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Recuperación del territorio de la comunidad Paichil Antriao
Por Nadina Moreda / Foja0 - Monday, May. 09, 2005 at 7:04 PM
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Cerro Belvedere – Villa La Angostura

El día sábado 7 de mayo, integrantes de la comunidad Paichil Antriao retornaron a su territorio luego del desalojo ejecutado el pasado jueves 21 de abril por orden del juez de Junín de los Andes, Rolando Lima. La comunidad, con el apoyo de la Confederación Mapuche e integrantes de comunidades vecinas, decidieron retornar al lugar del cual habían sido desalojados por efectivos policiales, en un acto que, según los integrantes del grupo y los demás testigos, fue calificado como brutal.

El sábado 7, a las 11:20 de la mañana, los Paichil Antriao cruzaron nuevamente hacia ese lugar donde se levantan algunas casas y donde, desde noviembre de 2003, la comunidad se había establecido, tras una larga batalla por el reconocimiento de sus derechos ancestrales.

El día viernes 6, en horas de la tarde, se reunieron en el Centro de Convenciones de Villa La Angostura, el intendente Hugo Panessi, el secretario de gobierno, Ricardo Cassano, la concejal Graciela Munar, el presidente del Concejo Municipal, Edgardo Krembs, el representante de Parques Nacionales, Ricardo Rúa, el enviado del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Antonio Dell’ Elce, Mirta Kolipán, de la Confederación Mapuche Neuquina, miembros del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen, representantes de las comunidades Paichil Antriao y Quintriqueo, miembros de la Biblioteca Popular Osvaldo Bayer y el representante legal de la comunidad Paichil Antriau.

Esta mesa de diálogo, propuesta por el INAI y la municipalidad, pudo consensuar varios puntos en una acta firmada por los presentes en el marco del conflicto que tramita ante el juzgado de Rolando Lima. Luego de escuchar la exposición de los integrantes de la comunidad, el representante legal aportó documentación acercada por el historiador Ricardo Vallmitjana que expresa la donación efectuada por Roca del lote n°9 a favor de la comunidad Antriao-Paichil en 1902, la misma cumpliendo la ley de 1884, y el acta de entrega de la posesión de 625 hectáreas a las familias.

En la misma reunión, el INAI, informó sobre el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional a la Cámara de Diputados sobre la situación de emergencia en la posesión y propiedad de las tierras. Los integrantes de las comunidades pidieron al organismo la aplicación del programa de fortalecimiento comunitario para que se pueda acompañar las acciones que están llevando a cabo para la efectiva consolidación de la propiedad. Además, el acta firmada instituye talleres de fortalecimiento comunitario y, en conjunto con la municipalidad, la implementación de proyectos de revalorización cultural.

El sábado por la mañana, Antonio Dell’ Elce, del INAI, se hizo presente a pocos minutos de la recuperación. Dialogó con los integrantes de la comunidad y volvió a valorizar la acción del instituto que representa en la tarea de apoyar a la comunidad para que pueda terminar el trámite de la personería jurídica. "La comunidad existe desde antes de la personería, pero sin ella no puede demandar la posesión mapuche de todo este territorio" dijo Dell’ Elce.

"Cuando es el caso de comunidades asentadas ancestralmente en tierras privadas, lo que hay que hacer es ir a la justicia para que los jueces hagan una declaración de certeza. Que vale más: ¿la posesión tradicional de una comunidad indígena o un título frío donde no hay ocupación?. Eso lo tiene que decir un juez..." Finalmente explicó los alcances de la ley nacional de emergencia, actualmente a consideración de la Cámara baja: "El INAI quiere lograr certeza, por eso el presidente mandó un proyecto a la cámara de diputados. El proyecto entró el 6 de septiembre y ya tuvo tratamiento.

El artículo 1 declara la emergencia de la posesión y propiedad de la tierra de todas las comunidades del país. Después se encarga de decir que se suspenden los desalojos por cuatro años. Si hoy estuviera vigente, no hubiera podido el juez Rolando Lima dictar un desalojo. El art. 3 establece que el INAI tiene la obligación en dos años de hacer un relevamiento territorial para saber cual es la situación real. El 12 de mayo hay una consulta a las comunidades de todo el país en la cámara de diputados para conocer la opinión de sus miembros".


**Tiempos

A pocos minutos de la recuperación, los integrantes de Paichil Antriao tuvieron la oportunidad de ver pasar frente al predio a uno de los denunciantes de la comunidad frente al juez Rolando Lima. Pero no hubo tiempo de establecer una mínima comunicación: el hombre estaba embarcado en una carrera que algunos miembros de la localidad estaban disputando. Pasó y volvió a pasar, pero no se detuvo.

Sin embargo, dentro de una de las casas recuperadas, Ester Pascal Paichil, con todo el tiempo del mundo, explicaba que luego del desalojo, y como consecuencia de haberse quedado en el lugar toda la noche, a la intemperie, una neumonía la había llevado directo al hospital. Todavía recuperándose, Ester participó de la recuperación y contó lo vivido en la tarde del 21 de abril: "Estuve todo el día con fiebre, cuando llegué al hospital al día siguiente tenía un pulmón tapado. Después un médico me encontró la neumonía. En el momento del desalojo, había unas pocas mujeres. Sacaron todo a los golpes. Nos mandó una camioneta llena de policías, la camioneta de acá... ". La camioneta donde se cargaron las cosas pertenece a la municipalidad de Villa La Angostura.

Luego de que el desalojo tuviera lugar, el lunes 25 de abril se tomó la oficina de catastro para exigir la intervención de la municipalidad frente a la medida del juez de instrucción en lo Correccional y Leyes Especiales de la IV Circunscripción de Junín de los Andes.


**La nueva documentación

En el acta – acuerdo firmada el viernes, se menciona la aparición de nueva documentación aportada por el historiador Ricardo Vallmitjana y que será utilizada por la representación legal de los Paichil en la presentación judicial a efectuarse en los próximos días. El abogado Darío Rodríguez Duch explicó: "Son tres documentos: un decreto de Roca del 18 de setiembre de 1902 que lleva el número 627 - 902 y que dice en su artículo 1: " Concédese los lotes de la Colonia "Nahuel Huapi" a las siguientes personas: ...lote número 9 a Don Ignacio Andreu (por Antriau) y José María Paisil (con "s")..." El artículo 2 dice: "La división de tierras y colonias queda autorizada para exigir de los concesionarios de lotes, mencionados en el artículo primero de este decreto, justifiquen su ciudadanía argentina y demás condiciones prescriptas por la ley del 2 de octubre de 1884, hecho lo cual, fijará la fecha en que dichos concesionarios deberán encontrarse en la colonia para darles posesión del terreno acordado" . El decreto finaliza con el art. 3 disponiendo: "Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y vuelva este expediente a la División de Tierras y Colonias a sus efectos". Lleva la firma del Gral. Roca.

Otro documento es una planilla manuscrita del mismo año en que menciona a los pobladores existentes en la zona, mencionando en primer lugar a Ignacio "Andreau" (siempre es distinto) y a José María Paisil (otra vez con "s"), como ubicados ambos pobladores en el "desagüe del lago correntoso".

El tercer documento es un acta de entrega de posesión a Paicil, firmada por Juan D. Unmay, fechada 11 de mayo de 1903, donde dice textualmente: "En la Colonia Nahuel Huapi, a los once días del mes de mayo de 1903, compareció Don José María Paicil (esta vez con "c") quien justifica ser el concesionario del lote nª 9, habiendo por lo tanto procedido de acuerdo con el decreto del ¨Superior Gobierno con fecha 27 de diciembre de 1902 (la fecha de promulgación) a ponerlo en posesión de su lote delineado y amojonado en la forma establecida en las instrucciones especiales dadas por la Dirección de Tierras y Colonias"..."Al ponerlo en posesión de su lote le manifiesta que la concesión se le hacía exclusivamente bajo la condición del estricto cumplimiento de lo prescripto en la ley del 2 de octubre de 1884, que en su defecto quedaría ésta sin ningún valor, levantándose la presente acta que firmamos ambos para su constancia". El documento es del 11 de mayo de 1903.

El abogado también detalló: "Otro dato que tiene la comunidad en otro documento es que el título que lleva el n° 18.504 se otorgó en virtud de los decretos del 24 de julio de 1915 y n° 120.922 del 29 de mayo de 1942, de conformidad con la ley 1501 (nacional) de 1884. Este título se extendió en virtud del art. 35 del decreto del 1 de febrero de 1940, reglamentario de la ley 12.103 (de Parques Nacionales) y se expidió el 6 de abril de 1943, siendo suscripto por el "Excelentísimo Sr. Presidente de la Nación Dr. Ramón S. Castillo y el Sr. Ministro de Agricultura Dr. Amadeo Videla". Como forma de pago se establece que es una donación."

El Lonko Ernesto Antriao, frente a la pregunta sobre su opinión sobre estos nuevos instrumentos y su incorporación a la defensa, dijo: "Nos enteramos ayer... y yo pensé para mí: después que nos aniquiló, nos donó...". Minutos después, llegaban varios autos desde Bariloche con miembros de organizaciones y agrupaciones que se sumaron para expresar su solidaridad con el conflicto.

Nadina Moreda (Editora)

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