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Para Ingresar al Plan Jefes de Hogar
Por Ignacio Posse Molina - Saturday, Jun. 25, 2005 at 3:24 AM
ignacioposse@gmail.com

Va un modelo de recurso de amparo para ingresar al Plan Jefes de Hogar. El gobierno ilicitamente no acepta inscripciones, y solo se puede ingresar por via de amparo.


Para ingresar al plan Jefes de Hogar, que según sus normas debiera ser universal, la única forma es interponer un recurso de amparo ante la Justicia Federal de seguridad social en cualquier provincia o en la Capital Federal.

Háganle llegar esta información a un abogado quienes se hayan quedado fuera del plan Jefes de Hogar y no tengan ni trabajo estable, ni subsidio, jubilación o pensión.

Si se trata de una pareja desocupada con un hijo o más, se necesita acompañar:
copia del DNI de ambos, de la partida de nacimiento de el o los hijos, certificado de escolaridad (en su caso por la edad),copia de la libreta donde consten las vacunaciones de el o los hijos, y CUIL del jefe de familia.

Si se trata de una madre que vive con su hijos o hijos y el padre no los reconoció, hay que declarar bajo juramento que la madre es la jefa de familia y acompañar similar documentación, excluida la del padre.

Va el modelo de una pareja con un hijo pidiendo el amparo. Si alguien quiere más datos, o que le envíe copia de las sentencia que refiero, que me las pidan a la siguiente dirección de mail y se la envío por correo:
ignacioposse@gmail.com

Un abogado sabrá qué hacer con este modelo de amparo.


PROMUEVEN ACCION DE AMPARO. SOLICITAN MEDIDA CAUTELAR URGENTE.

Sr. Juez:


ANGEL OSCAR ……………., (DNI Nº …………………….) y Joana Gabriela…………….. (DNI Nº ………………….) ambos por derecho propio y con domicilio en ………………………………………………………, localidad de ………………….., Partido de ……………………………, Provincia de ……………………………, patrocinados por el Dr………………………….., Tº …., Fº …….., constituyendo domicilio procesal en……………………………………, a V.S. nos presentamos y decimos:

I.-OBJETO:

Que venimos a promover un recurso de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación), con domicilio en la Avda. Leandro N. ALEM 650, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de ser incluidos como beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar desocupados (dto. 565/02), derecho este que no podemos ejercer pues el Poder Ejecutivo Nacional no nos permite la inscripción, sin motivo jurídico alguno que avale el ilegítimo proceder del Gobierno.

II. ILÍCITO ACCIONAR DEL GOBIERNO QUE NO PERMITE LA INSCRIPCION EN EL PLAN JEFES DE HOGAR:

La ilicitud del accionar del Poder Ejecutivo, al negar al común de las familias la inscripción y goce del beneficio del Programa Jefes de Hogar (subsidio alimentario de $ 150 por mes) fue establecida por resolución del Defensor del Pueblo de la Nación del 19 de Febrero de 2004 (Nº 4/04) en el expte. caratulado: “Carrió, Elisa M.A. s/reclamo vinculado con el Plan Jefes y Jefas de Hogar”. (acompañamos copia de la referida resolución como Anexo A, que también se encuentra publicada en el sitio web oficial de la Defensoría: http://www.defensor.gov.ar/informes/info08-sp.htm )

En virtud del accionar ilegítimo referido no hemos podido inscribirnos en la Municipalidad de ………………………… el …… de …………….. de 2005, pues es el propio Ministerio de Trabajo quien hace saber a los Municipios que se ha vencido el plazo de inscripción, ello sin norma alguna que avale el pretendido vencimiento.





III.- ANTECEDENTES PERSONALES y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA INGRESAR AL PLAN JEFES DE HOGAR.

Los suscriptos cumplimos con todos los requisitos establecidos por el todavía vigente decreto 565/02 (cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31.12.05 por decreto Nº 1506/2004) y resolución 312/02 del Ministerio de Trabajo (M.T.S y S.S.). No hemos llenado el Formulario único de inscripción pues el Ministerio de Trabajo los ha retirado del sitio web del Ministerio (http://www.trabajo.gov.ar) de donde se obtenían inicialmente, como parte de la pretensión de gobierno de no dejar inscribir al común de las familias.

Los suscriptos estamos desocupados y vivimos en pareja, no somos titulares de Plan social alguno, ni jubilación ni pensión y nos encontramos en situación de indigencia. Tenemos un hijo en común que vive con nosotros de nombre …………………………., nacido el …………………………………... Acompañamos junto con la presente como Anexo B todos los documentos que exige el decreto 565/02 y resolución Nº 312 del Ministerio de Trabajo para ser titulares del Plan Jefes de Hogar:
1.- Copia del DNI de Angel Oscar ……………..
2.- Copia del DNI de Joana Gabriela ……………………..
3.-Copia de la partida de nacimiento de ………………………….
4.-Copia del certificado de vacunación de ……………………..
5.-CUIL del Jefe de familia: Angel Oscar ………………………

Estos son todos los requisitos que exigen las normas referidas para poder ser titular del beneficio del Plan Jefes y Jefas de Hogar.





IV.- MEDIDA CAUTELAR.

El derecho reconocido por el decreto 565/02 que creó el Plan Jefes de HogarDesocupados, es de naturaleza alimentaria, elemental e inmediatamente vital. Justamente la emergencia y urgencia alimentaria fue destacada en los considerandos del decreto referido. Si existe un derecho cuya demora en reconocerlo pueda ocasionar un daño irreparable, es justamente el perseguido en autos, dado que nuestra parte se encuentra en absoluto estado de indigencia y requerimos del derecho que se reclama en autos para el alimento propio y de nuestro hijo.

La verosimilitud del derecho reclamado en autos es tal que ya le fue reconocida por el Defensor del Pueblo de la Nación. Incluso la Justicia ha otorgado como medida cautelar la inscripción inmediata en el Plan tal como surge del Fallo “LUJAN, Mónica Nancy c/ PEN -Ministerio de Trabajo de la Nación- s/ Amparo” publicado en La Ley del 20 de Agosto de 2004, reseña de fallos Nº 44.116-S, del que acompañamos copia (Anexo C). También se ha reconocido el derecho a obtener la inscripción como medida cautelar en el fallo del 18 de Febrero de 2005 de la Exma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social Sala II, sentencia interlocutoria Nº 579.417, causa Nº 25641/ 2004: “SALES, Andrés Julio y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Trabajo de la Nación- s/ Amparo” cuya copia acompañamos como Anexo D. Por último acompañamos también la sentencia sobre el fondo de la cuestión, favorable a la inscripción en el Plan Jefes de Hogar de la amparista, recaida el 31 de Mayo de 2005 en los autos:" “PINTO, María Gabriela c/ P.E.N. Mº de Trabajo s/Amparo”, expte. 18030/2004 del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 4, sentencia definitiva Nº 18.546 (Anexo E).

En suma, se unen aquí el peligro en la demora en reconocer el derecho reclamado por nuestra parte (por su naturaleza de subsistencia mínima alimentaria y la condición de indigencia de los suscriptos) y la verosimilitud del mismo ya fue reconocida por una autoridad Constitucional en la materia cuya misión es la defensa y protección de los Derechos Humanos (art. 86 de la CN).

El Gobierno Nacional está utilizando su poder, infraestructura y organización para violar los derechos elementales de las familias indigentes, los más indefensos, y lo dice nada menos que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, autoridad Constitucional encargada de determinar ello, pero que carece de facultades para obligar al Poder Ejecutivo al cumplimiento de sus mandatos.

Siendo que V.S. sí cuenta con facultades para obligar al Poder Ejecutivo Nacional al cumplimiento de las normas de derecho, es que solicitamos a V.S. que como medida cautelar urgente, previa a todo otro trámite, se ordene al Ministerio de Trabajo de la Nación que proceda a incluirme como beneficiario del Programa Jefes de Hogar desocupados en el término de 48 horas, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia, y se haga saber asimismo que cualquier apelación que se pretenda interponer contra la medida cautelar será considerada con efecto diferido, de forma que bajo ningún aspecto se vea mi parte privada o demorada en la percepción del mínimo subsidio que requerimos para subsistir.


El beneficiario deberá ser ANGEL OSCAR ………………, COMO JEFE DE FAMILIA, CUIL Nº …………………………..

V.- ANTECEDENTES JURÍDICOS.

A) CONSTITUCIÓN.


Junto con la reforma Constitucional realizada en 1994, fueron incorporados a nuestra carta magna diversas garantías y Derechos Humanos Básicos, entre ellos el deber del Estado de dotar a cada ser humano de medios mínimos que garanticen su subsistencia (Ej. art. 27 inc. 3 de la Convención de los Derechos del Niño; art. 25, inc. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 11 incisos 1 y 2 del “Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”)

B) DECRETO 565/02. PLAN JEFES DE HOGAR DESOCUPADOS.

El 3 de Abril de 2002, se dicta el decreto 565/02 (ADLA LXII-B-1716) en uso de las facultades legislativas que corresponden al Presidente de la Nación en situación de emergencia, destacándose en los considerandos del decreto que el mismo se dictaba en cumplimiento de mandatos constitucionales, los derechos reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales: “Que, siendo de público y notorio conocimiento la gravísima crisis que afecta a nuestro país, que alcanza niveles de pobreza extrema, agravados por una profunda crisis productiva, resulta obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar la difícil situación por la que atraviesa un importante sector de la población… que, de las conclusiones desarrolladas por el Diálogo Argentino, surge la necesidad de universalizar urgentemente el Plan Jefes y jefas de Hogar, con el fin de asegurar un mínimo ingreso mensual a todas las familias argentinas…”

Así se reconoció a toda familia el derecho de gozar de un ingreso mínimo de 150 pesos por mes, derecho al que denominó “inclusión social” y se instituyó al Ministerio de Trabajo de la Nación como el organismo encargado de ejecutar dicho decreto.

C) Resolución 312/02.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamentó el decreto referido mediante resolución 312/02 del 16 de Abril del 2002, publicada en el Boletín oficial el 22 de Abril de 2002 (ADLA LXII-B, pág.1790). Mediante el mismo se creó el formulario único de inscripción que debía ser presentado por cada postulante al Programa ante las Municipalidades o consejos Consultivos de todo el país, además del Documento Nacional de identidad del pretendido beneficiario, partida renacimiento de sus hijos, certificados de escolaridad, certificados de vacunación, y Cuil ¡!.





Ninguna norma, ni el decreto 565/02 ni la resolución 312/02 del MTESS contenían fecha de vencimiento alguno, y el decreto 565/02 ha sido prorrogado año a año, ahora por decreto 1506/04 hasta el 31 de Diciembre de 2005.

D) RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION.

Por resolución del Defensor del Pueblo de la Nación del 19 de Febrero de 2004 ha quedado establecido que la excusa brindada por el Ministerio de Trabajo para negar la inscripción al común de las familias ha sido un ardid, una falsedad, pues ninguna norma jurídica contiene ni contenía plazo de vencimiento alguno. Así dice la resolución:

“Que de lo transcripto precedentemente se desprende con toda claridad que la inscripción al programa se encuentra cerrada, sin que exista acto administrativo alguno que así lo estableciere”

“Que, si bien por decreto Nº 1353/03 se prorrogó hasta el 31 de Diciembre del 2004 la vigencia del programa jefes de Hogar, lo cierto es que encontrándose cerrada la inscripción, no resulta posible que nuevos postulantes puedan acceder al ese beneficio”….

“Que fundamentalmente el Programa se basa en el principio de Universalidad, toda vez, que este plan no tiene tope y está abierto a todas las personas que se encuentran en las condiciones para las que fue concebido, sin discriminaciones, por razones de raza, etnia, edad sexo opinión política, entre otros.”

“Que, en consecuencia, al haberse cerrado las inscripciones al Programa, o, en su caso, el haberse suspendido las mismas, circunstancia ésta que se encuentra por demás acreditada en la presentes actuaciones, ha implicado una grave vulneración a las disposiciones del decreto 565/02 que establece y reglamenta el Derecho Familiar de Inclusión social, y creo el programa Jefes de Hogar”

“Que esta situación ha provocado que gran cantidad de aspirantes a beneficiarios, aún cumplimentando con los requisitos establecidos en la reglamentación, no hubieren podido acceder al Programa, al no recibírseles las solicitudes de inscripción en Municipalidades, Consejos Consultivos o delegaciones del Ministerio de Trabajo, quedando de esta manera cercenado el derecho reconocido en la norma, y produciéndose una discriminación respecto de todas aquellas personas que no tuvieron la oportunidad de acceder, de naturaleza arbitraria ya que no reconoce fundamento alguno.”

La resolución del Defensor del Pueblo de la Nación finaliza con una recomendación al Ministerio de Trabajo para que rectifique su proceder y reabra la inscripción e informe adecuadamente a la población acerca de la forma de inscribirse.

El Ministerio de Trabajo no siguió la recomendación del Defensor del Pueblo. Este último tiene el deber Constitucional de Defender los Derechos Humanos pero carece de facultades para penar por sí a los autores de las violaciones o impartir órdenes. Por ello recurrimos a V.S. como última y urgente instancia de ese largo peregrinar entre quien se encuentra en la indigencia (nuestro caso) y toda una estructura montada sobre el Estado Nacional para el engaño, la discriminación y la negativa de nuestros derechos esenciales que ha sido protagonizada por el Ministerio de Trabajo.

VI. ILICITUD ACTUAL:

Nuestra parte tiene hoy derecho a inscribirse en el Plan Jefes y Jefas de hogar y el Gobierno se lo impide al haber desarmado todo el procedimiento ordinario de inscripción mediante vías de hecho divorciadas de toda norma jurídica. El decreto 565/02 está vigente.


Reclamamos un derecho actual, por lo que el amparo se deduce en tiempo y forma.





VII. SUMA. PRUEBA.

En suma, nuestra parte cumple con los requisitos establecidos por el decreto 565/02, requerimos de ese subsidio para satisfacer nuestras necesidades vitales de alimentación y de nuestro hijo, tenemos derecho a ello y el Gobierno Nacional nos lo niega de hecho.


Solicitamos que primero como medida cautelar urgente se ordene mi inscripción en los padrones de los titulares de los planes Jefes de Hogar desocupados. Desde ya me ofrezco a llenar los formularios que sea menester y a realizar la contraprestación debida, hecho este hoy imposible pues el Gobierno niega la inscripción.


Una vez en tramite el presente recurso de amparo solicitamos se requiera a la Defensoría del Pueblo de la Nación la remisión de una copia de lo actuado en el expediente Nº 8586/03, y en caso de desconocimiento de la autenticidad de alguna de las copias de documentación acompañada solicito se libre oficio al ente pertinente para que haga llegar a autos su original.

VIII. PETITORIO:

Solicitamos se nos me tenga por presentados, por parte, por constituido el domicilio procesal indicado, se agregue la prueba documental acompañada y se tenga presente la restante ofrecida, se dicte la medida precautoria urgente solicitada, y oportunamente se condene al Ministerio de Trabajo de la Nación a inscribirme definitivamente el Plan Jefes de Hogar desocupados, con costas.





Proveer de conformidad,


Será Justicia.-

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