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LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES
Por Guillermo Lascano Quintana - Thursday, Jun. 23, 2005 at 11:16 AM

La sociedad argentina se ha visto conmovida por la decisión de ciertos jueces, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que han declarado la inconstitucionalidad y la nulidad, de leyes sancionadas por el Congreso y promulgadas por el Poder Ejecutivo Nacional, que determinaron que las conductas de algunos ciudadanos estaban exentas de las consecuencias penales que habitualmente acarrean e intentaron poner fin a un pasado tormentoso, que es un lastre para el futuro ( las llamadas leyes de Obediencia Debida y Punto Final).

Dichas leyes fueron dictadas por los órganos competentes, hace ya varios años y su validez constitucional ratificada por la misma Corte Suprema, aunque con distinta integración. A su amparo se tramitaron procesos judiciales que terminaron conforme con lo que en ellas se disponía. Además, se trata, como ha quedado dicho, de normas que se referían a cuestiones penales o criminales, es decir de aquellas en las que los márgenes de interpretación judicial son restrictivos por no decir inexistentes.

Es competencia de la Corte juzgar, en última instancia, la constitucionalidad o no de cualquier norma, no sólo de las emanadas del Congreso; también de las que son su consecuencia (decretos, resoluciones, sentencias, etc.). Sin embargo ha sido doctrina constante del mismo tribunal, que declarar la inconstitucionalidad de una norma es lo último que debe hacerse, después de haber ponderado otras alternativas y llegado a la conclusión de que es la única posible para hacer prevalecer, según su criterio, los principios, derechos o garantías fijados en la Constitución Nacional. Esta restricción está fundada en el principio de la soberanía del pueblo, que se asienta, primordialmente, en el Congreso de la Nación, órgano en el cual está representado. Todos los jueces, pero especialmente, el reducido número que integra el máximo tribunal de justicia de la Nación, no tienen –salvo de modo indirecto- el respaldo de la ciudadanía.
Es cuanto menos arriesgado, por no decir presuntuoso, que un puñado de hombres y mujeres, se arrogue el derecho de enmendar lo que el pueblo decide. Los jueces cabales, los que honran su función, aplican las leyes, interpretándolas lo menos posible. Ese es su cometido. Hacer justicia no es otra cosa que eso: aplicar las leyes, fundadas en la soberanía del pueblo. Sin embargo casi todos los jueces tienen la tendencia a querer impartir justicia (cual si fueran dioses o superhombres) interpretando los mandatos legales o asignando validez a ciertos hechos en desmedro de otros, modificando, de ese modo lo que establecen las leyes. Quienes así proceden asumen una responsabilidad enorme, sobre la que, a su debido tiempo, deberán rendir cuentas. Es cierto que el Congreso no cumple adecuadamente su cometido, pero ello no otorga facultades legislativas a los jueces.
En el caso de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, no hay duda alguna –por mas argumentos supuestamente jurídicos que se hagan (y se hacen) en los votos de los jueces de la Corte- que ha primado una interpretación no objetiva ni respetuosa de las leyes, precedentes y principios generales del derecho. Los jueces tienen, como se ha dicho y es sabido, margen para la interpretación y pueden, en algunos casos, hacer valer sus convicciones personales, pero deben hacerse cargo de las consecuencias de sus actos.
“El derecho es lo que los jueces dicen que es”, es una de las frases con las que se enseña la disciplina jurídica. Admitamos que ello es cierto, pero también es cierto y de una certeza menos cínica, que los hombres son responsables de sus actos y de sus consecuencias, máxime cuando han sido investidos, por sus conciudadanos, para proteger su libertad, su honra o su hacienda.
Estos jueces que, por imperio de las cambiantes circunstancias de nuestros avatares políticos, hoy deciden vulnerar principios sagrados, tales como la irretroactividad de las leyes penales o la cosa juzgada o el principio de división de los poderes, no podrán desligarse de la enorme cuota de responsabilidad que asumieron al abrir una herida que estaba sanando, impulsados por los vientos huracanados, pero minoritarios, de la venganza, y el retraso; aún cuando, en la práctica, los efectos de sus decisiones sean inocuas o se apliquen a pocos casos, lo que es indiferente ante la gravedad institucional de la decisión tomada. Estos magistrados han confirmado, impúdicamente, sin el menor reparo sobre las consecuencias de sus actos, la sospecha de que no son imparciales cuando se trata de cuestiones en las que quien los designó tiene posición tomada.

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