Julio López
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ESTADO ARGENTINO DEBERA RESPONDER ANTE LA CIDH POR EL CASO GOYENECHE
Por DEFENSORIA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS - Sunday, May. 08, 2005 at 12:10 PM
defensoria_internacional@hotmail.com

El Humanista Israel Álvarez de Armas, Defensor Integral y Universal de Derechos denunciará al Estado Argentino por el caso del Sr. Oscar Goyeneche

ESTADO ARGENTINO DEB...
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El Defensor Integral y Universal de Derechos, Humanista Israel Álvarez de Armas, denunciará al Estado Argentino por el caso del Sr. Oscar Goyeneche, quien ha sido victima de Omisiones y negligencias por parte de la Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina.

La documentación del caso se encuentra evidenciada en la pripia exposición de la victima, la cual se transcribe a continuación:

"...Solicitud: reclamar por el desempeño ineficaz de la Defensoría del Pueblo de la Nación y por el incumplimiento por parte del Congreso Nacional de la obligación de crear una comisión bicameral permanente, según impone la ley 24.284 en su art. 2. Si correspondiera, denunciar por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Antecedentes:
El referente cuenta que en una oportunidad realizó una denuncia ante la Defensoría del Pueblo de la Nación, la cual actuó –a su entender- de forma irregular o ineficaz:
- en primer término, archivó el expediente sin comunicárselo.
- demoró 3 años en emitir una resolución.
- dicha resolución no contestaba los cuestionamientos del denunciante.
- la Defensoría omitió solicitar un informe a la Auditoría General de la Nación que, a consideración del referente, era indispensable en el caso.
Ello motivó que el referente concurriera al Congreso de la Nación, donde le informaron que la Comisión Bicameral que debe controlar a la Defensoría aún no fue creada.
Finalmente, denunció penalmente a funcionarios de la Secretaría de Industria de la Nación, de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor y de la Defensoría del Pueblo. La denuncia fue rechaza in limine, tanto por el fiscal como por el juez. El referente recurrió al Procurador General de la Nación para que intervenga en la actuación del fiscal, sin obtener respuesta alguna.
A continuación se describe el caso de una forma más extensa.
En junio de 1999, el referente compró un automóvil Renault Clio en la concesionaria Centro Automotores S.A. con las modalidades del llamado “Plan Canje”. Como se presentaron problemas con la concesionaria (le decían que el auto por el cual le habían hecho pagar un adelanto no estaba disponible y que habrían modificaciones en el total de dinero que tendría que abonar). El 7/7/99, el referente envió una nota a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación denunciando las irregularidades y solicitando que esa Secretaría emita normas para las concesionarias en general que obliguen a detallar todos y cada uno de los costos que encierra la operación de cualquier compra de auto. El expediente estuvo 6 meses en la Secretaría de Industria, y fue derivado a la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor sin que la Secretaría de Industria, como autoridad de aplicación del Plan Canje, emita el dictamen correspondiente (luego, el referente dice haberse enterado por empleados de Industria que el expediente fue "cajoneado"). En Defensa del Consumidor hubo una audiencia, pero no se llegó a un acuerdo entre las partes (según el referente, la empresa presentó papeles arreglados e hizo llamar a la vendedora diciéndole que si no retiraba la denuncia iba a ser echada). Finalmente, el Director de Defensa del Consumidor sobreseyó a la empresa, cuando a la fecha de la resolución, aún no había sido emitido el dictamen de la Secretaría de Industria.

El 21/11/2000, el referente recurrió al Defensor del Pueblo de la Nación con fotocopia de lo presentado y nota solicitando analice la conducta del organismo en cuestión y haga las observaciones del caso.

El referente considera defectuosa la actuación de esa Defensoría:
a) Porque pasados tres años de iniciado el reclamo, solo se limita a reproducir lo que dice el organismo cuestionado sin hacer ninguna observación fundamentada. No analizó técnicamente la actuación de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor ni respondió a los cuestionamientos del referente.
b) Si a la Defensoría le faltan elementos para fundamentar su opinión, debe solicitar un dictamen a la Auditoría General de la Nación. Esto tampoco fue realizado.
c) La atención de la mayoría de sus funcionarios fue, en palabras del referente, “deplorable”. Menciona particularmente a los funcionarios Souza Vieyra, Sutton y Cela.
e) El referente dice que él tuvo que aportar todas las pruebas. La Defensoría no solicitó el expediente a la Secretaría de Industria, limitándose a realizar un intercambio epistolar con el Organismo. El referente destaca que la Defensoría no tomó medidas para constatar que lo que los organismos gubernamentales le comunicaban era cierto.

El 12/08/2003, el referente se dirigió a las dos Cámaras del Congreso de la Nación, a fin que se analice la actuación del Defensor de Pueblo. De la Cámara de Diputados recibió como respuesta que todavía no está formada la comisión bicameral que controla a la Defensoría del Pueblo. En la Cámara de Senadores no encuentran el expediente: la nota presentada por el referente tiene sellado de entrada, pero no le colocaron número de expediente.

Finalmente, el referente denunció penalmente a todos los funcionarios anteriormente nombrados por incumplimiento de los deberes de funcionario público y a los legisladores por no haber creado la comisión bicameral antes nombrada.

Tanto el fiscal Stornelli como el juez Oyarbide desestimaron la denuncia in limine sin dar ninguna explicación al respecto.

En febrero de 2003, el referente recurrió al Procurador General de la Nación para que analice la conducta del fiscal Stornelli, pero aún no obtuvo respuesta alguna..."

El Defensor Internacional de dirigió por escrito solicitando información al despacho del Defensor del Pueblo de la Nación Argentina y en virtud de no haber obtenido la respuesta solicitada, presentará la correspondiente denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que sea el Estado Argentino quien responda ante la grave violación de los derechos humanos en perjuicio del ciudadano Oscar Goyeneche.

Anexos:


Causa Nº 2005-230


Don

Eduardo Mondino

Defensor del Pueblo de la Nación

Presente.-

Excelentísimo Señor:


Le informo que en la víspera, la Fundación Poder Ciudadano ha presentado para nuestra consideración y estudio, el caso de Don Oscar Goyeneche, quien ha denunciado “reclamar por el desempeño ineficaz de la Defensoría del Pueblo de la Nación” y en virtud de lo establecido en el artículo 6 literal a) de la Resolución A/RES/53/144 emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el cual establece:

Omissis: “….Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:

a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;…”

solicitamos a usted nos pueda remitir copia de las actuaciones de esa Defensoría con relación al caso del ciudadano Oscar Goyeneche, a nuestra dirección postal: 688-A, Calle Colombia, Municipio Valencia, Estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela.

El Señor Secretario General de la Defensoría Internacional de Derechos Humanos saluda al Señor Defensor del Pueblo de la Nación, haciendo votos por el éxito de tan importante gestión.



Atentamente


Humanista Israel Álvarez de Armas

Abogado de la Humanidad

Secretario General de la Defensoría Internacional de Derechos Humanos



Textos de las respuestas de la Defensoria del Pueblo de la Nación:


Primera Respuesta:

Estimado Señor:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en respuesta a su requerimiento y por
mandato del Sr. Defensor.
El Sr. Oscar Goyeneche, ha presentado en nuestra Institución diversas
quejas, y fue atendido en ´muchísimas oportunidades por personal de nuestra
Institución. Lamentablemente como usted comprenderá, no siempre podemos
satisfacer las demandas de los quejosos, muchas veces debido a que las
cuestiones planteadas no son de nuestra competencia, o en otros porque el
Estado al ser requerido por nosotros, no da la respuesta querida, o no se
logra la solución esperada. Nsostros en estos casos no podemos avanzar mucho
más, quedando al particualr siempre abierta la instancia judicial, o incluso
nosotros asesoramos para que si es debido se presenten ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo al procedimiento establecido.
En este sentido, además nos sorprende mucho esta presentación, habida cuenta
que nuestra Institución es modelo en la región, e incluso a instancias de
Naciones Unidas somos miembros del Comite de Coordinación de Instituciones
Nacionales de Derechos humanos, dependiente de la Oficina del Alto
Comisionado, en consideración a nuestra labor.
Sin otro particular lo saludo atte.
Dr. juan Carlos Mazzini


Segunda Respuesta:

Estimado Señor:
Lamentablemente, no podemos enviarle copias de lo actuado, pues solamente
por la vía judicial o a través de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos remitimos.
Sin perjuicio de ello el Señor goyeneche, puede pedir personalmente las
copias pertinenetes y remitirles todo lo que él estime conveniente. Sin otro
partiuclar lo saludo muy atte.
Dr. Juan Carlos Mazzini




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