Julio López
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Colombia: Pueblos Indígenas rechazan proyecto de Ley Forestal impulsado por el gobierno
Por ONIC - Thursday, Jun. 02, 2005 at 12:00 AM
comunicaciones@onic.org.co +(57) (1) 284 2168 Calle 13 # 4-38 Bogotá D.C.

PRUNCIAMIENTO INDÍGENA FRENTE AL PROYECTO DE LEY FORESTAL

Los pueblos indígenas de Colombia, los miembros indígenas de la Comisión Nacional de Territorios, y autoridades indígenas de Colombia – AICO, y la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, reunidos en el taller nacional de seguimiento territorial, en la ciudad de Bogotá, los días 16 y 17 de mayo de 2005, con el fin de analizar la situación de los pueblos indígenas en materia territorial en el marco del actual periodo de gobierno y hacer seguimiento a las iniciativas legislativas que afectan de forma sectorial y fragmentada el ordenamiento del territorio nacional; luego de un concienzudo estudio de las iniciativas gubernamentales sobre ley forestal, ley de aguas y de paramos, debemos expresar frente al proyecto de ley forestal que este:

1. Se trata de un proyecto de ley que busca preparar los escenarios jurídicos para la implementación de megaproyectos en el marco del Tratado de Libre comercio. Así lo evidencia los procedimientos desconocedores de las autoridades indígenas pues considera que los planes de manejo ambiental, incluso los conceptos sobre los mismos los debe hacer un agente experto forestal, el cual además de estar al servicio de los agentes económicos interesados o explotadores de los recursos naturales, desconocen los planes de vida de los pueblos indígenas que son de carácter colectivo y validados por las respectivas autoridades tradicionales como legitimas autoridades del Estado.

Es claro para nosotros que la iniciativa de ley forestal lejos de ser proteccionista de los recursos naturales se enmarca en los procesos de globalización de la economía de mercado e individualista, cuya punta de lanza en Colombia y el hemisferio en términos normativos es la búsqueda de la seguridad jurídica para la inversión de capital extranjero a costa de la inseguridad jurídica, social, económica y cultural de la sociedad en general y mas de los pueblos indígenas.

Busca garantizar incentivos a la inversión, al comercio y a la explotación maderera en el país. Es un proyecto que fomenta y consolida la inversión privada en territorios colectivos y comunales cuyas características no son respetadas en el proyecto en mención.

El proyecto de ley por lo tanto vulnera y pone en riesgo la propiedad colectiva de los territorios y la integridad cultural de los pueblos indígenas.

Abrir de forma permanente y bajo respaldo estatal, los recursos de la naturaleza a los mercados globales significa una ventana para la extracción y comercialización de los recursos genéticos y de biodiversidad cuyos propietarios legítimos son los pueblos originarios de este país. Nosotros los pueblos indígenas ahora y en todo momento nos negamos a esta posibilidad puesto que significa la extracción de nuestra esencia, nuestra memoria y nuestra razón de ser como pueblos.

2. De acuerdo con la constitución política de Colombia, a la ley 21 de 1.991, ratificatoria del convenio 169 de la OIT, los pueblos indígenas deben decidir sobre su propio futuro y sobre iniciativas legislativas que afecten su integridad como pueblos y culturas milenarias. En el caso del proyecto de ley forestal y de otras iniciativas legislativas que actualmente cursan en el congreso de la republica, los pueblos indígenas de Colombia no han sido siquiera consultados.
En este mismo sentido, al establecer que los acuerdos voluntarios deben estar sujetos a los organismos competentes definidos en la iniciativa, se plantea un desconocimiento de la autonomía de las autoridades indígenas. Significa también que al proponer autoridades competentes para certificar explotaciones forestales desconoce además a las corporaciones autónomas regionales y a las autoridades indígenas como autoridad forestal de acuerdo a la constitución política y la ley nacional.

3. El proyecto de forestal si bien se presenta de forma aislada, desde los pueblos indígenas es claro que constituye una forma inconsulta de ordenamiento sectorial del territorio, desconociendo los derechos adquiridos y a la misma constitución política de Colombia pues esta establece como una forma de reglamentación y delimitación de las entidades territoriales indígenas a la Ley orgánica de ordenamiento territorial, la cual aún no ha sido expedida en el congreso de la republica.

Desde la perspectiva de los pueblos indígenas y en el marco de la constitución colombiana las autoridades indígenas son legitimas autoridades del Estado y son esta con fundamento en los mandatos de la cultura propia y de sus comunidades quienes deben decidir sobre el uso de los recursos de su territorio, entendido este de forma integral en cada pueblo indígena.

Además en el marco del conflicto armado que vive el país, la implementación de esta ley significa la agudización de los ataques en contra de los pueblos indígenas pues los intereses creados a partir de ella, estigmatizara aún mas a los pueblos indígenas pues somos nosotros los que a toda costa defendemos nuestra forma de vida, nuestra autonomía, nuestro territorio y dignidad.

Ya en varias regiones del país se han venido presentando procesos de desplazamiento forzado provocados por los actores armados que respaldan intereses de megaproyectos cuya implementación requiere de los territorios de los pueblos indígenas. Ante esta violación sistemática de los de los derechos de los pueblos indígenas, y de los derechos humanos de estas poblaciones, las autoridades del Estado no se pronuncian y por el contrario se presentan iniciativas como la ley forestal que busca legitimar los procesos de exterminio de los pueblos indígenas, su forma de vida, la expropiación de sus territorios a favor de intereses comerciales, financieros e individualista. Visión que respalda y se ampara en los procesos de guerra. Por el contrario para los pueblos indígenas la naturaleza ampara nuestros proyecto de vida.


ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA – ONIC

AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO

Integrantes indígenas de la Comisión Nacional de Territorios



Petición al Congreso de la República

Doctor
HUMBERTO GÓMEZ GALLO
Presidente
Senado de la República
E.S.D.


Doctora
ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES
Presidenta
Cámara de Representantes
E.S.D.

Ref.: DERECHO DE PETICIÓN.


Honorables Congresistas.

LUIS EVELIS ANDRADE CASAMA, Mayor de edad, Ciudadano colombiano, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de ciudadanía No. 12.000.773 de Río Sucio, en calidad de Representante Legal de la ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA – ONIC, con NIT No. 860 521 808-1, presento ante ustedes muy respetuosamente DERECHO DE PETICIÓN con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política, y el artículo 6 y s.s. del Código de lo contencioso administrativo, con fundamento en los siguientes:

HECHOS

1. Por diferentes medios nos hemos enterado a la fecha, que en el Congreso de la República se tramita el Proyecto de Ley General Forestal número: 025 y 080 de 2004 Senado acumulados, que afecta e interesa a todos los Pueblos Indígenas de Colombia, dado que más del 70% del territorio que posee bosque natural objeto de actividades forestales, se encuentra ubicado dentro de los territorios indígenas; porque está en contravía de los intereses y derechos fundamentales de los pueblos indígenas en tanto desconoce los planes de vida de carácter colectivo como forma de manejo del territorio y porque de forma sectorial avanza en la ordenación del territorio desconociendo a los pueblos indígenas como sujetos del derecho a la autodeterminación en sus territorios.

2. por lo cual, cualquier decisión que el Estado asuma al respecto nos afecta directamente.

3. El Proyecto en mención ha cursado tres debates, dos en Senado y uno en Cámara, es decir, estaría faltando solo un debate para su aprobación.

4. Entendemos que el proyecto es de origen gubernamental, por lo cual debe antes de su aprobación, surtirse el trámite legal que prevé el Convenio Internacional 169 de la OIT que obliga al Estado Colombiano a cumplirlo por cuanto lo aprobó y asumió mediante Ley 21 de 1991 y cuyos artículos 6º y 7º precisan de manera expresa que “

“Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a. Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b. Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c. establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. “

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. (Subrayado fuera de texto original).

Artículo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. (Subrayado fuera de texto original).

2. (…).
3. (…).

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

5. Los Pueblos Indígenas representados nacionalmente en la Organización Nacional Indígena de Colombia “ONIC”, y demás organizaciones de carácter regional, no conocemos sobre la consulta que se haya adelantado por el Gobierno o el Congreso de la República respecto de la medida legislativa que se pretende aprobar como “Ley General Forestal”, ni hemos sido convocados a participar en audiencias públicas por parte del Congreso sobre esta materia.

6. Es nuestro legítimo interés velar por la protección y defensa de los derechos de nuestros pueblos indígenas, conocer y socializar los procesos de consulta legal que el estado colombiano realice en nuestros territorios sobre todo asunto que nos afecte e interese.

7. La no consulta a nuestros pueblos con los protocolos legales, como es el caso de la ley forestal que nos afecta directamente, pone en riesgo como resulta de la lectura del articulado que hemos conocido, nuestros derechos territoriales, culturales, propiedad y/o posesión colectiva del territorio, desconocimiento de la autonomía y autoridad propia, invalidación de nuestros Planes de Vida que son de construcción comunitaria, posibles desplazamientos forzados, la entrega en concesión de parte de nuestros territorios; situaciones que se agravan por la marginalidad en la participación de la construcción de dicho proyecto a que nos han sometido por falta de la consulta.

8. Es nuestro interés acceder a toda la información pertinente sobre el Proyecto de Ley General Forestal a fin de adelantar nacional e internacionalmente las acciones a que haya lugar a efectos de preservar nuestros derechos como pueblos.

9. Reiteradas jurisprudencias de la Corte Constitucional precisan que el Derecho de Petición además de ser contestado dentro de los términos legales, debe comportar soluciones concretas para que se pueda predicar su debida atención.

PETICIÓN

Con fundamento en lo anterior, solicitamos que por separado o en conjunto, los Honorables Presidentes de Senado y Cámara de Representantes, se dignen facilitarnos copia de toda la actuación y resultados de la consulta a los pueblos indígenas que se haya adelantado desde el Congreso o el Gobierno Colombiano, con relación a la construcción e implementación del proyecto de Ley General Forestal a que nos hemos referido en este Derecho de Petición. Si dentro del trámite legislativo no se ha allegado por parte del Gobierno Colombiano la documentación pertinente, les agradecemos dar traslado para esa parte al señor Presidente de la República, Doctor Álvaro Uribe Vélez, con el fin que ninguna de las instancias legales quede sin dar respuesta concreta a este derecho. En el evento que no obre en la documentación del trámite del proyecto de ley forestal constancia alguna de la consulta, o que no se haya realizado el proceso de consulta previsto en la Ley 21 de 1991, solicitamos expedir certificación o constancia en ese sentido.

Nuestra dirección de respuesta es:
ONIC: Calle 13 # 4-38. Tel: 284 2168. Bogotá D.C.


Atentamente,


LUIS EVELIS ANDRADE CASAMA
Presidente ONIC


SIN CONSULTA CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA, CONTINUA DEBATE SOBRE LEY FORESTAL EN LA COMISION V DE LA CAMARA

Ante el avance del debate en la Comisión V de la Cámara de Representantes del proyecto de Ley General Forestal por parte del gobierno, la Organización Nacional Indígena de Colombia se pronuncio.

Lo anterior debido a que hasta ahora, no ha sido consultado, aceptada la audiencia pública que solicitaron los Senadores Indígenas Gerardo Jumí y Efren Tarapúes Cuaical, ni respondido el derecho de petición al congreso sobre si reposa alguna consulta a los pueblos indígenas, más sin embargo el proyecto de Ley sigue su debate, en la Comisión V de la Cámara de representante.

El pronunciamiento es producto de un debate que hicieran en conjunto la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, y la Autoridades Indígenas de Colombia, AICO, reunidos en el taller nacional de seguimiento territorial en Bogotá. En uno de los apartes del pronunciamiento, manifiestan “Es claro para nosotros que la iniciativa de ley forestal lejos de ser proteccionista de los recursos naturales se enmarca en los procesos de globalización de la economía de mercado e individualista, cuya punta de lanza en Colombia y el hemisferio en términos normativos es la búsqueda de la seguridad jurídica para la inversión de capital extranjero a costa de la inseguridad jurídica, social, económica y cultural de la sociedad en general y mas de los pueblos indígenas”, por lo que también afirman categóricamente que “Se trata de un proyecto de ley que busca preparar los escenarios jurídicos para la implementación de megaproyectos en el marco del Tratado de Libre comercio. Así lo evidencia los procedimientos desconocedores de las autoridades indígenas pues considera que los planes de manejo ambiental, incluso los conceptos sobre los mismos los debe hacer un agente experto forestal, el cual además de estar al servicio de los agentes económicos interesados o explotadores de los recursos naturales, desconocen los planes de vida de los pueblos indígenas que son de carácter colectivo y validados por las respectivas autoridades tradicionales como legitimas autoridades del Estado”.

COMITÉ EJECUTIVO ONIC.

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