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Delincuencia de Estado y delincuencia común 2
Por Orlando Guillén - Sunday, Jun. 05, 2005 at 12:59 AM
floresdeuxmal@yahoo.com.mx 00 52 55 11 07 67 12 Uxmal 430, Narvarte, 03020, México DF

Ante el acoso a mi domicilio, responsabilizo nacional e internacionalmente, de mi vida, mi seguridad y la inviolabilidad domiciliar al ejecutivo federal mexicano

Orlando Guillén

Delincuencia de Estado y delincuencia común 2

C. Presidente de la República Mexicana
C. Secretario de Gobernación
C. Procurador General de la República
C. Director General de la Comisión Federal de Electricidad
C. Director General de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro
C. Procurador General de Justicia del DF

Ante el sesgo grave y peligroso para mi seguridad, mi domicilio y mi vida que han cobrado los acontecimientos en los hechos que denuncié en su fecha en estas páginas virtuales, que reedito abajo y que han tomado ya suficientemente cuerpo de querella; ante el acoso delincuencial a mi domicilio (sede social de Las Flores de Uxmal A. C., organización legal de intercambio cultural mexicanocatalán, de la cual soy coordinador general y director artístico) por parte de Virginia Medina y la familia extensa a que pertenece; siendo sus modos de incidencia directos e indirectos; y ante la colaboración cómplice, pagada o interesada del funcionario federal que funge como gerente de la sucursal Narvarte de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, paraestatal que no tiene más razón jurídica que la de prestar ese servicio a la ciudadanía, y en ningún caso domiciliar legalmente acreditado de negarlo, y por cuanto sigo siendo víctima de persecución de Estado por obra y opinión, y asimismo de particulares que usan para sus fines los instrumentos del Estado,

RESPONSABILIZO PÚBLICAMENTE DE MI VIDA, MI SEGURIDAD Y LA SEGURIDAD E INVIOLABILIDAD DE MI DOMICILIO AL GOBIERNO FEDERAL POR SU CABEZA EJECUTIVA Y LO MISMO EN LAS ÁREAS QUE DIRECTAMENTE ME AFECTAN, Y EN LAS INSTANCIAS LOCALES QUE OCASIONALMENTE SE RELACIONEN CON ESTE ASUNTO EN LO QUE RESULTE PERTINENTE,

hasta en tanto

1) se me proporcione el servicio domiciliar de energía eléctrica,

2) se investigue y establezca la responsabilidad del funcionario paraestatal mencionado y se sancione en los términos de la función pública lo punible en su conducta,

3) se establezca una investigación exhaustiva en torno a la inusitada actividad delictiva de la familia referida, y sus fuentes financieras que de pronto alcanzan hasta para pagar funcionarios públicos, y se actúe en consecuencia,

4) se prevenga en mi favor y en sustancia en torno a mi vida, mi seguridad y mi domicilio a los actores conocidos y a los que resulten intelectuales por la investigación operando desde la sombra;

y

5) hasta en tanto el gobierno federal se deslinde con hechos de justicia de estos hechos delincuenciales de apariencia común, esclareciéndolos y puniendo lo punible en ellos, y se me otorguen así garantías fehacientes de cumplimiento de la obligación de Estado de preservar la vida y el domicilio de los ciudadanos mexicanos.

ORLANDO GUILLÉN


DOCUMENTO ANTERIOR

En resguardo de mi domicilio, mi vida y mi seguridad personal y familiar, hago públicos nacional e internacionalmente estos documentos que dan cuenta de la posible incorporación de la delincuencia común a la persecución de Estado en mi contra por motivos de opinión que sufro y denuncié con un ayuno de conciencia de ocho días y medio en la pasada FIL de Guadalajara.


UNO

México DF, 22 de diciembre de 2004


C. Presidente de la República
C. Secretario de Gobernación
C. Procurador General de la República
C. Procurador General de Justicia del DF
C. Director General de la Comisión Federal de Electricidad
C. Director General de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro

Señores:

Vengo de un ayuno de conciencia de ocho y medio días sostenido en Guadalajara, Jalisco, durante la celebración de la reciente Feria Internacional del Libro en defensa de mi derecho al trabajo y a la vida, a la opinión y al libre ejercicio de la crítica y el pensamiento, y en general de mis derechos fundamentales y de la poesía catalana del siglo XX, como respuesta inmediata al secuestro por parte de la administración federal del Fondo de Cultura Económica de mi libro “Doce poetas catalanes del siglo XX”. Después de un período corto de recuperación en aquella ciudad, a mi retorno me encuentro con que vecinos que lo son por medios delincuenciales han utilizado el número de mi interior y los de otros vecinos para poner a su nombre servicios de luz eléctricos (si bien instalándolos en los interiores que ellos ocupan), con el conocimiento, la anuencia y el respaldo del gerente de la sucursal Narvarte de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro (sita en Yácatas y Maltrata, C. P. 03020 DF), funcionario que se negó a instalarnos los mismos servicios (de carácter público y que no se pueden negar a ningún ciudadano) en nuestros domicilios, a pesar de haber comprobado con documentos notariales, bancarios, telefónicos y fiscales nuestra residencia legal en esos interiores y particularmente en mi caso de la sede social de la asociación civil Las Flores de Uxmal Arte y Cultura AC, agrupación de intercambio cultural mexicano catalán cuyas actividades son públicas y documentables.
Hasta ahora sólo he sido víctima de una persecución de Estado derivada del ejercicio de mi opinión en términos que han quedado claros ante los ojos del mundo con la contundencia de mi última acción extrema de protesta y denuncia en la FIL de Guadalajara, y de un gobierno que no atiende a la razón y a la justicia ni siquiera por motivos humanitarios. ¿Tengo que enfrentar ahora también a la delincuencia común con la complacencia o bajo el patronato del gobierno federal, y en su caso de la justicia del DF? ¿Es gratuito que la empresa Publirred con la que contraté mi página web comience ahora a hostilizarme directamente con pretextos baladíes mientras ha dado facilidades para un secuestro de mi publicación, como denuncié en su momento, y mantiene bloqueados mis correos interiores, a mayor abundamiento?
He responsabilizado públicamente (y sigue siendo así mientras las pongan en riesgo conductas de Estado sin razón en mi contra) de mi vida y mi seguridad al gobierno federal por su cabeza ejecutiva y en las áreas que directamente me afectan, y a las instancias locales que ocasionalmente se relacionan con este asunto en lo que resulte pertinente.

Mi domicilio es inviolable como el de cualquier otro ciudadano mexicano por imperativo constitucional. En mi situación actual y de por sí su vulneración pone en riesgo mi seguridad personal y familiar y mis bienes. Exijo pues una investigación exhaustiva en torno a este asunto que abarque a los particulares y al gerente de la sucursal de la Compañía de Luz citada, de carácter paraestatal, que debe explicar los motivos de su conducta con mejores argumentos que la prepotencia hasta ahora asumida y presumiblemente pagada y/o interesada, y se obre en consecuencia con la constancia de hechos que hicimos levantar los afectados ante el ministerio público en la Octava Delegación del DF, que anexo aquí, y que pronto se convertirá en demanda formal.

Atentamente,


Orlando Guillén
Uxmal 430, 5-6
Narvarte, 03020 DF


DOS

CONSTANCIA DE HECHOS

México DF, 16 de diciembre de 2004


C. Agente del Ministerio Público
Octava Delegación
Presente

Los suscritos, María Luisa Galeote Garrido, Orlando Guillén Tapia, Alín Roberto Frías Galeote, mexicanos, mayores de edad, vecinos de los interiores 3, 5-6, y 7, respectivamente, del edificio marcado con el número 430 de las calles de Uxmal, colonia Vértiz Narvarte, Delegación Benito Juárez, C. P. 03020 en esta ciudad, y señalándolo como domicilio para oír notificaciones, por nuestro propio derecho ante usted comparecemos y, a reserva de ampliarlos y ratificarlos y de todos nuestros derechos, exponemos los siguientes

HECHOS:

Que el día de ayer, 15 de diciembre, se presentaron al edificio de referencia dos elementos de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, quienes instalaron en horas de medio día servicios de luz eléctrica promovidos por María Virginia Medina Velasco, Rocío Medina y Armando Medina, en condiciones posiblemente constitutivas de delito, irregulares y lesivas a nuestros intereses y derechos por cuanto los empleados citados poseían una orden que indicaba la instalación de esos servicios en los interiores 5, 6, y 7, y el mando general de la bomba que corresponde a todo el edificio a nombre de la primera de las personas citadas, a lo cual no tiene derecho alguno pues de ningún modo es dueña del predio urbano en cuestión que está registrado a nombre de María Oropeza Bermea; que la orden general de que disponían los operarios no se corresponde con los interiores donde los pusieron; que los trabajadores no confirmaron la irregularidad sino hasta cuando advertidos por nosotros se apercibieron de que los números interiores no eran los habitados por las personas promoventes; que estos empleados manifestaron su disposición a declarar en su momento procesal oportuno las irregularidades aquí expuestas, lo que pedimos en su caso.

Que los interiores 3 y 7 integran, comunicados por una escalera interior, una sola titularidad habitacional compartida entre la señora María Luisa Galeote Garrido y su hijo Alín Roberto Frías Galeote, ocupando la primera la habitación marcada con el número 3, en la planta baja, y el segundo la signada con el número 7 en el primer piso. Que ambos tienen de manera legal su domicilio en las condiciones referidas, lo que prueban con documentación anexa, y, que, por tanto, la parte promovente de la instalación de estos servicios no podía utilizar esta numeración sin causar agravios, daños y perjuicios a quienes legalmente viven en esos numerales interiores.

Que de modo separado los interiores 5 y 6 no existen; que el interior 5-6 es un espacio habitacional unitario con dos puertas de acceso marcadas con los números 5 y 6, y que en él tiene su domicilio legal el escritor Orlando Guillén Tapia y su sede social la asociación civil Las Flores de Uxmal Arte y Cultura AC, de la que el señor Guillén es coordinador general y director artístico, cuyas actividades son públicas y pueden confirmarse en la página web http://www.floresdeuxmal.com, además de con los documentos probatorios que se anexan. Que en virtud de lo anterior la parte promovente no tiene derecho alguno a utilizar estos números sin agraviar y perjudicar a quien tiene la titularidad de los derechos legales para ello.

Que la señora Virginia Medina, que dijo llamarse de otra manera el día de su fechoría, es la única vecina que se encuentra viviendo en este edificio por medios ilegales, habiendo despojado de sus derechos y su espacio a los titulares legales Roberto Godínez Navarijo y Sandra Oviedo Cerda, hechos que tuvieron lugar el día dos de mayo de 2002, y de los que fuimos testigos los suscritos, quienes acompañamos en su oportunidad a los agraviados a presentar la demanda respectiva ante el Ministerio Público de esta octava delegación, según puede comprobarse en el archivo respectivo correspondiente a la noche de los hechos en esta propia delegación, cosa que pedimos se verifique entendiendo por esa noche probablemente hasta la madrugada del día tres. Que con este antecedente la mala fe de la promovente de estos servicios eléctricos es manifiesta, y esta última acción presuntamente constitutiva de delito, y que, en consecuencia, presentamos ante usted esta constancia de hechos con todos nuestros derechos a salvo, a fin de que sirva de referente jurídico ante cualquier uso que pudiera darle en nuestro perjuicio la persona de referencia o arrogarse titularidades que no le corresponden, y para que la Compañía de Luz y Fuerza del Centro anule o regularice una conducta que puede ser constitutiva de delito y contrate con los verdaderos titulares de ese derecho los servicios eléctricos respectivos dentro de la normativa legal vigente.

Por todo lo anterior, pedimos:

UNICO: Se nos tenga por presentados por este escrito, con todos nuestros derechos a salvo, y en los términos legales y procedimentales pertinentes se actúe en su caso en consecuencia contra quien o quienes resulten responsables.



MARÍA LUISA GALEOTE GARRIDO ROBERTO ALÍN FRÍAS GALEOTE


ORLANDO GUILLÉN TAPIA


RELACIÓN DE ANEXOS:


1.- Fotocopia de recibo telefónico a nombre de María Luisa Galeote Garrido.
2.- Fotocopia de cuenta bancaria a nombre de la misma titular.
3.- Fotocopia de acta de nacimiento del C. Roberto Alín Frías Galeote.
4.- Fotocopia de certificado de estudios secundarios del mismo titular.
5.- Fotocopia de pasaporte ordinario vigente del C. Orlando Guillén Tapia, expedido por la SRE.
6.- Fotocopia de cuenta bancaria a nombre del mismo titular.
7.- Fotocopia de recibo telefónico a nombre del mismo titular.
8.- Fotocopia de la primera página del documento notarial de constitución de la Asociación Civil Las Flores de Uxmal Arte y Cultura AC.
9.- Fotocopia de factura fiscal de Las Flores de Uxmal Arte y Cultura AC.
10.- Fotocopia de credencial de elector de María Luisa Galeote Garrido.


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