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Sobre la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final.
Por EL MILITANTE -
Friday, Jun. 24, 2005 at 10:03 PM
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NULIDAD DE LAS LEYES DE OBEDIENCIA
DEBIDA Y PUNTO FINAL
Un fallo con
significaciones estratégicas reflejo de la lucha contra la impunidad
Autor : Daniel
Gamboa
Fecha : ( 24-Junio-2005 )
Categoria : Argentina
ntre
los años 1986-1987, el entonces presidente electo, el Radical Raúl
Alfonsín, esperando apaciguar las objeciones y presiones directas de
un sector de la burguesía y de las fuerzas armadas, impulsó la
aprobación de las leyes conocidas como Punto Final (nro. 23492) y
Obediencia Debida (23521), como diseño político complementario al
enjuiciamiento de las Juntas Militares y el montaje de la luego
conocida como "teoría de los dos demonios”, para el abordaje de la
situación planteada en torno a la represión desatada contra los
sectores sociales explotados y en lucha en el período histórico
comprendido entre las postrimerías del gobierno de
Perón-Isabel-López Rega y el régimen militar genocida que sucumbió
tras capitular en Malvinas,.
Con el juego de ambas
leyes la burguesía de conjunto concedió, a través del poder
ejecutivo y el parlamento, la impunidad automática frente a la
amenaza de investigación, juicio y castigo de todos los miembros de
las fuerzas armadas, haciendo excepción de los Comandantes
Superiores que ya habían sido juzgados.
El 22 de
junio de l987 el Poder Judicial cerró el círculo y los entonces
Ministros de la Corte Suprema fallaron afirmando la
constitucionalidad de la ley de Obediencia Debida.
Finalmente el Estado de la burguesía, en la gestión
de Carlos Menem completó el andamiaje de la impunidad instrumentando
mediante decretos del ejecutivo, el Indulto de las cúpulas militares
que ya habían sido encontradas culpables y condenadas, tras la
investigación de la CONADEP y el desarrollo de la instancia judicial
pertinente.
Así durante años esta estructura jurídica
impidió el enjuiciamiento de todos los crímenes cometidos durante el
período histórico al que venimos haciendo referencia, con excepción
de lo atinente a la sustitución de estado de las personas que habían
nacido encontrándose sus madres en cautiverio en centros
clandestinos, y luego finalmente "desaparecidas".
En
el 2001 , sin embargo el juez federal Gabriel Cavallo, reabrió un
caso contra dos agentes de policía acusados de tortura y
desaparición en 1978 de una pareja chileno-argentina, fallando en el
sentido de restar entidad a las leyes del perdón por estar las
mismas reñidas con las pautas emergentes de la Constitución Nacional
que, por entonces, luego de la reforma de 1994 había incorporado con
ese rango legislativo a las convenciones internacionales en materia
de Derecho Humanos, con las que manifiestamente colisionaba este
andamiaje jurídico pergeñado desde el Estado nacional.
En este sentido también en el 2001 , en una sentencia
sobre el caso Barrios Altos en Perú, la Corte interamericana de
Derechos Humanos declaró que dos leyes de amnistía , introducidas
por el gobierno del entonces presidente Fujimori en 1995, eran
incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos y carecían
por lo tanto de efecto legal.
Finalmente, en estos
días, la Corte Suprema de Justicia, con la nueva composición de
miembros que construyó el poder político desde las directrices
trazadas por el Ejecutivo, citando la sentencia del caso Barrios
Altos como precedente legal para su fallo, declara la
inconstitucionalidad de las "leyes del perdón", abriendo con ello la
posibilidad de la investigación de hechos y atribución de
comportamientos a personas que se veían "beneficiadas" con un marco
jurídico de excepción por el juego armónico de aquellas normas.
De esta manera, en un sentido estratégico general y
con una lógica de acumulación progresiva, una primera aproximación
al análisis de la situación, si se la coteja con la situación
jurídica anterior al dictado del fallo que comentamos, autoriza a
sostener que la decisión del órgano máximo del Poder Judicial, debe
ser leída como un elemento favorable ya que significa más allá de
las intencionalidades políticas del poder burgués, la superación
objetiva de un obstáculo en la lucha que un amplio sector de los
explotados desarrollamos contra la impunidad, desde el mismo momento
de la producción de esas violaciones a los derechos humanos
generadas por el Terrorismo de Estado.
Sin embargo,
una aproximación dialéctica a este acto político de la Corte Suprema
autoriza a contemplar el mismo desde una perspectiva histórica,
abordando el problema más allá de la lógica acumulativa a la que nos
referíamos anteriormente, y en este sentido verlo como resultante y
reflejo de la particular estructura que asume el Estado en el actual
momento histórico como correlato de modificaciones operadas en el
relación de dominación que pretende imponer la burguesía luego de la
reformulación de los términos de la relación entre Capital y
Trabajo, generada por la salida del modelo de convertibilidad y la
introducción del esquema devaluación monetaria, retención de
importaciones y búsqueda de superávit fiscal con intensificación de
ritmos de trabajo y descenso del salario real vía inflación
controlada e incremento de la carga impositiva al consumo.
Hemos sido advertidos desde hace tiempo, por las
enseñanzas teóricas recibidas y las luchas desenvueltas, sobre la
centralidad que asume el problema del Estado en las tareas políticas
por un cambio de las condiciones económico-sociales de dominación
imperantes.
En esta perspectiva, la decisión de la
Corte Suprema se nos presenta como resultante de un proceso
histórico en el curso del cual aparecen advertibles distintos
abordajes políticos del fenómeno represivo operado en el período
1974-1983, y que no son otros que los que reseñábamos al inicio de
este trabajo, vale decir: 1) Juicio a las Juntas, punto final,
obediencia debida - relativo a la democracia formal post dictadura;
2) Indultos a los Comandantes, por parte del Menemismo, 3)
Resquebrajamiento del esquema con el gobierno de la Alianza (fallo
del Juez Gabriel Cavallo) que se correspondieron en última, pero
decisiva, instancia con las necesidades funcionales al Poder
Burgués.
En otras palabras, así como los actos de
Terrorismo de Estado respondieron al propósito final de los sectores
concentrados del capital financiero e industrial, abortando el
proceso de cambio social abierto desde la caída de la Dictadura de
Onganía–Levingston-Lanusse, los regímenes políticos posteriores
afrontaron la situación desde su necesaria funcionalidad a los
intereses de los entonces sectores dominantes, estructura esta que
sólo se vio transitoriamente quebrada por la irrupción de las masas
en diciembre de 2001, sin la cual el fallo que comentamos no hubiera
sido viable.
En este sentido la decisión de la Corte
Suprema se presenta como el correlato necesario a la reconstrucción
del Poder Burgués y la consolidación de su hegemonía sobre los
sectores explotados y oprimidos luego de la crisis que se generara
por la revuelta social abierta el 19 y 20 de diciembre de 2001, en
la búsqueda de la consolidación de un modelo de "capitalismo serio"
tras la transición duhaldista que timoneó las urgencias inmediatas y
directas de la crisis.
Se inscribe en esta
perspectiva el juego mediático con el que se acompaña el acto de
poder que implica la decisión del tribunal supremo, presentándolo
como el fin de la impunidad, entendida ésta como resultado ya
obtenido, cuando en realidad lo que permite el fallo es solamente
abrir una instancia libre de obstáculos procedimentales al
desarrollo de investigaciones judiciales sobre comportamientos que
tengan como sujetos a personeros del Terrorismo de Estado, que no
implica necesariamente una resolución favorable al castigo de los
mismos, pues obliga a la resolución de la situación planteada desde
situaciones puntuales y particulares, desplazando la posibilidad de
un reproche colectivo y global del Estado en su faceta represiva, a
lo que se le suma los inconvenientes generados por el largo tiempo
transcurrido que en muchos casos torna abstracta la posibilidad de
imponer una sanción por la avanzada edad de los imputados, y en
otros dificulta el aporte del material probatorio que la estructura
burguesa de los procesos judiciales exige.
Por lo
demás debe advertirse que el fallo se inscribe en la necesidad de
recomposición de la imagen internacional que la burguesía y su
Estado buscan imperiosamente lograr, anotándose en modo paralelo y
complementario a la salida del default y la caída del riesgo país a
parámetros de normalidad económica anteriores al gobierno de De la
Rúa. No hace falta recorrer mucho camino para observar que las
relaciones sociales capitalistas globalizadas necesitan de
organismos jurisdiccionales nacionales dotados de una imagen de
credibilidad y confianza hacia quienes deban dirimir sus disputas
ante esos estrados, acomodando sus decisiones a las pautas de los
organismos internacionales, circunstancia que estaría reñida con el
aval judicial a leyes que contrarían las formales declaraciones que
en materia de Derechos Humanos han producido los distintos
estamentos supra-nacionales. Además con este tipo de decisiones, los
sectores concentrados del capital nacional recuperan por vía de este
instrumento del Estado (Corte Suprema) la capacidad de dirimir los
alcances del Terrorismo de Estado, dentro del marco de las fronteras
nacionales, impidiendo así para lo futuro el enjuiciamiento de esos
actos en tribunales de otros países como lo fue, ejemplo el juicio
oral que terminó con la condena de Scilingo en España.
Finalmente, también es necesario advertir que lo
resuelto por la Corte no puede hacer perder de vista la naturaleza
represiva del actual Estado administrado desde la gestión Kirchner,
donde se ha desarrollado e incrementado el proceso de
criminalización de la protesta social, con incontables
procesamientos y juicios en marcha contra luchadores sociales, la
existencia de presos políticos, que se profundiza a poco que los
trabajadores y demás sectores oprimidos comienzan a ganar las calles
como medio para hacer valer sus reclamos más elementales de
subsistencia.
Esta nueva versión del Poder Burgués,
que se ampara en la supuesta imparcialidad del aparato judicial,
oculta a través de esta ficción la naturaleza represiva de su obrar
y su funcionalidad específica en orden a la protección y desarrollo
de los intereses de los sectores económicos ligados a la
concentración del capital financiero e industrial.
Todas estas circunstancias que hemos puntualizado,
nos colocan en la necesidad de concluir que la resolución adecuada y
real de todo lo atinente a los crímenes del Terrorismo de Estado, y
su actual versión de represión policial-judicial de la protesta
social, transita necesariamente por la construcción del Poder
Obrero, que asuma como tarea inmediata desmantelar toda la
estructura judicial y jurídica del Estado de la burguesía y
consolide a través de organismos de decisión colectiva la Democracia
Obrera.
Este planteo requiere, como necesario
correlato, la construcción desde las estructuras de organización de
las masas, de una herramienta política de los trabajadores que nos
permita golpear de conjunto frente a las estrategias represivas de
la burguesía y el imperialismo, orientando las luchas con ese
propósito final, mediante el despliegue de consignas transicionales
que coadyuven a la comprensión colectiva de ese objetivo
estratégico.
La Lucha del Miltante
Por juliocesare264 -
Saturday, Jun. 25, 2005 at 2:44 PM
juliocesare264@hotmail.com
La lucha del militante (¿de izquierda?) en la actualidad solo se limita a judicializar los actos cometidos por sus adversarios políticos.- En otras palabras, el militante de otrora, doctrinario y combativo, ahora se ha convertido en un tinterillo de baja estofa, quien asiste a todos los estrados judiciales con su "código" de los derechos humanos bajo el brazo.-
¿¡A tan ínfimos niveles se ha reducido el militante!?
Atentamente.-
No se crean todo lo que dicen
Por Aufwiedersehen -
Saturday, Jun. 25, 2005 at 6:26 PM
CLARIN titulo :
LEYES DEL PERDON ...................
¿?¿?¿?¿?¿ Acaso nosotros los perdonamos ?¿?¿??¿