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Observador de la ONU rechaza uso de Ley Antiterrorista
Por Pedro CAYUQUEO / Azkintuwe Noticias - Wednesday, Jul. 13, 2005 at 11:14 AM
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En juicio oral contra dirigentes mapuches

Observador de la ONU...
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“Se trata de una aplicación del tipo penal de terrorismo contra actos de protesta o demanda social relacionados con la defensa de sus legítimos derechos sobre sus tierras ancestrales, derechos que han sido además reconocidos por las normas internacionales los organismos internacionales de derechos humanos”, señaló el Representante de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en América Latina y el Caribe, Roberto Garretón, en referencia al juicio oral que se desarrolla desde el pasado 13 de junio en el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco (Foto de Archivo).


GULUMAPU / "El Ministerio Público ha invocado tipos penales contemplados en la Ley Antiterrorista para calificar los actos que se imputan a los inculpados. Se trata de una ley que todos los demócratas repudiaron durante la dictadura de Pinochet, que la dictó para la consecución de sus intereses políticos. La ley incorpora normas penales e instituciones procesales que se encuentran vinculadas a la gravedad de los delitos terroristas", señaló a través de un comunicado el abogado Roberto Garretón, Representante Regional para América Latina y el Caribe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos.

El ex integrante de la Mesa de Diálogo y ex Relator Especial de Naciones Unidas para la República del Congo, manifiestó su postura contraria al uso de la legislación antiterrorista (Ley 18.314) en el marco del denominado conflicto mapuche, ello tras finalizar una visita de observación a la ciudad de Temuco, participar del juicio oral que se desarrolla en contra de ocho miembros del movimiento mapuche acusados de "terrorismo" y luego de entrevistarse con diversas agrupaciones mapuches, entre ellos, los propios dirigentes imputados por la justicia y que hoy se encuentran recluidos, temporalmente, en la Cárcel Pública de Temuco.

"El terrorismo no es una ficción jurídica, es fenómeno lamentablemente real, como tuvimos ocasión de comprobar ayer en los sucesos acaecidos en Londres y que costaron decenas de vidas inocentes. Precisamente por la gravedad de esta conducta y de las penas y privaciones de derechos que conlleva su castigo, no puede desvirtuarse este tipo penal para aplicarse a otros delitos, como ocurre en el presente juicio. Así lo entendió el Relator Especial, Rodolfo Stavenhagen, durante su misión a Chile de 2003. Según el Relator, no deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos a hechos relacionados con la lucha social", recordó el abogado.

Cabe destacar que en su Informe sobre Chile, el Relator Especial de la ONU recomendó que el Gobierno de Chile considerara -entre otras importantes medidas- la posibilidad de declarar una "amnistía general" para los defensores indígenas de los derechos humanos procesados por realizar actividades sociales y/o políticas en el marco de la defensa de las tierras mapuches frente a empresas transnacionales. Sin embargo, a más de un año de elaborado el informe de Stavenhagen y presentada sus recomendaciones al gobierno, persiste en territorio mapuche la criminalización de los dirigentes y sus reivindicaciones sociales, tal cual lo señala el propio Garretón.

"En el presente caso, se están dando los mismos elementos que destacó el Relator Especial en relación con casos anteriores de aplicación de la legislación antiterrorista a miembros del Pueblo Mapuche. Se trata de una aplicación del tipo penal de terrorismo contra actos de protesta o demanda social relacionados con la defensa de sus legítimos derechos sobre sus tierras ancestrales, derechos que han sido además reconocidos por las normas internacionales los organismos internacionales de derechos humanos", precisa el observador de derechos humanos.

"En consecuencia, en la medida en que la aplicación de la Ley Antiterrorista conlleva la atribución de penas desproporcionadas en relación con la gravedad de los hechos imputables y se restringen las garantías formales del proceso ordinario –como la imposibilidad de hecho de contrainterrogar a los testigos de cargo sin rostro, derecho procesal reconocido en el artículo 14.3.e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos–, se generan violaciones al derecho al debido proceso de los imputados", advierte el observador internacional.

"El recurso a la ley de 1984 se hace justificar en motivos de seguridad. El concepto de seguridad, cuando se funda en la doctrina de la seguridad nacional que inspiró la legislación de la dictadura, ha dado origen a gravísimas violaciones de los derechos humanos en Chile y en general en América Latina. Una sociedad democrática debe guiarse por un concepto democrático de la seguridad, como, por ejemplo, el de seguridad humana, que hoy se aplica en las Naciones Unidas y, especialmente, en la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos. Para esta concepción humanista las demandas de seguridad humana involucran una amplia gama de cuestiones diferentes pero interrelacionadas", enfatiza.

Finalmente, el Representante Regional de la Alta Comisionada, jueza Louise Arbour, reclama también la debida seguridad para el propio Pueblo Mapuche. "La seguridad en el ejercicio del derecho a su cultura; seguridad del derecho a su tierra; seguridad del derecho a la alimentación; a los derechos la educación y a la atención médica. Y también la seguridad del derecho a un juicio justo", indicó Garretón, ex-abogado de la Vicaria de la Solidaridad y quien durante la dictadura militar de Augusto Pinochet tuvo a su cargo la defensa de cientos de ciudadanos chilenos, perseguidos políticos del régimen.

Federación de DD-HH

Otro de los observadores internacionales de visita en Temuco es Luis Rodríguez-Piñero Royo, quien se encuentra en misión de observación de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y de la Organización Internacional contra la Tortura (OMCT), para evaluar el respeto a los estándares internacionales de derechos humanos que se está siguiendo en estos días contra los dirigentes mapuches. De origen español, Rodríguez-Piñero es profesor del Indigenous Peoples Law and Policy Program de la Universidad de Arizona y experto en derechos de los pueblos indígenas en el sistema internacional.

La misión de la FIDH concluirá con la redacción de un informe, que será presentado a las autoridades chilenas y a los organismos internacionales de derechos humanos. Con ésta ya son cuatro las misiones llevadas a cabo por la FIDH para analizar la situación del respeto a los derechos humanos del pueblo mapuche en Chile, y que han puesto de manifiesto una serie de violaciones sistemáticas cometidas contra comunidades y ciudadanos mapuches en relación con el derecho a las tierras ancestrales y los recursos naturales y las libertades individuales.

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) es una organización internacional no-gubernamental con sede en la capital francesa y dedicada a la defensa de los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de 1948. Creada en 1922, reagrupa a 116 afiliadas nacionales en todo el mundo. Hasta hoy en día, la FIDH ha mandatado más de un millar de misiones internacionales de investigación, de observación internacional, de mediación o de formación en una centena de países.

La Organización Internacional contra la Tortura (OMCT), por su parte, fue fundada en 1986, y coordina la red SOS-Tortura, compuesta por más de 300 ONGs desplegadas en 96 países. Proporciona apoyo y protección, cuando es necesario, a los miembros de la red, y pone a su disposición de servicios como capacitación y difusión de información, con el fin de asistirles en el respeto a los derechos humanos.

Cabe recordar que el juicio oral contra los dirigentes se está desarrollando desde el pasado 13 de junio y corresponde a la repetición del proceso que fue anulado en abril de este año por la Corte Suprema de Justicia, luego de que el 4 de noviembre de 2004 los jueces de la Segunda Sala, Oscar Viñuela, Leopoldo Vera Muñoz y Luis Torres, absolvieran a todos los mapuches acusados en la causa. Según el trio de magistrados, las pruebas presentadas por los fiscales no reunían las condiciones para probar que los acusados hayan cometido el delito de "asociación ilícita terrorista".

En este primer y sorpresivo fallo, los jueces reconocían -entre otras cosas- que los lonkos Pascual Pichún y Aniceto Norín, ambos inculpados por los fiscales, no eran líderes de una "asociación terrorista", sino más bien dirigentes tradicionales de su Lof, que en castellano se define como comunidades, y que su accionar apuntaba en esa dirección, asumiendo el rol político y cultural que les corresponde como tales. Sin embargo, todo ello fue anulado meses más tarde por la Corte Suprema en Santiago / Azkintuwe

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