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Importante avance de organismos de DDHH sobre la policía bonaerense
Por Prensa De Frente - Wednesday, Jun. 08, 2005 at 8:23 AM
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8 de junio de 2005

 

(Clic en el  título para leer la nota completa)

 

 

1- En el marco de la defensa del militante social Gabriel Roser

La policía no podrá tener fotos de personas en las comisarías

 

2- documento

Reproducción de la resolución judicial


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1- En el marco de la defensa del militante social Gabriel Roser

La policía no podrá tener fotos de personas en las comisarías

 

(Para más información: 

C.I.A.J., Dra. Sofía Caravelos, -0221-15-541-8686)

 

A raíz de un recurso de habeas data colectivo presentado por el C.I.A.J. (Colectivo de Investigación y Acción Jurídica) junto a la Asociación Miguel Bru y otros organismos de la ciudad de La Plata, la policía de la provincia de Buenos Aires no podrá tener fotos de personas en sus comisarías y deberá remitirlas en un plazo de 24 horas a las fiscalías de cámara de cada jurisdicción, quedando expresamente prohibida la utilización y extracción de las mismas en las dependencias policiales.

 

La decisión la tomó ayer 7 de junio el Tribunal Contencioso Administrativo Nº 1 del Dto. Judicial de La Plata – cuyo titular es Luis Federico Arias-, quien dio lugar a la medida cautelar prohibiendo la utilización de fotografías acopiadas en los denominados álbumes o registros fotográficos denominados “modus operandi” o “registros de malvivientes”. La medida se tomó a través de un acuerdo que se arribó con quienes presentaron el recurso (además del C.I.A.J. participaron APDH La Plata, la Asociación Miguel Bru y el defensor general de casación Mario Coroliano) con el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, debiéndose resolver la cuestión de fondo en 30 días.


La utilización de libros con fotografías es uno de los recursos más utilizados por la policía bonaerense a la hora de fraguar causas, como se comprobó en el caso por el cual está detenido el militante social Gabriel Roser, imputado por robo calificado en una causa armada por la connivencia de punteros de partido justicialista y funcionarios de la “bonaerense”. También su utilización quedó demostrada en el reciente juicio al “escuadrón de la muerte” , por los fusilamientos de cinco jóvenes en la localidad de Don Torcuato.


Integrantes de C.I.A.J. señalaron a Prensa De Frente la importancia de esta resolución ya que “le da un golpe importante en un punto neurálgico en el cual se manifestaba de manera grosera la maquinaria irregular y discriminatoria por la cual se criminaliza a los sectores más vulnerables de la sociedad”, además expresaron que “esta peligrosa arma está en manos de la policía que la usa con fines irregulares, ya que quienes están en esos álbumes son rehenes de la policía, no teniendo herramientas legales para defenderse, y lo más lamentable es que la justicia avala este actuar inconstitucional, siendo el caso de Gabriel Roser una muestra descarada de esa utilización”.


A partir de esta medida la extracción y utilización de fotografías por parte de la policía de la provincia será considerado como “falta grave”, pudiéndose tomar exclusivamente fotografías a personas privadas de su libertad con fines identificatorios, debiendo consignarse la razón de la detención y elevar fotografías y datos a la Dirección de Antecedentes del Ministerio de Seguridad dentro del plazo de 24 horas, según lo expresado en el acta de la audiencia que formaliza el acuerdo.

 

El C.I.A.J. está formado por abogados y docentes de la ciudad de La Plata que desarrollan investigaciones sobre distintos aspectos de la problemática jurídico-política como la criminalización de la protesta social o la situación carcelaria, además de intervenir en casos de violaciones de los derechos humanos y asumir la defensa de presos políticos como es el caso de Gabriel Roser (del Movimiento de Unidad Popular). Actualmente son parte del equipo jurídico del Dr. Pandolfi en el juicio que se está desarrollando por la denominada Masacre de Avellaneda. 


 

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2- documento

Reproducción de la resolución judicial

 

3885-2005 "ASOCIACIÓN CIVIL MIGUEL BRU Y OTRO/ A C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ MATERIA A CATEGORIZAR"

/// A la audiencia del día de la fecha, 7 de junio de 2005, siendo las 10.20 horas se presentan ante SS presente la Actuaria las siguientes personas: 


Rosa Schoenfeld de Bru, DNI xxxxxxxx, Sofía Caravelos, DNI xxxxxxx y Alicia Peralta, DNI xxxxxx, por la parte actora, se encuentra también presente en calidad de amicus curiae el Dr. Mario Coriolano, DNI xxxxxxxxxx, Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal, y el Dr. Martín Lorat, DNI xxxxxxx. Por parte del Ministerio de Seguridad comparece el Dr. Martín Augusto Arias Duval, CIPF xxxxxxx, y la Dra. Valentina Ares, T XLII F 300 del CALP, letrada apoderada de la Fiscalía de Estado. Abierto el acto, luego de un breve diálogo con las partes, las mismas acuerdan lo siguiente: 


1) se ordene a todas las dependencias policiales de la Provincia de Buenos Aires la remisión de todos los álbunes o registros fotográficos existentes, denominados "modus operandi" o registros de malvivientes. Los mismos deberán ser remitidos a la Fiscalía de Cámara de cada Departamento Judicial dentro del plazo de 24 horas de la recepción de la orden que se instrumentará mediante acto administrativo del Ministerio de Seguridad. 


2) Se prohíbe expresamente la utilización de fotografías o la extracción de copias para uso en las dependencias policiales a las que se hace referencia en el punto 1, considerándose ello falta grave. 


3) Las autoridades policiales podrán tomar exclusivamente fotografías de personas privadas de libertad con fines identificatorios, debiendo consignarse el motivo de la detención, y elevarse la ficha y la fotografía con sus negativos a la Dirección de Antecedentes del Ministerio de Seguridad en el término perentorio de 24 horas. 


4) Se hará saber a la Sra. Procuradora de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que la remisión de los álbumes fotográficos alas Fiscalías de Cámaras departamentales dispuestas precedentemente se efectúa con carácter de depositario judicial y como medida cautelar en las presentes actuaciones hasta tanto se dicte la resolución definitiva, a cuyo fin líbrese oficio. 


5) Suspender los términos procesales por el plazo de 30 días. Oido lo cual SS RESUELVE: Homologar el acuerdo arribado por las partes, ordenando se acredite el cumplimiento de la medida cautelar acordada por las partes en el término de cinco días. 


REGISTRESE. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación después de SS por ante mi que doy fe. Fdo. Luis Federico Arias Juez. Juzgado en lo Contencioso Administrativo nro. 1 Departamento Judicial La Plata.-

 

 

 

 

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