésta debía desestimarse respecto del Procurador General, Dr. Carlos Ontiveros, y del mismísimo juez actuante en la causa, el Dr. Héctor Ricardo Suhr . Según la denuncia, el procurador y el juez habían legitimado la actuación de la autoridad policial, al participar y observar todo el operativo . Ni siquiera consideró pertinente cuestionar el hecho de que el Dr. Héctor Ricardo Suhr fuera el juez actuante en la causa. O sea, no solicitó siquiera su recusación para resolver el incidente.

Apenas unos días después, la Dra. Barrios resolvió desestimar, infundadamente también la denuncia respecto de los funcionarios policiales de más alto rango, a cargo del operativo en el barrio. De manera simultánea, fueron los denunciantes los que recusaron al juez Suhr. Sin embargo, el juez no hizo lugar al pedido, sino que se excusó de entender en la causa aduciendo “violencia moral”. Por tal razón, pasó a entender en la causa el juez Rubén Spessot, a cargo del Juzgado de Instrucción y Correccional nº 1. Asimismo, a raíz de que la fiscal Susi Barrios se jubiló, la investigación quedó a cargo del procurador fiscal nº 2 subrogante, Mario Tulio Liper Quijano.

El 11 de abril de 2003 los denunciantes fueron aceptados en el proceso como actores civiles. Es importante que la Ilustre Comisión advierta que la legislación procesal vigente en la provincia de Formosa no prevé la figura del querellante particular en los casos de delitos de acción pública. Sólo establece para el particular ofendido por el delito, en los arts. 71 y siguientes, la posibilidad de constituirse en actor civil a fin de ejercer la pretensión resarcitoria civil . Si bien esta figura determina una participación muy limitada en el proceso constituye la única posibilidad de participación de quien resulta víctima de un delito. Como actor civil el abogado patrocinante no fue autorizado a ingresar a las audiencias, no pudo efectuar preguntas a los testigos, ni presentar pliegos de interrogatorios.

Recién a fines de abril de 2003, es decir, 7 meses después de radicada la denuncia, el juzgado comenzó a tomar las primeras declaraciones testimoniales solicitadas por los denunciantes. Los denunciantes sólo fueron citados a ratificar los términos de la denuncia, careciendo de posibilidades de ampliarla. Durante esos primeros meses, ningún tipo de medida probatoria fue ofrecida ni producida por el juzgado ni por la fiscalía actuante (lo que contrasta con la rapidez en que se desestimaron las denuncias contra los funcionarios judiciales y los policías de alto rango).

A pedido de los denunciantes, y en virtud de lo establecido al efecto por el Convenio 169 de la OIT, el juez interviniente, pese a su primer rechazo, finalmente aceptó que las declaraciones testimoniales de las víctimas, cuya primera lengua es el toba qom, fueran tomadas mediante la intervención de un intérprete. Ahora bien, en los hechos, esta designación no tuvo efecto alguno por varios motivos. En primer lugar, el intérprete designado pertenece a la etnia pilagá cuyo idioma no es exactamente igual al toba qom . En segundo lugar, no estuvo presente al momento en que se tomaron muchas declaraciones testimoniales a los miembros de la comunidad, para las que había sido considerada fundamental su presencia.

Por su parte, los pocos testigos indígenas que entienden y hablan el idioma castellano fueron advertidos por los empleados judiciales, encargados de tomar las declaraciones, para que tuvieran mucho cuidado con lo que iban a decir porque, según les explicaron, el juez los podría “meter presos”. Ante esta situación, sin posibilidad de contar con la presencia de un abogado, sin intérprete, y en un clima sumamente hostil, algunos testigos se atemorizaron y decidieron guardar silencio o atenuar sus declaraciones. Otros testigos, aún a pesar de las serias deficiencias e irregularidades de los distintos interrogatorios, no cedieron a las presiones y relataron con detalle los padecimientos sufridos por los miembros de la comunidad.

Dos años después de radicada la denuncia, a fines de junio de 2004, el fiscal Mario Tulio Liper Quijano solicitó el sobreseimiento de los restantes imputados al entender que los hechos denunciados no constituían delito a la luz de la prueba producida durante la etapa instructoria. Paradójicamente, sustentó su solicitud en que la actividad probatoria desarrollada en el marco de la causa se había visto reducida a declaraciones testimoniales, cuando debió ser él, por el rol que le corresponde en toda investigación criminal, quien dispusiera la producción de otras medidas. Además, descalificó las declaraciones producidas por los testigos con base en que: a) los testimonios rendidos pertenecían a individuos que revestían la calidad de denunciantes; b) entre los declarantes había testigos no presenciales que eran “confesos activistas de la APDH y de ENDEPA conocidas organizaciones vinculadas a una particular visión en la defensa de los ‘derechos humanos’ que incluye un permanente ataque a las organizaciones del Estado en gral. y en particular hacia el ejército y la policía en su dialéctica principista...” ; c) el grupo restante de testigos eran “aborígenes" que, en sus deposiciones en sede judicial, negaron los hechos y no individualizaron a ningún culpable.

Con absoluta indiferencia hacia los abusos policiales cometidos y los derechos de los indígenas, el fiscal puntualizó que todo error o negligencia grave que hubiera tenido lugar en el marco del operativo policial en cuestión —es de notar que para el fiscal, los golpes, disparos, torturas, abuso sexual, detenciones ilegales incluso a niños, ancianos, etc. Constituía solo “errores” o “negligencias” cometidas por la policía— “excluía sin más la actividad requirente y jurisdiccional”. Por último, mostrando un profundo desprecio por quienes luchan por la vigencia de los derechos humanos y por la condición de indígenas de las víctimas, manifestó que las imputaciones realizadas por algunos denunciantes eran “ridículas e inverosímiles” y que habían sido alentadas por organizaciones “que tienen un marcado interés en la causa (…) predisponiendo a la comunidad frente a la institución policial” .

Con fecha 25 de agosto de 2004, el juez Dr. Rubén Antonio Spessot resolvió, a solicitud del fiscal Liper Quijano, sobreseer a los 8 policías que estaban aún imputados. De esta manera, la causa quedaba definitivamente cerrada. Al valorar la prueba, el juez caracterizó a cierta parte de las declaraciones testimoniales recibidas como contundentes en el sentido de la inexistencia de malos tratos y en la convicción de que no se procedió a la detención de mujeres y niños. Se omitió toda referencia a aquellas declaraciones testimoniales —mencionadas sin embargo en los considerandos de la resolución— en las que habían sido descriptos los actos de violencia y las detenciones. De esta manera, pese a los casi 2 años en que la causa permaneció abierta, las pocas fojas con las que cuenta el expediente judicial presentan únicamente las declaraciones testimoniales producidas a instancia de los denunciantes, claro reflejo de una investigación inexistente .

De acuerdo con la normativa procesal vigente en la provincia de Formosa, concluyeron así para las víctimas todas las posibilidades de bregar por la determinación judicial de las responsabilidades penales respectivas. Esto, en tanto y en cuanto, el art. 79 del Código de Procedimiento Penal de Formosa establece: “El actor civil carece de recursos contra el auto de sobreseimiento y la sentencia absolutoria” (el destacado nos pertenece).

IV.5 La respuesta de los poderes políticos. La repercusión del caso
La reacción de los poderes políticos tanto a nivel nacional como provincial fue, salvo contadas excepciones, de completa indiferencia y pasividad ante lo sucedido. A nivel provincial, en algunos casos, como el del Ministro de Gobierno de Justicia y Trabajo, Elvio Borrini, y de algunos miembros del poder judicial , la actitud fue de directo menosprecio y decididamente ofensiva para con las víctimas.

A nivel nacional, el caso fue presentado ante el Instituto Nacional contra la Discriminación y la Xenofobia (INADI), a la Defensoría del Pueblo de la Nación, a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación y al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) pero ninguno de estos órganos ejecutó acciones efectivas en concreto. Solamente una diputada nacional viajó hasta la comunidad, un mes después de ocurridos estos graves sucesos, y se entrevistó con la abogada Silva y con el juez Suhr .

Por otra parte, la gravedad de los hechos ocurridos generó diversos pronunciamientos y pedidos de acciones urgentes al Estado argentino por parte de órganos internacionales de protección de los derechos humanos .

Por último, los hechos ocurridos en la comunidad Nam Qom suscitaron repercusión en diversos medios periodísticos . El artículo periodístico publicado en el diario provincial Opinión Ciudadana, el miércoles 4 de septiembre de 2002, contiene las declaraciones públicas sobre el caso, del Ministro de Justicia y Trabajo Provincial, Lorenzo Elvio Borrini (que fuera funcionario de la última dictadura militar), quien expresó “si hubo presuntas implicancias de abuso policial no habrán sido exageradas”, que “en el Namqom buscaban a una banda de asesinos” y que por eso “no se podía tener un tratamiento especial” .

V. LOS DERECHOS VIOLADOS

V. 1. Los deberes emergentes del derecho internacional de los pueblos indígenas
El derecho internacional de los derechos humanos, a raíz de los abusos históricos de que han sido objeto los pueblos indígenas, de las prácticas discriminatorias subsistentes en muchos lugares y a que, por lo general, constituyen grupos de personas que sobreviven en condiciones socioeconómicas muy deficientes, ha evolucionado progresivamente. Así, se han desarrollado estándares y directrices cada vez más altos para los Estados, de modo de brindar mayor protección a los derechos de estos grupos, definidos como en situación especialmente vulnerable.

Las violaciones cometidas por el Estado argentino contra la comunidad Nam Qom, no deben considerarse en forma aislada, sino que deben ser enfocadas teniendo presente una serie de elementos que hacen al contexto en que fueron cometidas, las personas a quienes fueron dirigidas, así como sus fines y sus autores.

El Estado argentino es parte de instrumentos internacionales que específicamente reconocen y regulan los derechos de los pueblos indígenas, y es por ello que ha violado los deberes especiales que éstos le imponen .

Así, artículo 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo establece que
“los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar (…) una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.

El artículo 3 determina que
“los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación y que “no deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio”.

Finalmente, el art. 4 dispone que
“deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados”.

Por su parte, la Carta Americana de Garantías Sociales de 1948 se refería ya al deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para amparar la vida, libertad y propiedad de la población aborigen. Por su parte, la Resolución sobre la “Protección Especial de los Pueblos Indígenas” de la Comisión Interamericana ha recomendando a los Estados miembros adoptar medidas para asegurar que sus agentes actúen con suma diligencia en esta tarea .

Desde esta óptica, las violaciones a las disposiciones de la Convención Americana y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, cometidas por el Estado argentino, deben ser analizadas a la luz de su obligación especial de proteger la libertad y la integridad física de los pueblos indígenas

V.2 Violación del derecho a la integridad personal (artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana)
El artículo 5.1 de la Convención Americana consagra el derecho de toda persona al respeto de su integridad física, psíquica y moral. El inciso 2º determina que
“Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”

Por su parte, la Corte Interamericana ha establecido que las violaciones al derecho a la integridad personal “… tiene[n] diversas connotaciones de grado (…) abarca[n] desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes…” .

La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada por el Estado argentino en 1989, en su artículo 2 define la tortura como:
“… todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflingan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica” .

Por su parte, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de la ONU impone a los Estados parte la obligación de velar para que
“Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”.

Como surge de los hechos narrados en el punto IV, varios miembros de la comunidad (hombres, mujeres, niños y ancianos) fueron víctimas del accionar de las fuerzas de seguridad del Estado, que violaron su integridad personal a través de torturas y malos tratos como inmersiones de la cabeza en el agua de un pozo o el barro, heridas de bala, golpes con palos, armas, manos y puños, patadas, empujones, ejercicios de flexiones y salto de rana, sometimiento a servidumbre y a condiciones inhumanas de detención, cachetadas en la oscuridad mientras los rodeaban, amenazas de muerte, todos con fines investigativos e intimidatorios, con ensañamiento por la condición de indígenas de las víctimas .

Además, una niña de 15 años fue víctima de violación o abuso sexual . La Comisión Interamericana ha manifestado —citando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos— que:
“La violación de una persona detenida por un agente del Estado debe considerarse como una forma especialmente grave y aberrante de tratamiento cruel, dada la facilidad con la cual el agresor puede explotar la vulnerabilidad y el debilitamiento de la resistencia de su víctima” .

También corresponde identificar como víctimas de la violación del derecho a la integridad física o psíquica a las niñas Juana,

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