Julio López
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Decreto de indulto 1002/89
Por M.S. - Monday, Jun. 20, 2005 at 12:43 AM

Este es el listado de los indultados por el Decreto 1002/89 de Carlos Saúl Menem.

1. Alberto Barda
2. Carlos Alberto Barbot
3. Julio César Bellene
4. Reynaldo Benito Bignone
5. Zenón Saúl Bolino
6. Abel Catuzzi
7. Wenceslao Eustaquio Ceniquel
8. Ramón Genaro Diaz Bessone 4 veces indultado
9. Andrés Ferrero
10. Leopoldo Fortunato Galtieri 10 veces indultado
11. Albano Eduardo Harguindeguy 2 veces indultado
12. Luciano Adolfo Jauregui
13. Carlos Emilio Lacal 2 veces indultado
14. Jorge Alcides Larrateguy
15. Mario Ramón Lepori
16. Juan José Lombardo
17. Juan Carlos Malugani
18. Jorge Alberto Maradona
19. Raúl Alberto Marino
20. Luis María Mendía
21. Luciano Benjamín Menéndez 5 veces indultado
22. Francisco Javier Molina
23. José Montes
24. Cristino Nicolaides 2 veces indultado
25. Edmundo Oscar Núñez
26. Jorge Carlos Olivera Rovere
27. Carlos Alberto Ramírez 2 veces indultado
28. Llamil Reston
29. Santiago Omar Riveros
30. Juan Pablo Saa
31. Juan Bautista Sasiaiñ
32. Adolfo Sigwald
33. Carlos Alberto Roque Tepedino 3 veces indultado
34. Julio Antonio Torti 2 veces indultado
35. Juan Carlos Trimarco
36. Antonio Vañek 2 veces indultado
37. Acdel Edgardo Vilas
38. Oscar José Zucconi

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Te faltan unos cuantos
Por Demasiado parcial - Monday, Jun. 20, 2005 at 1:48 AM

Bonasso, Firmenich, etc.

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Terrorismo de Estado
Por Juan - Monday, Jun. 20, 2005 at 11:01 AM

El terrorismo de Estado es el que se ejerce con todos los recursos del Estado.
Las violaciones a los Derechos Humanos las cometen los gobiernos de los Estados.
Acciones de particulares, o de grupos, incluyendo organizaciones guerrilleras, o de personas sospechadas de integrar organizaciones declaradas ilegales, por gobiernos de facto, o gobiernos constitucionales, no constituyen Terrorismo de Estado ni se consideran violaciones a los Derechos Humanos.
Cuando uno no entiende esta diferencia, que es la que establece todo el Derecho internacional en materia de Derechos Humanos, está desarrollando la Teoría de los dos demonios, que equipara a un jefe guerrilero con un almirante, un brigadier o un general.
Las leyes de punto final y obediencia debida tuvieron como destinatarios de su accionar a integrantes de las Fuerzas Armadas, que debían comparecer a los juzgados por acusaciones sobre gravísimas violaciones a los Derechos Humanos. No se dictaron para impedir otras causas judiciales que no fueran las que involucraban a integrantes de las Fuerzas Armadas.
No beneficiaron a integrantes de otras organizaciones que no fueran las Fuerzas Armadas.
Primera cuestión a tener en cuenta cuando se quiere sostener la teoría de los demonios.
La segunda cuestión es que supuestos actos de terrorismo cometidos por integrantes de otras organizaciones que no fueran las Fuerzas Armadas son figuras penales que no se consideran delitos de lesa humanidad.
Ni acá ni en otros países.
Terrorismo de Estado, genocidio y crímenes de lesa humanidad no se pueden amnistiar, ni indultar.
Son delitos que no prescriben.
Esto es lo que obligó al Estado Argentino a extraditar a Erich Priebke, por la masacre de las Fosas Ardeatinas en Italia, décadas después de haberse cometido estos crímenes.
O sea, uno puede insistir con la teoría de los dos demonios, y suponer que un integrante de una organización guerrillera es lo mismo que un genocida.
Pero vaya donde vaya con su Teoría de los Demonios descubrirá que el Derecho Internacional en materia de DDHH dice otra cosa.
Lo que aquí se está debatiendo como inconstitucional es el Decreto 1002/89.
Que refiere a crímenes de lesa humanidad, cuyo juzgamiento se interrumpió en el caso de los procesados.
Este es el debate.
Lo demás, son posiciones sustentadas en la Teoría de los Dos demonios.
Una teoría vieja, envejecida, y completamente refutada, de Ernesto Sábato, antes, y de Mariano Grondona, siempre.
No tiene hoy correlato político, ni jurídico, ni parlamentario ni judicial.
Se trata de una teoría paleolítica fosilizada.

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Juan, ¿sabes leer?
Por Demasiado pelotudo - Monday, Jun. 20, 2005 at 12:26 PM

El post dice: "Este es el listado de los indultados por el Decreto 1002/89 de Carlos Saúl Menem"
y esta demasiado incompleto.

Si hubiera puesto: "Este es el listado de los indultados por el Decreto 1002/89 de Carlos Saúl Menem que yo considero que no se tendría que haber indultado" nadie hubiera dicho nada (aunque igual le falta algunos milicos).

Todo lo que escribiste guardatelo para charlar en La Paz.

Como les gusta complicar lo sencillo.

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Las causas judiciales
Por M.S. - Monday, Jun. 20, 2005 at 1:16 PM

Decreto 1002 - 7 de Octubre de 1989
Comprende causas abiertas a altos jefes militares que no fueron beneficiados por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, pero no incluye a los condenados en la causa Nº 9, es decir a los miembros de las Juntas Militares, ni al general Carlos Guillermo Suarez Mason (a) Pajarito, a quien sectores del mismo Ejército repudiaron por haberse fugado del país y que fuera luego extraditado desde los Estados Unidos. Estos últimos se encuentran incluidos en los Decretos de indulto 2741/90 y 2746/90.
Entre los indultados del Decreto 1002/89 se cuenta Albano Eduardo Harguindeguy, en la causa en la que el ex presidente Carlos Saúl Menem lo querelló, con lo cual un delito que podía perseguirse de oficio se convirtió en un crimen privado, susceptible de perdón por el ofendido.
El decreto 1002/89 abarca causas muy sonadas, como la del Primer Cuerpo; la ESMA; el Comando de Institutos Militares (Campo de Mayo); la del secuestro del ex-diputado nacional Mario Abel Amaya; la causa 23.175 de la Cámara Federal de Resistencia donde estaban acusados de violación calificada los coroneles Oscar José Zucconi y Jorge Alcides Larrateguy; la de la masacre de Margarita Belén; las múltiples causas abiertas a Leopoldo Fortunato Galtieri y sus jefes en la Cámara Federal de Rosario, que incluyen al teórico del terrorismo de estado y ex-ministro de la dictadura, Ramón Genaro Díaz Bessone; las que estaban por iniciar su trámite público seguidas contra el general Luciano Benjamín Menéndez (135 casos, seis de ellos por secuestro de niños) y las que se abrieron sobre la destrucción u ocultamiento por las Fuerzas Armadas de la documentación que da cuenta del destino de cada uno de los secuestrados, torturados y desaparecidos.

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